El
Tribunal de Casación de lo Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda de
Costa Rica, mediante la resolución número 000104-F-TC-2024 del 14 de agosto de
2024, ha establecido un cambio en la interpretación jurídica de las cláusulas
penales en contrataciones públicas. Esta decisión, firmada por los magistrados
Luis Guillermo Rivas Loáiciga, Iris Rocío Rojas Morales y Carlos Guillermo
Zamora Campos, marca un hito en la línea argumentativa costarricense.
El
caso que dio origen a esta resolución involucra a la empresa Componentes El
Orbe S.A. y la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), en relación con la
contratación directa número 2017CD-000078-2205 para la adquisición de equipo de
comunicaciones y servidores. La empresa impugnó la aplicación de una cláusula
penal por entrega tardía, argumentando la nulidad de dicha cláusula por falta
de estudios técnicos previos.
Anteriormente,
tanto la Sala Primera como el Tribunal de Casación habían mantenido una postura
que permitía la nulidad de cláusulas penales en contratos públicos, incluso
cuando estas no hubieran sido objetadas oportunamente durante el proceso de
licitación. Sin embargo, en esta nueva resolución, el Tribunal ha decidido
variar este criterio de manera unánime.
El
nuevo enfoque del Tribunal enfatiza la importancia del recurso de objeción al
cartel, establecido en el artículo 81 de la Ley de Contratación Administrativa.
Este recurso debe interponerse dentro del primer tercio del plazo para
presentar ofertas. El Tribunal argumenta que, una vez aceptados los términos
del cartel por parte del oferente y suscrito el contrato, el contenido de este
adquiere fuerza de ley entre las partes, conforme al principio de relatividad
de los contratos establecido en el artículo 1022 del Código Civil.
La
resolución subraya que no se trata de un contrato de adhesión, sino que la
legislación reconoce el derecho de los oferentes a objetar el pliego cartelario
si lo estiman disconforme con el ordenamiento jurídico o contrario a sus
intereses. La no utilización de esta facultad se interpreta como una
manifestación de conformidad con el contenido del cartel.
El
Tribunal considera que esta interpretación es congruente con el principio de
buena fe contractual y con la finalidad de la norma que contempla el recurso de
objeción. Además, se argumenta que resulta contrario al derecho y a la buena fe
que un contratista pretenda impugnar la cláusula penal una vez consumado y
demostrado su incumplimiento, como medio para evadir las consecuencias
sancionatorias.
La
resolución hace hincapié en que los vicios sustantivos alegados contra la
cláusula penal no son sobrevinientes a la ejecución del contrato, sino que
pudieron haber sido advertidos desde el conocimiento del cartel. Por lo tanto,
el Tribunal ha determinado que el presunto vicio de nulidad absoluta endilgado
al cartel, basado en la inexistencia de estudios técnicos objetivos previos que
justificaran el porcentaje de la cláusula penal, no puede ser revisado en la
vía judicial si ha precluido la oportunidad para alegarlo y demostrarlo, de
conformidad con el artículo 47 del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
Como
resultado de este nuevo criterio, el Tribunal declaró con lugar el recurso de
casación formulado por la CCSS, casó la sentencia recurrida, y declaró sin
lugar la demanda interpuesta por Componentes El Orbe S.A., con ambas costas del
proceso a cargo de la accionante.
Este
cambio busca reforzar la seguridad jurídica en la contratación administrativa,
promover una participación más activa y responsable de los oferentes en la fase
de formación del contrato, y evitar que los contratistas obtengan beneficios de
su propio incumplimiento. La resolución 000104-F-TC-2024 representa un giro
significativo en la interpretación de las cláusulas penales en contrataciones
públicas en Costa Rica, que sin duda tendrá un impacto duradero en futuros
casos y en la práctica de la contratación administrativa en el país.
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