16.3.25

¿Regulación o Censura? El TSE y la Batalla por el Control del Debate Público

¿Regulación o Censura? El TSE y la Batalla por el Control del Debate Público[1]

 Resumen

En la era de la sociedad de la información y con el uso creciente de las tecnologías de información y comunicación (TIC), los derechos de información, de intimidad y de autor deben ser especialmente protegidos, ya que son derechos fundamentales cuya vulneración puede afectar la esfera más personal de los individuos. Sin embargo, también pueden entrar en conflicto debido al avance de la tecnología y su impacto en la comunicación digital. Este artículo analiza los cambios en la legislación electoral, específicamente en la regulación de la propaganda política y las encuestas, evaluando su impacto en la libertad de expresión y la transparencia electoral. Se estudian las implicaciones del nuevo proyecto de reforma a la Ley Electoral en términos de censura indirecta y control del debate público, contrastando estas disposiciones con los estándares internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional.

Palabras clave: TIC, derecho a la intimidad, derecho a la información, derecho de autor, propaganda electoral, libertad de expresión.

Abstract

In the era of the information society and with the growing use of information and communication technologies (ICT), the rights to information, privacy, and authorship must be especially protected, as they are fundamental rights whose violation can affect the most personal sphere of individuals. However, these rights may also come into conflict due to technological advancements and their impact on digital communication. This article analyzes changes in electoral legislation, specifically in the regulation of political propaganda and polling, assessing their impact on freedom of expression and electoral transparency. It examines the implications of the new electoral law reform proposal in terms of indirect censorship and control of public debate, contrasting these provisions with international human rights standards and constitutional jurisprudence.

Keywords: ICT, right to privacy, right to information, copyright, electoral propaganda, freedom of expression.

Introducción 

Breve Análisis Comparativo de las Reformas en la Ley Electoral sobre Propaganda Electoral y Encuestas 

Artículo 136 - Libertad para difundir propaganda 

Artículo 138 - Encuestas y sondeos de opinión 

Artículo 139 - Disposiciones para las empresas de propaganda electoral 

Artículo 286 - Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas 

Artículo 289 - Multas por la difusión ilegal de propaganda y encuestas 

Libertad de Expresión y Regulación Electoral. Breve Análisis a la Luz de los Estándares Internacionales de Derechos Humanos 

Libertad de Expresión y Reforma Electoral. Breve Análisis desde la Jurisprudencia Constitucional

¿Desmintiendo el Desmentimiento: El Verdadero Alcance de la Reforma Electoral?

Conclusión

 

Introducción.

La evolución de las campañas políticas ha estado marcada por la transformación de los medios de comunicación y la irrupción de las plataformas digitales, alterando las reglas del juego en la contienda electoral. Lo que antes se limitaba a mítines, pancartas y espacios televisivos ahora se disputa en redes sociales, anuncios segmentados y estrategias digitales que alcanzan a los votantes de manera inmediata y persuasiva. En este escenario de constante cambio, la modernización de la legislación electoral se vuelve crucial para garantizar la transparencia, la equidad y la protección de los derechos ciudadanos. Sin embargo, ¿hasta qué punto estas reformas representan un avance en la regulación de la propaganda electoral y las encuestas, y en qué medida pueden convertirse en herramientas de control que limiten la libertad de expresión y el acceso a la información?

El nuevo proyecto de reforma al Código Electoral introduce modificaciones profundas en la manera en que se difunde la propaganda política y se manejan los estudios de opinión pública. La eliminación de restricciones temporales para la divulgación de propaganda, el endurecimiento del control sobre encuestas no registradas y la regulación de la publicidad en plataformas digitales son apenas algunas de las transformaciones que buscan adecuar la normativa a los nuevos escenarios tecnológicos. Pero, a medida que estas reformas avanzan, surgen interrogantes inquietantes: ¿se trata realmente de una actualización necesaria para evitar la manipulación electoral y garantizar la transparencia o es un intento de imponer un marco normativo que, bajo el pretexto de la supervisión, podría dar lugar a mecanismos de censura indirecta y control del debate público?

Las nuevas disposiciones no solo afectan a los partidos políticos y las empresas encuestadoras, sino que también imponen obligaciones estrictas a las plataformas digitales y los intermediarios tecnológicos que comercializan publicidad política. La exigencia de registro, la transparencia en el financiamiento y la obligación de eliminar contenido señalado como ilícito por el Tribunal Supremo de Elecciones generan un escenario en el que la línea entre la supervisión legítima y la limitación del discurso digital se vuelve difusa. ¿Qué impacto tendrá esto en la dinámica electoral? ¿Podría dar pie a un entorno de autocensura, en el que las propias plataformas prefieran restringir la difusión de contenido político para evitar sanciones? Y más aún, ¿cómo afecta esta reforma a la voz de los ciudadanos, especialmente a aquellos que recurren al anonimato en redes para expresar opiniones sin temor a represalias?

