Los tribunales costarricenses han estado utilizando una interpretación interesante del concepto de "apariencia de buen derecho" en el ámbito del Derecho Administrativo, pero poco a poco haciendo referencia a una visión conocida como "fumus non mali iuris", que influye en la forma en que s
e evalúan las solicitudes de medidas cautelares en la jurisdicción contencioso-administrativa.
Colóquese en el lugar de un juez que debe decidir
sobre una solicitud de medida cautelar. Tradicionalmente, tendría que evaluar
la probabilidad de éxito del caso principal. Sin embargo, con el enfoque del
"fumus non mali iuris", su tarea se modifica sutilmente. Ya no se
trata tanto de prever el resultado final del caso, sino de determinar si la
solicitud de la medida cautelar tiene un fundamento mínimo que justifique su
consideración por el tribunal.
Esta perspectiva es más que una simple
cuestión semántica. Refleja una comprensión profunda de las complejidades del
Derecho Administrativo y un compromiso con la accesibilidad a la justicia
cautelar. ¿Cuántas veces no hemos observado solicitudes de medidas cautelares
que, a primera vista, parecían tener poco fundamento, pero que tras un análisis
más detenido, revelaron tener un mérito considerable?
El Tribunal Contencioso Administrativo ha aplicado este concepto en diversas ocasiones. En su Resolución Nº 04265–2024, el tribunal equiparó el "fumus non mali iuris" con la noción tradicional de "apariencia de buen derecho", pero con un matiz importante. En lugar de buscar indicios de un buen derecho, los jueces ahora se centran en la ausencia de un mal derecho manifiesto.
Es importante destacar que esto no implica que
cualquier solicitud de medida cautelar se apruebe automáticamente. La
Resolución Nº 00354-2023 del mismo tribunal dejó claro que este enfoque sigue
siendo uno de los requisitos fundamentales para la concesión de una medida
cautelar. No se trata de una aprobación indiscriminada, sino de una invitación
a examinar las solicitudes con mayor profundidad y apertura.
El Tribunal de Casación de lo Contencioso
Administrativo marca el génesis de esta forma de pensar. En su voto No.
96-F-TC-2009 (No localizado para estas letras), usó específicamente el término
"fumus non mali iuris", ayudando a que se entienda mejor esta idea en
el contexto de las medidas cautelares.
¿Pero qué significa esto en la práctica? La
Resolución Nº 00045-2020 del Tribunal Contencioso Administrativo nos da una
pista. Según esta resolución, el análisis no trata de adivinar si el caso
principal va a ganar o perder. En su lugar, los jueces deben ver si la
solicitud de la medida cautelar es sensata y tiene alguna base seria. Es como
si el tribunal dijera: "No nos pidas que adivinemos el futuro, solo
asegúrate de que tu solicitud de medida cautelar tenga algo de sustancia".
Esta forma de ver las cosas tiene su base en el
artículo 21 del Código Procesal Contencioso Administrativo. Este artículo dice
que se puede dar una medida cautelar cuando lo que se está juzgando podría
causar daños graves, y siempre que la solicitud no sea una locura o claramente
sin fundamento. Es como si la ley entendiera que a veces necesitamos ser un
poco más flexibles y accesibles en materia cautelar.
La Resolución Nº 00445-2012 del Tribunal de
Casación Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda añade otro detalle
interesante. Según esta resolución, para dar una medida cautelar, la solicitud
tiene que ser seria. Esto no significa que el juez tenga que decidir todo el
caso de una vez, sino que debe hacer una revisión inicial para ver si la
solicitud de la medida cautelar tiene alguna base.
El "fumus non mali iuris" busca un
equilibrio entre permitir que la gente acceda a la justicia cautelar y mantener
un sistema judicial que funcione bien. Permite a los jueces descartar
solicitudes de medidas cautelares que claramente no tienen sentido, sin cerrar
la puerta a aquellas que, aunque no sean obviamente procedentes, merezcan ser
consideradas.
Al final, el "fumus non mali iuris" es más que solo un término legal; es una forma de pensar sobre la justicia cautelar. Representa una manera de trabajar que se preocupa más por el contenido que por las formalidades, más por la justicia que por la técnica. Y aunque se aplique de forma diferente en cada caso, su idea principal sigue siendo la misma: asegurarse de que cada solicitud de medida cautelar tenga la oportunidad de ser considerada seriamente, siempre que se presente de manera fundada y con algún mérito aparente.
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