Tal y como se indicó en el Voto de esta Sala número 619, de las 10:00 horas, del 17 de octubre del 2001, la eficacia de las pruebas producidas en materia de trabajo, no está sujeta a ningún tipo de formalidad, pues: “La función de ese tipo de valoración, es alcanzar un convencimiento sicológico en el juzgador; distinto del proceso civil, donde la valoración es legal o tasada, y la función es la de fijar como ciertos, los datos aportados al proceso, independientemente de la convicción del juzgador (En este otro sentido, consultar DE BUEN LOZANO, Néstor, Derecho Procesal del Trabajo, Editorial Porrúa S.A., México, p. 399; y, MONTERO AROCA, Juan, Introducción al Proceso Laboral, J.M. Bosch Editor S.A., Barcelona, 1994, p. 153)”.-
Exp: 02-000217-0418-LA
Res: 2004-00342
SALA SEGUNDA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las ocho horas cincuenta minutos del doce de mayo del dos mil cuatro.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión