28.2.21

Breve comentario sobre el Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales.

Hay algo que nos negamos a entender como costarricenses y los Suchar, Feinzaig y Riveras ayudan a que jamás se comprenda, sobre el concepto de núcleo básico del derecho fundamental, de paso incluso desconocemos que ‘los derechos fundamentales son aquellos que se relacionan funcionalmente con la realización de la dignidad humana, pueden traducirse o concentrarse en derechos subjetivos y encuentran consensos dogmáticos, jurisprudenciales o de derecho internacional, legal y reglamentario sobre su fundamentalidad (Sentencia T-227 de 2003 Corte Constitucional Colombiana)”. Esos derechos pueden ser encausados e incluso se les puede reglar, pero nunca en su núcleo esencial. Siguiendo a Peter Häberle en su artículo: El Contenido Esencial de los Derechos Fundamentales, se denomina "contenido esencial" “al ámbito necesario e irreductible de conducta que el derecho protege, con independencia de las modalidades que asuma el derecho o de las formas en que se manifieste. Es el núcleo básico del derecho fundamental, no susceptible de interpretación o de opinión sometida a la dinámica de coyunturas o ideas políticas”. Cuesta mucho que en nuestro país entendamos que este mínimo de contenido que el legislador debe respetar, es esa parte del derecho que lo identifica que lo hace único, que permite diferenciarlo de otros, no está sometido a los poderes políticos, sino que goza de un necesario grado de inmunidad respecto de la intervención de las autoridades públicas y en sentido negativo debe entenderse que ante la ausencia de este núcleo, el derecho deja de ser lo que es, le elimina lo que lo caracteriza o tipifica como derecho fundamental, le quita su esencia fundamental. De tal manera, lo que mis compatriotas deben entender y porque no, todos aquellos que vivimos en un Estado de Derecho, es que el núcleo esencial de los derechos fundamentales es aquella parte de los mismos que no admite restricción porque en caso de hacerlo resulta impracticable o se desnaturaliza su ejercicio o su necesaria protección.

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