El Acuerdo Legislativo[1], también conocido como
acuerdo parlamentario, se define como un Acto Parlamentario que se valida
mediante la obtención del mayor número de votos necesarios para que una
votación sea considerada válida. Aunque este acto no tiene el carácter de una
ley formal y no está sujeto a los trámites legislativos establecidos para la
creación de leyes, posee un carácter imperativo similar.
El Acuerdo Legislativo permite a la
Asamblea Legislativa de Costa Rica gestionar su propia organización y
reglamentación interna. Esto incluye la capacidad de dictar o modificar su
reglamento, así como ejercer su autoridad en asuntos de control político. Entre
estas funciones se incluyen el nombramiento de comisiones especiales, la
emisión de votos de censura y la toma de decisiones relacionadas con la
concesión de honores y el nombramiento de funcionarios.
Para su formalización, el Acuerdo
Legislativo debe presentarse por escrito y estar firmado por los diputados que
lo propongan o lo apoyen, o por el ministro correspondiente en caso de ser una
iniciativa del Poder Ejecutivo. Posteriormente, el secretario de la Asamblea
Legislativa debe leerlo en sesión para que la Asamblea lo conozca y resuelva.
En circunstancias donde el asunto esté
regulado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa o presente complejidad,
el presidente puede ordenar que sea estudiado por una comisión especialmente
designada para ello. Dicha comisión debe emitir un informe en un plazo mínimo
de tres días hábiles.
Existen variaciones del Acuerdo
Legislativo, como el Acuerdo Legislativo de Mayoría, el Acuerdo Legislativo
Firme y el Acuerdo Legislativo Unánime. Cada uno representa diferentes niveles
de consenso entre los legisladores.
El Artículo 231 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que los proyectos para la emisión de acuerdos relacionados con el régimen interno de la Asamblea, así como los proyectos de acuerdo que ejercen las atribuciones especificadas en los incisos del Artículo 121 de la Constitución Política, deben ser presentados por escrito y firmados por los diputados iniciadores o que los respalden, o por el Ministro correspondiente en caso de ser una iniciativa del Poder Ejecutivo. Estos proyectos deben ser leídos por la Secretaría y luego conocidos y resueltos por la Asamblea, sin sujetarse a los trámites habituales para leyes. En situaciones de complejidad o según lo dicte el Reglamento, la Presidencia puede ordenar que el proyecto sea examinado por una Comisión especialmente nombrada, la cual deberá informar en un término prudencial no menor de tres días hábiles.
Es importante destacar, según la Sala
Constitucional Resolución Nº 04620-2012, que los tribunales de orden
constitucional tienen la facultad de limitar o anular actos legislativos,
administrativos e incluso privados, pero no deben reemplazar a los legisladores
en la regulación de actividades privadas.
La Constitución Política en su Artículo
124 especifica que los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas
en ciertos incisos del Artículo 121, así como los actos legislativos para
convocar a referéndum, se votarán en una sola sesión y deben ser publicados en
La Gaceta. Estos no tienen carácter de leyes y, por lo tanto, no requieren los
trámites ordinarios para su aprobación. La aprobación legislativa de contratos,
convenios y otros actos administrativos no confiere a estos actos el carácter
de leyes, incluso si se tramitan mediante procedimientos ordinarios.
El Reglamento de la Asamblea Legislativa
establece en diversos artículos procedimientos y normas que regulan la
operación interna de la Asamblea. Los acuerdos
parlamentarios, fundamentales en el proceso legislativo costarricense, están regulados
por diversos artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa, entre otros:
Artículo 232:
Establece un mecanismo eficiente de gestión legislativa al archivar
automáticamente las proposiciones pendientes de resolución después de cuatro
meses, promoviendo así la agilidad en el proceso parlamentario.
Artículo 2:
Detalla los derechos y responsabilidades de los diputados, incluyendo su
capacidad para solicitar la revisión de acuerdos parlamentarios, lo que asegura
un mecanismo de control y equilibrio.
Artículo 30:
Enfatiza las responsabilidades de los Secretarios de la Asamblea, incluyendo la
revisión de acuerdos, garantizando su adecuada verificación antes de su
finalización.
Artículo 32
bis: Permite sesiones virtuales en circunstancias excepcionales, asegurando la
continuidad del trabajo legislativo y la capacidad de formular acuerdos en
situaciones de crisis.
Artículo 70:
Regula la permuta de miembros en las Comisiones Permanentes, proceso que
requiere notificación y acuerdo de la Presidencia de la Asamblea. Esto influye
directamente en la composición de las comisiones y, por ende, en la formación
de acuerdos parlamentarios.
Artículo 73:
Establece un horario fijo para las sesiones de las comisiones y subraya que
cualquier cambio en este horario debe ser aprobado por acuerdo de las tres
cuartas partes de los diputados de la comisión. Este enfoque basado en acuerdos
asegura que los cambios en el calendario se realicen de manera democrática y
consensuada, respetando la dinámica y las necesidades de la Asamblea.
