25.10.26

¿Podemos o debemos? La inteligencia artificial en la justicia y la Administración Pública costarricense

¿Podemos o debemos? La inteligencia artificial en la justicia y la Administración Pública costarricense

Edward Cortés García[1]

Municipalidad de Escazú

Resumen

El ensayo examina si el Poder Judicial y las Administraciones Públicas costarricenses pueden usar inteligencia artificial para atender asuntos y, en caso afirmativo, en qué condiciones. Sostiene que su uso es lícito cuando la herramienta funciona como instrumento de una persona funcionaria que decide, motiva y responde por lo que firma, y que la valoración discrecional o jurisdiccional no puede trasladarse a un sistema. El análisis recorre la Constitución Política, la Ley General de la Administración Pública, la Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, el régimen de responsabilidad, la Circular N.° 031-2026 del Poder Judicial y estándares internacionales y comparados. Propone una clasificación de usos por nivel de riesgo, con controles de supervisión humana efectiva, trazabilidad, protección de datos e igualdad, aplicable al Poder Judicial y a las municipalidades.

Palabras clave: inteligencia artificial, Administración Pública, Poder Judicial, motivación del acto administrativo, protección de datos personales, supervisión humana.

Abstract

This essay examines whether the Costa Rican Judiciary and public administrations may use artificial intelligence to handle matters and, if so, under what conditions. It argues that such use is lawful when the tool serves as an instrument of a public official who decides, states the reasons and answers for what he or she signs, and that discretionary or judicial assessment cannot be transferred to a system. The analysis covers the Political Constitution, the General Law of Public Administration, the Personal Data Protection Law, the liability regime, Circular No. 031-2026 of the Judiciary, and international and comparative standards. It proposes a risk-based classification of uses, with controls for effective human oversight, traceability, data protection and equality, applicable to the Judiciary and to municipalities.

Keywords: artificial intelligence, public administration, judiciary, statement of reasons, personal data protection, human oversight.

«Se preocuparon tanto en si podían hacerlo que no pensaron en si debían hacerlo…» (Ian Malcolm).[2]

Introducción

En Costa Rica se puede usar inteligencia artificial para atender asuntos en el Poder Judicial y en las Administraciones Públicas, siempre que funcione como instrumento de una persona funcionaria que decide, motiva y responde por lo que firma. Conviene distinguir tres cosas. Automatizar operaciones regladas, como tipificar un escrito o calcular intereses, no equivale a delegar una competencia. Dictar actos administrativos automatizados es otro asunto: cuando impongan obligaciones o limiten derechos, necesitan base legal. No hay una prohibición constitucional absoluta de los actos automatizados con efectos jurídicos; su admisibilidad depende de que exista habilitación jurídica suficiente para la actuación concreta y de que se respeten las garantías del procedimiento, la motivación, la transparencia y el control humano que correspondan. Y la valoración discrecional o jurisdiccional no se puede entregar a una máquina, porque la competencia no es del funcionario: se la asigna la ley.

La advertencia de Malcolm se refería a dinosaurios, pero sirve para cualquier despacho. Que la tecnología funciona ya lo sabemos. Falta decidir si debemos usarla, hasta dónde y cómo. Para responder conviene leer las normas en este orden: primero su finalidad, luego su encaje en el sistema, después su historia y, al final, su letra. Ese orden tiene respaldo legal, porque el Código Civil manda interpretar las normas según «la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de ellas».[3] En 2026 esa realidad incluye modelos de lenguaje abiertos en la computadora de muchos servidores públicos, con autorización o sin ella.

El ensayo examina primero la finalidad y los límites constitucionales, luego la protección de datos y la responsabilidad de quien firma, después la experiencia del Poder Judicial y, por último, propone una clasificación de usos por nivel de riesgo con los controles que cada nivel exige.

Finalidad constitucional y límites de la competencia

La Constitución Política promete a toda persona justicia pronta, cumplida y sin denegación, y pronta resolución de lo que pida a cualquier entidad oficial; además, somete a toda la Administración a evaluación de resultados y rendición de cuentas.[4] Si una herramienta clasifica en segundos un escrito que antes esperaba semanas en una bandeja, usarla es lícito y puede ser una forma razonable de cumplir ese mandato, porque la mora también lesiona derechos. La Constitución no obliga a adoptar una tecnología determinada; obliga a resolver a tiempo. Usar o no una herramienta depende de su legalidad, su necesidad, su proporcionalidad, los recursos disponibles y la evaluación de sus riesgos. La Ley de Regulación del Derecho de Petición fija diez días hábiles para responder y exige que la contestación incorpore «las razones y los motivos por los que se acuerda acceder a la petición o no hacerlo».[5] Una herramienta puede ayudar a cumplir el plazo; las razones tienen que ser de la Administración. Oponerse a la tecnología por principio termina protegiendo el expediente en lugar de a la persona.

