Claridad Judicial: Cuando Acceder a la Justicia Significa
Entender las Sentencias[1]
El derecho humano de acceso a la justicia se erige como uno de los pilares fundamentales de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, la Convención), instrumento internacional que busca consolidar un régimen de libertad personal y de justicia social en el continente americano. Este derecho se encuentra consagrado en los artículos 8 y 25 de la Convención, los cuales establecen las garantías judiciales y la protección judicial, respectivamente.
La importancia del acceso a la justicia
radica en su carácter esencial para la protección y garantía de todos los demás
derechos reconocidos en la Convención. El artículo 25.1 dispone que toda
persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso
efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos
que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o
la Convención. Asimismo, el artículo 8.1 establece que toda persona tiene derecho
a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un
juez o tribunal competente, independiente e imparcial, para la determinación de
sus derechos y obligaciones.
No obstante, para que el acceso a la
justicia sea efectivo, no basta con la mera existencia formal de recursos
judiciales, sino que estos deben ser adecuados y eficaces para la protección de
los derechos humanos, tal como lo señala el artículo 25.2 de la Convención.
Además, los Estados Partes tienen la obligación de garantizar el cumplimiento,
por las autoridades competentes, de toda decisión en que se haya estimado
procedente el recurso (art. 25.2.c).
Asimismo, para garantizar un verdadero
acceso a la justicia, las sentencias emitidas por los órganos jurisdiccionales
deben ser comprensibles para todos los justiciables, sin distinción alguna.
Como afirmaba Albert Einstein, "todo tiene que ser tan simple como sea
posible, pero no más simple". Esta máxima adquiere especial relevancia en
el ámbito judicial, donde la claridad y sencillez en la redacción de las
resoluciones judiciales se erige como un requisito indispensable para que todas
las personas, independientemente de su condición o situación particular, puedan
comprender el contenido y alcance de las decisiones que les afectan.
En Costa Rica, la Convención Americana
sobre Derechos Humanos fue aprobada por la Asamblea Legislativa mediante Ley
No. 4534 del 23 de febrero de 1970. Desde entonces, el país está obligado a
respetar y garantizar los derechos reconocidos en este instrumento, incluyendo
el derecho de acceso a la justicia.
En las subsiguientes letras se analizará
el derecho humano de acceso a la justicia a la luz de la Convención Americana y
Constitución Política de Costa Rica, haciendo especial énfasis en la obligación
de los Estados Parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos de
garantizar este derecho. Se abordará la importancia de la claridad y sencillez
en la redacción de las sentencias como elemento esencial para garantizar un
acceso efectivo a la justicia para todas las personas, sin discriminación
alguna.
¿Qué es una sentencia Judicial?
La sentencia judicial, según Herrera
Carbuccia[2] (2008), es descrita como
"un acto de declaración en la que se puede extinguir, modificar o
reconocer una situación jurídica emanada de una autoridad pública" (p. 6).
Este enunciado resalta la potestad de la sentencia para incidir de manera decisiva
en las relaciones jurídicas, actuando como el vehículo final a través del cual
el poder judicial ejerce su función de resolver conflictos basados en el
derecho aplicable.
En su esencia, la sentencia es la
culminación del proceso judicial, donde "las resoluciones judiciales son
los actos del tribunal, por lo que este decide sobre las cuestiones que le
plantean" (Herrera Carbuccia, 2008, p. 2). Este proceso de decisión no es
arbitrario, sino que se fundamenta en una meticulosa evaluación de los
argumentos y pruebas presentadas por las partes, siguiendo principios de
imparcialidad y justicia. La sentencia, por tanto, se erige como el mecanismo a
través del cual se formaliza la aplicación del derecho, reflejando la
interpretación y voluntad del Estado sobre el caso particular en cuestión.
Herrera Carbuccia (2008) también hace
énfasis en la importancia de la motivación de las sentencias, indicando que
"deben ser motivadas, es decir, deben contener la exposición de los
motivos fácticos y jurídicos que fundamentan la decisión" (p. 10). La
motivación no solo es un requisito formal, sino un elemento esencial que
confiere legitimidad a la decisión judicial, garantizando a las partes
involucradas y a la sociedad en general, la transparencia y el acceso al
razonamiento jurídico que sustenta la resolución del conflicto. Esto permite, a
su vez, el ejercicio del derecho a impugnar la decisión, en caso de que una de
las partes considere que ha habido una incorrecta aplicación del derecho o
interpretación de los hechos. La
motivación de la sentencia emerge como un elemento fundamental para la
legitimidad de la función judicial. Como Herrera Carbuccia (2008) correctamente
observa, "la motivación debe ser concreta y no abstracta" (p. 10), lo
que implica que la justificación de la decisión debe basarse en un análisis
detallado y específico de los hechos y el derecho aplicable. Esto no solo
facilita la comprensión de la decisión por parte de las partes y la sociedad,
sino que también permite el escrutinio de la decisión en instancias superiores,
asegurando así la corrección y justicia del proceso judicial.
La clasificación de las sentencias, como
bien apunta Herrera Carbuccia (2008), contribuye a entender la diversidad de
efectos jurídicos que pueden derivar de estos pronunciamientos. Las sentencias
pueden ser definitivas, resolviendo sobre el fondo del asunto; interlocutorias,
abordando cuestiones incidentales; declarativas, sobre la existencia o
inexistencia de una relación jurídica; condenatorias, imponiendo obligaciones;
absolutorias, liberando de pretensiones; y constitutivas, modificando
situaciones jurídicas. Esta diversidad refleja la complejidad y riqueza del
derecho como sistema regulador de las relaciones sociales.
Es así como la sentencia judicial se
configura como un documento de profunda relevancia jurídica y social, cuya
calidad y justicia dependen no solo de la adecuada aplicación del derecho sino
también del ejercicio ético y responsable de la judicatura. Como señala Herrera
Carbuccia (2008), "las sentencias valdrán lo que valen los hombres que las
dictan" (p. 7), destacando así el componente humano esencial en la tarea
de impartir justicia.
¿Qué es la
lectura fácil y cómo ayuda a hacer accesible la información escrita?
La lectura fácil es una herramienta
fundamental para garantizar la accesibilidad de la información escrita. Como
señala Suárez de los Santos (2022)[3], "la lectura fácil es
una herramienta para hacer accesible la información escrita, partiendo del
reconocimiento de que hay personas con dificultades para la comprensión
lectora, por lo cual la lectura fácil tiene el objetivo principal de asegurarles
el acceso a la información garantizando la toma de decisiones y su
participación en la sociedad en igualdad de condiciones que las demás
personas". Esta definición pone de manifiesto la importancia de la lectura
fácil para el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. En este
sentido, la lectura fácil se enmarca en el derecho a la accesibilidad, el cual
"no se limita a asegurar, como comúnmente se entiende, el acceso al
entorno físico y los transportes, sino también a garantizar que la información
y las comunicaciones sean accesibles" (Suárez de los Santos, 2022).