Artículo 146: Es crucial en el procedimiento de opinión consultiva y en la inclusión de proyectos de ley en el orden del día. El proyecto de ley en cuestión entrará en el orden del día de la comisión o del Plenario en la sesión inmediatamente siguiente a la votación del informe, dependiendo del acuerdo tomado por la Asamblea. Esto demuestra la importancia de los acuerdos en la determinación del proceso legislativo y en la priorización de los temas a discutir.
Artículo 155:
Proporciona a los diputados el derecho de pedir la revisión de los acuerdos
tomados por la Asamblea, lo cual es esencial para garantizar un proceso de
revisión y corrección de decisiones, asegurando así la calidad y la precisión
en el trabajo legislativo.
Estos artículos conforman un marco reglamentario integral para la gestión de los acuerdos parlamentarios, desde su formulación inicial hasta su revisión y aprobación final. Este marco garantiza que el proceso de toma de decisiones sea coherente, legal y efectivo, y refuerza la integridad del proceso legislativo.
El Acuerdo Legislativo en la Asamblea
Legislativa de Costa Rica se centra en su función como un mecanismo
procedimental clave que, a pesar de no ser una ley en términos formales,
ostenta una significativa autoridad imperativa en el ámbito de la gestión
interna de la Asamblea. Este instrumento se caracteriza por su capacidad de
influir decisivamente en la estructura organizativa y en los procesos
reglamentarios internos de la Asamblea, lo que incluye desde la modificación de
su propio reglamento hasta la toma de decisiones en asuntos cruciales como el
nombramiento de comisiones, la emisión de votos de censura, y la adjudicación
de honores y cargos.
En términos de su formalización y
validez jurídica, el Acuerdo Legislativo demanda una mayoría de votos para su
aprobación, distinguiéndose de los procedimientos legislativos ordinarios. Su
establecimiento requiere una presentación formal por escrito, respaldada por
las firmas de los diputados proponentes o del ministro del Poder Ejecutivo en
caso de ser una iniciativa gubernamental. Posteriormente, la lectura del acto
en una sesión plenaria por el secretario de la Asamblea es un paso esencial
para su conocimiento y resolución por parte del cuerpo legislativo.
La capacidad del presidente de la
Asamblea para delegar el análisis de un Acuerdo Legislativo a una comisión
especial en situaciones de complejidad o cuando lo dictamine el Reglamento
interno, agrega una capa adicional de escrutinio y deliberación, asegurando un
informe detallado y considerado en un plazo mínimo de tres días hábiles.
Diversas variantes del Acuerdo
Legislativo, como el Acuerdo Legislativo de Mayoría, Firme y Unánime, reflejan
distintos niveles de consenso y acuerdo entre los miembros de la Asamblea,
evidenciando la flexibilidad y adaptabilidad del instrumento a diferentes
contextos políticos y legislativos.
Desde una perspectiva de control jurisdiccional, la Resolución Nº 04620-2012 de la Sala Constitucional resalta que, aunque los tribunales constitucionales poseen la facultad de limitar o anular estos actos legislativos, administrativos e incluso privados, su rol no es reemplazar a los legisladores en la regulación de las actividades privadas. Esto subraya la importancia del Acuerdo Legislativo como un elemento autónomo y esencial en la dinámica legislativa, sujeto a revisión judicial pero no a intervención directa en su contenido por parte de los tribunales.
Además, la Constitución Política,
específicamente en su Artículo 124, aclara que ciertos acuerdos y actos
legislativos, incluyendo aquellos para convocar a referéndum, deben ser votados
en una única sesión y publicados oficialmente, subrayando así su relevancia en
el proceso legislativo pese a no tener la naturaleza de una ley formal. Estos
procedimientos garantizan transparencia y eficiencia en la toma de decisiones.
Finalmente, el Reglamento de la Asamblea
Legislativa juega un papel crucial en la estructuración y aplicación de estos
actos. Establece los protocolos y normativas que rigen la operación interna de
la Asamblea, desde la propuesta inicial de un acuerdo hasta su revisión y
aprobación final. Este marco reglamentario proporciona un proceso coherente y
legalmente sólido para la gestión de los acuerdos parlamentarios, asegurando
que las decisiones tomadas sean efectivas, legalmente válidas y refuercen la
integridad y la responsabilidad del proceso legislativo. Sea que el Acuerdo
Legislativo es un componente esencial y dinámico del sistema legislativo
costarricense, facilitando una gestión interna eficaz y una toma de decisiones
democrática y transparente dentro de la Asamblea.
[1] Barahona Novoa, A. Diccionario
Enciclopédico de la Actividad Legislativa: Costa Rica. Asamblea Legislativa de
la República de Costa Rica. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/ca/Diccionario%20actividad%20parlamentaria/Diccionario_legislativo.pdf
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