La misma finalidad pone límites. La Constitución prohíbe a los Poderes delegar el ejercicio de las funciones que les son propias, encarga al Poder Judicial conocer y resolver definitivamente las causas y lo somete solo a la Constitución y a la ley.[6] Un algoritmo cuyo razonamiento nadie puede reconstruir no responde a ninguna de las dos. Nadie puede ser juzgado sino por los tribunales establecidos conforme a la Constitución, con defensa y demostración de culpabilidad ante autoridad competente, y ningún modelo comercial forma parte de esos tribunales.[7] La Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce el derecho de toda persona a ser oída «por un tribunal independiente e imparcial» y a «un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes».[8] La Convención Americana exige un juez competente, independiente e imparcial y un recurso efectivo.[9] Para recurrir hay que conocer las razones de la decisión, y si esas razones quedan dentro de un sistema que nadie sabe explicar, no hay nada que atacar. La Asamblea General de las Naciones Unidas exhorta a los Estados a que se abstengan o dejen de usar sistemas de inteligencia artificial «que sean imposibles de operar en consonancia con el derecho internacional o que supongan riesgos indebidos para el disfrute de los derechos humanos».[10]

En sede administrativa se llega a lo mismo por otro camino. Los funcionarios públicos «son simples depositarios de la autoridad» y «no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella», es decir, en la ley.[11] La Ley General de la Administración Pública declara las potestades de imperio «irrenunciables, intransmisibles e imprescriptibles», exige motivar los actos que impongan obligaciones o limiten derechos y prohíbe dictar actos contrarios a «reglas unívocas de la ciencia o de la técnica».[12] Usar un programa para redactar un borrador no transfiere la competencia. Firmar sin leer lo que el programa produjo tampoco la transfiere, ni es una renuncia en sentido técnico, porque la competencia sigue siendo de quien firma; lo que hay es un incumplimiento del deber de ejercerla con diligencia. La pregunta es quién razonó la decisión.

Dignidad y responsabilidad

La segunda formulación del imperativo categórico manda tratar a la persona siempre como fin y nunca solo como medio. Un sistema que decide sobre una pensión, una patente o una medida de protección a partir de correlaciones estadísticas trata a la persona como un dato dentro de una serie. Para Rohden, ver al otro como fin «significa respetarla en su condición de sujeto libre que no se reducirá a la condición de objeto, de mero instrumento de nuestro arbitrio».[13] El mismo autor recuerda la oposición kantiana entre autonomía y heteronomía: «una determinación extraña no genera obligación».[14] Quien firma lo que decidió un algoritmo que no entiende sigue una determinación extraña, y a su resolución le falta una razón propia. La Constitución prohíbe toda discriminación contraria a la dignidad humana,[15] y un modelo entrenado con datos ajenos a nuestra realidad puede discriminar aunque sus resultados parezcan objetivos. Si dignidad y eficiencia chocan, gana la dignidad. Casi nunca chocan: resolver a tiempo es una forma de respetar a la persona.

La Iglesia llegó este año a una conclusión parecida. En la encíclica Magnifica humanitas, León XIV advierte que confiar a un algoritmo «el poder de seleccionar quién es digno y quién no, sin que nadie asuma el peso de la decisión» hace disminuir «la responsabilidad política», porque el descarte de los débiles «queda revestido de una neutralidad y una objetividad ante las cuales es imposible protestar».[16] También pide que las responsabilidades estén claras en todas las etapas, desde quien diseña el sistema hasta quien decide confiarle un caso concreto, y que siempre se pueda identificar «quién debe "rendir cuentas" de las decisiones, motivarlas, controlarlas y, cuando es necesario, cuestionarlas y remediar los daños que derivan de ellas».[17] Es el mismo estándar que exigen el deber de motivación de la Ley General de la Administración Pública y el recurso efectivo de la Convención Americana.

Los datos personales

El segundo límite son los datos, y probablemente el que más se incumple sin que nadie lo note. Quien copia un expediente en un chat comercial hace tratamiento de datos personales.[18] La ley reconoce la autodeterminación informativa como derecho fundamental,[19] en la línea de la protección contra «injerencias arbitrarias en su vida privada» que reconoce la Declaración Universal.[20] También impide tratar los datos de manera incompatible con los fines para los que se recolectaron:[21] la persona que presentó una denuncia o un reclamo no entregó su información para alimentar el modelo de una empresa extranjera. Sujeta toda transferencia a la autorización expresa del titular y califica como falta gravísima transferir datos de costarricenses a bases de datos de terceros países sin consentimiento.[22] Eso no significa que toda herramienta alojada en servidores extranjeros implique una transferencia ilícita. Hay que examinar quién es el responsable de la base de datos y quién solo presta el servicio, qué dice el contrato, qué garantías se pactaron y si aplica alguna excepción legal. Lo que no se sostiene es que cada funcionario resuelva esas cuestiones por su cuenta, desde una cuenta personal. Para datos de salud o de vida sexual rige, además, la prohibición sobre datos sensibles.[23]

La ley permite limitar estas garantías para «la adecuada prestación de servicios públicos» y «la eficaz actividad ordinaria de la Administración», pero solo «de manera justa, razonable y acorde con el principio de transparencia administrativa».[24] La excepción cubre el uso institucional controlado, no la comodidad de cada funcionario. La misma ley garantiza a la persona el derecho a conocer «el sistema, programa, método o proceso utilizado en los tratamientos de sus datos personales».[25] Es un punto de apoyo para exigir transparencia sobre el método cuando una herramienta trata datos personales, aunque no equivale a un derecho general a obtener la explicación de toda decisión algorítmica.

Cuando hay personas menores de edad el umbral sube. El Código de la Niñez y la Adolescencia protege su privacidad, prohíbe publicar cualquier dato que permita identificarlas como autoras o víctimas e impide alegar limitaciones presupuestarias para desatender sus derechos.[26] La Ley contra la Violencia Doméstica declara que el registro de personas con medidas de protección es «confidencial y de uso exclusivo del Poder Judicial» y ordena resolver «con base en las reglas de la sana crítica racional».[27] Ningún ahorro de tiempo justifica subir a una plataforma externa el expediente de una medida de protección, ni dejar que un modelo valore esa prueba.

