8.11.20

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 72. Sobre el principio de autoliquidación por parte del sujeto pasivo.

Esto es, le corresponde al propio contribuyente determinar la obligación tributaria, con base en el ordenamiento jurídico, fijando los ingresos gravables y no gravables así como los gastos deducibles y no deducibles, para, a partir de ellos, calcular la cuota tributaria debida. Todo esto lo reporta al Fisco a través de la respectiva declaración, la cual se presume correcta y válida. Dicho de otra forma, el deber de declarar supone la exactitud de la información que se remite. Empero, su contenido, veracidad y corrección se encuentra sujeto a una posterior fiscalización por parte de los órganos competentes, que verifican si se incurrió en alguna irregularidad. Por ello, la determinación de los ingresos, así como la deducibilidad de las erogaciones (o en general las reducciones de la cuota tributaria) pueden estar supeditadas a una posterior comprobación por parte de la Administración Tributaria.

Sala Primera de la Corte, Resolución Nº 115 - 2010

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