24.12.23

De Sellos a Sonrisas: La Ley N° 4849. Sellos de Solidaridad.

La Ley N° 4849 de Costa Rica, conocida como la Ley de Emisión de Sellos de Navidad, es un ejemplo sobresaliente de cómo una normativa puede trascender su función práctica para convertirse en una expresión de los valores y aspiraciones más elevados de una sociedad. Esta ley, en su esencia, es mucho más que un mecanismo de recaudación fiscal o una disposición administrativa; es una manifestación tangible de un compromiso colectivo con el bienestar de los sectores más vulnerables de la sociedad.

Enfocándonos en los fines y objetivos que persigue, la ley resalta por su claro propósito altruista: el apoyo a "La Ciudad de los Niños[1]". Este proyecto, dedicado a brindar cuidado y educación a menores en situaciones de desventaja, se beneficia directamente de cada sello vendido. Estos sellos, lejos de ser meros artículos postales, se convierten en símbolos de solidaridad y actos significativos de contribución a una noble causa.

El Artículo 1º de la Ley N° 4849 desempeña un papel fundamental en la configuración de la emisión de los Sellos de Navidad, otorgando al Poder Ejecutivo la facultad de realizar una emisión anual de estos sellos. Lo distintivo y profundamente simbólico de esta disposición radica en la limitación del uso de los sellos al mes de diciembre[2], un periodo imbuido de un sentido universal de generosidad, solidaridad y fraternidad.

Esta restricción temporal no es meramente una cuestión de logística o administración postal; se transforma en un elemento esencial que enriquece el valor simbólico de los sellos. Al vincular su uso con la temporada navideña, los sellos se convierten en más que simples instrumentos de franqueo; se transforman en emblemas de la voluntad colectiva de compartir, cuidar y conectar. Este período, caracterizado por el espíritu de dar y unirse en celebración, confiere a los sellos una dimensión emocional y cultural adicional, potenciando su capacidad de evocar y fortalecer los lazos comunitarios y el sentido de unidad en torno a la causa de apoyar a la Ciudad de los Niños.

Así, el Artículo 1º de la Ley N° 4849, al establecer esta conexión única entre la emisión de sellos y la época navideña, no solo crea una herramienta eficaz de recaudación de fondos, sino que también capta y refleja los valores más profundos y conmovedores de la sociedad, haciendo de cada sello una pequeña pero poderosa manifestación del espíritu de la temporada y de la solidaridad humana.

El Artículo 2º, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley N° 7157, especifica con precisión la emisión de dos millones quinientos mil sellos, cuyo valor inicial se estableció en diez céntimos, siendo posteriormente ajustado a diez colones. Este ajuste, lejos de ser un mero cambio numérico, es una respuesta reflexiva y estratégica a las variaciones económicas. Al vincular el valor del sello al índice inflacionario, la ley evidencia una comprensión sofisticada de las fluctuaciones económicas y de cómo estas pueden influir en el poder adquisitivo.

Este enfoque proactivo y adaptativo es esencial para la eficacia de la ley. Asegura que el valor de los sellos, y en consecuencia la contribución hacia "La Ciudad de los Niños", no se vea disminuido por la inflación. Mantener el valor real de los sellos a lo largo del tiempo garantiza la continuidad y la eficacia de la recaudación, y fortalece la sostenibilidad del impacto social de la ley. Al realizar estos ajustes, el legislador no solo responde a las necesidades actuales, sino que también planifica para el futuro, garantizando que la ley siga cumpliendo su propósito altruista de manera efectiva y duradera.

El Artículo 2º, a través de su diseño y sus actualizaciones, demuestra una habilidad legislativa que combina responsabilidad fiscal con compromiso social, asegurando que cada sello emitido continúe siendo una contribución valiosa y significativa al bienestar de los niños en Costa Rica.

El Artículo 3º de la Ley N° 4849 establece una directriz crucial: cada carta, paquete o encomienda despachada por correo, sin excepción, debe llevar obligatoriamente adherido el Sello de Navidad como una sobretasa adicional a la tarifa postal ordinaria y aérea. Esta disposición abarca todos los envíos, tanto los realizados dentro del país como aquellos destinados al exterior, asegurando una aplicación universal y equitativa de la medida.

Este mandato legal enfatiza la inclusión de todos en el acto de contribuir a la causa benéfica de la Ciudad de los Niños. Al extender esta obligación a cada envío postal, el artículo garantiza que cada intercambio de correspondencia se convierta en una oportunidad para apoyar a esta noble iniciativa. Ya sea un documento importante, un paquete de regalo o una simple carta, cada uno de estos envíos llevará consigo no solo su contenido físico o informativo, sino también una contribución significativa al bienestar de los niños.

