5.1.24

Alta Dirección Pública en el Régimen Municipal.

El personal de alta dirección pública, conforme al ARTÍCULO 17 de la Ley 10159, abarca a aquellos individuos que tienen a su cargo instancias calificadas como nivel directivo, según los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas[1]. Estas personas desempeñan funciones administrativas profesionales estrechamente vinculadas a la toma, implementación, dirección y supervisión de decisiones estratégicas en entidades y órganos del Estado, definidas en las normas específicas de cada dependencia. La designación de este personal sigue principios de mérito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad, realizándose mediante procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia. Además, están sujetos a una evaluación de desempeño rigurosa basada en criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en relación con los objetivos institucionales. La alta dirección pública[2] también se rige por el principio de igualdad de oportunidades, promoviendo la igualdad efectiva entre mujeres y hombres y otras condiciones libres de discriminación.

El ARTÍCULO 18 de la Ley 10159 detalla que el nombramiento en puestos de alta dirección pública tiene un periodo de prueba de seis meses y una duración máxima de seis años, con posibilidad de prórroga anual sujeta a la evaluación del desempeño. Los plazos y períodos para estos nombramientos son respetados por el Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos con autonomía de gobierno u organizativa.

El Artículo 5 del Decreto Ejecutivo 43952 define la alta dirección pública como personas servidoras públicas que están a cargo de instancias de nivel directivo, excluyendo aquellos cargos regulados expresamente en la Constitución Política. Según el Artículo 9 del mismo decreto, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil, emite lineamientos técnicos para los procesos de planificación de recursos humanos en empleo público y mixto, definiendo claramente los puestos de nivel directivo que conforman la Alta Dirección Pública.

El Artículo 23 del Decreto Ejecutivo 43952 especifica que los puestos de alta dirección pública en las instituciones bajo la rectoría de Mideplan solo incluyen aquellos que formal y regularmente están a cargo de dependencias organizacionales calificadas como direcciones, gerencias o equivalentes. Los nombramientos en estos puestos, en general, se realizan por un plazo máximo de seis años, sujetándose a las disposiciones de los artículos 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo Público, sin afectar los cargos con disposiciones específicas o normas especiales en la Constitución o leyes vigentes.

En conjunto, estas normativas delinean un marco riguroso para la administración y evaluación del personal de alta dirección pública en Costa Rica, estableciendo un sistema de gestión basado en principios de mérito, igualdad de oportunidades, eficacia y responsabilidad, que busca asegurar una administración pública eficiente, equitativa y alineada con los objetivos institucionales y legales.

La Alta Dirección Pública en Costa Rica, según las normativas y regulaciones pertinentes, se estructura en un marco organizacional jerárquico y detallado, respetando la figura y nomenclatura de mayor jerarquía que dicta la legislación de cada institución. Este enfoque se refleja en el respeto a las Juntas Directivas, Gerencias y Subgerencias establecidas por ley. Para asegurar una homogeneización en la nomenclatura de las unidades organizacionales, las instituciones deben utilizar como referencia la “Guía de Nomenclatura para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas” emitida por MIDEPLAN. Según esta guía, en el nivel directivo, las Direcciones o Gerencias son consideradas equivalentes, aunque la denominación recomendada para las Instituciones Públicas es “Dirección”, conforme a los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas.

La Dirección Superior se establece como el primer nivel en la escala jerárquica de las instituciones públicas, desempeñando el papel del Nivel Ejecutivo de una organización. Esta dirección posee la autoridad para tomar decisiones sobre funciones sustantivas necesarias para el logro de las metas y objetivos organizacionales estipulados por la ley. Su función principal incluye dirigir, coordinar y controlar las acciones de las direcciones administrativas y técnicas, requiriendo personal con un alto grado de especialización y autoridad. En términos de responsabilidad, la Dirección Superior asume el mayor grado de responsabilidad, independencia y riesgo en la toma de decisiones, y por lo tanto, debe contar con insumos de información de todos los niveles de la organización para disminuir los riesgos inherentes en su gestión. En el contexto de los ministerios, la Dirección Superior está integrada por el Ministro y los Viceministros, y en las entidades descentralizadas, por el Presidente Ejecutivo, Junta Directiva o Consejo Directivo.