La responsabilidad de quien firma

El Código Penal sanciona a quien, sin autorización del titular, transmita, desvíe para un fin distinto o dé un tratamiento no autorizado a datos personales almacenados en sistemas informáticos, y agrava la pena cuando el autor tiene acceso al sistema en razón de sus funciones.[28] También castiga la divulgación de secretos, con un tipo específico para el funcionario público.[29]

Con las citas inventadas hay que ser más precisos. Una resolución que se apoya en votos o dictámenes que el modelo inventó tiene un problema grave de validez, porque el motivo debe «existir tal y como ha sido tomado en cuenta para dictar el acto».[30] Eso no basta para hablar de prevaricato. El tipo penal sanciona al funcionario que dicte resoluciones contrarias a la ley o las funde en hechos falsos, pero no prevé una modalidad culposa, y el código entiende que obra con dolo quien quiere el hecho o lo acepta previéndolo como posible.[31] Además, un voto inexistente es un error sobre el derecho aplicable más que sobre los hechos. Hay que distinguir entre la referencia inexistente que entró por descuido, la falsedad incorporada a sabiendas y la resolución deliberadamente contraria a derecho.

El riesgo está documentado. El perfil de inteligencia artificial generativa del Instituto Nacional de Estándares y Tecnología de Estados Unidos lo llama confabulación, «la producción de contenido erróneo o falso presentado con seguridad», y advierte que «se ha demostrado que las confabulaciones jurídicas son generalizadas» en los modelos de lenguaje más avanzados.[32] El descuido grave genera responsabilidad disciplinaria y civil, que la Ley General de la Administración Pública exige cuando hay dolo o culpa grave.[33] La responsabilidad penal requiere verificar todos los elementos del tipo, incluido el subjetivo. El programa puede inventar la cita, pero responde la persona que firmó.

Hay deberes funcionales que ya rigen. En sede judicial, las personas servidoras tienen un «deber de reserva y discreción respecto de los asuntos conocidos en razón de su cargo, que así lo requieran por su naturaleza o en virtud de instrucciones especiales», además de los que la ley declara confidenciales.[34] Para cualquier funcionario, el deber de probidad incluye asegurarse de que las decisiones «se ajustan a la imparcialidad y a los objetivos propios de la institución», y su violación, comprobada y previa defensa, es justa causa de separación del cargo sin responsabilidad patronal.[35] Firmar sin revisar lo que produjo una máquina difícilmente cumple ese deber.

La experiencia del Poder Judicial

El Poder Judicial ya usa estas herramientas. Desde 2023 emplea inteligencia artificial en cobro judicial para tipificar escritos; entre el 1 de enero y el 29 de noviembre de 2024 procesó de forma automática 1.302.899 escritos en esa materia y automatizó el cálculo de liquidaciones de intereses. La Sala Primera anunció que también la incorporará.[36] En febrero de 2026 el Consejo Superior, en la sesión N.° 12-2026 del 12 de febrero, artículo LIII, autorizó la Circular N.° 031-2026, «Lineamientos básicos para el uso de la Inteligencia Artificial Generativa en el Poder Judicial».[37] Sus reglas son independencia e imparcialidad, proporcionalidad e inocuidad, no discriminación y prevención de sesgos, sostenibilidad del gasto, protección de datos con anonimización manual obligatoria, supervisión y decisión humanas, y transparencia con aviso expreso cuando se use la herramienta. Según la circular, la herramienta es apoyo y nunca sustituto del criterio jurídico.[38] Va en la línea de la Recomendación de la UNESCO, adoptada en 2021, que pide salvaguardias suficientes cuando el poder judicial use estos sistemas para proteger «la independencia judicial y el principio de supervisión humana».[39]

La circular es un buen comienzo, pero tiene dos debilidades. La primera es que no clasifica funciones por nivel de riesgo.[40] El Reglamento (UE) 2024/1689 sí lo hace: califica de alto riesgo los sistemas destinados a ayudar a una autoridad judicial a investigar e interpretar los hechos y el Derecho y a aplicar la ley a hechos concretos; dispone que la inteligencia artificial puede apoyar el poder de decisión de los jueces, pero no sustituirlo, porque «la toma de decisiones finales debe seguir siendo una actividad humana», y excluye de esa categoría las actividades administrativas accesorias, como la anonimización de resoluciones o la comunicación entre el personal.[41] Un sistema de esa lista deja de ser de alto riesgo cuando solo realiza una tarea de procedimiento limitada o preparatoria y no influye sustancialmente en la decisión, salvo que elabore perfiles de personas.[42] La Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública propone tres niveles de riesgo (bajo, alto y extremo) y ubica entre los de alto riesgo los sistemas de acceso a la justicia, servicios y prestaciones públicas y organización del trabajo y el empleo, que deben evaluarse antes de entrar en producción y durante todo su ciclo de vida.[43] Costa Rica es país miembro del CLAD. La Carta no es tratado ni ley, pero como soft law sirve para interpretar el marco interno. Lo mismo vale para el reglamento europeo, el marco del NIST y las recomendaciones de Naciones Unidas y de la UNESCO: orientan la interpretación y muestran buenas prácticas, pero no crean por sí mismos obligaciones equivalentes a las de una ley costarricense.

