La información pública preconstituida constituye una categoría específica dentro del régimen jurídico del acceso a la información pública en Costa Rica, caracterizada por su disponibilidad inmediata y simplicidad de entrega. Este instituto jurídico encuentra su fundamento en diversos instrumentos normativos y ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional, configurando un régimen especial que merece un análisis pormenorizado desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Constitucional.
El ordenamiento jurídico costarricense, a través
de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública N° 10554 en su artículo 10,
establece una definición instrumental de la información pública preconstituida,
conceptualizándola como aquella que se encuentra disponible en los registros
físicos y digitales de las administraciones públicas y que es de fácil acceso.
Esta caracterización normativa se complementa con la definición reglamentaria
contenida en el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC sobre Transparencia y
Acceso a la Información Pública, que la define como cualquier información
pública solicitada que sea de fácil entrega, debido a la simplicidad de su
trámite (artículos 2 y 5) y que la institución pública pueda brindar de forma
inmediata.
La configuración normativa de la información
pública preconstituida se fundamenta en el principio de celeridad
administrativa y en el derecho fundamental de acceso a la información pública,
reconocido tanto en el ordenamiento jurídico interno como en diversos
instrumentos internacionales. La particularidad de este tipo de información
radica en su naturaleza preexistente y en la ausencia de necesidad de
procesamiento adicional para su entrega, lo que justifica un régimen
diferenciado en cuanto a los plazos y procedimientos para su acceso.
El desarrollo jurisprudencial de la Sala
Constitucional ha sido fundamental en la delimitación conceptual y práctica de
la información pública preconstituida. Mediante la Resolución N° 30823-2024, la
Sala Constitucional ha establecido una diferenciación crucial entre las
solicitudes de información preconstituida y aquellas que requieren un análisis
o pronunciamiento administrativo “Por su propia naturaleza, una solicitud pura
y simple de información se refiere, típicamente, a información preconstituida,
sin que sea necesario que la Administración realice otra cosa más que recabar
los datos y suministrarlos a quien los pide. Distinto es el caso cuando la
Administración debe indagar si procede o no acceder a lo que el solicitante
plantea. Lo primero no implica que la Administración se pronuncie sobre lo que
se le está planteado, mientras que de lo segundo se podrían, incluso, derivar
derechos a favor del solicitante". Según
este criterio jurisprudencial, la solicitud de información preconstituida se
caracteriza por su naturaleza pura y simple, donde la Administración únicamente
debe realizar la labor mecánica de recabar y suministrar los datos solicitados,
sin que sea necesario un análisis adicional sobre la procedencia de la
solicitud.
La jurisprudencia constitucional, a través de la
Resolución N° 33180-2024, ha enfatizado la obligación de las administraciones
públicas de entregar la información preconstituida de la manera más pronta
posible "... por cuanto al tratarse de información preconstituida debe ser
entregada de la manera más pronta posible ...", reforzando así el carácter
inmediato que la normativa atribuye a este tipo de información. Este criterio
jurisprudencial consolida una interpretación pro homine del derecho de acceso a
la información pública, privilegiando la celeridad y la simplicidad en la
entrega de información que ya se encuentra en poder de la Administración.
En cuanto al régimen de plazos, tanto la Ley
Marco como su reglamento establecen un tratamiento diferenciado para la
información pública preconstituida. Mientras que el plazo general para la
entrega de información pública es de diez días hábiles, la
información preconstituida debe ser suministrada de forma inmediata.
Esta diferenciación temporal encuentra su fundamento en la naturaleza misma de
la información preconstituida, que por definición no requiere de análisis,
procesamiento o valoración adicional para su entrega.
La inmediatez en la entrega de la información
preconstituida constituye una obligación jurídica para las
administraciones públicas, no una mera facultad discrecional. Esta
obligación se deriva tanto del marco normativo como de la jurisprudencia
constitucional, que han establecido un régimen especial fundamentado en la
simplicidad del trámite y en la preexistencia de la información solicitada.
Desde la perspectiva del Derecho Administrativo,
la información pública preconstituida se configura como una categoría
especial que incide directamente en el procedimiento administrativo de acceso a
la información. La simplicidad del trámite y la inmediatez en la
entrega constituyen elementos definitorios que modifican las reglas
procedimentales generales, estableciendo un régimen simplificado que privilegia
la eficiencia y la celeridad administrativa.
El criterio de distinción entre información
preconstituida y no preconstituida radica fundamentalmente en la necesidad o no
de un análisis o procesamiento adicional por parte de la Administración. La
jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando la solicitud requiere
que la Administración realice una valoración sobre la procedencia de lo
solicitado o cuando puede derivar derechos a favor del solicitante, no nos
encontramos ante información preconstituida. Esta distinción resulta
fundamental para determinar el régimen jurídico aplicable y los plazos
correspondientes.
