La
relación entre la laicidad del Estado y la presencia de símbolos religiosos en
el espacio público es una cuestión de profunda complejidad jurídica y
constitucional, particularmente en contextos donde la religión ha desempeñado
un rol significativo en la formación histórica y cultural de una nación. En el
caso peruano (Tribunal Constitucional del Perú, 2011)[1], el Tribunal
Constitucional ha abordado esta complejidad al examinar la solicitud de retirar
símbolos religiosos católicos de los espacios judiciales, un asunto que refleja
una tensión entre la laicidad estatal y el reconocimiento del patrimonio
cultural religioso.
El
Tribunal Constitucional del Perú, al resolver el caso de Jorge Manuel Linares
Bustamante[2], ha manifestado que la
demanda de retirar símbolos como el crucifijo o la Biblia de las salas
judiciales no constituye una necesidad imperativa para asegurar la laicidad del
Estado. Según el Tribunal, esta petición no solo ignora el papel histórico y cultural
de la Iglesia Católica en Perú, sino que también podría interpretarse como un
intento de imponer una forma de ateísmo estatal, lo cual resultaría
incompatible con el pluralismo y la tolerancia que caracterizan a un Estado
constitucional y democrático.
El
análisis del Tribunal subraya que la mera presencia de estos símbolos en el
ámbito público no debe interpretarse como una afiliación del Estado a una
determinada religión, sino más bien como un reconocimiento de la influencia
histórica y cultural de dichos símbolos en la sociedad peruana. La Constitución
Política del Perú, en su artículo 50, reconoce a la Iglesia Católica como un
elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del país,
estableciendo así un marco de colaboración, pero manteniendo la independencia y
autonomía del Estado respecto de cualquier confesión religiosa.
Además,
el Tribunal Constitucional señala que la exigencia de retirar tales símbolos
implicaría la protección de emociones subjetivas más que la defensa de derechos
fundamentales como la libertad religiosa. Tal acción podría derivar en un
tratamiento discriminatorio hacia las manifestaciones religiosas, contrariando
el principio de igualdad y no discriminación establecido en la Constitución.
La
interpretación de los derechos fundamentales, en este caso, no puede
desvincularse del contexto histórico y cultural de Perú. La propuesta en
palabras del Tribunal “… por ejemplo, el Estado, en nombre de una supuesta
laicidad, tendría la obligación de retirar la cruz del cerro … o prohibir el
recorrido por lugares públicos de la procesión de … o suprimir del calendario
de feriados no laborables fechas de origen religioso católico como la Navidad o
el Jueves o Viernes Santos, con el argumento de que de lo contrario se ofende a
los miembros de religiones no católicas, agnósticos o ateos, que pueden verse
emocionalmente afectados por la sola esencia de símbolos religiosos católicos
en lugares públicos o porque dichos feriados están marcados por una celebración
o, en su caso, conmemoración ligada a religión católica … (Tribunal
Constitucional del Perú, 2011)”. Esto podría
representar una negación de la historia y la identidad cultural del país. En
este sentido, el Tribunal enfatiza la necesidad de un equilibrio que garantice
el pluralismo y la convivencia pacífica en los espacios públicos, sin necesidad
de negar la tradición y la historia.
El
Tribunal Constitucional, al abordar el tema de la presencia de símbolos
religiosos en espacios judiciales, concluye que no se viola la libertad
religiosa ni la laicidad del Estado con la presencia de estos símbolos. Por
tanto, declara infundada[3] la demanda de Jorge Manuel
Linares Bustamante sobre el retiro de los símbolos católicos en espacios
judiciales. Esta decisión resalta la importancia de interpretar la libertad
religiosa y la laicidad del Estado dentro de un marco que reconozca y respete
el patrimonio cultural y la diversidad religiosa de la sociedad peruana, en
consonancia con los principios de tolerancia y pluralismo que caracterizan a un
Estado constitucional de derecho.
[1]
Tribunal Constitucional del Perú. (2011). Exp. N.° 06111-2009-PA/TC. Recurso de
agravio constitucional interpuesto por don Jorge Manuel Linares Bustamante
contra la resolución de la Primera Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Superior de Justicia de Lima Norte. Sentencia del 7 de marzo de 2011.
[2]
Para redactar el presente post se utilizó esta versión https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2011/05416-2009-AA.pdf
pero existe una con un párrafo adicional en https://derechoyreligion.uc.cl/en/docman/documentacion/internacional/jurisprudencia-1/763-sentencia-del-tribunal-constitucional-del-peru-que-rechaza-accion-de-agravio-constitucional-sobre-retiro-de-simbolos-de-la-religion-catolica-de-todas-las-salas-judiciales-y-despachos-de-magistrados/file
que permite mejor manejo de la misma.
[3]
"49 … Así, por ejemplo, el
Estado, en nombre de una supuesta laicidad, tendría la obligación de retirar la
cruz del cerro … o prohibir el recorrido por lugares públicos de la procesión
de … o suprimir del calendario de feriados no laborables fechas de origen
religioso católico como la Navidad o el Jueves o Viernes Santos, con el argumento
de que de lo contrario se ofende a los miembros de religiones no católicas,
agnósticos o ateos, que pueden verse emocionalmente afectados por la sola
esencia de símbolos religiosos católicos en lugares públicos o porque dichos
feriados están marcados por una celebración o, en su caso, conmemoración ligada
a religión católica.
No debe perderse e vista que nuestro
sistema constitucional no es de aquellos que conciben el derecho de libertad
religiosa como, el derecho a liberarse de la religión y recabar del Estado una
acción institucional al sentido. Es evidente que este tipo de sistema no es de
libertad religiosa, sino libertad privilegiada del ateísmo y de intolerancia
discriminatoria hacia lo religioso, lo que resulta claramente contrario al
artículo 50° de la Constitución.
50.
La interpretación de los derechos fundamentales no puede hacerse al
margen del contexto: nuestra historia y nuestras tradiciones. Pretender lo
contrario supondría eliminar la esencia social que acompaña a los derechos
humanos en su nacimiento y posterior desarrollo. Este Tribunal … se esfuerza racionalmente por
ubicarse en un punto en el que pueda garantizar de la manera más sensata el
pluralismo que le ordena la Constitución.
Al hacerlo, sin embargo, no puede soslayar la cultura, la historia y la
inevitable presencia de los símbolos católicos en nuestra vida cotidiana. Su
deber es, pues, garantizar un modelo de pluralismo, pero sin hacer abstracción
de la historia y la realidad. La
garantía del pluralismo, sin embargo, sólo es posible en el marco del principio
de tolerancia. Este último que es
consustancial a la fórmula del Estado Constitucional de Derecho, permite la
convivencia, también en los espacios públicos, sin tener que llegar al extremo
de negar nuestra tradición y nuestra historia”.
Tribunal Constitucional del Perú. (2011). Exp. N.°
06111-2009-PA/TC. Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Jorge
Manuel Linares Bustamante contra la resolución de la Primera Sala Especializada
en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Sentencia del 7 de
marzo de 2011.
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