En este contexto, el análisis comparativo entre el Código Electoral vigente y las reformas propuestas cobra especial relevancia, permitiendo examinar con detalle cada modificación, su impacto en la contienda política y su compatibilidad con los estándares internacionales de derechos humanos. La tensión entre la ampliación de la libertad de expresión y la implementación de mecanismos de control se encuentra en el centro del debate, con implicaciones que van más allá del ámbito electoral y tocan las bases mismas de la democracia y la participación ciudadana en el espacio digital. La pregunta no es si debe existir regulación en la propaganda electoral y las encuestas, sino si las medidas propuestas realmente garantizan la transparencia y equidad sin comprometer el derecho fundamental a la libre expresión e información. Aquí se desglosan las claves de esta reforma, su verdadero alcance y las preocupaciones que despierta en torno al equilibrio entre supervisión electoral y el derecho inalienable a la libre participación en el debate público.

Breve Análisis Comparativo de las Reformas en el Código Electoral sobre Propaganda Electoral y Encuestas.

En el marco de la modernización de la legislación electoral, se presenta una comparación detallada entre las disposiciones vigentes en el Código Electoral Nº 8765 y las propuestas contenidas en la nueva Ley para Regular las Nuevas Formas de Propaganda. Este análisis examina las principales modificaciones, su impacto en el ejercicio de la propaganda política y la regulación de encuestas electorales.

Artículo 136 - Libertad para difundir propaganda

El Código Electoral vigente otorga a los partidos políticos el derecho a difundir propaganda desde la convocatoria a elecciones hasta tres días antes de los comicios, restringiendo su uso en función de creencias religiosas y prohibiendo la incitación al odio. Además, establece un período de restricción del 16 de diciembre al 1 de enero anterior a las elecciones. La nueva reforma plantea cambios significativos, eliminando la limitación temporal y permitiendo la propaganda en cualquier momento del proceso electoral. A su vez, introduce restricciones adicionales, como la prohibición explícita del uso de cuentas anónimas o falsas en medios digitales para la difusión de contenido electoral. También se refuerza la regulación del financiamiento público, permitiendo que los partidos con derecho a aporte estatal soliciten el reembolso de los gastos de propaganda electoral durante el periodo habilitado. Estas modificaciones brindan mayor libertad a los actores políticos para divulgar sus mensajes, pero al mismo tiempo fortalecen los mecanismos de supervisión sobre la propaganda digital, previniendo el uso de estrategias engañosas y promoviendo una mayor transparencia en el debate público.

Artículo 138 - Encuestas y sondeos de opinión

La normativa vigente establece que todas las empresas, universidades o entidades que realicen encuestas de carácter político-electoral deben registrarse ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dentro de los quince días posteriores a la convocatoria a elecciones. La lista de encuestadoras autorizadas se publica en medios de circulación nacional, y se prohíbe la difusión de encuestas o sondeos de opinión en los tres días previos a los comicios y el mismo día de la elección.

La reforma introduce cambios en el proceso de registro y difusión de encuestas. Se establece que la lista de encuestadoras registradas se publicará en el sitio web del TSE, en lugar de medios impresos, permitiendo actualizaciones en tiempo real. Además, se amplía la restricción prohibiendo la difusión de encuestas realizadas por empresas no registradas a partir del día siguiente a la publicación del listado oficial hasta el día de la elección. También se mantiene la prohibición de publicar encuestas en los tres días previos a la jornada electoral y el día de los comicios.

Estas modificaciones buscan optimizar el acceso a la información oficial sobre encuestas y fortalecer el control sobre su difusión dentro del proceso electoral.

Artículo 139 - Disposiciones para las empresas de propaganda electoral

La normativa vigente establece que solo las empresas debidamente inscritas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pueden ofrecer servicios de propaganda electoral, garantizando igualdad de condiciones y trato a todos los partidos políticos. Además, las empresas deben registrar sus tarifas, razón social, representante legal y dirección para recibir notificaciones oficiales.

