26.3.23

El enigma de la resolución de conflictos de competencias constitucionales en Costa Rica: la clave de la jurisprudencia de la Sala Constitucional para proteger la autonomía y la separación de poderes.

En Costa Rica, la Constitución Política establece la separación de poderes como uno de sus pilares fundamentales, así como la autonomía de las distintas entidades que conforman el Estado. Esto implica que cada uno de los poderes del Estado tiene funciones específicas y autónomas, y que no deben interferir en las funciones de los demás poderes. 

En este contexto, la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece un marco normativo específico para la resolución de conflictos constitucionales. En particular, los artículos 110 y 111 de dicha ley establecen el procedimiento que debe seguirse para la presentación de la cuestión ante la Sala Constitucional y la resolución del conflicto en un plazo determinado.

Por su parte, el artículo 10 de la Constitución establece la competencia de una Sala especializada de la Corte Suprema de Justicia para declarar la inconstitucionalidad de normas y actos sujetos al Derecho Público. Esta competencia se extiende a los conflictos de competencia o atribuciones entre los distintos poderes del Estado y entidades públicas, incluyendo el Tribunal Supremo de Elecciones y la Contraloría General de la República. 

Es importante destacar que la competencia de la Sala Constitucional no es absoluta, sino que existen situaciones en las que corresponde a otras entidades resolver los conflictos. En este sentido, la Ley General de la Administración Pública establece en su artículo 78 que en caso de conflictos entre un Ministerio y una institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al Presidente de la República.

Esta nueva situación planteada por el legislador en el artículo 109 de la Constitución conlleva una nueva interpretación del artículo 78 en estudio, pues, tal y como lo ha señalado la Sala Constitucional, aquella norma implicó la creación de una nueva categoría de conflictos surgidos entre entes descentralizados los cuales deberán ser solucionados o dirimidos por dicho Tribunal Constitucional en razón del tipo de atribuciones otorgadas a los entes en conflicto. 

Concretamente, la jurisprudencia constitucional (voto N° 3855-93 de las 09:15 horas del 11 de agosto de 1993), ha indicado que en caso de existir un conflicto entre el Poder Ejecutivo y una entidad descentralizada, o entre estas últimas, que involucren atribuciones otorgadas constitucionalmente, el encargado de conocer y pronunciarse respecto de la contienda será la Sala Constitucional. En cambio, cuando los conflictos refieran a atribuciones otorgadas por una norma inferior, corresponderá decidir al Presidente de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la LGAP. 

Esta nueva interpretación de la norma, de la mano de la competencia de la Sala Constitucional, evidencia la importancia de la autonomía de las distintas entidades que conforman el Estado y la necesidad de resolver los conflictos de manera efectiva y en el marco de la Constitución. En conclusión, el marco jurídico establecido por la Constitución, la Ley de la Jurisdicción Constitucional y la Ley General de la Administración Pública garantiza la resolución de los conflictos de competencia y atribuciones entre los distintos órganos y entidades del Estado, respetando la autonomía y separación de poderes. 

La Sala Constitucional cumple un papel crucial en la resolución de dichos conflictos, pero su competencia no es absoluta, sino que se encuentra limitada por otras disposiciones legales y constitucionales. La jurisprudencia de la Sala Constitucional, en este sentido, ha permitido una interpretación más clara y precisa de las normas, lo que ha contribuido a una mayor seguridad jurídica y estabilidad institucional.  Por ejemplo definiendo cuando surge relamente un conflicto de competencias al definir "Partiendo de la consideración previa, es evidente que en el sub examine no existe un verdadero conflicto que a esta Sala incumba resolver. En primer término, por definición, un conflicto de competencias –sea constitucional o administrativo– surge cuando dos o más órganos o entidades públicas se disputan el ejercicio de una potestad o atribución, por estimar cada uno de ellos ser el que debe llevarla a efecto. Por ese motivo, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido clara en el sentido de que si una parte impugna la competencia de la otra, pero no la reclama para sí, no procede la intervención de la Sala. Por ejemplo, en sentencia número 614-90 de las 16:45 horas del 5 de junio de 1990, en un caso muy similar –por cierto– al presente, se dijo: 
"... en este caso no se advierte que exista un conflicto de competencia entre dos órganos que se arrogan una específica potestad, sino que lo que ... sostiene es la supuesta falta de competencia del órgano contralor para conocer de diversas apelaciones, y no su competencia para ello. Antes bien, el conflicto no es de competencia, sino de interpretación acerca de los alcances del ... de la Ley No. 7096 referida, cuyo conocimiento no es en esta vía procesal. Así pues, no existen en este caso las premisas contenidas en el artículo 109 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional (Sala Constitucional Resolución Nº 11585-2001)".

En este contexto, resulta esencial que los distintos órganos y entidades del Estado conozcan y respeten el marco jurídico establecido para la resolución de conflictos constitucionales, a fin de evitar situaciones de tensión o conflictos innecesarios que puedan afectar la estabilidad institucional y el Estado de derecho.

Es importante señalar que, en relación a la definición de "atribuciones constitucionales", no existe una definición concreta en la Constitución Política ni en la ley de la jurisdicción constitucional (OJ-004-2010). Por lo tanto, es necesario analizar cada caso concreto, considerando el grado de evolución y desarrollo que sobre el particular haya alcanzado nuestro ordenamiento jurídico. 

La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha jugado un papel fundamental en la interpretación y aplicación de las disposiciones constitucionales y legales en materia de conflictos de competencia o atribuciones constitucionales. A través de sus fallos, la Sala ha desarrollado criterios y principios que han permitido una mejor comprensión y aplicación de estas normas, y que han contribuido a la estabilidad institucional y al Estado de derecho. 

En definitiva, la definición de atribuciones constitucionales es un tema que debe ser abordado con detenimiento y cuidado, considerando la complejidad de la materia y la importancia de las decisiones que deben ser tomadas en relación a los conflictos de competencia o atribuciones constitucionales. La jurisprudencia de la Sala Constitucional, en este sentido, se presenta como una herramienta fundamental para garantizar una adecuada interpretación y aplicación de las normas, y para asegurar la estabilidad institucional y el Estado de derecho en Costa Rica.

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