La imposición de este sello como una sobretasa adicional, aplicable tanto a servicios nacionales como internacionales, refleja una estrategia bien pensada para maximizar el alcance y el impacto de esta ley. Al requerir que este sello se agregue a todas las formas de correspondencia, el Artículo 3º logra dos objetivos fundamentales: primero, asegura una participación amplia y democrática en el apoyo a la Ciudad de los Niños; y segundo, integra esta iniciativa de solidaridad en la estructura cotidiana del servicio postal, recordando a los ciudadanos su capacidad de hacer una diferencia significativa a través de acciones cotidianas.

El Artículo 4º especifica que los fondos recaudados se destinarán directamente a la Ciudad de los Niños, garantizando así la transparencia y la eficiencia en el uso de estos recursos. Esta asignación directa y específica asegura que cada centavo recaudado se utilice para mejorar las vidas de los niños beneficiados, evitando la dilución de los recursos y maximizando el impacto positivo.

El Artículo 4º de la Ley N° 4849 claramente establece que los ingresos generados por la venta de los Sellos de Navidad se destinarán exclusivamente a la Ciudad de los Niños. Esta disposición garantiza una utilización transparente y eficiente de los recursos recaudados, asegurando que cada centavo contribuya directamente al mejoramiento de las vidas de los niños beneficiados por esta iniciativa. Al asignar específicamente estos fondos a la Ciudad de los Niños, se evita la dilución de los recursos y se maximiza el impacto positivo de la ley.

Reflejando este compromiso con la especificidad y la claridad, el dictamen C-103-89 de la Procuraduría General de la República ofrece una interpretación detallada de la Ley Nº 2291 de 20 de noviembre de 1958. El dictamen destaca que la Ley 2291, que autoriza la emisión de los Sellos de Navidad, es una ley especial con un propósito claramente definido: la recaudación de fondos para la Ciudad de los Niños. El dictamen recalca que esta ley no solo autoriza la emisión de estos sellos sino que también asigna un destino específico a su producto, subrayando la naturaleza única y focalizada de esta legislación.

Además, el dictamen aclara que la autorización otorgada al Poder Ejecutivo para emitir estos sellos es una facultad y no un deber. Esto significa que, si bien el Ejecutivo tiene la potestad para realizar la emisión de los sellos, no está obligado a hacerlo. La emisión de los Sellos de Navidad, según el dictamen, es una opción que el Ejecutivo puede ejercer libremente.

El Artículo 4º de la Ley N° 4849, junto con el dictamen C-103-89, subraya la importancia de una asignación específica y transparente de los recursos recaudados a través de la venta de los Sellos de Navidad. Al garantizar que estos fondos se destinen exclusivamente a la Ciudad de los Niños, la ley refuerza su compromiso con el bienestar infantil y asegura que el impacto de la recaudación se canalice efectivamente hacia su propósito previsto.

En conclusión, la Ley N° 4849 de Costa Rica, complementada por las disposiciones de la Ley N° 7157 y el dictamen C-103-89 de la Procuraduría General de la República, constituye una manifestación legislativa ejemplar de cómo el derecho puede ser empleado como un vehículo para la realización de objetivos sociales elevados, trascendiendo su mero carácter regulador para convertirse en una herramienta de transformación social. Esta normativa, al establecer la emisión de los Sellos de Navidad y asignar de manera específica y transparente los fondos recaudados a la Ciudad de los Niños, no solo refleja un compromiso profundo con el bienestar de los menores en situación de vulnerabilidad, sino que también demuestra una comprensión avanzada de las dinámicas económicas y sociales.

El diseño detallado de la ley, su adaptabilidad ante las fluctuaciones económicas y su enfoque en la participación ciudadana universal revelan una visión legislativa que equilibra eficazmente la responsabilidad fiscal con el compromiso social. Además, el dictamen C-103-89 subraya la naturaleza facultativa de la emisión de estos sellos por parte del Poder Ejecutivo, reafirmando así la autonomía gubernamental al tiempo que se mantiene el espíritu altruista de la ley.

Así pues, la Ley N° 4849, junto a sus regulaciones asociadas, emerge como un faro iluminador en el panorama legislativo, demostrando con elocuencia cómo el arte de legislar trasciende la mera organización de los asuntos fiscales y administrativos para abrazar y ensalzar los valores más sublimes y humanitarios de una sociedad. Esta ley, más que un conjunto de disposiciones legales, se revela como un espejo de la solidaridad, la empatía y el compromiso colectivo, sirviendo de poderoso recordatorio de que el derecho, en su expresión más noble, es capaz de tejer lazos de compasión y unidad, dejando una huella indeleble en el tejido moral y emocional de la comunidad.