La reforma introduce una regulación específica para las plataformas digitales que comercializan publicidad mediante subasta. Estas deberán registrar un representante legal en el país y proporcionar información detallada sobre la pauta publicitaria contratada, incluyendo montos pagados, fuentes de financiamiento y el medio de pago utilizado. Además, todas las empresas de propaganda electoral deberán mantener registros accesibles sobre los anuncios políticos y reportar esta información al TSE cuando sea requerida.

Se establecen sanciones para las empresas que incumplan la obligación de inscripción, transparencia o equidad en la prestación de servicios de propaganda electoral. También se refuerza la supervisión de las pautas digitales con el objetivo de garantizar un acceso equitativo a la publicidad política y evitar el uso descontrolado de anuncios en redes sociales y plataformas digitales. La reforma amplía el marco normativo de supervisión del TSE sobre la propaganda electoral y establece mecanismos más estrictos de fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.

Artículo 286 - Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas

La normativa vigente establece multas de dos a diez salarios base a los directores o encargados de medios de comunicación, incluidos medios digitales, que permitan la difusión de encuestas o propaganda electoral durante los tres días previos a las elecciones o el mismo día de los comicios. También se sanciona la publicación de encuestas realizadas por empresas no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) durante el período de campaña electoral. Asimismo, se prohíbe la difusión de propaganda electoral en el periodo comprendido entre el 16 de diciembre y el 1 de enero, así como en fechas específicas relacionadas con elecciones internas de partidos políticos.

La reforma amplía el alcance de estas sanciones para incluir plataformas digitales, redes sociales y sitios web que no eliminen contenido electoral prohibido tras una orden del TSE. Se refuerzan las medidas de fiscalización y se otorga al TSE la facultad de suspender o retirar propaganda que contravenga las disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Además, se incorporan sanciones específicas para aquellas plataformas o medios digitales que no cumplan con la eliminación o restricción de contenidos ilegales en los periodos de veda electoral.

Artículo 289 - Multas por la difusión ilegal de propaganda y encuestas

La normativa vigente establece que se impondrán multas de diez a cincuenta salarios base a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incumplan las disposiciones sobre propaganda electoral y encuestas establecidas en el Código Electoral. Se sanciona a los partidos políticos o personas que contraten publicidad electoral durante los períodos de veda publicitaria, así como a quienes difundan encuestas realizadas por entidades no registradas ante el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). También se aplican multas a quienes incumplan órdenes del TSE sobre el retiro de propaganda o encuestas prohibidas.

La reforma amplía las sanciones para incluir a los responsables de cuentas anónimas o falsas en plataformas digitales que difundan propaganda electoral sin identificación clara del responsable. Asimismo, se refuerzan las sanciones para medios digitales, plataformas y redes sociales que no acaten órdenes del TSE de retirar contenido prohibido. Se establecen mecanismos de control más estrictos para garantizar el cumplimiento de las restricciones de propaganda electoral en entornos digitales, incluyendo la posibilidad de sancionar a intermediarios tecnológicos que faciliten la difusión de contenido electoral en violación de la normativa. También se contempla la aplicación de multas a plataformas digitales que no proporcionen información sobre la financiación y origen de los anuncios electorales contratados.

Las reformas propuestas en el Código Electoral buscan actualizar la normativa en materia de propaganda electoral y encuestas, adaptándola a los nuevos escenarios digitales y fortaleciendo los mecanismos de control y supervisión por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Se amplía la libertad de difusión de propaganda política, permitiendo su divulgación en cualquier momento del proceso electoral, y se introducen restricciones para evitar el uso de cuentas anónimas o falsas en medios digitales. En materia de encuestas, se optimiza el acceso a la información sobre las empresas registradas, trasladando la publicación del listado de encuestadoras al sitio web del TSE, y se refuerzan las prohibiciones sobre la difusión de encuestas no autorizadas.

En cuanto a la regulación de la propaganda electoral, se establece un marco más estricto para las empresas de publicidad, incluyendo las plataformas digitales, que deberán registrar un representante legal y proporcionar información detallada sobre la pauta publicitaria contratada. Se endurecen las sanciones para quienes incumplan las normativas sobre difusión extemporánea de propaganda y encuestas, ampliando las multas y las responsabilidades a plataformas digitales y redes sociales que no eliminen contenido electoral prohibido. También se sanciona la contratación de propaganda electoral en períodos de veda publicitaria y la difusión de encuestas por entidades no registradas.

