18.10.20

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 69. El Principio de Igualdad Salarial.

El principio de igualdad salarial implica que a iguales labores y responsabilidades el salario debe ser el mismo. Este principio, derivado del genérico de igualdad, y contemplado en el artículo 57 de la Constitución Política, de manera general, hace referencia a que toda persona trabajadora debe recibir el mismo salario, si realiza igual prestación de servicios que sus compañeros; eso sí, en idénticas condiciones. Esta Sala, en la resolución número 20 de las 9:55 horas, del 16 de enero de 2008, señaló:  “(…) como lo afirma Plá Rodríguez, “…no contraría el principio el que una persona sea tratada especialmente. Lo que interesa desde este punto de vista no es que haya algún empleado más favorecido que otro, sino que algún empleado resulte discriminado (esto es, perjudicado) respecto de la generalidad… El principio de no discriminación lleva a excluir todas aquellas diferenciaciones que colocan a un trabajador en una situación inferior o más desfavorable que el conjunto. Y sin una razón válida ni legítima. El principio de igualdad encierra la idea de equiparación, que es una fuente de conflictos y problemas; desnaturaliza el carácter mínimo de las normas laborales y lleva a impedir el otorgamiento de las mejoras y beneficios que podrían existir…” (PLA RODRÍGUEZ, Américo. “LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO DEL TRABAJO”. Ediciones Depalma, Buenos Aires, Argentina, 1998, pág. 414)” (en sentido similar pueden consultarse los votos de esta Sala números 61 de las 10:10 horas del 21 de enero de 2011; 762, de las 14:18 horas del 3 de junio de 2010; 726, de las 9:35 horas del 10 de julio de 2015 ; 713, de las 10:10 horas del 8 de julio de 2015, entre otros).


Sala Segunda de la Corte
Resolución Nº 02272-2019

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