13.1.24

Acuerdo Legislativo: Pilar Fundamental en la Dinámica de la Asamblea Legislativa de Costa Rica.

El Acuerdo Legislativo[1], también conocido como acuerdo parlamentario, se define como un Acto Parlamentario que se valida mediante la obtención del mayor número de votos necesarios para que una votación sea considerada válida. Aunque este acto no tiene el carácter de una ley formal y no está sujeto a los trámites legislativos establecidos para la creación de leyes, posee un carácter imperativo similar.

El Acuerdo Legislativo permite a la Asamblea Legislativa de Costa Rica gestionar su propia organización y reglamentación interna. Esto incluye la capacidad de dictar o modificar su reglamento, así como ejercer su autoridad en asuntos de control político. Entre estas funciones se incluyen el nombramiento de comisiones especiales, la emisión de votos de censura y la toma de decisiones relacionadas con la concesión de honores y el nombramiento de funcionarios.

Para su formalización, el Acuerdo Legislativo debe presentarse por escrito y estar firmado por los diputados que lo propongan o lo apoyen, o por el ministro correspondiente en caso de ser una iniciativa del Poder Ejecutivo. Posteriormente, el secretario de la Asamblea Legislativa debe leerlo en sesión para que la Asamblea lo conozca y resuelva.

En circunstancias donde el asunto esté regulado por el Reglamento de la Asamblea Legislativa o presente complejidad, el presidente puede ordenar que sea estudiado por una comisión especialmente designada para ello. Dicha comisión debe emitir un informe en un plazo mínimo de tres días hábiles.

Existen variaciones del Acuerdo Legislativo, como el Acuerdo Legislativo de Mayoría, el Acuerdo Legislativo Firme y el Acuerdo Legislativo Unánime. Cada uno representa diferentes niveles de consenso entre los legisladores.

El Artículo 231 del Reglamento de la Asamblea Legislativa establece que los proyectos para la emisión de acuerdos relacionados con el régimen interno de la Asamblea, así como los proyectos de acuerdo que ejercen las atribuciones especificadas en los incisos del Artículo 121 de la Constitución Política, deben ser presentados por escrito y firmados por los diputados iniciadores o que los respalden, o por el Ministro correspondiente en caso de ser una iniciativa del Poder Ejecutivo. Estos proyectos deben ser leídos por la Secretaría y luego conocidos y resueltos por la Asamblea, sin sujetarse a los trámites habituales para leyes. En situaciones de complejidad o según lo dicte el Reglamento, la Presidencia puede ordenar que el proyecto sea examinado por una Comisión especialmente nombrada, la cual deberá informar en un término prudencial no menor de tres días hábiles.

Es importante destacar, según la Sala Constitucional Resolución Nº 04620-2012, que los tribunales de orden constitucional tienen la facultad de limitar o anular actos legislativos, administrativos e incluso privados, pero no deben reemplazar a los legisladores en la regulación de actividades privadas.

La Constitución Política en su Artículo 124 especifica que los acuerdos tomados en uso de las atribuciones enumeradas en ciertos incisos del Artículo 121, así como los actos legislativos para convocar a referéndum, se votarán en una sola sesión y deben ser publicados en La Gaceta. Estos no tienen carácter de leyes y, por lo tanto, no requieren los trámites ordinarios para su aprobación. La aprobación legislativa de contratos, convenios y otros actos administrativos no confiere a estos actos el carácter de leyes, incluso si se tramitan mediante procedimientos ordinarios.

El Reglamento de la Asamblea Legislativa establece en diversos artículos procedimientos y normas que regulan la operación interna de la Asamblea.  Los acuerdos parlamentarios, fundamentales en el proceso legislativo costarricense, están regulados por diversos artículos del Reglamento de la Asamblea Legislativa, entre otros:

Artículo 232: Establece un mecanismo eficiente de gestión legislativa al archivar automáticamente las proposiciones pendientes de resolución después de cuatro meses, promoviendo así la agilidad en el proceso parlamentario.

Artículo 2: Detalla los derechos y responsabilidades de los diputados, incluyendo su capacidad para solicitar la revisión de acuerdos parlamentarios, lo que asegura un mecanismo de control y equilibrio.

Artículo 30: Enfatiza las responsabilidades de los Secretarios de la Asamblea, incluyendo la revisión de acuerdos, garantizando su adecuada verificación antes de su finalización.

Artículo 32 bis: Permite sesiones virtuales en circunstancias excepcionales, asegurando la continuidad del trabajo legislativo y la capacidad de formular acuerdos en situaciones de crisis.

Artículo 70: Regula la permuta de miembros en las Comisiones Permanentes, proceso que requiere notificación y acuerdo de la Presidencia de la Asamblea. Esto influye directamente en la composición de las comisiones y, por ende, en la formación de acuerdos parlamentarios.