En conjunto, estas modificaciones buscan garantizar una mayor transparencia en la contienda electoral, evitar la desinformación y fortalecer la equidad en la competencia política, asegurando que todas las fuerzas políticas tengan acceso a condiciones justas en la difusión de su mensaje y en la regulación de encuestas y publicidad electoral.  Las reformas propuestas modernizan la legislación electoral para adaptarla a las nuevas dinámicas digitales y garantizar la equidad en los procesos electorales. Entre los principales cambios destacan:

  • Mayor flexibilidad para la difusión de propaganda, permitiendo su divulgación en cualquier momento del proceso electoral.
  • Regulación más estricta sobre encuestas y propaganda digital, con nuevas restricciones sobre cuentas anónimas y desinformación.
  • Ampliación de sanciones y fiscalización del TSE, incluyendo la supervisión de plataformas digitales y la aplicación de multas más severas.

Todas reformas que buscan mejorar la transparencia y equidad electoral.

Libertad de Expresión y Regulación Electoral.  Breve Análisis a la Luz de los Estándares Internacionales de Derechos Humanos.

Las reformas propuestas en el marco de la modernización de la legislación electoral intentan equilibrar la ampliación de la libertad de expresión en la propaganda política con la necesidad de mecanismos de control que garanticen transparencia y equidad en los procesos electorales. La eliminación de restricciones temporales para la difusión de propaganda y la regulación específica de la publicidad digital reflejan un esfuerzo por adaptar la normativa a la realidad tecnológica contemporánea, donde la comunicación política es constante y globalizada a través de plataformas digitales. No obstante, estas modificaciones deben ser cuidadosamente sopesadas a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos[2], en particular los principios fundamentales de libertad de expresión, acceso a la información y no discriminación, como lo establecen el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo el derecho a difundir información sin limitaciones de fronteras. En la misma línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza este derecho, aunque reconoce la posibilidad de restricciones cuando sean necesarias para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional, el orden público o la moral pública. La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su Artículo 13, también protege la libertad de expresión, permitiendo restricciones específicas solo cuando sean necesarias para evitar la propaganda de guerra o la incitación al odio.

En este contexto, la eliminación de límites temporales para la propaganda política puede interpretarse como una ampliación de la libertad de expresión, al permitir un debate público continuo y sin restricciones arbitrarias. Sin embargo, la prohibición del uso de cuentas anónimas para la difusión de contenido electoral y la estricta regulación del financiamiento digital de la publicidad política generan preocupaciones en cuanto a la privacidad y la autonomía de la expresión en entornos digitales. La Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (Artículo 9) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 11) subrayan la importancia del derecho a recibir y comunicar información sin interferencias indebidas. Si bien la lucha contra la desinformación y la transparencia del proceso electoral son objetivos legítimos, el anonimato en ciertas circunstancias es crucial para la protección de activistas y ciudadanos en regímenes donde el temor a represalias es una realidad. Cualquier restricción en este sentido debe estar sujeta a un análisis estricto de necesidad y proporcionalidad, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos.

La regulación de las encuestas y sondeos de opinión también plantea un dilema importante en términos de acceso a la información y transparencia electoral. El traslado del registro de encuestadoras a una plataforma digital del Tribunal Supremo de Elecciones permite una mayor accesibilidad y actualización en tiempo real, lo que representa un avance en el acceso a la información. Sin embargo, la prohibición de difusión de encuestas realizadas por empresas no registradas podría interpretarse como una restricción desproporcionada que limita el derecho del electorado a recibir información relevante sobre el proceso electoral. Según el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10) y la Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación al Fomento de la Paz y la Comprensión Internacional (UNESCO, 1978), la libertad de información es un pilar esencial de la democracia, y cualquier limitación debe ser estrictamente necesaria y proporcional al fin que se persigue.

Las sanciones propuestas para la difusión de propaganda y encuestas fuera de los marcos establecidos pueden reforzar la fiscalización del proceso electoral, pero también plantean riesgos para la libertad de prensa y el derecho a la información. La Declaración de Windhoek sobre la Libertad de Prensa (UNESCO, 1991) y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) subrayan la necesidad de proteger a la prensa de restricciones indebidas, especialmente en periodos electorales, donde el acceso a información diversa es clave para la formación de la opinión pública. El Principio 1 de la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión enfatiza que toda persona tiene derecho a buscar, recibir y difundir información sin interferencias injustificadas. Por ello, cualquier limitación en este ámbito debe estar basada en criterios de legalidad, necesidad y proporcionalidad para evitar abusos regulatorios que puedan derivar en censura o manipulación del debate público.

