El personal de alta dirección
pública, conforme al ARTÍCULO 17 de la Ley 10159, abarca a aquellos individuos
que tienen a su cargo instancias calificadas como nivel directivo, según los
Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas[1]. Estas
personas desempeñan funciones administrativas profesionales estrechamente
vinculadas a la toma, implementación, dirección y supervisión de decisiones
estratégicas en entidades y órganos del Estado, definidas en las normas
específicas de cada dependencia. La designación de este personal sigue
principios de mérito, capacidad, competencia, excelencia e idoneidad,
realizándose mediante procedimientos que garantizan publicidad y concurrencia.
Además, están sujetos a una evaluación de desempeño rigurosa basada en
criterios de eficacia, eficiencia y responsabilidad en relación con los
objetivos institucionales. La alta dirección pública[2] también
se rige por el principio de igualdad de oportunidades, promoviendo la igualdad
efectiva entre mujeres y hombres y otras condiciones libres de discriminación.
El ARTÍCULO 18 de la Ley 10159
detalla que el nombramiento en puestos de alta dirección pública tiene un
periodo de prueba de seis meses y una duración máxima de seis años, con
posibilidad de prórroga anual sujeta a la evaluación del desempeño. Los plazos
y períodos para estos nombramientos son respetados por el Poder Legislativo, el
Poder Judicial, el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y los entes públicos
con autonomía de gobierno u organizativa.
El Artículo 5 del Decreto
Ejecutivo 43952 define la alta dirección pública como personas servidoras
públicas que están a cargo de instancias de nivel directivo, excluyendo
aquellos cargos regulados expresamente en la Constitución Política. Según el
Artículo 9 del mismo decreto, el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica, en coordinación con la Dirección General de Servicio Civil,
emite lineamientos técnicos para los procesos de planificación de recursos
humanos en empleo público y mixto, definiendo claramente los puestos de nivel
directivo que conforman la Alta Dirección Pública.
El Artículo 23 del Decreto
Ejecutivo 43952 especifica que los puestos de alta dirección pública en las
instituciones bajo la rectoría de Mideplan solo incluyen aquellos que formal y
regularmente están a cargo de dependencias organizacionales calificadas como
direcciones, gerencias o equivalentes. Los nombramientos en estos puestos, en
general, se realizan por un plazo máximo de seis años, sujetándose a las
disposiciones de los artículos 17 y 18 de la Ley Marco de Empleo Público, sin
afectar los cargos con disposiciones específicas o normas especiales en la
Constitución o leyes vigentes.
En conjunto, estas normativas
delinean un marco riguroso para la administración y evaluación del personal de
alta dirección pública en Costa Rica, estableciendo un sistema de gestión
basado en principios de mérito, igualdad de oportunidades, eficacia y responsabilidad,
que busca asegurar una administración pública eficiente, equitativa y alineada
con los objetivos institucionales y legales.
La Alta Dirección Pública en
Costa Rica, según las normativas y regulaciones pertinentes, se estructura en
un marco organizacional jerárquico y detallado, respetando la figura y
nomenclatura de mayor jerarquía que dicta la legislación de cada institución.
Este enfoque se refleja en el respeto a las Juntas Directivas, Gerencias y
Subgerencias establecidas por ley. Para asegurar una homogeneización en la
nomenclatura de las unidades organizacionales, las instituciones deben utilizar
como referencia la “Guía de Nomenclatura para la Estructura Interna de las
Instituciones Públicas” emitida por MIDEPLAN. Según esta guía, en el nivel
directivo, las Direcciones o Gerencias son consideradas equivalentes, aunque la
denominación recomendada para las Instituciones Públicas es “Dirección”,
conforme a los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas.
La Dirección Superior se
establece como el primer nivel en la escala jerárquica de las instituciones
públicas, desempeñando el papel del Nivel Ejecutivo de una organización. Esta
dirección posee la autoridad para tomar decisiones sobre funciones sustantivas
necesarias para el logro de las metas y objetivos organizacionales estipulados
por la ley. Su función principal incluye dirigir, coordinar y controlar las
acciones de las direcciones administrativas y técnicas, requiriendo personal
con un alto grado de especialización y autoridad. En términos de
responsabilidad, la Dirección Superior asume el mayor grado de responsabilidad,
independencia y riesgo en la toma de decisiones, y por lo tanto, debe contar
con insumos de información de todos los niveles de la organización para
disminuir los riesgos inherentes en su gestión. En el contexto de los
ministerios, la Dirección Superior está integrada por el Ministro y los
Viceministros, y en las entidades descentralizadas, por el Presidente
Ejecutivo, Junta Directiva o Consejo Directivo.
