3.2.25

LA INFORMACIÓN PÚBLICA PRECONSTITUIDA: ANÁLISIS JURÍDICO DEL MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL COSTARRICENSE

La información pública preconstituida constituye una categoría específica dentro del régimen jurídico del acceso a la información pública en Costa Rica, caracterizada por su disponibilidad inmediata y simplicidad de entrega. Este instituto jurídico encuentra su fundamento en diversos instrumentos normativos y ha sido objeto de desarrollo jurisprudencial por parte de la Sala Constitucional, configurando un régimen especial que merece un análisis pormenorizado desde la perspectiva del Derecho Administrativo y Constitucional.

El ordenamiento jurídico costarricense, a través de la Ley Marco de Acceso a la Información Pública N° 10554 en su artículo 10, establece una definición instrumental de la información pública preconstituida, conceptualizándola como aquella que se encuentra disponible en los registros físicos y digitales de las administraciones públicas y que es de fácil acceso. Esta caracterización normativa se complementa con la definición reglamentaria contenida en el Decreto Ejecutivo N° 40200-MP-MEIC-MC sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública, que la define como cualquier información pública solicitada que sea de fácil entrega, debido a la simplicidad de su trámite (artículos 2 y 5) y que la institución pública pueda brindar de forma inmediata.

La configuración normativa de la información pública preconstituida se fundamenta en el principio de celeridad administrativa y en el derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido tanto en el ordenamiento jurídico interno como en diversos instrumentos internacionales. La particularidad de este tipo de información radica en su naturaleza preexistente y en la ausencia de necesidad de procesamiento adicional para su entrega, lo que justifica un régimen diferenciado en cuanto a los plazos y procedimientos para su acceso.

El desarrollo jurisprudencial de la Sala Constitucional ha sido fundamental en la delimitación conceptual y práctica de la información pública preconstituida. Mediante la Resolución N° 30823-2024, la Sala Constitucional ha establecido una diferenciación crucial entre las solicitudes de información preconstituida y aquellas que requieren un análisis o pronunciamiento administrativo “Por su propia naturaleza, una solicitud pura y simple de información se refiere, típicamente, a información preconstituida, sin que sea necesario que la Administración realice otra cosa más que recabar los datos y suministrarlos a quien los pide. Distinto es el caso cuando la Administración debe indagar si procede o no acceder a lo que el solicitante plantea. Lo primero no implica que la Administración se pronuncie sobre lo que se le está planteado, mientras que de lo segundo se podrían, incluso, derivar derechos a favor del solicitante".  Según este criterio jurisprudencial, la solicitud de información preconstituida se caracteriza por su naturaleza pura y simple, donde la Administración únicamente debe realizar la labor mecánica de recabar y suministrar los datos solicitados, sin que sea necesario un análisis adicional sobre la procedencia de la solicitud.

La jurisprudencia constitucional, a través de la Resolución N° 33180-2024, ha enfatizado la obligación de las administraciones públicas de entregar la información preconstituida de la manera más pronta posible "... por cuanto al tratarse de información preconstituida debe ser entregada de la manera más pronta posible ...", reforzando así el carácter inmediato que la normativa atribuye a este tipo de información. Este criterio jurisprudencial consolida una interpretación pro homine del derecho de acceso a la información pública, privilegiando la celeridad y la simplicidad en la entrega de información que ya se encuentra en poder de la Administración.

En cuanto al régimen de plazos, tanto la Ley Marco como su reglamento establecen un tratamiento diferenciado para la información pública preconstituida. Mientras que el plazo general para la entrega de información pública es de diez días hábiles, la información preconstituida debe ser suministrada de forma inmediata. Esta diferenciación temporal encuentra su fundamento en la naturaleza misma de la información preconstituida, que por definición no requiere de análisis, procesamiento o valoración adicional para su entrega.

La inmediatez en la entrega de la información preconstituida constituye una obligación jurídica para las administraciones públicas, no una mera facultad discrecional. Esta obligación se deriva tanto del marco normativo como de la jurisprudencia constitucional, que han establecido un régimen especial fundamentado en la simplicidad del trámite y en la preexistencia de la información solicitada.

Desde la perspectiva del Derecho Administrativo, la información pública preconstituida se configura como una categoría especial que incide directamente en el procedimiento administrativo de acceso a la información. La simplicidad del trámite y la inmediatez en la entrega constituyen elementos definitorios que modifican las reglas procedimentales generales, estableciendo un régimen simplificado que privilegia la eficiencia y la celeridad administrativa.