Específicamente, la lectura fácil es una herramienta para fomentar la
accesibilidad cognitiva, entendida como "las características que tienen
las cosas, los espacios o los textos que hace que los entiendan todas las
personas" (Suárez de los Santos, 2022). Además de ser una herramienta de
accesibilidad, la lectura fácil "se integra de un método de elaboración y
adaptación de documentos regido por un conjunto de pautas con el fin de asegurar
la comprensión de los textos" (Suárez de los Santos, 2022). Esto implica
seguir una serie de orientaciones desarrolladas por instituciones
especializadas en la materia, las cuales abarcan diversos aspectos como la
ortografía, la gramática, el léxico, el estilo, las ilustraciones y el diseño,
entre otros (Suárez de los Santos, 2022). Como señala Suárez de los Santos
(2022), "lo anterior, con el ánimo de ofrecer a las personas encargadas de
elaborar sentencias en formato de lectura fácil, un punto de partida básico y
común que favorecerá, sin lugar a duda, la accesibilidad de las resoluciones
judiciales". En este contexto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019)[4] advierten "La
sencillez en el lenguaje, como deseo, es plausible y ha de ser así cuando el
receptor sea un ciudadano. No obstante, dado que los tecnicismos manejados en
la ciencia del derecho, por ejemplo, en el lenguaje procesal, consiguen que exista
precisión, por una parte, y por otra, economía procesal. En todo caso, debemos
realizar un esfuerzo por comunicar de forma comprensible. Este esfuerzo
consistirá en sustituir, como apuntábamos anteriormente, algunos de los
términos empleados habitualmente, por otros más fácilmente comprensibles"
(Carretero González & Fuentes Gómez, 2019). De esta forma, la lectura fácil
se define como el "método que recoge un conjunto de pautas y
recomendaciones relativas a la redacción de textos, al diseño y maquetación de
documentos y a la validación de la comprensibilidad de los mismos, destinado a
hacer accesible la información a las personas …" (Suárez de los Santos,
2022). Esta definición pone de manifiesto que la lectura fácil no se limita al
uso de un lenguaje sencillo, sino que implica seguir una serie de pautas y
recomendaciones desarrolladas por instituciones especializadas en la materia.
Una sentencia de lectura fácil, según De la Cabada Hurrle (2021)[5], es una herramienta
jurídica adaptada para ser comprendida por personas sin conocimientos
especializados en derecho, incluyendo a menores y a aquellos con dificultades
de comprensión. Este tipo de sentencia conserva el formato y la esencia de las
resoluciones judiciales tradicionales, pero incorpora un lenguaje claro y
directo, eliminando tecnicismos y conceptos complejos. La iniciativa busca
democratizar el acceso a la justicia, asegurando que el contenido y las
decisiones de los órganos judiciales sean accesibles para todos los ciudadanos.
En línea con esto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019) subrayan que
"El lenguaje y los procedimientos de la Justicia son excesivamente
complicados y difíciles de entender para el ciudadano medio …" y añaden "…
con objeto de alcanzar la aspiración de la Carta de Derechos de los Ciudadanos
ante la Justicia consistente en obtener una justicia comprensible, tanto en las
comunicaciones escritas como en las vistas o comparecencias y en las propias
resoluciones judiciales, todo ello sin perjuicio de las exigencias que deriven
de la correcta técnica jurídica". Pero una sentencia de lectura fácil no
debe provocar disminución en la calidad de la motivación y fundamentación de
las resoluciones judiciales. De la Cabada Hurrle (2021) enfatiza que
"aunque se trata de simplificar el contenido, no se debe de perder de
vista que el fin no es dejar de hacer uso del lenguaje con el que comúnmente se
redactan las sentencias" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto subraya la
importancia de mantener la integridad y profundidad del razonamiento jurídico,
incluso cuando se busca hacer las sentencias más accesibles. La adaptación al
formato de lectura fácil no debe simplificar en exceso el contenido hasta el
punto de obviar la complejidad inherente a muchos casos jurídicos. Como bien
señala De la Cabada Hurrle (2021), "los argumentos tienen que ser
suficientes para resolver la cuestión planteada, fundando y motivando lo
vertido en el texto, pero ello debe ir con la variante de una redacción en un lenguaje
'amistoso' para cualquier lector" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto
significa que, aunque el lenguaje debe ser accesible, la resolución debe
continuar ofreciendo una explicación completa y detallada de cómo se llegó a la
decisión, asegurando así la justicia y transparencia del proceso judicial. La
esencia de una sentencia justa y equitativa radica en su capacidad para
resolver cuestiones legales de manera fundamentada y motivada,
independientemente del nivel de complejidad del lenguaje utilizado. La
transición hacia un lenguaje "amistoso" requiere, por tanto, un
equilibrio cuidadoso entre accesibilidad y precisión jurídica. Carretero
González y Fuentes Gómez (2019) advierten que "no se puede generalizar y
reivindicar sin más, para todos los supuestos un lenguaje sin tecnicismos,
precisión ni economía del lenguaje, ni en materia jurídica, ni en otras
disciplinas, porque carecería de toda lógica". Los autores enfatizan que
"habrá que matizar qué carece de claridad y qué no, partiendo del uso de
una expresión normal (no decimos perfecta, sino correcta y sin clamorosos
fallos) según las reglas aprendidas al recibir las enseñanzas lingüísticas y
quiénes son los interlocutores, a quienes va dirigida la comunicación. Por eso,
de la definición … hay que subrayar: "el público al que está
destinada", es decir, una comunicación de un jurista está clara si va
dirigida a otros juristas y estos no tienen problemas de comprensión (lo mismo
sucedería con un informe médico de un urólogo para internista, por continuar con
los ejemplos) … Lo que no debe es confundirse con los llamados lenguaje fácil o
la lectura fácil, porque obedecen a realidades distintas. Así un lenguaje fácil
suele referirse a un lenguaje sencillo para todos, o los de lectura fácil, a un
lenguaje que utiliza con gran frecuencia recursos visuales y que va dirigido a
colectivos que pueden presentar distintas dificultades cognitivas"
(Carretero González & Fuentes Gómez, 2019). La implementación de sentencias
de lectura fácil presenta un desafío significativo para el sistema judicial,
dado que requiere un cambio en la manera tradicional de redactar y presentar
las decisiones judiciales. No obstante, De la Cabada Hurrle (2021) concluye que
este esfuerzo es esencial para mejorar el acceso a la justicia y debe ser visto
como una oportunidad para "brindar un beneficio mayor a la sociedad,
específicamente para aquellos que no son abogados o que desconocen la
terminología jurídica" (De la Cabada Hurrle, 2021). Esto destaca un
compromiso con la inclusión y la necesidad de evolucionar para satisfacer mejor
las necesidades de todos los ciudadanos. Carretero González y Fuentes Gómez
(2019) coinciden en la importancia de este esfuerzo, afirmando que "A
nuestro parecer, en el supuesto de la claridad del lenguaje jurídico,
consideramos que posee vinculación con la tutela judicial efectiva … ya que,
uno de los aspectos más relevantes y necesarios para poder comprender las
sentencias y, en especial, su motivación, será el uso que se haga del lenguaje
jurídico". Los autores, citando a PALACIO DE CAEIRO[6], destacan que "el
derecho a comprender y el lenguaje jurídico claro, como manifestaciones del
derecho de acceso a la justicia y a la información judicial, ocuparon un
importante espacio en el VIII Congreso Internacional de la Lengua Española
-CILE- (Córdoba, Argentina, 27-30/03/2919)" (Carretero González &
Fuentes Gómez, 2019). La lectura fácil es una herramienta esencial para
garantizar la accesibilidad de la información escrita y su implementación
requiere seguir un método riguroso basado en pautas desarrolladas por
instituciones especializadas, con el fin de asegurar la comprensión de los
textos y, con ello, el ejercicio de los derechos en condiciones de igualdad. De
esta forma, la lectura fácil se erige como una herramienta fundamental para
avanzar hacia una cultura jurídica accesible e incluyente.
