29.9.18

¿Qué es la antigüedad laboral?

Cuando yo leo personas despotricar contra la antigüedad recuerdo que Americo Pla decía sobre la misma “El transcurso del tiempo durante el cual una persona trabaja no es indiferente para el derecho: genera una serie de beneficios para el trabajador tanto durante el desarrollo del contrato como a su término. Esa duración del trabajo es lo que se suele llamar antigüedad del trabajador. Ha sido definida por Deveali como la duración del servicio prestado ininterrumpidamente en una empresa determinada. Riva Sanseverino la describe como un estado de hecho del cual derivan para el trabajador derechos particulares (…). lo que interesa es la continuidad de la prestación de los servicios –elemento de hecho- por encima de las sucesivas compartimentaciones jurídico formales de cada uno delos contratos que se suceden en el tiempo” (el subrayado es del redactor) (PLÁ RODRÍGUEZ (Américo), Curso de Derecho Laboral, Tomo II, Volumen I, Editorial Idea S.R.L., Montevideo, 1987, p.p. 219 y 225 citada en Voto número dos mil uno – ciento noventa y tres de las diez horas diez minutos del veintiocho de marzo del año dos mil uno). De paso también recuerdo que el Código de Trabajo establece el reconocimiento de antigüedad en el Derecho Laboral Costarricense (maldito privilegio) pero como muchas otras cosas, nadie lo pone en práctica.

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