18.10.20

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 70. Principio Pro Accidentado.

 "... el actual Código de Trabajo se basa en principios protectores del derecho de trabajo y que en cuanto a los riesgos del trabajo rige el principio de in dubio pro accidentado, por lo que de existir duda en la interpretación , debe tomarse en cuenta lo que más le convenga y beneficie los intereses del accidentado".

Sala Segunda de la Corte Resolución Nº 00066-2019 del 25 de Enero del 2019


"De conformidad con lo dispuesto por el artículo 17 del Código de Trabajo, para interpretar las normas de ese instrumento legal, debe tomarse en consideración “…fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la conveniencia social”, principio que en materia de riesgos de trabajo esta Sala ha dado en llamar “in dubio pro accidentado”. Por ello, ante la posibilidad de enmarcar la incapacidad del actor dentro de dos supuestos normativos distintos, no resolvió el Tribunal correctamente al avalar lo resuelto por el juzgado y no tipificar la incapacidad como parcial permanente ni fijar el pago de las rentas sobre la base de un 67% del salario anual del trabajador, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 239 ídem, al resultar esta interpretación más favorable para el actor accidentado. Así las cosas, debe concluirse que el recurrente lleva razón respecto a la errónea apreciación del derecho y violación del principio pro accidentado, en cuanto se aplicó indebidamente, las normas que rigen el cálculo de la incapacidad permanente del accionante".

Sala Segunda de la Corte Resolución Nº 02029-2019 del 01 de Noviembre del 2019


"En todo caso, de existir duda sobre el momento en que el accionante tuvo conocimiento de la progresividad de sus padecimientos a efectos de computar la prescripción, lo procedente es aplicar la regla del in dubio pro accidentado que impera en esta materia y adoptar la solución que más le favorezca. En consecuencia, debe revocarse la sentencia en cuanto acogió la excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda. Por la forma en que se resuelve, es necesario analizar los agravios planteados por la apoderada general judicial del Instituto Nacional de Seguros en su recurso de apelación, en cuanto a la incapacidad permanente, intereses y costas".

Sala Segunda de la Corte Resolución Nº 00952-2018 del 13 de Junio del 2018.

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