En lo que respecta a la
Dirección Ejecutiva, esta se configura como una unidad administrativa
subordinada directamente al jerarca de una institución o ministerio, dotada de
independencia técnica, funcional y un alto grado de discrecionalidad. Las
Direcciones Ejecutivas, en algunas instituciones públicas, son equivalentes a
Gerencias Generales. Además, en el sector público costarricense, se distinguen
las Direcciones Generales, que pueden presentar niveles de desconcentración
mínima o máxima, según lo estipulado en la Ley General de la Administración
Pública Nº6277, Artículo 83. Estas Direcciones Generales, en función de su
grado de autonomía con respecto a sus superiores, son consideradas como órganos
adscritos. Las Direcciones Generales creadas por vía reglamentaria ostentan
solo desconcentración mínima. Estos órganos tienen como objetivo primordial
concretar los lineamientos de política institucional emanados por el nivel
superior o por el gobierno, implementando planes, programas, proyectos y
servicios de la institución. Dada su posición en la estructura jerárquica,
estas direcciones tienen acceso a información de toda la organización, lo que
les permite tomar decisiones trascendentales que afectan a los niveles
inferiores.
En resumen, la Alta Dirección
Pública en Costa Rica se caracteriza por una estructura organizativa jerárquica
y meticulosamente definida, con roles y responsabilidades claramente
delimitados para asegurar una gestión eficiente y alineada con los objetivos y
políticas institucionales. Este marco organizacional se basa en principios de
especialización, autoridad y responsabilidad en la toma de decisiones
estratégicas, garantizando así una gestión pública efectiva y acorde con las
normativas y leyes vigentes.
Toca entonces determinar si el
Concejo Municipal o la Alcaldía en Costa Rica pueden nombrar personal de alta
dirección pública, tomando en cuenta la Ley 10159, el Decreto Ejecutivo 43952,
la Ley 7794, y las guías de MIDEPLAN.
La Alta Dirección Pública,
definida en la Ley 10159 y el Decreto Ejecutivo 43952, y estructurada según
MIDEPLAN, comprende posiciones como la Dirección Superior y la Dirección
Ejecutiva. Estas posiciones, ubicadas en la cima de la jerarquía organizativa de
las instituciones públicas, son responsables de tomar decisiones estratégicas y
de dirigir las operaciones sustanciales de la institución. Requieren un alto
grado de especialización, autoridad y están sujetas a una estructura y
nomenclatura específicas que respetan la jerarquía y la legislación de cada
entidad.
Por otro lado, el Concejo
Municipal y la Alcaldía, de acuerdo con la Ley 7794, tienen funciones enfocadas
en la gestión y administración a nivel municipal. Estas incluyen la aprobación
de presupuestos, el nombramiento de funcionarios municipales, y la supervisión
de la implementación de políticas municipales.
Al integrar y analizar
detalladamente las descripciones de la "Dirección Superior" y la
"Dirección Ejecutiva" tal como se definen en la Guía de Nomenclatura
para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas y en el contexto de las
funciones del Concejo Municipal y la Alcaldía, se puede mejorar la
interpretación anterior de la siguiente manera:
La "Dirección
Superior", definida como el primer nivel en la escala jerárquica de las
instituciones públicas, constituye el Nivel Ejecutivo de una organización, con
autoridad para tomar decisiones sobre funciones sustanciales necesarias para alcanzar
las metas organizacionales impuestas por la ley. Esta dirección es responsable
de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las direcciones
administrativas y técnicas de la institución, requiriendo personal con un alto
grado de especialización y autoridad. Además, la Dirección Superior ostenta el
mayor grado de responsabilidad e independencia en la toma de decisiones, y por
lo tanto, debe basar sus decisiones en información procedente de todos los
niveles de la organización para mitigar riesgos en su gestión.
Por otro lado, la
"Dirección Ejecutiva", subordinada directamente al jerarca de una
institución o ministerio, cuenta con independencia técnica y funcional y un
alto grado de discrecionalidad. Estas direcciones, a veces denominadas
Gerencias Generales, pueden presentar distintos grados de desconcentración y
son fundamentales para implementar las políticas institucionales, manejando
planes, programas, proyectos y servicios de la institución.
Al contrastar estas estructuras
con las funciones del Concejo Municipal y la Alcaldía según la Ley 7794, se
hace evidente que no hay una conexión directa que habilite a estas entidades
municipales para nombrar personal dentro de la Alta Dirección Pública tal como
se define en estas descripciones. Mientras que la Alta Dirección Pública se
enfoca en roles estratégicos y de liderazgo a nivel superior en la
administración pública, las atribuciones del Concejo Municipal y la Alcaldía se
centran más en la gestión municipal local, abarcando funciones específicas que
no se superponen con las responsabilidades y el nivel de autoridad requerido
para los cargos de alta dirección.|
Integrando y analizando jurídicamente la información de la "Guía de
Nomenclatura para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas"
emitida por MIDEPLAN y las disposiciones contenidas en la Ley 10159, el Decreto
Ejecutivo 43952 y la Ley 7794 de Costa Rica, la conclusión se refina de la
siguiente manera:
El diseño estructural de la Alta
Dirección Pública, tal como se estipula en la legislación costarricense y en
las Guías de MIDEPLAN, exige un respeto por la jerarquía y nomenclatura
establecidas para cada institución. Esto incluye la observancia de las Juntas
Directivas, Gerencias, Subgerencias y otras figuras de liderazgo definidas en
las leyes correspondientes. Según MIDEPLAN, dentro del nivel directivo, las
Direcciones y Gerencias son consideradas equivalentes, pero la denominación
preferida para las instituciones públicas es "Dirección", en línea
con los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas.
