“La dedicación exclusiva
constituye un convenio bilateral en el que el servidor público se compromete a
no ejercer en forma particular ninguna profesión liberal y la administración se
compromete, a cambio de esa obligación que adquiere su funcionario público, a
retribuirle en forma adicional con un porcentaje sobre el salario base
(compensación laboral). Es decir, es la concurrencia de dos voluntades la que
origina, tanto la incorporación del funcionario respectivo al régimen de
dedicación exclusiva, como el pago adicional al salario por ese concepto. Lo
anterior con fundamento en un acto que - si bien- es administrativo en sentido
genérico, en estricto derecho -por su carácter bilateral- se conceptúa como un
contrato en el que ambas partes adquieren obligaciones y derechos.
Por otra parte, se
reiteran que existen requisitos básicos que se deben respetar en el marco del
régimen de dedicación exclusiva, a saber: 1) Que el funcionario que
voluntariamente pretenda adherirse a este contrato de dedicación exclusiva sea
profesional con el grado académico requerido para el respectivo ejercicio
profesional; 2) Que el funcionario esté desempeñando o esté propuesto para
desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico, es
decir, que el puesto que el funcionario desempeña requiera que cuente con el
grado académico respectivo; 3) Que el funcionario demuestre que cuenta con
dicho requisito; y 4) Que esté incorporado al respectivo colegio profesional.
Al respecto, corresponde
a la administración considerar y justificar cuáles puestos profesionales pueden
acogerse al régimen de dedicación exclusiva. El funcionario que se acoja
voluntariamente a este régimen deberá firmar un contrato de dedicación
exclusiva con fundamento en la normativa que emita cada administración y demás
regulación atinente. De manera que el cumplimiento de las obligaciones y
derechos de ambas partes debe hacerse de conformidad con dicha normativa. Por
su parte, el incumplimiento a dichas reglas en que pueda incurrir el
funcionario que se acoja a ese régimen podrá acarrearle consecuencias
disciplinarias, civiles y penales”.
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