La publicación oficial del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica del 3 de abril de 2025, en la que se anuncia la incorporación de más de mil nuevos profesionales del Derecho, pretende revestirse de legalidad apelando a los párrafos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento de Deontología Jurídica, Vigilancia y Excelencia Académica. Sin embargo, una lectura sistemática, finalista y conforme con el ordenamiento jurídico revela que dichas disposiciones no otorgan la potestad que ahora se les atribuye. El principio de legalidad significa "que los actos y comportamientos de la Administración deben estar regulados por norma escrita, lo que significa desde luego el sometimiento a la Constitución y a la ley, preferentemente, y en general a todas las normas del ordenamiento jurídico –reglamentos ejecutivos y autónomos especialmente–; o sea, en última instancia, a lo que se conoce como el principio de juridicidad de la Administración (OJ-103-2000)". En este caso, la Junta Directiva del Colegio ha actuado de forma contraria a ese principio.
La primera de las publicaciones del Colegio en redes sociales el 3 de abril de 2025 incluyó una transcripción parcial del artículo 11 del Reglamento, en la que se señala: “La Junta Directiva podrá adaptar la prueba según las necesidades sobrevenidas y el desarrollo tecnológico en aras de la satisfacción del interés público, siempre en equilibrio con el resguardo de los derechos fundamentales de los interesados en incorporarse al Colegio.” No obstante, el mismo artículo —en sus párrafos subsiguientes— establece condicionamientos estrictos para cualquier modificación válida, tales como la solicitud de criterio previo al Comité para el Examen de Excelencia Académica, la fundamentación expresa del acuerdo, su publicación formal en el Diario Oficial y la entrada en vigor con un plazo de al menos seis meses. Ninguna de esas condiciones se ha cumplido.
El artículo 11 del Reglamento establece de forma clara que el Examen de Excelencia Académica debe ser objetivo, escrito, teórico-práctico, compuesto por un mínimo de setenta y cinco preguntas cerradas de selección única, con al menos cuatro distractores, extraídas de un banco de preguntas debidamente validadas. Estas preguntas deben abordar los contenidos del curso de Deontología Jurídica, así como conocimientos fundamentales de las ramas de Derecho Constitucional, Laboral, Penal, Civil, Familia, Comercial y Administrativo, incluidas sus respectivas normas procesales. Además, pueden incluir otras áreas del saber jurídico que se consideren necesarias, pero únicamente a propuesta expresa de la Junta Directiva. El objetivo del artículo es garantizar el dominio mínimo indispensable de quienes aspiren a ejercer la abogacía.
Ahora bien, los párrafos segundo y tercero del mismo artículo, que han sido invocados por Eduardo Rojas como justificación normativa para los cambios introducidos, deben leerse con estricto apego a su texto y finalidad. Dichos párrafos permiten que la Junta Directiva adapte la prueba, pero sólo en razón de necesidades sobrevenidas o por desarrollo tecnológico, y siempre en equilibrio con los derechos fundamentales de los interesados. Además, imponen condiciones taxativas: la Junta deberá solicitar criterio al Comité para el Examen de Excelencia Académica, fundamentar debidamente su decisión, publicarla en el Diario Oficial y otorgar un plazo de al menos seis meses antes de su entrada en vigencia. Estas son condiciones de legalidad que no han sido observadas.
Por tanto, ni la rebaja en la nota mínima de aprobación, ni la evaluación por bloques, ni mucho menos la aplicación retroactiva de tales cambios, encuentran respaldo válido en la literalidad del artículo 11. El uso parcial y funcional del Reglamento, desconociendo su estructura procedimental y sus garantías formales, no solo vacía de contenido su finalidad de resguardo institucional, sino que incurre en una reinterpretación contraria al principio de juridicidad.
El 11 de enero de 2025, el presidente del Colegio, Francisco Cruz, mediante oficio PCA-01-002-25, cesó de forma abrupta y sin acuerdo previo del órgano colegiado al Comité técnico encargado del examen, generando una renuncia colectiva y protestas por la forma y fondo de la decisión, que fue calificada como una "bofetada" a la trayectoria profesional de sus miembros. (https://observador.cr/colegio-de-abogados-cambia-comite-que-hacia-examen-de-admision/).
El 22 de enero de 2025, trascendió que el Colegio planeaba implementar cambios de fondo en la prueba, sin mediar los requisitos establecidos en el mismo Reglamento, como la consulta previa al Comité o el plazo razonable. (https://observador.cr/colegio-de-abogados-baja-nota-examen-sera-retroactiva/)
El 12 de febrero de 2025, se confirmó la decisión de rebajar la nota de aprobación del examen de 80 a 70 puntos y de dividir el examen por bloques temáticos, con posibilidad de repetir solo los ámbitos reprobados. Esta medida no solo carece de sustento reglamentario, sino que contradice el espíritu de garantía de calidad profesional con el que se instituyó el Examen de Excelencia. (https://observador.cr/colegio-de-abogados-baja-nota-a-70/)
Posteriormente, el Colegio declaró que la medida sería retroactiva, permitiendo el ingreso de al menos 600 personas que en los últimos años habían obtenido entre 70 y 79 puntos, sin haber aprobado bajo el criterio anterior. (https://observador.cr/colegio-de-abogados-declara-retroactiva-baja-en-nota-de-admision-unas-600-personas-con-mas-de-70-en-la-ultima-decada-podran-ejercer/)
Finalmente, el 3 de abril de 2025, se publicaron dos versiones del comunicado oficial celebrando la incorporación de 1.166 nuevos profesionales del Derecho. Ambas publicaciones —desde la mañana y hasta la tarde del mismo día— incluyeron una restricción deliberada que limitó quién podía comentar. Es decir, desde el primer momento, el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica decidió bloquear el debate público y silenciar la deliberación crítica en redes sociales. Esta medida no fue una reacción a un eventual descontento, sino una acción premeditada de control discursivo. La invocación parcial al artículo 11 del Reglamento pretende dotar de legitimidad a una decisión manifiestamente contraria al bloque de legalidad vigente, mientras se anula simultáneamente toda posibilidad de escrutinio social y profesional desde la ciudadanía jurídica.
Las decisiones de la Junta Directiva de rebajar la nota de aprobación, aplicar la medida retroactivamente y sustituir de facto al Comité por una voluntad administrativa centralizada, vulneran el principio de juridicidad, el debido proceso, la seguridad jurídica y la confianza legítima de quienes ya se han sometido a las reglas vigentes. Lejos de reforzar la excelencia profesional, este proceder debilita el sistema de garantías públicas sobre el ejercicio de una profesión fundamental para el Estado de Derecho.
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