Finalmente, la regulación de la publicidad digital y la exigencia de registro para plataformas que comercializan propaganda política mediante subasta pueden contribuir a la transparencia del financiamiento electoral, un aspecto fundamental para la equidad en la competencia política. No obstante, la aplicación de sanciones a las plataformas digitales que no eliminen contenido prohibido puede generar tensiones con los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional y la Libertad de Expresión (1995), que establecen que cualquier restricción debe estar claramente definida por ley y no debe ser utilizada para inhibir el debate público legítimo. Asimismo, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (Artículo 5(d)(viii)) protege el derecho a la libre expresión sin discriminación, lo que sugiere que cualquier regulación debe aplicarse de manera equitativa y no selectiva.

Libertad de Expresión y Reforma Electoral.  Breve Análisis desde la Jurisprudencia Constitucional

Las reformas propuestas en el Código Electoral han generado un amplio debate sobre su compatibilidad con la libertad de expresión y prensa, derecho fundamental consagrado en la legislación nacional y en instrumentos internacionales de derechos humanos. La Sala Constitucional, en la Resolución N.º 07520-2022, ha establecido que la libertad de expresión constituye "uno de los pilares fundamentales sobre los que se erige la sociedad democrática" y que este derecho comprende "el derecho de los medios de comunicación a informar, y por otro, el derecho del ciudadano a ser informado". Asimismo, ha sostenido que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza "la comunicación de pensamientos sin previa censura, ya sea de palabra o por escrito, así como su publicación", complementado por el artículo 28, que dispone que "nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación de sus opiniones".

Las modificaciones a la normativa electoral eliminan restricciones temporales a la difusión de propaganda, lo que podría interpretarse como una ampliación del derecho de expresión en el debate público. Sin embargo, la Sala Constitucional ha sostenido que "el ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral públicas". La prohibición del uso de cuentas anónimas para difundir contenido electoral y la regulación estricta del financiamiento digital de la propaganda política podrían generar preocupaciones sobre la privacidad y la autonomía en entornos digitales. La jurisprudencia constitucional ha enfatizado que "no se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares".

El traslado del registro de encuestadoras a la plataforma digital del Tribunal Supremo de Elecciones busca mejorar el acceso a la información electoral, pero la prohibición de difusión de encuestas realizadas por entidades no registradas podría interpretarse como una restricción desproporcionada que limita el derecho del electorado a recibir información relevante sobre el proceso electoral. La Sala ha reconocido que "la libertad de información es un medio de formación de opinión pública en asuntos de interés general" y que "el deber de veracidad entraña una obligación de medios, no de resultados".

Las sanciones a la difusión de propaganda y encuestas fuera de los marcos establecidos también han sido objeto de discusión, especialmente en lo que respecta a su aplicación a medios digitales y redes sociales. La Sala ha advertido que "la protección a la libertad de expresión de las opiniones o afirmaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés de mantenerse informada" debe primar sobre restricciones excesivas, y ha señalado que "las restricciones a la libertad de expresión en Internet solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias para alcanzar dicha finalidad". Cualquier medida que implique una limitación debe pasar la "prueba tripartita" para evaluar si es legal, necesaria y proporcional.

La libertad de prensa tiene una dimensión social evidente, pues garantiza el acceso de la ciudadanía a una información adecuada y oportuna. No obstante, la Sala Constitucional ha subrayado que "la libertad de prensa ampara la posibilidad de publicar noticias con veracidad, buenos motivos y fines justificables", pero también ha indicado que "no significa que la misma libertad pueda ser entendida de manera absoluta, sino más bien debe de analizarse cada caso concreto para ponderar si la información se ha llevado a cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente, o por el contrario si ha transgredido ese ámbito". Esto implica que las reformas sobre propaganda digital y encuestas deben evaluarse bajo un criterio que proteja el derecho a la información y el pluralismo informativo sin generar censura o restricciones innecesarias al debate público.

Las reformas en el Código Electoral representan un esfuerzo por modernizar la regulación de la propaganda política y la difusión de encuestas en el contexto digital. Sin embargo, su aplicación debe estar alineada con los estándares internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Sala Constitucional. Como se establece en la Resolución N.º 07520-2022, cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser "para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral públicas.", evitando convertirse en un mecanismo de censura o control indebido de la información electoral. La transparencia y el control sobre la propaganda electoral son objetivos legítimos, pero las restricciones impuestas a la difusión de encuestas, la publicidad digital y la fiscalización del contenido en redes sociales deben aplicarse con criterios claros y objetivos que no limiten injustificadamente el debate político ni el derecho de la ciudadanía a informarse libremente.