El criterio de distinción entre información preconstituida y no preconstituida radica fundamentalmente en la necesidad o no de un análisis o procesamiento adicional por parte de la Administración. La jurisprudencia constitucional ha establecido que cuando la solicitud requiere que la Administración realice una valoración sobre la procedencia de lo solicitado o cuando puede derivar derechos a favor del solicitante, no nos encontramos ante información preconstituida. Esta distinción resulta fundamental para determinar el régimen jurídico aplicable y los plazos correspondientes.

La configuración normativa y jurisprudencial de la información pública preconstituida responde a los principios de eficiencia administrativa, transparencia y acceso a la información pública. La inmediatez en la entrega y la simplicidad del trámite constituyen manifestaciones concretas del principio de eficiencia administrativa, mientras que el acceso sin restricciones innecesarias materializa los principios de transparencia y publicidad de la función administrativa.

Desde la perspectiva del derecho fundamental de acceso a la información pública, el régimen especial de la información preconstituida constituye una garantía de efectividad, al eliminar barreras procedimentales innecesarias cuando la información solicitada ya se encuentra disponible en los registros administrativos. Este régimen especial materializa el principio de optimización de los derechos fundamentales, al establecer un procedimiento simplificado que facilita su ejercicio efectivo.

La naturaleza jurídica de la información pública preconstituida determina obligaciones específicas para las administraciones públicas. En primer lugar, existe una obligación de identificación y clasificación de la información que posee estas características, lo que requiere una labor proactiva de ordenamiento y sistematización de la información administrativa. En segundo lugar, se establece una obligación de entrega inmediata, que modifica los plazos ordinarios del procedimiento administrativo.

El régimen de la información pública preconstituida también incide en la organización administrativa, ya que requiere la implementación de sistemas y procedimientos que permitan la identificación y entrega inmediata de este tipo de información. Esta exigencia organizativa se deriva de la obligación legal y constitucional de garantizar el acceso efectivo a la información pública, particularmente cuando esta es de fácil acceso y no requiere procesamiento adicional.

La jurisprudencia constitucional ha establecido que la calificación de una información como preconstituida no depende de la voluntad administrativa sino de sus características objetivas. Esta objetivización del concepto permite una mayor seguridad jurídica y previene la arbitrariedad administrativa en la calificación de las solicitudes de información.

El desarrollo normativo y jurisprudencial de la información pública preconstituida en Costa Rica configura un régimen especial que privilegia la inmediatez y la simplicidad en el acceso a la información pública. Este régimen especial se fundamenta en la naturaleza misma de la información solicitada y en la ausencia de necesidad de análisis o procesamiento adicional para su entrega.

La eficacia del régimen de información pública preconstituida requiere una adecuada organización administrativa y la implementación de sistemas que permitan la identificación y entrega inmediata de este tipo de información. Las administraciones públicas deben adaptar sus estructuras y procedimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones que se derivan de este régimen especial.

La categorización de información como preconstituida tiene importantes implicaciones prácticas en el procedimiento administrativo. La principal consecuencia es la modificación del plazo de entrega, que pasa de los diez días hábiles establecidos como regla general a la entrega inmediata. Esta modificación procesal responde a la naturaleza misma de la información solicitada y a la ausencia de necesidad de análisis o procesamiento adicional.

El régimen de la información pública preconstituida también incide en la responsabilidad administrativa. El incumplimiento de la obligación de entrega inmediata puede generar responsabilidad administrativa, tanto para el funcionario como para la institución, especialmente cuando la demora no encuentra justificación en la necesidad de análisis o procesamiento adicional de la información.

La configuración del régimen de información pública preconstituida en el ordenamiento jurídico legal costarricense representa un avance significativo en la materialización del derecho de acceso a la información pública. Este régimen especial, caracterizado por la inmediatez en la entrega y la simplicidad del trámite, constituye una garantía de efectividad para el ejercicio de este derecho fundamental.

La evolución normativa y jurisprudencial en esta materia refleja una tendencia hacia la simplificación administrativa y la eliminación de barreras innecesarias en el acceso a la información pública. El régimen de la información preconstituida materializa estos principios al establecer un procedimiento diferenciado que privilegia la celeridad y la eficiencia administrativa.

El desarrollo futuro del régimen de información pública preconstituida deberá orientarse hacia la implementación de sistemas tecnológicos que faciliten aún más la identificación y entrega inmediata de este tipo de información. La digitalización de la administración pública representa una oportunidad para potenciar la eficacia de este régimen especial.

El régimen jurídico de la información pública preconstituida en Costa Rica configura un sistema especial que materializa los principios de transparencia, eficiencia administrativa y acceso a la información pública. Este régimen, fundamentado tanto en la normativa como en la jurisprudencia constitucional, establece obligaciones específicas para las administraciones públicas y garantías concretas para los administrados en el ejercicio de su derecho fundamental de acceso a la información pública.


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