Obligaciones
de las personas juzgadoras de adaptar sentencias a lectura fácil.
Las personas juzgadoras tienen la
obligación de garantizar la accesibilidad del sistema de justicia, incluyendo
la adaptación de las sentencias a formato de lectura fácil para las personas
con discapacidad intelectual. Esta obligación se fundamenta en los artículos
1.1, 2, 8.1, 24 y 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante, la Convención).
El artículo 1.1 de la Convención
establece que los Estados Partes se comprometen a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda
persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por
motivos de discapacidad, entre otros. Por su parte, el artículo 2 señala que
los Estados Partes deben adoptar las medidas legislativas o de otro carácter
que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades.
En este sentido, los Estados tienen la
obligación de garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a la
justicia en igualdad de condiciones con las demás. Así lo establece el artículo
8.1 de la Convención, el cual consagra las garantías judiciales y el debido
proceso como elementos esenciales del derecho de acceso a la justicia. Esta
disposición señala que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones.
Asimismo, el artículo 25.1 de la
Convención dispone que toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y
rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales
competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la Convención. Como ha señalado la
Corte Interamericana de Derechos Humanos, "los Estados Partes se obligan a
suministrar recursos judiciales efectivos a las víctimas de violación de los
derechos humanos (art. 25), recursos que deben ser sustanciados de conformidad
con las reglas del debido proceso legal (art. 8.1), todo ello dentro de la
obligación general a cargo de los mismos Estados, de garantizar el libre y
pleno ejercicio de los derechos reconocidos por la Convención a toda persona
que se encuentre bajo su jurisdicción" (Suárez de los Santos, 2022, p.
15).
No obstante, para que el acceso a la
justicia sea efectivo, no basta con la mera existencia formal de recursos
judiciales, sino que estos deben ser adecuados y eficaces para remediar la
situación jurídica infringida. Sobre este punto, la Corte Interamericana ha
señalado que "no pueden considerarse efectivos aquellos recursos que, por
las condiciones generales del país o incluso por las circunstancias
particulares de un caso dado, resulten ilusorios" (Suárez de los Santos,
2022, p. 16).
En el caso de las sentencias en formato
de lectura fácil en los procesos judiciales se potencia el acceso de
información en formatos accesibles, rompiendo barreras que impiden el acceso
efectivo a la justicia. Por ello, los Estados tienen la obligación de adoptar
medidas para garantizar que las personas puedan acceder a la justicia en
igualdad de condiciones, incluso mediante ajustes de procedimiento adecuados a
sus necesidades.
La lectura fácil, como se analiza en el
primer capítulo de la Guía de referencia, es una herramienta fundamental para
garantizar la accesibilidad y, con ello, el acceso a la justicia de las
personas. Su implementación como un ajuste de procedimiento encuentra sustento
en el artículo 2 de la Convención, el cual obliga a los Estados a adoptar las
medidas necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos en este
instrumento.
Así lo ha reconocido la Suprema Corte de
Justicia de México en su doctrina jurisprudencial. Por ejemplo, la Primera Sala
al resolver el Amparo en Revisión 159/2013 consideró que "el acceso pleno
de las personas … a las sentencias emitidas por los juzgadores, no se agota con
permitir que tengan conocimiento de las mismas, sino que es un deber de los
órganos jurisdiccionales implementar formatos de lectura fácil, a través de los
cuales, dichas personas puedan comprender lo resuelto en un caso que afecte su
esfera jurídica. En consecuencia, cuando un juzgador conozca de un asunto en el
cual la resolución verse sobre una persona … deberá redactar la misma para un
formato de lectura fácil, misma que no sustituye la estructura
"tradicional" de las sentencias, ya que se trata de un complemento de
la misma, la cual es acorde al modelo social contenido en la CDPCD" (Suárez
de los Santos, 2022, p. 17).
Es importante destacar que la obligación
de garantizar la accesibilidad en los procesos judiciales y de adaptar las
sentencias a formato de lectura fácil no es una cuestión de buena voluntad,
sino un mandato que deriva de la Convención y de otros instrumentos
internacionales de derechos humanos. El incumplimiento de esta obligación
constituye una violación al derecho de acceso a la justicia y al principio de
igualdad y no discriminación, reconocidos en los artículos 8, 24 y 25 de la
Convención.
La obligación de las personas juzgadoras
de adaptar las sentencias a formato de lectura fácil encuentra un sólido
fundamento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Los artículos
1.1, 2, 8.1, 24 y 25.1 de este instrumento reconocen el derecho de acceso a la
justicia en condiciones de igualdad y obligan a los Estados a adoptar las
medidas necesarias para garantizar su efectividad, incluyendo ajustes de
procedimiento como la implementación de la lectura fácil. Solo así será posible
avanzar hacia un sistema de justicia verdaderamente accesible e incluyente.