Artículo 73: Establece un horario fijo para las sesiones de las comisiones y subraya que cualquier cambio en este horario debe ser aprobado por acuerdo de las tres cuartas partes de los diputados de la comisión. Este enfoque basado en acuerdos asegura que los cambios en el calendario se realicen de manera democrática y consensuada, respetando la dinámica y las necesidades de la Asamblea.

Artículo 146: Es crucial en el procedimiento de opinión consultiva y en la inclusión de proyectos de ley en el orden del día. El proyecto de ley en cuestión entrará en el orden del día de la comisión o del Plenario en la sesión inmediatamente siguiente a la votación del informe, dependiendo del acuerdo tomado por la Asamblea. Esto demuestra la importancia de los acuerdos en la determinación del proceso legislativo y en la priorización de los temas a discutir.

Artículo 155: Proporciona a los diputados el derecho de pedir la revisión de los acuerdos tomados por la Asamblea, lo cual es esencial para garantizar un proceso de revisión y corrección de decisiones, asegurando así la calidad y la precisión en el trabajo legislativo.

Estos artículos conforman un marco reglamentario integral para la gestión de los acuerdos parlamentarios, desde su formulación inicial hasta su revisión y aprobación final. Este marco garantiza que el proceso de toma de decisiones sea coherente, legal y efectivo, y refuerza la integridad del proceso legislativo. 

El Acuerdo Legislativo en la Asamblea Legislativa de Costa Rica se centra en su función como un mecanismo procedimental clave que, a pesar de no ser una ley en términos formales, ostenta una significativa autoridad imperativa en el ámbito de la gestión interna de la Asamblea. Este instrumento se caracteriza por su capacidad de influir decisivamente en la estructura organizativa y en los procesos reglamentarios internos de la Asamblea, lo que incluye desde la modificación de su propio reglamento hasta la toma de decisiones en asuntos cruciales como el nombramiento de comisiones, la emisión de votos de censura, y la adjudicación de honores y cargos.

En términos de su formalización y validez jurídica, el Acuerdo Legislativo demanda una mayoría de votos para su aprobación, distinguiéndose de los procedimientos legislativos ordinarios. Su establecimiento requiere una presentación formal por escrito, respaldada por las firmas de los diputados proponentes o del ministro del Poder Ejecutivo en caso de ser una iniciativa gubernamental. Posteriormente, la lectura del acto en una sesión plenaria por el secretario de la Asamblea es un paso esencial para su conocimiento y resolución por parte del cuerpo legislativo.

La capacidad del presidente de la Asamblea para delegar el análisis de un Acuerdo Legislativo a una comisión especial en situaciones de complejidad o cuando lo dictamine el Reglamento interno, agrega una capa adicional de escrutinio y deliberación, asegurando un informe detallado y considerado en un plazo mínimo de tres días hábiles.

Diversas variantes del Acuerdo Legislativo, como el Acuerdo Legislativo de Mayoría, Firme y Unánime, reflejan distintos niveles de consenso y acuerdo entre los miembros de la Asamblea, evidenciando la flexibilidad y adaptabilidad del instrumento a diferentes contextos políticos y legislativos.

Desde una perspectiva de control jurisdiccional, la Resolución Nº 04620-2012 de la Sala Constitucional resalta que, aunque los tribunales constitucionales poseen la facultad de limitar o anular estos actos legislativos, administrativos e incluso privados, su rol no es reemplazar a los legisladores en la regulación de las actividades privadas. Esto subraya la importancia del Acuerdo Legislativo como un elemento autónomo y esencial en la dinámica legislativa, sujeto a revisión judicial pero no a intervención directa en su contenido por parte de los tribunales.

Además, la Constitución Política, específicamente en su Artículo 124, aclara que ciertos acuerdos y actos legislativos, incluyendo aquellos para convocar a referéndum, deben ser votados en una única sesión y publicados oficialmente, subrayando así su relevancia en el proceso legislativo pese a no tener la naturaleza de una ley formal. Estos procedimientos garantizan transparencia y eficiencia en la toma de decisiones.

Finalmente, el Reglamento de la Asamblea Legislativa juega un papel crucial en la estructuración y aplicación de estos actos. Establece los protocolos y normativas que rigen la operación interna de la Asamblea, desde la propuesta inicial de un acuerdo hasta su revisión y aprobación final. Este marco reglamentario proporciona un proceso coherente y legalmente sólido para la gestión de los acuerdos parlamentarios, asegurando que las decisiones tomadas sean efectivas, legalmente válidas y refuercen la integridad y la responsabilidad del proceso legislativo. Sea que el Acuerdo Legislativo es un componente esencial y dinámico del sistema legislativo costarricense, facilitando una gestión interna eficaz y una toma de decisiones democrática y transparente dentro de la Asamblea.

 



[1] Barahona Novoa, A. Diccionario Enciclopédico de la Actividad Legislativa: Costa Rica. Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica. Recuperado de http://www.asamblea.go.cr/ca/Diccionario%20actividad%20parlamentaria/Diccionario_legislativo.pdf


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