La Dirección Superior, que se
establece como el nivel más alto en la jerarquía de las instituciones públicas,
desempeña un papel crucial en la toma de decisiones estratégicas y en la
dirección de las operaciones institucionales. Esta dirección tiene la responsabilidad
de dirigir, coordinar y controlar las acciones de las direcciones
administrativas y técnicas, requiriendo personal con un alto grado de
especialización y autoridad. Además, posee una gran independencia y asume un
nivel de riesgo considerable en la toma de decisiones, apoyándose en
información de todos los niveles organizativos para minimizar los riesgos en su
gestión.
En contraste, el Concejo
Municipal y la Alcaldía, según la Ley 7794, se centran en la administración y
gestión a nivel municipal, con funciones que incluyen la aprobación de
presupuestos, nombramiento de funcionarios municipales y supervisión de
políticas locales. Estas entidades no poseen la autoridad ni la estructura
necesaria para efectuar nombramientos dentro de la Alta Dirección Pública,
cuyas responsabilidades y niveles de autoridad son sustancialmente diferentes y
más amplios, operando a un nivel estratégico superior en la administración
pública.
Por lo tanto, se concluye que no
hay una conexión directa o facultad explícita que permita al Concejo Municipal
o a la Alcaldía realizar nombramientos dentro de la Alta Dirección Pública tal
como se define en la legislación y las guías mencionadas. Las atribuciones de
estos órganos municipales son específicas a la gestión local y no se extienden
al ámbito de la Alta Dirección Pública, la cual está reservada para estructuras
organizativas y jerarquías más elevadas en el sistema administrativo de Costa
Rica.
[1] “El diseño de la estructura debe
respetar la figura y la nomenclatura de mayor jerarquía que determina la
legislación de cada institución. Por tanto, se respetarán las Juntas
Directivas, Gerencias, Subgerencias, que están establecidas en alguna ley. Para
garantizar la homogenización de la nomenclatura de las unidades
organizacionales, las instituciones deben utilizar como insumo la “Guía de Nomenclatura
para la Estructura Interna de las Instituciones Públicas” que para tales efectos
ha emitido el MIDEPLAN … Dentro del nivel directivo se encontrarán las Direcciones
o Gerencias, que para efectos de MIDEPLAN son equivalentes, pero la denominación
recomendable a utilizar para las Instituciones Públicas es la de Dirección (Lineamientos
Generales para Reorganizaciones Administrativas)”.
[2] “1.1 Dirección Superior Dirección
Superior Dirección Superior Constituye el primer nivel en la escala jerárquica
de las instituciones públicas, es el Nivel Ejecutivo de una organización, con
potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas necesarias
para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los
objetivos organizacionales y que la ley le impone. Es la encargada de dirigir,
coordinar y controlar las acciones desarrolladas por las direcciones
administrativas y técnicas de la institución. Deben de tener personal con alto
grado de especialización y autoridad. Tienen el mayor grado de responsabilidad,
independencia y por ende de riesgo en la toma de decisiones. Por estas razones
deben contar con insumos de información procedente de todos los niveles de la
organización, en orden de disminuir los riesgos inherentes en su gestión. La
Dirección Superior es ejercida por un despacho que en el caso de los
ministerios estará integrado por el Ministro y Viceministros del ramo y en el
caso de entidades Descentralizadas estará constituido por el Presidente
Ejecutivo, Junta Directiva ó Consejo Directivo.
2.1 Dirección Ejecutiva
Unidad administrativa subordinada directamente al jerarca de
una institución o ministerio, que cuenta con independencia técnica, funcional y
un alto grado de discrecionalidad. Las Direcciones Ejecutivas, son también
llamadas en algunas instituciones públicas Gerencias Generales. Por otra parte
existen en el sector público costarricense las llamadas Direcciones Generales,
las cuales pueden ostentar desconcentración mínima (su superior no puede avocar
sus competencias, ni revisar o sustituir lo actuado por ellas) o en su defecto
desconcentración máxima (cuando el superior no puede avocar sus competencias,
revisar o sustituir lo actuado por ellas, ni girarles instrucciones u ordenes
específicas) (Ley Genral de la Administración Pública Nº6277, Artículo 83) .
Por esta condición las Direcciones Generales deberán ser consideradas como
órganos adscritos. (Ver página 17, punto 2.4 Órganos Adscritos). Aquellas
Direcciones Generales que sean creadas por la vía reglamentaria no son objeto
de desconcentración máxima, por ende solamente ostentan desconcentración
mínima. Son órganos cuya finalidad primordial es concretar los lineamientos de
política institucional, emanados por el nivel superior o por el gobierno,
operativizando planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Por
su nivel en la estructura jerárquica de las instituciones, estas direcciones
tienen acceso a información proveniente de toda la organización, aspecto que
les permite tomar decisiones que permean y son de acatamiento obligatorio en los
niveles inferiores (Guía de nomenclatura para la estructura interna de las
instituciones públicas)”.
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