La segunda debilidad es de fuente. Una circular regula el uso interno de una herramienta, pero no puede autorizar decisiones automatizadas que afecten derechos fundamentales; eso, por reserva de ley, le corresponde a la Asamblea Legislativa. El Consejo Superior puede dictar normas internas para el mejor desempeño de sus funciones, «con excepción de los reglamentos», y la potestad de promulgar reglamentos internos de orden y servicio es de la Corte Plena.[44] Un reglamento de Corte Plena sobre inteligencia artificial daría más estabilidad que una circular, pero no podría suplir a la ley cuando se trate de limitar derechos. Una ley especial sobre inteligencia artificial no existe. Los expedientes N.° 23.771, N.° 23.919 y N.° 24.484 siguen en la corriente legislativa; el primero, presentado el 30 de mayo de 2023, fue redactado con asistencia de ChatGPT 4.[45] Por ahora trabajamos con el marco general, que bien leído resuelve buena parte de los problemas.

Clasificación de usos y controles

Un criterio uniforme de riesgo

Lo primero es distinguir funciones antes de elegir herramientas, con un criterio uniforme: el riesgo depende de si el producto puede afectar derechos de una persona concreta, de los datos que se usan, del contexto y de las consecuencias de un error. Hay tareas instrumentales que suelen ser de riesgo bajo y en las que la inteligencia artificial ahorra mucho tiempo: tipificar y enrutar escritos, transcribir audiencias, resumir expedientes largos, buscar normativa y precedentes, revisar ortografía y estilo, traducir, preparar versiones en lectura fácil y redactar comunicaciones administrativas ordinarias. El tipo de tarea no basta para clasificarlas. Transcribir una audiencia o resumir un expediente puede tocar información confidencial o datos sensibles, y un resumen que omite un hecho relevante puede torcer la valoración posterior del asunto. Cuando hay datos sensibles o el resultado va a alimentar una decisión, esas tareas deben pasar por una evaluación concreta, que puede llevarlas a un nivel de riesgo superior.

Hay tareas de apoyo a la decisión que son de alto riesgo cuando el acto afecta derechos: proponer borradores de resoluciones, ordenar los argumentos de las partes, señalar contradicciones en la prueba. Y hay tareas que no se pueden delegar: valorar la prueba, ponderar derechos, decidir y fijar la interpretación de la norma que funda la decisión. La herramienta puede proponer interpretaciones alternativas, y eso sirve para contrastar el propio razonamiento; lo que no puede es sustituir la interpretación jurídicamente determinante que corresponde a la autoridad competente. Para ordenar ese trabajo sirve el Marco de Gestión de Riesgos del NIST, de uso voluntario, que organiza la gestión en cuatro funciones (gobernar, mapear, medir y gestionar) y pide que sea «continua, oportuna y realizada a lo largo de las dimensiones del ciclo de vida del sistema de IA».[46] El mismo marco advierte que los roles y responsabilidades humanas en la toma de decisiones y en la supervisión de estos sistemas «deben definirse y diferenciarse con claridad».[47]

Un reglamento de Corte Plena podría seguir esa lógica de tres niveles: la tipificación de escritos y el cálculo de liquidaciones como riesgo bajo, y la transcripción también cuando no involucre datos sensibles; los borradores de resoluciones que afecten derechos y el apoyo a la investigación jurídica como alto riesgo, con registro y revisión de cada caso; y la valoración de la prueba y la decisión de fondo fuera del alcance de la herramienta.

Herramientas institucionales y protección de datos

El uso debe pasar por herramientas institucionales, no personales. Eso significa contratos con cláusulas expresas de no entrenamiento con datos públicos, seguridad de la información conforme a la Ley N.° 8968 y contratación por los procedimientos que fija la Constitución.[48] Contratar estos servicios con terceros obliga al jerarca y a los titulares subordinados a analizar sus implicaciones en el sistema de control interno y a extender o modificar los controles, a identificar y administrar los riesgos y a documentar los controles de los sistemas de información computarizados.[49] Los datos se anonimizan antes de usarlos, salvo que sean indispensables. Anonimizar significa que ya no se pueda identificar a la persona. Sustituir el nombre por un código que la institución puede revertir es seudonimizar, y los datos seudonimizados siguen siendo datos personales, porque la persona sigue siendo identificable.[50] La institución puede emitir un protocolo de actuación e inscribirlo ante la Prodhab, y el manejo de datos conforme a un protocolo inscrito hace presumir, iuris tantum, el cumplimiento de la ley para efectos de autorizar la cesión de los datos.[51] Para compras de sistemas destinados a usos sensibles, como el sistema judicial, la asistencia social o el empleo, la UNESCO recomienda vigilar su impacto social y económico mediante autoridades de supervisión, entre ellas las de protección de datos.[52]

