La Ley
N° 4849 de Costa Rica, conocida como la Ley de Emisión de Sellos de Navidad, es
un ejemplo sobresaliente de cómo una normativa puede trascender su función
práctica para convertirse en una expresión de los valores y aspiraciones más
elevados de una sociedad. Esta ley, en su esencia, es mucho más que un
mecanismo de recaudación fiscal o una disposición administrativa; es una
manifestación tangible de un compromiso colectivo con el bienestar de los
sectores más vulnerables de la sociedad.
Enfocándonos
en los fines y objetivos que persigue, la ley resalta por su claro propósito
altruista: el apoyo a "La Ciudad de los Niños[1]". Este proyecto,
dedicado a brindar cuidado y educación a menores en situaciones de desventaja,
se beneficia directamente de cada sello vendido. Estos sellos, lejos de ser
meros artículos postales, se convierten en símbolos de solidaridad y actos significativos
de contribución a una noble causa.
El
Artículo 1º de la Ley N° 4849 desempeña un papel fundamental en la
configuración de la emisión de los Sellos de Navidad, otorgando al Poder
Ejecutivo la facultad de realizar una emisión anual de estos sellos. Lo
distintivo y profundamente simbólico de esta disposición radica en la
limitación del uso de los sellos al mes de diciembre[2], un periodo imbuido de un
sentido universal de generosidad, solidaridad y fraternidad.
Esta
restricción temporal no es meramente una cuestión de logística o administración
postal; se transforma en un elemento esencial que enriquece el valor simbólico
de los sellos. Al vincular su uso con la temporada navideña, los sellos se
convierten en más que simples instrumentos de franqueo; se transforman en
emblemas de la voluntad colectiva de compartir, cuidar y conectar. Este
período, caracterizado por el espíritu de dar y unirse en celebración, confiere
a los sellos una dimensión emocional y cultural adicional, potenciando su
capacidad de evocar y fortalecer los lazos comunitarios y el sentido de unidad
en torno a la causa de apoyar a la Ciudad de los Niños.
Así,
el Artículo 1º de la Ley N° 4849, al establecer esta conexión única entre la
emisión de sellos y la época navideña, no solo crea una herramienta eficaz de
recaudación de fondos, sino que también capta y refleja los valores más
profundos y conmovedores de la sociedad, haciendo de cada sello una pequeña
pero poderosa manifestación del espíritu de la temporada y de la solidaridad
humana.
El
Artículo 2º, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 7157,
especifica con precisión la emisión de dos millones quinientos mil sellos, cuyo
valor inicial se estableció en diez céntimos, siendo posteriormente ajustado a
diez colones. Este ajuste, lejos de ser un mero cambio numérico, es una
respuesta reflexiva y estratégica a las variaciones económicas. Al vincular el
valor del sello al índice inflacionario, la ley evidencia una comprensión
sofisticada de las fluctuaciones económicas y de cómo estas pueden influir en
el poder adquisitivo.
Este
enfoque proactivo y adaptativo es esencial para la eficacia de la ley. Asegura
que el valor de los sellos, y en consecuencia la contribución hacia "La
Ciudad de los Niños", no se vea disminuido por la inflación. Mantener el
valor real de los sellos a lo largo del tiempo garantiza la continuidad y la
eficacia de la recaudación, y fortalece la sostenibilidad del impacto social de
la ley. Al realizar estos ajustes, el legislador no solo responde a las
necesidades actuales, sino que también planifica para el futuro, garantizando
que la ley siga cumpliendo su propósito altruista de manera efectiva y
duradera.
El
Artículo 2º, a través de su diseño y sus actualizaciones, demuestra una
habilidad legislativa que combina responsabilidad fiscal con compromiso social,
asegurando que cada sello emitido continúe siendo una contribución valiosa y
significativa al bienestar de los niños en Costa Rica.
El
Artículo 3º de la Ley N° 4849 establece una directriz crucial: cada carta,
paquete o encomienda despachada por correo, sin excepción, debe llevar
obligatoriamente adherido el Sello de Navidad como una sobretasa adicional a la
tarifa postal ordinaria y aérea. Esta disposición abarca todos los envíos,
tanto los realizados dentro del país como aquellos destinados al exterior,
asegurando una aplicación universal y equitativa de la medida.
Este
mandato legal enfatiza la inclusión de todos en el acto de contribuir a la
causa benéfica de la Ciudad de los Niños. Al extender esta obligación a cada
envío postal, el artículo garantiza que cada intercambio de correspondencia se
convierta en una oportunidad para apoyar a esta noble iniciativa. Ya sea un
documento importante, un paquete de regalo o una simple carta, cada uno de
estos envíos llevará consigo no solo su contenido físico o informativo, sino
también una contribución significativa al bienestar de los niños.
