29.3.11

Instrumento Público.


SUMARIO: Introducción. 1. Concepto de instrumento público. 2. Instrumentos Públicos Notariales. 2.1. Clases de Instrumentos Públicos Notariales. 3. La Fe Pública. 4. La Norma. 5. Conclusión.

Introducción.

En la obra Teatro de la legislación universal de España é Indias por orden cronológico de sus cuerpos y decisiones no recopiladas de Antonio Javier Pérez y López, impresa en la imprenta de don Antonio Espinosa, en el año de 1797 y dentro de sus 406 páginas se menciona que el instrumento público, es el que es hecho por Escribano con asistencia de tres testigos, y las demás solemnidades que nuestras leyes exigen, nos menciona el autor de la obra de marras que hay además el instrumento auténtico, que es el sellado con sello auténtico, como del Príncipe, Obispo, Abad, Monasterio, Orden, Milicia, Conde, Concilio o Grande, que tiene bandera, y hace prueba contra el que mandó que se sellase. El instrumento Público, cuando tiene todas las solemnidades que se requieren, hace plena fe. 

Más recientemente en el libro Fundamentos de Derecho Civil , en el Volumen 5 de José Puig Brutau , en la página 228 refiere que "Por instrumento público o auténtico debe entenderse la escritura pública, bien autorizada por Notario, o bien por agente diplomático o consular en funciones notariales en el extranjero. 

Ahora un poco más en nuestra época podríamos decir que instrumento público son aquellos que reuniendo los requisitos de forma impuestos legalmente, cuentan con la intervención de un oficial público capaz, en razón de haber sido nombrado para el desempeño de su cargo por autoridad pública competente y que él a su vez, debe ser competente en razón de lugar, dentro del ámbito donde ha sido designado, y en la materia sobre la que trata el instrumento, que aparece autorizando.

Entonces podemos observar como el concepto a pesar de variar ha mantenido un núcleo pétreo, que es el hecho de necesitar que “El instrumento Público tenga todas las solemnidades que se requieren”. Este artículo versa sobre los requerimientos para dar el título de instrumento público a un documento en Costa Rica y el trato que tanto el Código Notarial como los respectivos instrumentos Civiles le dan.



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