En lo que respecta a la Dirección Ejecutiva, esta se configura como una unidad administrativa subordinada directamente al jerarca de una institución o ministerio, dotada de independencia técnica, funcional y un alto grado de discrecionalidad. Las Direcciones Ejecutivas, en algunas instituciones públicas, son equivalentes a Gerencias Generales. Además, en el sector público costarricense, se distinguen las Direcciones Generales, que pueden presentar niveles de desconcentración mínima o máxima, según lo estipulado en la Ley General de la Administración Pública Nº6277, Artículo 83. Estas Direcciones Generales, en función de su grado de autonomía con respecto a sus superiores, son consideradas como órganos adscritos. Las Direcciones Generales creadas por vía reglamentaria ostentan solo desconcentración mínima. Estos órganos tienen como objetivo primordial concretar los lineamientos de política institucional emanados por el nivel superior o por el gobierno, implementando planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Dada su posición en la estructura jerárquica, estas direcciones tienen acceso a información de toda la organización, lo que les permite tomar decisiones trascendentales que afectan a los niveles inferiores.

En resumen, la Alta Dirección Pública en Costa Rica se caracteriza por una estructura organizativa jerárquica y meticulosamente definida, con roles y responsabilidades claramente delimitados para asegurar una gestión eficiente y alineada con los objetivos y políticas institucionales. Este marco organizacional se basa en principios de especialización, autoridad y responsabilidad en la toma de decisiones estratégicas, garantizando así una gestión pública efectiva y acorde con las normativas y leyes vigentes.

Toca entonces determinar si el Concejo Municipal o la Alcaldía en Costa Rica pueden nombrar personal de alta dirección pública, tomando en cuenta la Ley 10159, el Decreto Ejecutivo 43952, la Ley 7794, y las guías de MIDEPLAN.

La Alta Dirección Pública, definida en la Ley 10159 y el Decreto Ejecutivo 43952, y estructurada según MIDEPLAN, comprende posiciones como la Dirección Superior y la Dirección Ejecutiva. Estas posiciones, ubicadas en la cima de la jerarquía organizativa de las instituciones públicas, son responsables de tomar decisiones estratégicas y de dirigir las operaciones sustanciales de la institución. Requieren un alto grado de especialización, autoridad y están sujetas a una estructura y nomenclatura específicas que respetan la jerarquía y la legislación de cada entidad.

Por otro lado, el Concejo Municipal y la Alcaldía, de acuerdo con la Ley 7794, tienen funciones enfocadas en la gestión y administración a nivel municipal. Estas incluyen la aprobación de presupuestos, el nombramiento de funcionarios municipales, y la supervisión de la implementación de políticas municipales.

Al integrar y analizar detalladamente las descripciones de la "Dirección Superior" y la "Dirección Ejecutiva" tal como se definen en la Guía de Nomenclatura para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas y en el contexto de las funciones del Concejo Municipal y la Alcaldía, se puede mejorar la interpretación anterior de la siguiente manera:

La "Dirección Superior", definida como el primer nivel en la escala jerárquica de las instituciones públicas, constituye el Nivel Ejecutivo de una organización, con autoridad para tomar decisiones sobre funciones sustanciales necesarias para alcanzar las metas organizacionales impuestas por la ley. Esta dirección es responsable de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las direcciones administrativas y técnicas de la institución, requiriendo personal con un alto grado de especialización y autoridad. Además, la Dirección Superior ostenta el mayor grado de responsabilidad e independencia en la toma de decisiones, y por lo tanto, debe basar sus decisiones en información procedente de todos los niveles de la organización para mitigar riesgos en su gestión.

Por otro lado, la "Dirección Ejecutiva", subordinada directamente al jerarca de una institución o ministerio, cuenta con independencia técnica y funcional y un alto grado de discrecionalidad. Estas direcciones, a veces denominadas Gerencias Generales, pueden presentar distintos grados de desconcentración y son fundamentales para implementar las políticas institucionales, manejando planes, programas, proyectos y servicios de la institución.

Al contrastar estas estructuras con las funciones del Concejo Municipal y la Alcaldía según la Ley 7794, se hace evidente que no hay una conexión directa que habilite a estas entidades municipales para nombrar personal dentro de la Alta Dirección Pública tal como se define en estas descripciones. Mientras que la Alta Dirección Pública se enfoca en roles estratégicos y de liderazgo a nivel superior en la administración pública, las atribuciones del Concejo Municipal y la Alcaldía se centran más en la gestión municipal local, abarcando funciones específicas que no se superponen con las responsabilidades y el nivel de autoridad requerido para los cargos de alta dirección.|


Integrando y analizando jurídicamente la información de la "Guía de Nomenclatura para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas" emitida por MIDEPLAN y las disposiciones contenidas en la Ley 10159, el Decreto Ejecutivo 43952 y la Ley 7794 de Costa Rica, la conclusión se refina de la siguiente manera:

El diseño estructural de la Alta Dirección Pública, tal como se estipula en la legislación costarricense y en las Guías de MIDEPLAN, exige un respeto por la jerarquía y nomenclatura establecidas para cada institución. Esto incluye la observancia de las Juntas Directivas, Gerencias, Subgerencias y otras figuras de liderazgo definidas en las leyes correspondientes. Según MIDEPLAN, dentro del nivel directivo, las Direcciones y Gerencias son consideradas equivalentes, pero la denominación preferida para las instituciones públicas es "Dirección", en línea con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas.