Esta legislación no es, por tanto, meramente un documento jurídico; es un poema de esperanza y humanidad inscrito en el lenguaje de la ley, un canto que resuena en los corazones de quienes lo contemplan. En cada línea y en cada artículo, se palpa el latido de una sociedad que se extiende la mano a sí misma, que reconoce en el rostro de los niños desfavorecidos el reflejo de su propio futuro. La Ley N° 4849[3] es, en su esencia, un abrazo legislativo que envuelve a los más vulnerables, un susurro de protección y cuidado que trasciende el papel para convertirse en acción y realidad. En ella, la legalidad y la compasión se encuentran, demostrando que la verdadera justicia nace del corazón de la comunidad y se nutre del inquebrantable deseo de construir un mundo más amable y solidario para todos.



[1] Ciudad de los Niños. (n.d.). Historia – Nosotros. Recuperado el 24 de diciembre de 2023, de https://www.ciudaddelosninoscr.org/apps/pages/index.jsp?uREC_ID=1098832&type=d&pREC_ID=1382776

[2] González, C. (2022, 20 de diciembre). Ilustraciones realizadas por adultos con discapacidad dan vida a emisión postal Sobretasa Pro Ciudad de los Niños 2022. Correos de Costa Rica. Recuperado el 24 de diciembre de 2023, de https://correos.go.cr/ilustraciones-realizadas-por-adultos-con-discapacidad-dan-vida-a-emision-postal-sobretasa-pro-ciudad-de-los-ninos-2022/

[3] La legislación de los 'Sellos de Navidad' se encuentra en un interesante cruce entre las obligaciones fiscales y parafiscales, estableciendo un modelo normativo único en el ámbito del Derecho Financiero y Tributario. Según Emilio Margáin, interpretado por Gómez Casas (2020), la obligación tributaria se define como un vínculo jurídico en el cual el Estado, en su papel de sujeto activo, demanda de un deudor, conocido como sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria, que en raras ocasiones puede ser en especie. Esta obligación fiscal se caracteriza por su regulación estricta bajo las normas del derecho tributario, su origen exclusivo en la ley, y la posibilidad de que entidades sin personalidad jurídica propia se conviertan en sujetos pasivos. Su propósito principal es recaudar fondos para cubrir los gastos públicos, y surge solo con la realización de hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo (Orón Moratal, G., 2007).

Por otro lado, las contribuciones parafiscales, como se describe en el dictamen PGR-C-315-2021 de la Procuraduría General de la República (Procuraduría General de la República, 2021), son tributos especiales que, aunque son coactivos y afectan los patrimonios de los contribuyentes, se distinguen del régimen tributario ordinario. Estas contribuciones pueden ser instauradas por normas de rango inferior a la ley y no se integran en los presupuestos generales del Estado, sino que se destinan directamente a gastos específicos. Esto crea un circuito de gasto público paralelo al típico. Las contribuciones parafiscales, por tanto, aunque tributarias, están destinadas a financiar específicamente instituciones o proyectos determinados y no se incorporan a la caja única del Estado.

En este contexto, la emisión de 'Sellos de Navidad' se alinea con estas definiciones. La sobretasa impuesta en los servicios postales, más allá de su función fiscal tradicional, tiene un destino específico y socialmente orientado: financiar 'La Ciudad de los Niños'. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Tribunal Contencioso Administrativo han reconocido y definido las contribuciones parafiscales como tributos establecidos en favor de entidades públicas o semipúblicas para su financiación autónoma, y han afirmado que las instituciones beneficiarias de tales contribuciones actúan como administraciones tributarias con sus propias facultades, incluida la fiscalización del tributo (Procuraduría General de la República, 2021).

Por lo tanto, la ley sobre los 'Sellos de Navidad' ejemplifica la integración de mecanismos fiscales y parafiscales, donde una sobretasa en servicios postales no solo busca aumentar los ingresos estatales, sino también financiar un objetivo social específico, mostrando la capacidad del sistema tributario de adaptarse y servir a propósitos sociales tangibles.

Referencias:

“Emilio Margáin define a la obligación tributaria como, el vínculo jurídico en virtud del cual el Estado, denominado sujeto activo, exige de un deudor, denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria excepcionalmente en especie”.  Gómez Casas, M. G. (2020). Sujetos de la Obligación Tributaria. Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado el 24 de diciembre de 2023, de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/13/6278/7a.pdf (pp. 117-118 del documento; pp. 1-2 del PDF).

““d) Obligación tributaria.   Vínculo jurídico en virtud del cual el Estado (municipio), denominado sujeto activo, exige a un deudor (persona física o moral), denominado sujeto pasivo, el cumplimiento de una prestación pecuniaria o excepcionalmente en especie.

