13.10.18

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N°37. Dedicación Exclusiva.


“La dedicación exclusiva constituye un convenio bilateral en el que el servidor público se compromete a no ejercer en forma particular ninguna profesión liberal y la administración se compromete, a cambio de esa obligación que adquiere su funcionario público, a retribuirle en forma adicional con un porcentaje sobre el salario base (compensación laboral). Es decir, es la concurrencia de dos voluntades la que origina, tanto la incorporación del funcionario respectivo al régimen de dedicación exclusiva, como el pago adicional al salario por ese concepto. Lo anterior con fundamento en un acto que - si bien- es administrativo en sentido genérico, en estricto derecho -por su carácter bilateral- se conceptúa como un contrato en el que ambas partes adquieren obligaciones y derechos.

Por otra parte, se reiteran que existen requisitos básicos que se deben respetar en el marco del régimen de dedicación exclusiva, a saber: 1) Que el funcionario que voluntariamente pretenda adherirse a este contrato de dedicación exclusiva sea profesional con el grado académico requerido para el respectivo ejercicio profesional; 2) Que el funcionario esté desempeñando o esté propuesto para desempeñar un cargo para el cual se requiera como mínimo el grado académico, es decir, que el puesto que el funcionario desempeña requiera que cuente con el grado académico respectivo; 3) Que el funcionario demuestre que cuenta con dicho requisito; y 4) Que esté incorporado al respectivo colegio profesional.

Al respecto, corresponde a la administración considerar y justificar cuáles puestos profesionales pueden acogerse al régimen de dedicación exclusiva. El funcionario que se acoja voluntariamente a este régimen deberá firmar un contrato de dedicación exclusiva con fundamento en la normativa que emita cada administración y demás regulación atinente. De manera que el cumplimiento de las obligaciones y derechos de ambas partes debe hacerse de conformidad con dicha normativa. Por su parte, el incumplimiento a dichas reglas en que pueda incurrir el funcionario que se acoja a ese régimen podrá acarrearle consecuencias disciplinarias, civiles y penales”.


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