La Dirección Superior, que se establece como el nivel más alto en la jerarquía de las instituciones públicas, desempeña un papel crucial en la toma de decisiones estratégicas y en la dirección de las operaciones institucionales. Esta dirección tiene la responsabilidad de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las direcciones administrativas y técnicas, requiriendo personal con un alto grado de especialización y autoridad. Además, posee una gran independencia y asume un nivel de riesgo considerable en la toma de decisiones, apoyándose en información de todos los niveles organizativos para minimizar los riesgos en su gestión.

En contraste, el Concejo Municipal y la Alcaldía, según la Ley 7794, se centran en la administración y gestión a nivel municipal, con funciones que incluyen la aprobación de presupuestos, nombramiento de funcionarios municipales y supervisión de políticas locales. Estas entidades no poseen la autoridad ni la estructura necesaria para efectuar nombramientos dentro de la Alta Dirección Pública, cuyas responsabilidades y niveles de autoridad son sustancialmente diferentes y más amplios, operando a un nivel estratégico superior en la administración pública.

Por lo tanto, se concluye que no hay una conexión directa o facultad explícita que permita al Concejo Municipal o a la Alcaldía realizar nombramientos dentro de la Alta Dirección Pública tal como se define en la legislación y las guías mencionadas. Las atribuciones de estos órganos municipales son específicas a la gestión local y no se extienden al ámbito de la Alta Dirección Pública, la cual está reservada para estructuras organizativas y jerarquías más elevadas en el sistema administrativo de Costa Rica.

 



[1] “El diseño de la estructura debe respetar la figura y la nomenclatura de mayor jerarquía que determina la legislación de cada institución. Por tanto, se respetarán las Juntas Directivas, Gerencias, Subgerencias, que están establecidas en alguna ley. Para garantizar la homogenización de la nomenclatura de las unidades organizacionales, las instituciones deben utilizar como insumo la “Guía de Nomenclatura para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas” que para tales efectos ha emitido el MIDEPLAN … Dentro del nivel directivo se encontrarán las Direcciones o Gerencias, que para efectos de MIDEPLAN son equivalentes, pero la denominación recomendable a utilizar para las Instituciones Públicas es la de Dirección (Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas)”.

[2] “1.1 Dirección Superior Dirección Superior Dirección Superior Constituye el primer nivel en la escala jerárquica de las instituciones públicas, es el Nivel Ejecutivo de una organización, con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone. Es la encargada de dirigir, coordinar y controlar las acciones desarrolladas por las direcciones administrativas y técnicas de la institución. Deben de tener personal con alto grado de especialización y autoridad. Tienen el mayor grado de responsabilidad, independencia y por ende de riesgo en la toma de decisiones. Por estas razones deben contar con insumos de información procedente de todos los niveles de la organización, en orden de disminuir los riesgos inherentes en su gestión. La Dirección Superior es ejercida por un despacho que en el caso de los ministerios estará integrado por el Ministro y Viceministros del ramo y en el caso de entidades Descentralizadas estará constituido por el Presidente Ejecutivo, Junta Directiva ó Consejo Directivo.

2.1 Dirección Ejecutiva

Unidad administrativa subordinada directamente al jerarca de una institución o ministerio, que cuenta con independencia técnica, funcional y un alto grado de discrecionalidad. Las Direcciones Ejecutivas, son también llamadas en algunas instituciones públicas Gerencias Generales. Por otra parte existen en el sector público costarricense las llamadas Direcciones Generales, las cuales pueden ostentar desconcentración mínima (su superior no puede avocar sus competencias, ni revisar o sustituir lo actuado por ellas) o en su defecto desconcentración máxima (cuando el superior no puede avocar sus competencias, revisar o sustituir lo actuado por ellas, ni girarles instrucciones u ordenes específicas) (Ley Genral de la Administración Pública Nº6277, Artículo 83) . Por esta condición las Direcciones Generales deberán ser consideradas como órganos adscritos. (Ver página 17, punto 2.4 Órganos Adscritos). Aquellas Direcciones Generales que sean creadas por la vía reglamentaria no son objeto de desconcentración máxima, por ende solamente ostentan desconcentración mínima. Son órganos cuya finalidad primordial es concretar los lineamientos de política institucional, emanados por el nivel superior o por el gobierno, operativizando planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Por su nivel en la estructura jerárquica de las instituciones, estas direcciones tienen acceso a información proveniente de toda la organización, aspecto que les permite tomar decisiones que permean y son de acatamiento obligatorio en los niveles inferiores (Guía de nomenclatura para la estructura interna de las instituciones públicas)”.

 


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