La definición presenta un concepto de obligación fiscal o relación tributaria sustantiva, muy semejante al concepto de obligación que existe en Derecho Privado, por ello, es conveniente identificar sus características para poder estar en aptitud de distinguir cuando estaremos frente a una obligación fiscal:

1.       La obligación fiscal siempre se satisface y regula conforme a normas de esta rama del derecho.

2.       La obligación tributaria tiene su fuente sólo en la ley.

3.       En la obligación fiscal la calidad de deudor o sujeto pasivo puede adquirirla una entidad desconocida parala obligación (tal es el caso de las agrupaciones que contribuyen unidades económicas diversas de las de sus miembros y que carecen de personalidad jurídica).

4.       En la obligación fiscal, el objeto es único y consiste siempre en dar.

5.       La obligación fiscal tiene como finalidad recaudar las cantidades necesarias para sufragar los gastos públicos, la obligación del Derecho Privado no.

6.       La obligación fiscal sólo surge con la realización de los hechos o actos jurídicos imputables al sujeto pasivo directo”.  La obligación fiscal responsabiliza al tercero que intervine en la creación de hechos.  Orón Moratal, G. (Ed.). (2007). Diálogos jurídicos España-México, Tomo 1 (p. 254). Universitat Jaume I.

““… resulta necesario ahondar en lo que debe conceptuarse como contribuciones parafiscales. Sobre el particular:

“…son figuras tributarias que tienen como característica esencial la de que, siendo prestaciones coactivas que inciden en los patrimonios de los contribuyentes, separan sin embargo del régimen general u ordinario previsto para el sistema tributario. Las desviaciones pueden ser de diversa índole: que una figura tributaria haya sido establecida por una disposición de rango inferior a la Ley, que se gestione fuera de la órbita de la Administración Financiera, que no se integre en los Presupuestos Generales del Estado, que se destine a cubrir un gasto determinado. Cualquiera de esas características conlleva (un) gasto público distinto, paralelo, al circuito típico y normal de los ingresos y gastos del Estado”. Centro de Información Jurídica en Línea (Convenio Colegio de Abogados-Universidad de Costa Rica) disponible en http://cijulenlinea.ucr.ac.cr/condicion.thm, visitada el 11 de marzo del 2013.

Es así como las contribuciones parafiscales, son figuras tributarias, pero con características especiales. Se puede decir que permanecen en el plano tributario, y como tributos que son, deben ser pagas por los contribuyentes. La diferencia está en que se separa del sistema tributario ordinario, ya que no entran al presupuesto del Estado como lo hacen los demás tributos, sino que integran el presupuesto de una institución. En otras palabras no integran la caja única del estado, si no que de una sola vez entran al presupuesto de las instituciones que lo tienen a su favor”.  (Retana Lobo, (Diana) El recurso de revocatoria contra la resolución determinativa en el procedimiento de determinación de oficio de las obligaciones tributarias en el ordenamiento jurídico costarricense. Trabajo Final de Graduación para optar por el grado de Licenciatura en Derecho. Universidad de Costa Rica. 2013 pp. 159-170).
En esta misma línea, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia en la sentencia 231-F-02 de la Sala Primera de las 15:49 horas del 6 de marzo del 2002, se refirió a las contribuciones parafiscales de la siguiente manera:

"El legislador quiso dotar de fondos a determinadas instituciones, (…) y ello corresponde a lo que en doctrina se denomina: “Contribución parafiscal”.Por su parte el Tribunal Contencioso Administrativo, a las contribuciones parafiscales, ha expresado que las mismas:

“vienen impuestas por el Estado, pero no figuran en el presupuesto general de ingresos y gastos, y por lo tanto no ingresan a la caja única, siendo su destino predeterminado y predestinado, por lo que recibe la denominación antes referida. La misma doctrina del Derecho Financiero define la figura como "tributos establecidos en favor de entes públicos o semipúblicos, económicos o sociales, para asegurar su financiación autónoma”.

Así las cosas, las contribuciones parafiscales son tributos y como tales le resulta aplicable el régimen jurídico tributario, siendo que las instituciones que tienen a su favor una contribución parafiscal se consideran verdaderas administraciones tributarias, con las potestades que ello conlleva, entre ellas la fiscalización del Tributo”. Procuraduría General de la República. (2021, 22 de noviembre). Dictamen PGR-C-315-2021. Recuperado el 24 de diciembre de 2023, a las 10:59 am, de http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/pronunciamiento/pro_ficha.aspx?param1=PRD&param6=1&nDictamen=23332&strTipM=T.

 

 

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