El control de convencionalidad es consecuencia directa del de-
ber de los Estados de tomar todas las medidas que sean necesarias
para que los tratados internacionales que han firmado se apliquen
cabalmente. Recordemos que el artículo 1o. de la Convención
Americana de Derechos Humanos señala que los Estados parte se
comprometen a respetar los derechos que ella establece, pero también a “garantizar” su pleno y libre ejercicio; esto significa que el
Estado tiene la obligación de respetar, pero también la
de garantizar (mandato que se contiene igualmente en nuestro ar-
tículo 1o. párrafo tercero constitucional) los derechos previstos en
los ordenamientos internacionales.
Los tratados obligan a todas las autoridades, en el Gobierno sin que sea posible oponer ninguna norma o
interpretación de derecho interno para dejar de observarlos.
No obstante esta última idea no disfruta de interpretación pacifica, pues el tema se presta para mucha discución.
Les dejo el audio de esta conferencia, espero les sea de provecho.
"Derecho Administrativo y Control de Convencionalidad"
Dr. Allan R. Brewer Carías.
Lugar: Auditorio Pablo Casafont, Colegio de Abogados Costa Rica.
Jueves 19 de marzo del 2015, 05:00 pm.
Dr. Allan R. Brewer Carías.
Lugar: Auditorio Pablo Casafont, Colegio de Abogados Costa Rica.
Jueves 19 de marzo del 2015, 05:00 pm.
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