Supervisión humana efectiva

La supervisión humana tiene que ser efectiva y no un visto bueno automático. Toda cita de norma, voto de la Sala Constitucional, dictamen de la Procuraduría o resolución de la Contraloría que proponga la herramienta se verifica contra la fuente oficial (SCIJ, Nexus PGR, NexusPJ, CGR) antes de firmar. Verificar las citas, sin embargo, no basta. Imaginemos a una persona funcionaria que recibe un proyecto de resolución elaborado por una herramienta, comprueba que las referencias existen y lo firma. Formalmente decidió ella. Si adoptó sin cambios la selección de hechos, la estructura del razonamiento y la ponderación que propuso el sistema, cuesta afirmar que ejerció su competencia. El riesgo tiene nombre: el reglamento europeo llama «sesgo de automatización» a la «posible tendencia a confiar automáticamente o en exceso en los resultados de salida» de estos sistemas, y pide encomendar la supervisión a personas con «la competencia, la formación y la autoridad necesarias».[53] La supervisión efectiva exige que quien firma conserve una capacidad real de cuestionar, modificar y rechazar lo que propone la herramienta, y que tenga el tiempo y el conocimiento para hacerlo. Debe poder explicar cada razonamiento del acto sin acudir a la máquina, como lo exigen el deber de motivación y el recurso efectivo.[54] La UNESCO lo resume así: «un sistema de IA nunca podrá reemplazar la responsabilidad final de los seres humanos y su obligación de rendir cuentas».[55] En Naciones Unidas, el Pacto Digital Global pide una supervisión humana «sólida»,[56] la resolución que creó el Diálogo Mundial sobre la Gobernanza de la Inteligencia Artificial habla de una «estricta supervisión humana»[57] y el Órgano Asesor de Alto Nivel propuso que las consecuencias de cada sistema puedan rastrearse «hasta un agente jurídico que asuma la responsabilidad de las mismas».[58]

Transparencia y trazabilidad

La transparencia es parte del debido proceso. Si una herramienta intervino en un acto que afecta a alguien, la persona tiene derecho a saberlo y a conocer el método.[59] La Carta Iberoamericana pide que las decisiones públicas basadas en algoritmos se expliquen de manera sencilla y comprensible y sean siempre recurribles.[60] La Asamblea General de las Naciones Unidas pide, para los sistemas que toman o apoyan decisiones que afectan a las personas, supervisión humana mediante «el examen de las decisiones automatizadas» y, cuando corresponda, «alternativas de toma de decisiones por personas o medios de reparación y de rendición de cuentas eficaces».[61] En los usos de riesgo bajo basta una constancia en el expediente que diga qué herramienta se usó y para qué. En los sistemas de alto riesgo no alcanza: hacen falta documentación técnica, trazabilidad de cada intervención en una bitácora, evaluaciones de impacto previas y periódicas y una vía efectiva para impugnar el resultado. La lista de herramientas autorizadas y de usos permitidos cabe en la obligación de publicar «cualquier otra información que fomente la transparencia y el control en el ejercicio de la función pública».[62] La constancia y la bitácora forman parte de la gestión documental y permiten a la auditoría interna y a la Contraloría General de la República fiscalizar, como corresponde a la rendición de cuentas que exige la Constitución.[63] La Carta recomienda, además, un registro público de algoritmos del sector público y una autoridad de supervisión, auditoría y evaluación.[64]

Sesgos, igualdad e inclusión

Hay que medir sesgos e impacto antes y durante el uso. Taylor sostiene que es un error «pedirle a un sistema automatizado que explique sus acciones, y en especial que dé cuenta de sus razones», del mismo modo que no tiene sentido pedirle a una nube que explique por qué llovió, y propone evaluar las decisiones automatizadas por sus resultados cuando sus bases son opacas.[65] Las dos vías se complementan: las razones del acto las da la persona que firma, y el sistema se evalúa por lo que produce. Un sistema que puntúa solicitudes de bonos, becas o patentes debe probarse contra discriminación por edad, discapacidad, nacionalidad o condición socioeconómica, porque el ordenamiento no permite que el efecto discriminatorio quede oculto tras una fórmula.[66] La encíclica incluye entre las exigencias de la justicia social en la era digital la protección de los «grupos sociales perjudicados por algoritmos opacos que reproducen prejuicios y discriminaciones», y pide someter «a control público el uso de los datos y de las tecnologías».[67] El riesgo alcanza a los contenidos que la institución produce, que deben contribuir a «evitar toda expresión que discrimine a las mujeres con base a estereotipos de género», y la misma ley trata como agravante el uso de «cualquier medio físico o digital que amplifique el alcance de la manifestación de violencia».[68]

Bien usada, la inteligencia artificial sirve para incluir. La ley exige información accesible, comunicación en formatos accesibles en los procesos y actuaciones comprensibles para la persona con discapacidad.[69] Para las personas adultas mayores, la información debe ser «de fácil comprensión y lectura».[70] La comunicación incluye «el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada», y el software se cuenta entre los productos de apoyo.[71] Convertir una resolución en lectura fácil o en audio es un ajuste razonable que la tecnología permite hacer a bajo costo.

Las personas servidoras

La Carta Iberoamericana de la Función Pública pide compatibilizar la eficacia y la eficiencia con «los requerimientos de igualdad, mérito e imparcialidad que son propios de administraciones profesionales en contextos democráticos».[72] La Carta de inteligencia artificial aplica esa idea: el personal público necesitará competencias digitales junto con formación humanística, social y ética, y cualquier reducción de tareas debe consensuarse y apoyarse en la capacitación.[73] En el derecho interno, la Ley Marco de Empleo Público orienta el cambio hacia «la generación de valor público», funda la gestión del empleo en el mérito, la capacidad y las competencias y obliga a capacitar a las personas servidoras «para adaptarse a la evolución de las tareas», con una formación que apoye «los procesos de innovación y cambio cultural».[74] Si se usan sistemas para reclutar, evaluar o seleccionar personal, rige la prohibición de toda discriminación en el trabajo, incluida «cualquier otra forma análoga de discriminación», y el sesgo algorítmico cabe en esa fórmula.[75] En la gestión diaria eso significa capacitar antes de autorizar el uso y no usar la herramienta para saltarse los procedimientos que el régimen de empleo público exige para modificar puestos y plazas.