Sustento en
la Constitución Política de Costa Rica.
El derecho de acceso a la justicia y la
obligación de las personas juzgadoras de garantizar que todas las personas
puedan comprender las resoluciones judiciales, incluyendo la necesidad de
motivar y fundamentar adecuadamente las sentencias, encuentran un sólido
fundamento al realizar una revisión de los artículos 33, 41, 48 y 153 de la
Constitución Política de Costa Rica, así como en la jurisprudencia de la Sala
Constitucional.
El artículo 33 de la Constitución
Política consagra el principio de igualdad y no discriminación, al establecer
que "toda persona es igual ante la ley y no podrá practicarse
discriminación alguna contraria a la dignidad humana". Este principio obliga
a las personas juzgadoras a garantizar que todas las personas puedan acceder a
la justicia en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna. La
utilización de un lenguaje claro y accesible en las sentencias es una medida
necesaria para asegurar que todas las personas, sin distinción, puedan
comprender las resoluciones que les afectan.
Por su parte, el artículo 41 de la
Constitución reconoce el derecho de acceso a la justicia, al disponer que
"ocurriendo a las leyes, todos han de encontrar reparación … Debe
hacérseles justicia pronta, cumplida, sin denegación y en estricta conformidad
con las leyes". La Sala Constitucional ha desarrollado este derecho en su
jurisprudencia, señalando que:
"El derecho de acceso a la
justicia. En la base de todo orden procesal está el principio y, con él, el
derecho fundamental a la justicia, entendida como la existencia y
disponibilidad de un sistema de administración de la justicia, sea, de un
conjunto de mecanismos idóneos para el ejercicio de la función jurisdiccional
del Estado -declarar el derecho controvertido o restablecer el violado,
interpretándolo y aplicándolo imparcialmente en los casos concretos-; lo cual
comprende, a su vez, un conjunto de órganos judiciales independientes
especializados en ese ejercicio, la disponibilidad de ese aparato para resolver
los conflictos y corregir los entuertos que origina la vida social, en forma
civilizada y eficaz, y el acceso garantizado a esa justicia para todas las
personas, en condiciones de igualdad y sin discriminación". (Sala
Constitucional, Resolución Nº 2005-011532)[7].
Asimismo, el artículo 48 de la
Constitución Política establece que "toda persona tiene derecho …
restablecer el goce de los otros derechos consagrados en esta Constitución, así
como de los de carácter fundamental establecidos en los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos, aplicables a la República". Este
artículo reconoce la importancia de los instrumentos internacionales de
derechos humanos en el ordenamiento jurídico costarricense, los cuales también
consagran el derecho de acceso a la justicia y las garantías judiciales que
deben ser respetadas en todo proceso, incluyendo el deber de motivación de las
sentencias.
Finalmente, el artículo 153 de la
Constitución Política establece las funciones del Poder Judicial, señalando que
"corresponde al Poder Judicial, además de las funciones que esta
Constitución le señala, conocer de las causas civiles, penales, comerciales, de
trabajo y contencioso-administrativas, así como de las otras que establezca la
ley, cualquiera que sea su naturaleza y la calidad de las personas que
intervengan; resolver definitivamente sobre ellas y ejecutar las resoluciones
que pronuncie … ". Esta disposición resalta la función esencial del Poder
Judicial de impartir justicia y hacer cumplir sus resoluciones. Para que esta
función se cumpla adecuadamente, es necesario que las sentencias sean
comprensibles para todas las personas y estén debidamente motivadas.
En ese sentido, la Sala Constitucional
ha reiterado en su jurisprudencia el deber de todo órgano jurisdiccional de
motivar y fundamentar sus resoluciones:
"El deber de todo órgano
jurisdiccional de motivar y fundamentar sus resoluciones (como derivación del
debido proceso y del derecho de defensa), también abarca a los procesos de
obligaciones alimentarias. En la sentencia número 5801-95 de las quince horas
seis minutos del veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y cinco,
esta Sala resolvió - en lo que interesa- que:
'(…) las autoridades jurisdiccionales,
en cualquier materia de que se trate, deben respetar el debido proceso y el
derecho de defensa, resolviendo en forma debidamente fundamentada de todas las
cuestiones que le sean sometidas a su conocimiento, especialmente cuando se
trate de admisión o rechazo de pruebas ofrecidas o propuestas por las partes,
pues el ejercicio del poder jurisdiccional no puede considerarse arbitrario,
sobre todo cuando se perjudican los intereses de los involucrados en el
proceso. (…) Por otra parte, la fundamentación de las resoluciones, aún en
procesos sumarios como el de fijación de una obligación alimentaria, permite no
obstante conocer las razones del órgano jurisdiccional y controlar la
corrección del criterio en la vía de alzada'". (Sala Constitucional,
Resolución Nº 03225-2019)[8].
Además, la Sala Constitucional a señalado
que "todo órgano jurisdiccional tiene el deber constitucional ineludible
de motivar y fundamentar debidamente sus decisiones, por lo que debe expresar
los motivos de hecho y de derecho en que se apoya. Y es que la motivación de la
resolución permite conocer los razonamientos que utiliza el juez para resolver
los asuntos sometidos a su conocimiento, con lo que se procura garantizar que
sus determinaciones se sustenten en criterios razonables y objetivos, y se
posibilita, además, que tal decisión pueda ser controlada en alzada. Ese deber
de fundamentación tiene particular trascendencia..." (Sala Constitucional,
Resolución Nº 14996-2008)[9].
La obligación de las personas juzgadoras
de garantizar que todas las personas comprendan las resoluciones judiciales,
incluyendo la necesidad de motivar y fundamentar adecuadamente las sentencias,
encuentra un sólido fundamento en los principios de igualdad y no
discriminación (art. 33), el derecho de acceso a la justicia (arts. 41 y 48),
la incorporación de los instrumentos internacionales de derechos humanos al
ordenamiento jurídico costarricense (art. 48) y las funciones esenciales del
Poder Judicial (art. 153) reconocidos en la Constitución Política de Costa
Rica. La jurisprudencia de la Sala Constitucional ha desarrollado el contenido
y alcance de estos derechos y principios, destacando la necesidad de que las
sentencias sean debidamente motivadas. Solo así será posible garantizar una
justicia realmente accesible, igualitaria y transparente.
Las
sentencias en lectura fácil son un ajuste de procedimiento para asegurar el
acceso a la justicia en su dimensión comunicacional.