La configuración normativa y jurisprudencial de
la información pública preconstituida responde a los principios de eficiencia
administrativa, transparencia y acceso a la información pública. La inmediatez
en la entrega y la simplicidad del trámite constituyen manifestaciones
concretas del principio de eficiencia administrativa, mientras que el acceso
sin restricciones innecesarias materializa los principios de transparencia y
publicidad de la función administrativa.
Desde la perspectiva del derecho fundamental de
acceso a la información pública, el régimen especial de la información
preconstituida constituye una garantía de efectividad, al eliminar barreras
procedimentales innecesarias cuando la información solicitada ya se encuentra
disponible en los registros administrativos. Este régimen especial materializa
el principio de optimización de los derechos fundamentales, al establecer un
procedimiento simplificado que facilita su ejercicio efectivo.
La naturaleza jurídica de la información pública
preconstituida determina obligaciones específicas para las administraciones
públicas. En primer lugar, existe una obligación de identificación y
clasificación de la información que posee estas características, lo que
requiere una labor proactiva de ordenamiento y sistematización de la
información administrativa. En segundo lugar, se establece una obligación de
entrega inmediata, que modifica los plazos ordinarios del procedimiento
administrativo.
El régimen de la información pública
preconstituida también incide en la organización administrativa, ya que
requiere la implementación de sistemas y procedimientos que permitan la
identificación y entrega inmediata de este tipo de información. Esta exigencia
organizativa se deriva de la obligación legal y constitucional de garantizar el
acceso efectivo a la información pública, particularmente cuando esta es de
fácil acceso y no requiere procesamiento adicional.
La jurisprudencia constitucional ha establecido
que la calificación de una información como preconstituida no depende de la
voluntad administrativa sino de sus características objetivas. Esta
objetivización del concepto permite una mayor seguridad jurídica y previene la
arbitrariedad administrativa en la calificación de las solicitudes de
información.
El desarrollo normativo y jurisprudencial de la
información pública preconstituida en Costa Rica configura un régimen especial
que privilegia la inmediatez y la simplicidad en el acceso a la información
pública. Este régimen especial se fundamenta en la naturaleza misma de la
información solicitada y en la ausencia de necesidad de análisis o
procesamiento adicional para su entrega.
La eficacia del régimen de información pública
preconstituida requiere una adecuada organización administrativa y la
implementación de sistemas que permitan la identificación y entrega inmediata
de este tipo de información. Las administraciones públicas deben adaptar sus
estructuras y procedimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de las
obligaciones que se derivan de este régimen especial.
La categorización de información como
preconstituida tiene importantes implicaciones prácticas en el procedimiento
administrativo. La principal consecuencia es la modificación del plazo de
entrega, que pasa de los diez días hábiles establecidos como regla general a la
entrega inmediata. Esta modificación procesal responde a la naturaleza misma de
la información solicitada y a la ausencia de necesidad de análisis o
procesamiento adicional.
El régimen de la información pública
preconstituida también incide en la responsabilidad administrativa. El
incumplimiento de la obligación de entrega inmediata puede generar
responsabilidad administrativa, tanto para el funcionario como para la institución,
especialmente cuando la demora no encuentra justificación en la necesidad de
análisis o procesamiento adicional de la información.
La configuración del régimen de información
pública preconstituida en el ordenamiento jurídico legal costarricense
representa un avance significativo en la materialización del derecho de acceso
a la información pública. Este régimen especial, caracterizado por la
inmediatez en la entrega y la simplicidad del trámite, constituye una garantía
de efectividad para el ejercicio de este derecho fundamental.
La evolución normativa y jurisprudencial en esta
materia refleja una tendencia hacia la simplificación administrativa y la
eliminación de barreras innecesarias en el acceso a la información pública. El
régimen de la información preconstituida materializa estos principios al
establecer un procedimiento diferenciado que privilegia la celeridad y la
eficiencia administrativa.
El desarrollo futuro del régimen de información
pública preconstituida deberá orientarse hacia la implementación de sistemas
tecnológicos que faciliten aún más la identificación y entrega inmediata de
este tipo de información. La digitalización de la administración pública
representa una oportunidad para potenciar la eficacia de este régimen especial.
El régimen jurídico de la información pública
preconstituida en Costa Rica configura un sistema especial que materializa los
principios de transparencia, eficiencia administrativa y acceso a la
información pública. Este régimen, fundamentado tanto en la normativa como en
la jurisprudencia constitucional, establece obligaciones específicas para las
administraciones públicas y garantías concretas para los administrados en el
ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública.
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