La
imposición de este sello como una sobretasa adicional, aplicable tanto a
servicios nacionales como internacionales, refleja una estrategia bien pensada
para maximizar el alcance y el impacto de esta ley. Al requerir que este sello
se agregue a todas las formas de correspondencia, el Artículo 3º logra dos
objetivos fundamentales: primero, asegura una participación amplia y
democrática en el apoyo a la Ciudad de los Niños; y segundo, integra esta
iniciativa de solidaridad en la estructura cotidiana del servicio postal,
recordando a los ciudadanos su capacidad de hacer una diferencia significativa
a través de acciones cotidianas.
El
Artículo 4º especifica que los fondos recaudados se destinarán directamente a
la Ciudad de los Niños, garantizando así la transparencia y la eficiencia en el
uso de estos recursos. Esta asignación directa y específica asegura que cada
centavo recaudado se utilice para mejorar las vidas de los niños beneficiados,
evitando la dilución de los recursos y maximizando el impacto positivo.
El
Artículo 4º de la Ley N° 4849 claramente establece que los ingresos generados
por la venta de los Sellos de Navidad se destinarán exclusivamente a la Ciudad
de los Niños. Esta disposición garantiza una utilización transparente y
eficiente de los recursos recaudados, asegurando que cada centavo contribuya
directamente al mejoramiento de las vidas de los niños beneficiados por esta
iniciativa. Al asignar específicamente estos fondos a la Ciudad de los Niños,
se evita la dilución de los recursos y se maximiza el impacto positivo de la
ley.
Reflejando
este compromiso con la especificidad y la claridad, el dictamen C-103-89 de la
Procuraduría General de la República ofrece una interpretación detallada de la
Ley Nº 2291 de 20 de noviembre de 1958. El dictamen destaca que la Ley 2291,
que autoriza la emisión de los Sellos de Navidad, es una ley especial con un
propósito claramente definido: la recaudación de fondos para la Ciudad de los
Niños. El dictamen recalca que esta ley no solo autoriza la emisión de estos
sellos sino que también asigna un destino específico a su producto, subrayando
la naturaleza única y focalizada de esta legislación.
Además,
el dictamen aclara que la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para emitir
estos sellos es una facultad y no un deber. Esto significa que, si bien el
Ejecutivo tiene la potestad para realizar la emisión de los sellos, no está
obligado a hacerlo. La emisión de los Sellos de Navidad, según el dictamen, es
una opción que el Ejecutivo puede ejercer libremente.
El
Artículo 4º de la Ley N° 4849, junto con el dictamen C-103-89, subraya la
importancia de una asignación específica y transparente de los recursos
recaudados a través de la venta de los Sellos de Navidad. Al garantizar que
estos fondos se destinen exclusivamente a la Ciudad de los Niños, la ley
refuerza su compromiso con el bienestar infantil y asegura que el impacto de la
recaudación se canalice efectivamente hacia su propósito previsto.
En
conclusión, la Ley N° 4849 de Costa Rica, complementada por las disposiciones
de la Ley N° 7157 y el dictamen C-103-89 de la Procuraduría General de la
República, constituye una manifestación legislativa ejemplar de cómo el derecho
puede ser empleado como un vehículo para la realización de objetivos sociales
elevados, trascendiendo su mero carácter regulador para convertirse en una
herramienta de transformación social. Esta normativa, al establecer la emisión
de los Sellos de Navidad y asignar de manera específica y transparente los
fondos recaudados a la Ciudad de los Niños, no solo refleja un compromiso
profundo con el bienestar de los menores en situación de vulnerabilidad, sino
que también demuestra una comprensión avanzada de las dinámicas económicas y
sociales.
El
diseño detallado de la ley, su adaptabilidad ante las fluctuaciones económicas
y su enfoque en la participación ciudadana universal revelan una visión
legislativa que equilibra eficazmente la responsabilidad fiscal con el
compromiso social. Además, el dictamen C-103-89 subraya la naturaleza
facultativa de la emisión de estos sellos por parte del Poder Ejecutivo,
reafirmando así la autonomía gubernamental al tiempo que se mantiene el
espíritu altruista de la ley.
Así
pues, la Ley N° 4849, junto a sus regulaciones asociadas, emerge como un faro
iluminador en el panorama legislativo, demostrando con elocuencia cómo el arte
de legislar trasciende la mera organización de los asuntos fiscales y
administrativos para abrazar y ensalzar los valores más sublimes y humanitarios
de una sociedad. Esta ley, más que un conjunto de disposiciones legales, se
revela como un espejo de la solidaridad, la empatía y el compromiso colectivo,
sirviendo de poderoso recordatorio de que el derecho, en su expresión más
noble, es capaz de tejer lazos de compasión y unidad, dejando una huella
indeleble en el tejido moral y emocional de la comunidad.