La adopción
de sentencias redactadas en un formato de lectura accesible constituye un
ajuste procesal crítico para asegurar el efectivo acceso a la administración de
justicia, particularmente en su aspecto comunicacional, en beneficio de la
comunidad que utiliza el sistema. Esta exigencia impuesta a los operadores
judiciales se fundamenta robustamente en la Constitución Política de la
República de Costa Rica, el Pacto de San José (Convención Americana sobre
Derechos Humanos) y la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional.
El artículo
41 de la Carta Magna costarricense establece el derecho de acceso a la
justicia, al prescribir que "todo aquel que recurra a la ley, obtendrá
reparación por los agravios o daños recibidos en su persona, bienes o intereses
morales, debiéndosele administrar justicia de manera pronta, completa, sin
obstáculos y en estricta observancia a las normas legales". La efectividad
de dicho derecho presupone la comprensión, por parte de los sujetos afectados,
de las decisiones judiciales pertinentes. En este sentido, Carretero González y
Fuentes Gómez (2019) señalan que "una comunicación es clara si está
expresada del tal modo que resulta comprensible".
La metodología de "lectura
fácil" ha sido reconocida tanto por la Suprema Corte de Justicia de México
como por entes internacionales en materia de derechos humanos como un mecanismo
esencial para asegurar el respeto a los derechos de los justiciables,
especialmente considerando que la complejidad del léxico técnico jurídico
empleado en las resoluciones puede representar un obstáculo para el acceso
igualitario a la justicia (Suárez de los Santos, 2022). Carretero González y
Fuentes Gómez (2019) instan a “… conseguir que los actos sean más comprensibles; por
otro, evitar contenciosos debidos a una mala calidad de la redacción” …
“reducir … a conceptos sencillos, para poder luego expresarla con sencillez”.
Se afirma que se “optará por la claridad … más que por la belleza del estilo”,
algo que -en nuestra opinión- no debiera considerarse como alternativo u
opuesto, sino todo lo contrario”.
Esto se
relaciona con las dimensiones propuestas por Vizer (2009)[10] en cuanto a los procesos
de comunicación. La dimensión referencial, generalmente expresada por medio del
lenguaje, como dispositivo de construcción discursiva y consciente de
"representaciones objetales" (de qué se habla). La segunda dimensión
—interreferencial—, como un proceso de construcción del contexto de relaciones
y vínculos entre actores sociales que se "referencian" mutuamente
entre sí. Y finalmente, la tercera dimensión como un proceso de presentación
del sí mismo en sociedad y como marcas de identidad —e identificación— de
pertenencia a una organización, una clase social o una jerarquía.
En el caso de
las sentencias en lectura fácil, la dimensión referencial correspondería al
contenido mismo de la sentencia, la información legal y fáctica que se
comunica. Como señala Vizer (2009), esta dimensión se asocia estrechamente con
la noción de información, en cuanto implica estructuras fijas de relaciones
entre signos y datos sistemáticamente relacionados, lo cual se asemeja al
contenido duro de una sentencia. La dimensión interreferencial se manifestaría
en la relación que se establece entre el juez y las partes a través del texto
de la sentencia, en línea con la idea de Vizer de que esta dimensión alude a la
construcción de relaciones y vínculos entre actores sociales. Y la dimensión
autorreferencial se expresaría en cómo el juez se posiciona y presenta a sí
mismo a través de su sentencia, relacionado con el planteamiento de Vizer sobre
esta dimensión como presentación del sí mismo en sociedad y marcas de
identidad. Al respecto, Carretero González y Fuentes Gómez (2019) destacan la
importancia de que "el lenguaje … que va destinado a todos, debería ser
claro para el ciudadano medio (de una cultura media)".
Igualmente,
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada al orden jurídico
de Costa Rica, en su artículo 8.2 establece las garantías mínimas de un debido
proceso. Dichas garantías procuran que los individuos entiendan los
procedimientos judiciales a los cuales son parte y ejerzan de manera adecuada
su derecho a la defensa.
La Sala
Constitucional ha subrayado la relevancia de que los sujetos procesales
comprendan las determinaciones judiciales. Así, en la sentencia Nº 03225-2019,
articuló que "los órganos de jurisdicción, sin importar la materia de que
traten, deben observar el debido proceso … resolviendo con la debida motivación
todas las cuestiones planteadas a su consideración".
Vizer (2009)
plantea que la comunicación, en cuanto proceso de construcción de sentido, se
constituye con base en una conjunción de procesos cognitivos e imaginarios de
abducción e iconicidad, emotividad, percepciones y sensaciones corporales. En
este sentido, la redacción de sentencias en formato de lectura fácil busca
facilitar esos procesos cognitivos, perceptivos y emocionales en los
destinatarios de las sentencias, para permitirles construir adecuadamente el
sentido y alcance de lo resuelto por el juez. Toma importancia resaltar que Carretero
González y Fuentes Gómez (2019) indican acetadamente "el lenguaje jurídico
es el lenguaje que utilizamos para expresar y comunicar cuestiones relativas al
derecho".
Esto se
vincula con lo que Vizer (2009) denomina la apropiación simbólica y expresiva
de los acontecimientos por parte de los sujetos, en contraste con la
apropiación técnica o informacional. Mientras que esta última apunta al dominio
de la información y el control sobre técnicas y objetos, la apropiación
simbólica-expresiva alude a un proceso eminentemente comunicativo e
intersubjetivo. Las sentencias en lectura fácil buscarían promover esa
apropiación simbólica y expresiva por parte de sus destinatarios, más allá de
la mera transmisión de información. En palabras de Carretero González y Fuentes
Gómez (2019), "al apreciar estas dobles posibilidades de expresión,
debemos recomendar que, en función del receptor, especialista o no en materia
jurídica, utilicemos unos términos técnicos, o sus alternativas, que podrán
comprender mejor".
La Guía para
la redacción de sentencias en formato de lectura fácil, elaborada por la
Suprema Corte de Justicia de la Nación de México, subraya que "la
generación de sentencias en formato de lectura accesible representa un ajuste
procesal que procura garantizar la participación efectiva y en condiciones de
igualdad de las personas … en los procesos judiciales, facilitándoles la
comprensión del tenor y alcance de las resoluciones que les conciernen"
(Suárez de los Santos, 2022).
El pleno
acceso de los individuos a las decisiones emitidas por los operadores
judiciales implica la obligación de los órganos jurisdiccionales de implementar
formatos de lectura accesible, mediante los cuales dichos individuos puedan
entender lo resuelto en una causa que afecte su esfera jurídica. Esto se
relaciona con lo que plantea Vizer (2009) respecto a que la comunicación
implica la capacidad de cultivar la expresión humana personal, expresar los
estados de ánimo, la subjetividad, las actitudes, en términos lingüísticos,
gestos o tonos de voz.