El régimen municipal

En el régimen municipal el camino es más claro. Con fundamento en la autonomía municipal y en la potestad de dictar reglamentos autónomos de organización y servicio, el Concejo puede aprobar un reglamento de uso de inteligencia artificial.[76] Como ese reglamento reconoce derechos a las personas usuarias, conviene someterlo a consulta pública. Puede ordenar los usos en tres niveles. En el riesgo bajo caben la redacción de comunicaciones administrativas ordinarias, los resúmenes de documentos públicos, la transcripción de sesiones públicas, las versiones en lectura fácil y la clasificación de solicitudes en la plataforma de servicios, siempre con herramientas autorizadas y datos anonimizados. En el alto riesgo entran los trámites de patentes, permisos de construcción y control constructivo, la valoración de inmuebles y el cobro de tributos, los beneficios sociales, los procedimientos disciplinarios, la selección de personal, la contratación administrativa y los borradores de actos y criterios jurídicos que afecten derechos. Ahí se exigen evaluación de impacto, autorización previa, bitácora y revisión humana de cada caso.

Entre las prohibiciones conviene distinguir dos clases. Unas ya derivan del ordenamiento, y el reglamento solo las recuerda: las decisiones automatizadas que limiten derechos sin una habilitación legal suficiente chocan con la reserva de ley, y subir datos sensibles o expedientes de violencia doméstica o de personas menores de edad a herramientas externas choca con las leyes ya citadas. Otras son restricciones preventivas que la municipalidad puede imponerse sobre sus propias herramientas, como no usar puntuación social, reconocimiento facial en tiempo real ni perfiles predictivos de conducta. Los controles pueden ser sencillos: un comité técnico pequeño, un registro público de herramientas, cuentas institucionales y capacitación previa obligatoria. En lo disciplinario, un reglamento de organización no debe crear infracciones ni sanciones nuevas sin fundamento legal suficiente; lo que sí puede hacer es precisar cómo se aplican al uso de estas herramientas las faltas y sanciones que ya prevén la ley, el Código de Trabajo y el reglamento autónomo de servicios.

En la policía municipal la cautela debe ser mayor. La creación de competencias policiales «constituye reserva de ley»; los cuerpos policiales deben ser imparciales «para evitar intervenciones arbitrarias o discriminatorias», y las actuaciones discriminatorias son falta grave.[77] La ley excluye de las donaciones los servicios que involucren el «manejo de datos de la institución, manejo o mantenimiento de equipo tecnológico o acceso a datos sensibles e información confidencial», lo que impide aceptar herramientas ofrecidas gratis a cambio de acceso a los datos.[78] La Carta Iberoamericana ubica el reconocimiento facial en tiempo real entre los sistemas de riesgo extremo.[79] Para todo eso no hace falta esperar la ley nacional. Sí hará falta habilitación legal suficiente para cada decisión automatizada que limite derechos de las personas administradas.

Una referencia comparada

La Corte Constitucional de Colombia revisó una tutela en la que el juez de segunda instancia había consultado ChatGPT 3.5 y concluyó que no hubo reemplazo de la función jurisdiccional, porque la herramienta se usó después de fundamentada y tomada la decisión. Fijó doce criterios orientadores para los despachos judiciales, entre ellos transparencia, responsabilidad, privacidad, no sustitución de la racionalidad humana, seriedad y verificación, prevención de riesgos y control humano.[80] En Estados Unidos, el Blueprint for an AI Bill of Rights, documento no vinculante, propone que la persona sepa «que se está usando un sistema automatizado» y entienda «cómo y por qué contribuye a resultados que [la] afectan», y que tenga acceso a «una persona que pueda considerar y remediar con prontitud los problemas»; para ámbitos sensibles, como la justicia penal y el empleo, pide «consideración humana para decisiones adversas o de alto riesgo».[81] Son líneas muy parecidas a la que defiendo aquí.

Conclusión

Si podemos usar inteligencia artificial ya lo contestó la ingeniería. Si debemos, lo contesta el ordenamiento: sí, con condiciones. La herramienta puede servir a la persona, pero no reemplazar a quien tiene el deber de escucharla y decidir su caso. Esas condiciones son cuatro: distinguir las tareas por su riesgo real, usar solo herramientas institucionales que protejan los datos, exigir una supervisión humana capaz de cuestionar y rechazar lo que propone el sistema, y dejar constancia suficiente para que la persona afectada pueda conocer y recurrir lo decidido. Nada de esto está cerrado. Si alguno de los proyectos de ley avanza, o si la Sala Constitucional se pronuncia sobre el uso de inteligencia artificial en un acto concreto, varias de estas conclusiones tendrán que ajustarse. En la película, el parque abrió con controles diseñados confiando en que nada iba a fallar. Con la inteligencia artificial en la función pública estamos a tiempo de poner los controles antes de abrir las puertas.