Esta
legislación no es, por tanto, meramente un documento jurídico; es un poema de
esperanza y humanidad inscrito en el lenguaje de la ley, un canto que resuena
en los corazones de quienes lo contemplan. En cada línea y en cada artículo, se
palpa el latido de una sociedad que se extiende la mano a sí misma, que
reconoce en el rostro de los niños desfavorecidos el reflejo de su propio
futuro. La Ley N° 4849[3] es, en su esencia, un
abrazo legislativo que envuelve a los más vulnerables, un susurro de protección
y cuidado que trasciende el papel para convertirse en acción y realidad. En
ella, la legalidad y la compasión se encuentran, demostrando que la verdadera
justicia nace del corazón de la comunidad y se nutre del inquebrantable deseo
de construir un mundo más amable y solidario para todos.
[1]
Ciudad de los Niños. (n.d.). Historia – Nosotros. Recuperado el 24 de diciembre
de 2023, de https://www.ciudaddelosninoscr.org/apps/pages/index.jsp?uREC_ID=1098832&type=d&pREC_ID=1382776
[2] González, C. (2022, 20 de diciembre). Ilustraciones
realizadas por adultos con discapacidad dan vida a emisión postal Sobretasa Pro
Ciudad de los Niños 2022. Correos de Costa Rica. Recuperado el 24 de diciembre
de 2023, de https://correos.go.cr/ilustraciones-realizadas-por-adultos-con-discapacidad-dan-vida-a-emision-postal-sobretasa-pro-ciudad-de-los-ninos-2022/
[3] La legislación de los 'Sellos de
Navidad' se encuentra en un interesante cruce entre las obligaciones fiscales y
parafiscales, estableciendo un modelo normativo único en el ámbito del Derecho
Financiero y Tributario. Según Emilio Margáin, interpretado por Gómez Casas
(2020), la obligación tributaria se define como un vínculo jurídico en el cual
el Estado, en su papel de sujeto activo, demanda de un deudor, conocido como
sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, que en raras
ocasiones puede ser en especie. Esta obligación fiscal se caracteriza por su
regulación estricta bajo las normas del derecho tributario, su origen exclusivo
en la ley, y la posibilidad de que entidades sin personalidad jurídica propia
se conviertan en sujetos pasivos. Su propósito principal es recaudar fondos
para cubrir los gastos públicos, y surge solo con la realización de hechos o
actos jurídicos imputables al sujeto pasivo (Orón Moratal, G., 2007).
Por otro lado, las contribuciones
parafiscales, como se describe en el dictamen PGR-C-315-2021 de la Procuraduría
General de la República (Procuraduría General de la República, 2021), son
tributos especiales que, aunque son coactivos y afectan los patrimonios de los
contribuyentes, se distinguen del régimen tributario ordinario. Estas
contribuciones pueden ser instauradas por normas de rango inferior a la ley y
no se integran en los presupuestos generales del Estado, sino que se destinan
directamente a gastos específicos. Esto crea un circuito de gasto público
paralelo al típico. Las contribuciones parafiscales, por tanto, aunque
tributarias, están destinadas a financiar específicamente instituciones o
proyectos determinados y no se incorporan a la caja única del Estado.
En este contexto, la emisión de
'Sellos de Navidad' se alinea con estas definiciones. La sobretasa impuesta en
los servicios postales, más allá de su función fiscal tradicional, tiene un
destino específico y socialmente orientado: financiar 'La Ciudad de los Niños'.
La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Contencioso
Administrativo han reconocido y definido las contribuciones parafiscales como
tributos establecidos en favor de entidades públicas o semipúblicas para su
financiación autónoma, y han afirmado que las instituciones beneficiarias de
tales contribuciones actúan como administraciones tributarias con sus propias
facultades, incluida la fiscalización del tributo (Procuraduría General de la
República, 2021).
Por lo tanto, la ley sobre los
'Sellos de Navidad' ejemplifica la integración de mecanismos fiscales y
parafiscales, donde una sobretasa en servicios postales no solo busca aumentar
los ingresos estatales, sino también financiar un objetivo social específico,
mostrando la capacidad del sistema tributario de adaptarse y servir a
propósitos sociales tangibles.
Referencias:
“Emilio Margáin define a la
obligación tributaria como, el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado,
denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el
cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”. Gómez Casas, M. G. (2020). Sujetos de la
Obligación Tributaria. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado el
24 de diciembre de 2023, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/7a.pdf
(pp. 117-118 del documento; pp. 1-2 del PDF).