Los jueces, a
través de una redacción clara y accesible de sus sentencias, tienen la
oportunidad y el deber de cultivar esa expresión que permita a los
destinatarios comprender cabalmente el sentido de lo resuelto. Como señala
Vizer, esto implica un trabajo subjetivo de donde puede surgir la innovación,
la solución a un problema, nuevas ideas e imágenes, palabras y estrategias
creativas. En el contexto judicial, esto apunta a la posibilidad de que los
jueces, mediante una redacción accesible, puedan comunicar de manera innovadora
y creativa el sentido de sus fallos, más allá del lenguaje técnico tradicional.
En palabras de Carretero González y Fuentes Gómez (2019) "un lenguaje
técnico y plagado de tecnicismos puede ser perfectamente claro si el
destinatario es una persona que comprende esos términos. Y, probablemente,
resultará incomprensible para quienes no sean especialistas en la materia"
(p. 20).
La redacción
de sentencias en formato de lectura accesible constituye entonces un ajuste
procesal de fundamental importancia para asegurar el acceso a la justicia en su
dimensión comunicacional. Tal obligación para los operadores judiciales se
halla arraigada en el derecho de acceso a la justicia (art. 41 de la
Constitución Política), las garantías de un debido proceso (art. 8.2 del Pacto
de San José) y la exigencia de motivación de las sentencias (sentencia Nº
03225-2019 de la Sala Constitucional).
La
utilización de un léxico técnico complicado en las decisiones judiciales puede
erigirse en un obstáculo significativo para la participación efectiva de las
personas, especialmente aquellas con discapacidad intelectual, en los procesos
judiciales. Vizer (2009) advierte sobre los riesgos de lo que denomina
"cultura tecnológica", donde la técnica puede reemplazar otros
valores y generar discursos que dificultan la comprensión. Esto es
particularmente relevante en el ámbito judicial, donde el lenguaje técnico
puede operar como una barrera para el acceso a la justicia.
Por ende, la
implementación de la lectura accesible como ajuste procesal es esencial para
asegurar que estas personas comprendan el contenido y alcance de las decisiones
que les afectan, en condiciones de igualdad con los demás. Solo mediante este
enfoque será posible concretar el derecho de acceso a la justicia en su aspecto
comunicacional y avanzar hacia un sistema de justicia verdaderamente inclusivo,
en línea con las dimensiones comunicacionales planteadas por Vizer (2009).
Vizer también
destaca la importancia de articular los procesos de información y comunicación,
y cómo esto abre un campo de análisis fascinante desde los aspectos culturales
y políticos de esas articulaciones. En el contexto judicial, esto implica
explorar cómo el formato de lectura fácil puede operar como un puente entre la
información dura contenida en una sentencia y los procesos comunicativos que
permiten a las personas apropiarse simbólicamente de esa información y
participar de manera más efectiva en los procesos que les atañen. Acertadamente
Carretero González y Fuentes Gómez (2019) subrayan que "el ordenamiento
jurídico debe ser un sistema integrado y coherente" (p. 23).
El marco
teórico propuesto por Vizer (2009) en torno a las dimensiones de la
comunicación y la información ofrece claves valiosas para comprender la
relevancia de las sentencias en formato de lectura fácil como un ajuste
procesal orientado a garantizar el acceso a la justicia en su dimensión
comunicacional. La implementación de este enfoque por parte de los jueces
constituye no solo una obligación jurídica, sino también una oportunidad para
cultivar formas de expresión más inclusivas y participativas en la administración
de justicia. Como concluyen Carretero González y Fuentes Gómez (2019), "es
hora de producir cambios en estas características si lo que pretendemos, de
verdad, es lograr comunicaciones del lenguaje jurídico que resulten claras y
comprensibles".
Beneficios de
las sentencias en lectura fácil para el acceso a la justicia.
El acceso efectivo a la justicia es un
derecho fundamental que implica no solo la posibilidad formal de acudir al
sistema judicial, sino también la capacidad real de comprender y apropiarse de
las decisiones que allí se toman. Sin embargo, este derecho se ve
frecuentemente obstaculizado por el lenguaje técnico, complejo y muchas veces
hermético que caracteriza a las sentencias judiciales tradicionales. Como
señala Tórrez (2021)[11], "tradicionalmente,
los juristas somos vistos como personas que manejamos un lenguaje hermético y,
hasta cierto punto, tendencioso, situación que, si bien se justifica en la
formalidad de los actos jurídicos, también se traduce en el uso exacerbado de
tecnicismos característicos de la profesión". Esta realidad genera una
barrera significativa para el acceso a la justicia, especialmente para aquellas
personas con discapacidad intelectual, menor nivel educativo o pertenecientes a
grupos étnicos con tradiciones lingüísticas diversas.
Frente a esta problemática, las
sentencias en formato de lectura fácil emergen como una herramienta innovadora
y necesaria para garantizar que todas las personas puedan ejercer plenamente su
derecho de acceso a la justicia. Como bien apunta Aguilar Ramos (2023)[12], "las sentencias
"de lectura fácil" son una obligación convencional prevista en
tratados internacionales", tales como la Convención sobre los Derechos del
Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Estos
instrumentos reconocen el derecho de estos colectivos a comprender las
decisiones que les afectan y a que su opinión sea tenida en cuenta. En este
sentido, "el Comité de los derechos del niño estipula que los Estados
tienen la obligación de introducir mecanismos que les den acceso a las y los
menores a información pertinente" (Aguilar Ramos, 2023) y "el
artículo 21 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad establece la obligación de adoptar las medidas pertinentes para
que se les facilite la información en formatos accesibles acorde a los
diferentes tipos de discapacidad" (Aguilar Ramos, 2023).
Pero los beneficios de las sentencias en
lectura fácil trascienden a estos grupos específicos. Como bien plantea Tórrez
(2021), "como ya se ha insinuado, éstas no son las únicas personas que
pueden tener algún tipo de dificultad para entender una sentencia, sobre todo
cuando esta se redacta muy técnicamente, por lo que las sentencias de lectura
fácil debería ser la regla y no la excepción". En efecto, "todas las
sentencias deberían de ser de "lectura fácil" y en "lenguaje ciudadano".
De hecho, este tipo de "formatos" deberían ser aplicados para todos
los casos en que sea necesario (según sus circunstancias) con el propósito de
lograr una justicia más cercana a la ciudadanía" (Tórrez, 2021). Un
lenguaje claro y accesible en las resoluciones judiciales no solo favorece la
comprensión por parte de los directamente involucrados, sino que promueve la
transparencia, la legitimidad y la cercanía de la justicia para el conjunto de
la sociedad. Como bien señala Tórrez (2021), "los formalismos están
cediendo a una justicia cada día más flexible, cotidiana, amigable y cercana a
la gente, que privilegia la solución del conflicto y democratiza la justicia.