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[1] Abogado del Área Legal de la Municipalidad de Escazú, Costa Rica. Profesor universitario en la USJC. Autor de obras publicadas por Tirant lo Blanch y conferencista internacional. Trabaja en derecho constitucional, empleo público municipal y contencioso administrativo.

[2] Ian Malcolm, personaje de Jurassic Park, dirigida por Steven Spielberg (Universal City: Universal Pictures, 1993). Traducción propia.

[3] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Código Civil, Ley N.° 30 del 19 de abril de 1885, art. 10.

[4] Constitución Política de la República de Costa Rica, 7 de noviembre de 1949, arts. 11, 27 y 41.

[5] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley de Regulación del Derecho de Petición, Ley N.° 9097, arts. 6 y 11, inc. c).

[6] Constitución Política, arts. 9, 153 y 154.

[7] Constitución Política, arts. 35 y 39.

[8] Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Resolución 217 A (III), 10 de diciembre de 1948, arts. 8 y 10.

[9] Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada por Ley N.° 4534 del 23 de febrero de 1970, arts. 8.1 y 25.

[10] Asamblea General de las Naciones Unidas, Aprovechar las oportunidades de sistemas seguros y fiables de inteligencia artificial para el desarrollo sostenible, A/RES/78/265, 21 de marzo de 2024, párr. 5, https://digitallibrary.un.org/record/4043244/files/A_RES_78_265-ES.pdf.

[11] Constitución Política, art. 11.

[12] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley General de la Administración Pública, Ley N.° 6227, arts. 16, 66 y 136.

[13] Valerio Rohden, «La autonomía como principio general del imperativo categórico», trad. Katty Juliana Morales Mieles, Episteme 28, n.° 2 (2008), sección 3, https://ve.scielo.org/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0798-43242008000200006.

[14] Rohden, «La autonomía como principio general», sección 1.

[15] Constitución Política, art. 33.

[16] León XIV, Magnifica humanitas: Carta encíclica sobre la custodia de la persona humana en el tiempo de la inteligencia artificial (Ciudad del Vaticano: La Santa Sede, 2026), párr. 103, https://www.vatican.va/content/leo-xiv/es/encyclicals/documents/20260515-magnifica-humanitas.html.

[17] León XIV, Magnifica humanitas, párr. 105.

[18] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley de Protección de la Persona frente al Tratamiento de sus Datos Personales, Ley N.° 8968, art. 3, inc. i).

[19] Ley N.° 8968, art. 4.

[20] Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 12.

[21] Ley N.° 8968, art. 6, inc. 4.

[22] Ley N.° 8968, arts. 14 y 31, inc. f).

[23] Ley N.° 8968, art. 9.

[24] Ley N.° 8968, art. 8, incs. e) y f).

[25] Ley N.° 8968, art. 7, inc. 1, letra d).

[26] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Código de la Niñez y la Adolescencia, Ley N.° 7739, arts. 4, 25 y 27.

[27] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley contra la Violencia Doméstica, Ley N.° 7586, arts. 4 y 14.

[28] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Código Penal, Ley N.° 4573, art. 196 bis.

[29] Código Penal, arts. 203 y 346.

[30] Ley N.° 6227, art. 133, inc. 1.

[31] Código Penal, arts. 30, 31 y 357.

[32] National Institute of Standards and Technology, Artificial Intelligence Risk Management Framework: Generative Artificial Intelligence Profile, NIST AI 600-1 (U.S. Department of Commerce, 2024), 4 y 6, n. 10, https://doi.org/10.6028/NIST.AI.600-1. Traducción propia.

[33] Ley N.° 6227, arts. 199 y 211.

[34] Congreso Constitucional de la República de Costa Rica, Ley Orgánica del Poder Judicial, Ley N.° 8, texto reproducido por Ley N.° 7333 del 5 de mayo de 1993, art. 9 bis.

[35] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N.° 8422, arts. 3 y 4.

[36] T. Gómez, «Inteligencia Artificial avanza en el Poder Judicial: ahora llega a la Sala I para acelerar toma de decisiones», El Observador, 16 de junio de 2025, https://observador.cr/inteligencia-artificial-aplicara-en-sala-i/.

[37] Corte Suprema de Justicia de Costa Rica, Acta de sesión de Corte Plena del 27 de julio de 2026, artículo XIX, vLex Costa Rica, https://vlex.co.cr/vid/acta-corte-plena-27-1132806481; Á. Pérez Roda, «La inteligencia artificial generativa y el futuro del poder judicial», Delfino.cr, 8 de junio de 2026, https://delfino.cr/2026/06/la-inteligencia-artificial-generativa-y-el-futuro-del-poder-judicial.

[38] T. Gómez, «Poder Judicial prohibe sustituir funciones esenciales con inteligencia artificial», El Observador, 24 de febrero de 2026, https://observador.cr/poder-judicial-prohibe-sustituir-funciones-esenciales-con-inteligencia-artificial/.

[39] Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial (París: UNESCO, 2022), párr. 63, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000381137_spa.

[40] Pérez Roda, «La inteligencia artificial generativa».

[41] Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, «Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial», Diario Oficial de la Unión Europea, L, 12 de julio de 2024, considerando 61 y anexo III, punto 8, letra a), https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202401689.

[42] Reglamento (UE) 2024/1689, art. 6, apartado 3.

[43] Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial en la Administración Pública (Caracas: CLAD, 2023), apartado 5.3, https://backend.clad.org/wp-content/uploads/2023/11/CIIA-ES-11-2023.pdf.