““d) Obligación
tributaria. Vínculo jurídico en virtud
del cual el Estado (municipio), denominado sujeto activo, exige a un deudor
(persona física o moral), denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una
prestación pecuniaria o excepcionalmente en especie.
La definición presenta un concepto de
obligación fiscal o relación tributaria sustantiva, muy semejante al concepto
de obligación que existe en Derecho Privado, por ello, es conveniente
identificar sus características para poder estar en aptitud de distinguir cuando
estaremos frente a una obligación fiscal:
1. La obligación fiscal siempre se satisface
y regula conforme a normas de esta rama del derecho.
2. La obligación tributaria tiene su fuente
sólo en la ley.
3. En la obligación fiscal la calidad de
deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida parala
obligación (tal es el caso de las agrupaciones que contribuyen unidades económicas
diversas de las de sus miembros y que carecen de personalidad jurídica).
4. En la obligación fiscal, el objeto es
único y consiste siempre en dar.
5. La obligación fiscal tiene como finalidad
recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos, la obligación
del Derecho Privado no.
6. La obligación fiscal sólo surge con
la realización de los hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo
directo”. La obligación fiscal
responsabiliza al tercero que intervine en la creación de hechos. Orón Moratal, G. (Ed.). (2007). Diálogos
jurídicos España-México, Tomo 1 (p. 254). Universitat Jaume I.
““… resulta necesario ahondar en lo
que debe conceptuarse como contribuciones parafiscales. Sobre el particular:
“…son figuras tributarias que tienen
como característica esencial la de que, siendo prestaciones coactivas que
inciden en los patrimonios de los contribuyentes, separan sin embargo del
régimen general u ordinario previsto para el sistema tributario. Las
desviaciones pueden ser de diversa índole: que una figura tributaria haya sido
establecida por una disposición de rango inferior a la Ley, que se gestione
fuera de la órbita de la Administración Financiera, que no se integre en los
Presupuestos Generales del Estado, que se destine a cubrir un gasto
determinado. Cualquiera de esas características conlleva (un) gasto público
distinto, paralelo, al circuito típico y normal de los ingresos y gastos del
Estado”. Centro de Información Jurídica en Línea (Convenio Colegio de
Abogados-Universidad de Costa Rica) disponible en http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.thm,
visitada el 11 de marzo del 2013.
Es así como las contribuciones
parafiscales, son figuras tributarias, pero con características
especiales. Se puede decir que permanecen en el plano tributario, y como
tributos que son, deben ser pagas por los contribuyentes. La diferencia está en
que se separa del sistema tributario ordinario, ya que no entran al presupuesto
del Estado como lo hacen los demás tributos, sino que integran el presupuesto
de una institución. En otras palabras no integran la caja única del
estado, si no que de una sola vez entran al presupuesto de las instituciones
que lo tienen a su favor”. (Retana Lobo, (Diana) El recurso de
revocatoria contra la resolución determinativa en el procedimiento de
determinación de oficio de las obligaciones tributarias en el ordenamiento
jurídico costarricense. Trabajo Final de Graduación para optar por el grado de
Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica. 2013 pp. 159-170).
En esta misma línea, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la
sentencia 231-F-02 de la Sala Primera de las 15:49 horas del 6 de marzo del
2002, se refirió a las contribuciones parafiscales de la siguiente manera:
"El legislador quiso dotar de
fondos a determinadas instituciones, (…) y ello corresponde a lo que en
doctrina se denomina: “Contribución parafiscal”.Por su parte el Tribunal
Contencioso Administrativo, a las contribuciones parafiscales, ha expresado que
las mismas:
“vienen impuestas por el Estado, pero
no figuran en el presupuesto general de ingresos y gastos, y por lo tanto no
ingresan a la caja única, siendo su destino predeterminado y predestinado, por
lo que recibe la denominación antes referida. La misma doctrina del Derecho
Financiero define la figura como "tributos establecidos en favor de entes
públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación
autónoma”.
Así las cosas, las
contribuciones parafiscales son tributos y como tales le resulta aplicable el
régimen jurídico tributario, siendo que las instituciones que tienen a su favor
una contribución parafiscal se consideran verdaderas administraciones
tributarias, con las potestades que ello conlleva, entre ellas la fiscalización
del Tributo”. Procuraduría General de la República. (2021, 22 de noviembre).
Dictamen PGR-C-315-2021. Recuperado el 24 de diciembre de 2023, a las 10:59 am,
de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD¶m6=1&nDictamen=23332&strTipM=T.
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