La manera, la forma y el lenguaje en el que se comunican las decisiones
judiciales son un primer e importante paso".
En Colombia, ya se han dado avances
significativos en este sentido. Como se destaca en el proyecto de ley "Por
medio de la cual se establece el Formato de Sentencias de Lectura Fácil y se
dictan otras disposiciones", en 2016 la Corte Constitucional, en el caso
de una adolescente con síndrome de Down, no solo protegió su derecho a la
salud, sino que ordenó "usar textos de fácil lectura, con lenguaje
sencillo y frases cortas y usar imágenes que se asemejen a los cuerpos reales
de las personas con discapacidad, para que puedan generar procesos de
autoidentificación y reconocimiento" (Lozano Correa, 2022)[13]. Asimismo, en 2021, al
revisar la Ley 1996 de 2019, la Corte Constitucional de Colombia consideró que
"las personas que tienen algún tipo de discapacidad tienen el derecho a
que se les apoye para que ellos puedan tener una vida independiente y por ello
deben tomarse medidas para facilitar la comprensión de todas las decisiones y
sus consecuencias" (Lozano Correa, 2022). Estos precedentes reflejan un
compromiso creciente con una justicia inclusiva y participativa, donde todas
las personas puedan comprender y apropiarse de las decisiones que impactan sus
vidas.
Pero el camino por recorrer aún es
largo. Como advierte Tórrez (2021), "tampoco es cierto que las
experiencias en la SFLF hayan sido siempre exitosas. En ocasiones sigue
utilizándose aún en estas sentencias un lenguaje que obstaculiza la comunicación,
por lo que el deber de los poderes judiciales es establecer guías o
capacitaciones para que el personal judicial pueda poner en práctica este tipo
de iniciativas". En este sentido, el proyecto de ley presentado por Lozano
Correa y mencionado en este texto, plantea un avance crucial al buscar
institucionalizar el formato de sentencias de lectura fácil y establecer
lineamientos claros para su implementación. Como acertadamente concluye,
"el mensaje que todos debemos entender todos es que no debería existir
únicamente un formato de decisiones que sean de lectura fácil, sino que todas
las decisiones que nos afecten deberían serlo" (Lozano Correa, 2022). Esta
aspiración no solo es deseable, sino necesaria para construir una sociedad
verdaderamente justa y equitativa.
Las sentencias en formato de lectura
fácil constituyen una herramienta indispensable para garantizar el acceso
efectivo a la justicia, especialmente para aquellos colectivos que enfrentan
mayores barreras de comprensión. Pero sus beneficios trascienden a estos grupos
específicos, promoviendo una justicia más transparente, cercana y legítima para
toda la ciudadanía. Su implementación no es una opción, sino un imperativo
ético y jurídico derivado tanto de compromisos internacionales como del propio
mandato constitucional de asegurar una tutela judicial efectiva y en igualdad
de condiciones. Solo avanzando decididamente en esta dirección, y superando las
resistencias y obstáculos que aún persisten, será posible construir un sistema
de justicia realmente inclusivo y garante de los derechos de todas las
personas. Como bien concluye Tórrez (2021), "la aspiración no es que haya
un «formato de lectura fácil» sino que todas las sentencias lo sean". Este
es el horizonte hacia el cual debemos encaminar todos nuestros esfuerzos.
Una Justicia
para Todos. Ejemplo de Iniciativa de la
Corte Constitucional Colombiana de Sentencias en lectura fácil.
La justicia, como derecho fundamental y
servicio público esencial, debe ser accesible para todos los ciudadanos, sin
distinción alguna. Sin embargo, el lenguaje técnico y complejo que caracteriza
a las sentencias judiciales tradicionales puede constituir una barrera
significativa para muchas personas, especialmente para aquellas con
discapacidad intelectual, menor nivel educativo o pertenecientes a grupos
étnicos con tradiciones lingüísticas diversas. Frente a esta problemática, la
Corte Constitucional de Colombia ha adoptado una iniciativa innovadora y
necesaria: las sentencias en formato de lectura fácil.
Un ejemplo de esta práctica se dio en la
Sentencia T-262 de 2022[14], donde la Corte
Constitucional ordenó a una empresa de seguros proveer el pago directo del
porcentaje de la mesada pensional de sobrevivencia a que tenía derecho un niño,
cuya madre había fallecido. Según se reporta en el portal Familias e Infancia
(2022)[15], "esta sentencia
constituye un importante antecedente en materia de sentencias en formato de
lectura fácil, adaptado a la edad del niño cuyos derechos habían sido
vulnerados". En efecto, la Corte
incluyó en su decisión una síntesis en lenguaje sencillo y amigable,
explicándole al niño el sentido del fallo:
"Tuvimos conocimiento de que,
aunque tu mamá no está contigo, ella te dejó un dinero para que puedas
estudiar, comer, jugar y divertirte. También nos enteramos de que no estabas
recibiendo ese dinero. Por eso, los jueces tomamos algunas decisiones para
proteger tus derechos" (Corte Constitucional de Colombia, 2022).
Imports destacar que la incorporación de
un lenguaje sencillo y accesible no implica de ninguna manera sacrificar la
rigurosidad y motivación que debe caracterizar a toda sentencia judicial,
especialmente a los fallos de un tribunal constitucional. En efecto, la
sentencia T-262 de 2022 es un ejemplo claro de cómo es posible armonizar la
accesibilidad con la profundidad jurídica. A lo largo de sus 130 párrafos, la
Corte desarrolla un análisis detallado y sólidamente fundamentado del caso,
abordando aspectos como la titularidad de la patria potestad, la diferencia
entre esta figura y la custodia y cuidado personal del menor, y los derechos
fundamentales involucrados, entre otros (Corte Constitucional de Colombia,
2022). La síntesis en lectura fácil, ubicada al final de la sentencia, no sustituye,
sino que complementa este análisis riguroso, haciendo sus conclusiones
comprensibles para el niño directamente afectado.
Esta armonización entre accesibilidad y
rigurosidad es una muestra del profundo entendimiento de la Corte
Constitucional sobre la naturaleza y función de la justicia en un Estado Social
de Derecho. La incorporación de un
lenguaje ciudadano en las sentencias, lejos de trivializar la justicia, la
fortalece, al hacerla más transparente, cercana y legítima ante la sociedad.
Los beneficios de las sentencias en
lectura fácil trascienden a los niños y se extienden a todos los ciudadanos.