[44] Ley N.° 8, arts. 59, inc. 7 y 86, inc. 21.

[45] C. Cordero Pérez, «¿Qué plantean tres proyectos de ley sobre inteligencia artificial que generan alarmas en los sectores tecnológico y de comercio en Costa Rica?», El Financiero, 19 de marzo de 2025, https://www.elfinancierocr.com/tecnologia/que-plantean-tres-proyectos-de-ley-sobre/ZT3GKQ3YZ5AQBNN64NLIZNDDZE/story; Delfino.cr, «Expediente 23771: Ley de Regulación de la Inteligencia Artificial en Costa Rica», consultado el 21 de octubre de 2026, https://delfino.cr/asamblea/proyecto/23771.

[46] National Institute of Standards and Technology, Artificial Intelligence Risk Management Framework (AI RMF 1.0), NIST AI 100-1 (U.S. Department of Commerce, 2023), 20, https://doi.org/10.6028/NIST.AI.100-1. Traducción propia.

[47] NIST, AI RMF 1.0, 40. Traducción propia.

[48] Ley N.° 8968, art. 10; Constitución Política, art. 182.

[49] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley General de Control Interno, Ley N.° 8292, arts. 11, 14 y 15, inc. b), subinc. v).

[50] Ley N.° 8968, art. 3, inc. b).

[51] Ley N.° 8968, art. 12.

[52] UNESCO, Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, párr. 62.

[53] Reglamento (UE) 2024/1689, arts. 14, apartado 4, letra b) y 26, apartado 2.

[54] Ley N.° 6227, art. 136; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 25.

[55] UNESCO, Recomendación sobre la ética de la inteligencia artificial, párr. 36.

[56] United Nations, Pact for the Future, Global Digital Compact and Declaration on Future Generations (Nueva York: United Nations, 2024), 48, https://www.un.org/sites/un2.un.org/files/sotf-pact_for_the_future_adopted.pdf. Traducción propia.

[57] Asamblea General de las Naciones Unidas, Mandato y modalidades para el establecimiento y funcionamiento del Panel Científico Internacional Independiente sobre Inteligencia Artificial y del Diálogo Mundial sobre la Gobernanza de la Inteligencia Artificial, A/RES/79/325, 26 de agosto de 2025, párr. 4, letra f), https://docs.un.org/es/A/RES/79/325.

[58] Órgano Asesor de Alto Nivel sobre Inteligencia Artificial, Gobernanza de la inteligencia artificial en beneficio de la humanidad: Informe final (Nueva York: Naciones Unidas, 2024), 63, n. 30, https://digitallibrary.un.org/record/4062495/files/1416782-ES.pdf.

[59] Ley N.° 8968, art. 7, inc. 1, letra d); Constitución Política, art. 30.

[60] CLAD, Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial, apartado 4.3.

[61] Asamblea General de las Naciones Unidas, A/RES/78/265, párr. 6, letra k).

[62] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley Marco de Acceso a la Información Pública, Ley N.° 10554, art. 16, inc. u).

[63] Ley N.° 8292, art. 16; Constitución Política, art. 11.

[64] CLAD, Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial, apartado 5.4.

[65] E. Taylor, «Explanation and the Right to Explanation», Journal of the American Philosophical Association 10, n.° 3 (2024): 478, https://doi.org/10.1017/apa.2023.7. Traducción propia.

[66] Constitución Política, art. 33; Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 7; Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 24; Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, aprobada por Ley N.° 7948, art. I.2.

[67] León XIV, Magnifica humanitas, párr. 80.

[68] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, Ley N.° 10235, arts. 12, inc. b) y 31, inc. d).

[69] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Ley N.° 7600, arts. 50, 61 y 66.

[70] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley N.° 7935, art. 14.

[71] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley para la Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Discapacidad, Ley N.° 9379, art. 2, incs. e) y n).

[72] Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, Carta Iberoamericana de la Función Pública (Caracas: CLAD, 2003), epígrafe 2, https://prueba.clad.org/wp-content/uploads/2020/10/9-Carta-Iberoamericana-de-la-función-pública-CLAD.pdf.

[73] CLAD, Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial, apartado 5.9.

[74] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley Marco de Empleo Público, Ley N.° 10159, arts. 4, incs. e) y g) y 23, incs. e) y f).

[75] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Código de Trabajo, Ley N.° 2 del 27 de agosto de 1943, art. 404.

[76] Constitución Política, art. 170; Asamblea Legislativa de Costa Rica, Código Municipal, Ley N.° 7794, arts. 4, inc. a) y 13, inc. c).

[77] Asamblea Legislativa de Costa Rica, Ley General de Policía, Ley N.° 7410, arts. 7, 10, inc. c) y 85, inc. d).

[78] Ley N.° 7410, art. 6 bis, inc. a).

[79] CLAD, Carta Iberoamericana de Inteligencia Artificial, apartado 5.3.

[80] Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-323 de 2024, 2 de agosto de 2024, M. P. Juan Carlos Cortés González, https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm.

[81] White House Office of Science and Technology Policy, Blueprint for an AI Bill of Rights: Making Automated Systems Work for the American People (Washington, D. C.: The White House, 2022), 6 y 7, https://upload.wikimedia.org/wikipedia/commons/c/cd/Blueprint-for-an-AI-Bill-of-Rights.pdf. Traducción propia.

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