Como acertadamente plantea el portal Familias e Infancia (2022), "las
sentencias en formato de lectura fácil constituyen una herramienta de garantía
para el acceso a la justicia y a la administración. Su implementación hace
parte de las obligaciones internacionales de los estados en materia de
protección de los derechos humanos en relación con la infancia, la
adolescencia, las personas con discapacidad, personas migrantes o
pertenecientes a comunidades étnicas". En efecto, adoptar esta visión
comporta una democratización de la justicia y de la administración, haciendo
que las decisiones judiciales sean accesibles y comprensibles para todos.
Pero quizás lo más valioso de esta
iniciativa es su potencial para empoderar a los ciudadanos en el conocimiento y
ejercicio de sus derechos. Como se lee en la sentida síntesis dirigida al niño
en la sentencia T-262 de 2022:
"Recuerda que para nosotros es muy
importante lo que sientes, tus preocupaciones, tus miedos y tus intereses. Por
eso, nunca olvides que, en todo momento y lugar, puedes exigir respeto de
todos: de tu padre, de tus abuelos, de tus profesores y de quienes te cuidan.
No pueden hacerte daño y tienen que hacer todo para que puedas ser feliz"
(Corte Constitucional de Colombia, 2022, párr. 128).
Este es, en esencia, el mensaje
transformador de las sentencias en lectura fácil: que la justicia no es un
asunto ajeno o distante, sino un derecho propio que todos podemos y debemos
comprender, apropiar y exigir. Que cada sentencia es una oportunidad para
construir ciudadanía y fortalecer la confianza en las instituciones. Que cada
fallo, más allá de resolver un caso concreto, puede y debe ser una herramienta
pedagógica al servicio de una cultura de derechos humanos.
La iniciativa de la Corte Constitucional
colombiana de incorporar síntesis en lenguaje sencillo en sus sentencias
representa un avance crucial hacia una justicia verdaderamente inclusiva y
garante de los derechos de todas las personas. Refleja un entendimiento
profundo de que la justicia no se agota en el mero reconocimiento formal de
derechos, sino que requiere que estos sean efectivamente comprendidos y
apropiados por sus titulares.
Esta expresión condensa el profundo
significado de las sentencias en lectura fácil: ser un instrumento al servicio
de una justicia realmente accesible para todos, que no deje a nadie atrás. Una
herramienta para construir una sociedad más inclusiva, participativa y
consciente de sus derechos. Una apuesta por una justicia que hable el lenguaje
de la gente, y no solo el de los expertos. En definitiva, una justicia de todos
y para todos.
Conclusión.
A lo largo de este artículo, hemos
explorado en profundidad la trascendencia de las sentencias en formato de
lectura fácil como herramienta para garantizar un acceso efectivo a la justicia.
Siguiendo el hilo conductor planteado en la introducción, se ha analizado el
fundamento jurídico de esta obligación en instrumentos internacionales como la
Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la propia Constitución
Política de Costa Rica. Asimismo, se ha destacado la lectura fácil como un
ajuste procesal indispensable para asegurar la dimensión comunicacional del
derecho de acceso a la justicia, y se han expuesto los múltiples beneficios que
esta práctica comporta no solo para grupos específicos, sino para el conjunto
de la ciudadanía.
Es importante reconocer que el lenguaje
jurídico puede ser extremadamente complejo y técnico, lo que dificulta su
comprensión para muchas personas, especialmente aquellas con discapacidad
intelectual o con menor nivel educativo. Esto genera una barrera significativa
para su participación efectiva en los procesos judiciales que les afectan
directamente.
Las sentencias en lectura fácil buscan
superar esa barrera comunicacional, traduciendo el contenido esencial de las
resoluciones a un lenguaje más claro y accesible, sin sacrificar su
fundamentación jurídica. No se trata de "infantilizar" la justicia,
sino de hacerla más inclusiva y garantizar que todas las personas puedan
comprender las decisiones que impactan sus vidas.
Además, el derecho de acceso a la
justicia no se agota en la mera posibilidad de iniciar un proceso o recibir una
sentencia, sino que requiere que las personas puedan participar de manera
efectiva y en igualdad de condiciones. La accesibilidad de las resoluciones
judiciales es un componente esencial de ese derecho, reconocido en instrumentos
internacionales de derechos humanos y en la propia Constitución.
Implementar ajustes como las sentencias
en formato de lectura fácil no es un capricho o una concesión, sino una
obligación legal y ética para los operadores de justicia de remover las
barreras que impiden el acceso igualitario a este servicio público fundamental.
Pero quizás el mensaje más poderoso que
emerge de este análisis es que la justicia no es un asunto ajeno o distante,
sino un derecho propio que todos podemos y debemos comprender, apropiar y
exigir. Cada sentencia, más allá de resolver un caso concreto, representa una
oportunidad invaluable para construir ciudadanía y fortalecer la confianza en
las instituciones. En un Estado Social de Derecho, cada fallo puede y debe ser
una herramienta pedagógica al servicio de una cultura de derechos humanos,
contribuyendo a empoderar a las personas en el conocimiento y ejercicio de sus
libertades fundamentales.
No obstante, es crucial enfatizar que la
adopción de un formato de lectura fácil no debe implicar, de ninguna manera,
una disminución en la calidad de la motivación y fundamentación de las
resoluciones judiciales. Como bien apunta De la Cabada Hurrle (2021),
"aunque se trata de simplificar el contenido, no se debe de perder de
vista que el fin no es dejar de hacer uso del lenguaje con el que comúnmente se
redactan las sentencias". En efecto, la accesibilidad debe armonizarse con
la rigurosidad jurídica, ofreciendo una explicación completa y detallada de
cómo se llegó a la decisión, pero en un lenguaje claro y comprensible para
todos los ciudadanos.
En última instancia, la función de la
justicia es resolver los conflictos sociales y garantizar los derechos de todas
las personas, no perpetuar elitismos o tecnicismos innecesarios. Adoptar
medidas para hacer más accesible y comprensible el contenido de las sentencias,
lejos de ser una "estupidez", es un paso crucial hacia una justicia
verdaderamente inclusiva y centrada en las necesidades de las personas a las
que se debe.
En definitiva, las sentencias en formato
de lectura fácil constituyen una expresión concreta y necesaria del ideal de
una justicia verdaderamente inclusiva y garante de los derechos de todas las
personas. Representan un compromiso con la democratización del conocimiento
jurídico y con la participación ciudadana en la administración de justicia.
Son, en esencia, una apuesta por una justicia que hable el lenguaje de la
gente, y no solo el de los expertos. Una justicia de todos y para todos.
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