¿Desmintiendo el Desmentimiento: El Verdadero Alcance de la Reforma Electoral?

El Tribunal Supremo de Elecciones desmintió (ver https://delfino.cr/2025/03/tse-desmiente-a-chaves-proyecto-de-ley-no-busca-prohibir-opiniones-politicas-en-redes-sociales) las afirmaciones del presidente Rodrigo Chaves y creadores de contenido afines, quienes aseguraron que la iniciativa busca prohibir a los ciudadanos opinar sobre política en redes sociales. Según el vocero del TSE, Gustavo Román, el proyecto no afecta las opiniones espontáneas de los ciudadanos, sino que busca transparentar la inversión en publicidad electoral, estableciendo la obligación de identificarse al comprar anuncios políticos en plataformas digitales. Sin embargo, también amplía el control sobre la difusión de contenido electoral en redes, sancionando a plataformas que no eliminen publicaciones consideradas prohibidas por el TSE, lo que podría interpretarse como una forma de censura indirecta y un mecanismo de presión que afecte la libertad de expresión.

El análisis detallado del proyecto de reforma electoral muestra que, si bien la intención declarada del TSE es la transparencia, la norma introduce controles más estrictos sobre la difusión de contenido electoral en entornos digitales. La prohibición explícita del uso de cuentas anónimas o falsas para la difusión de propaganda electoral podría afectar a usuarios que prefieren expresarse sin revelar su identidad, lo que plantea interrogantes sobre el impacto en la privacidad digital y la protección de fuentes anónimas, un elemento clave en sistemas democráticos. Delfino CR no menciona este aspecto, que podría interpretarse como una restricción indirecta a la autonomía digital de los ciudadanos y un obstáculo para quienes dependen del anonimato para denunciar irregularidades o participar en el debate político sin temor a represalias. Además, la facultad del TSE para intervenir en la moderación de contenido en redes sociales genera preocupaciones sobre la equidad en la regulación del debate político en línea, al otorgar al organismo un margen de acción que podría usarse para silenciar discursos bajo el argumento de combatir la desinformación.

El TSE enfatiza que la regulación solo aplica a la propaganda pagada y no a las opiniones políticas espontáneas. Sin embargo, el concepto de propaganda electoral abarca una gama amplia de contenidos, lo que deja margen para interpretaciones que podrían extender la aplicación de la norma a publicaciones que no necesariamente implican una promoción explícita de partidos o candidatos. La reforma también impone sanciones severas a las plataformas digitales que no eliminen contenido señalado como propaganda ilegal, una medida que, si bien apunta a la transparencia, puede generar un ambiente de moderación excesiva en redes sociales por parte de las propias plataformas para evitar sanciones, afectando indirectamente el flujo de información política y fomentando una censura algorítmica que podría desincentivar el debate abierto.

Otro punto que Delfino CR no aborda en profundidad es la posible afectación al derecho de los ciudadanos a recibir información electoral sin restricciones indebidas. La reforma establece sanciones para la difusión de encuestas realizadas por entidades no registradas, lo que puede limitar la pluralidad de información en el debate electoral. Aunque la intención es evitar la manipulación de datos, la prohibición de encuestas no oficiales puede restringir el acceso a diversas perspectivas sobre la contienda electoral, limitando la capacidad de los votantes para formarse una opinión informada. Además, la obligación de registro de encuestadoras en el Tribunal Supremo de Elecciones y la restricción sobre la publicación de encuestas en determinados períodos podrían tener un efecto inhibidor en la circulación de información electoral en momentos clave del proceso electoral, favoreciendo un control más centralizado sobre la narrativa electoral.

El proyecto de reforma tampoco se limita a la regulación de la publicidad electoral, sino que amplía significativamente las facultades del TSE en la supervisión de la propaganda digital. Las sanciones propuestas para quienes incumplan las restricciones de difusión de propaganda en plataformas digitales incluyen multas considerables, lo que podría llevar a una reducción en la pluralidad de voces en la arena política. Asimismo, se refuerza la vigilancia sobre el financiamiento de campañas, obligando a las plataformas a registrar y reportar información detallada sobre la inversión en anuncios políticos. Si bien la intención es prevenir la desinformación y el uso de recursos de procedencia opaca, estas disposiciones también podrían generar un entorno más restrictivo para ciertos actores políticos y dificultar la competencia equitativa en el debate electoral digital, en particular para fuerzas políticas emergentes que dependen en gran medida de estrategias digitales para su posicionamiento.

El proyecto de reforma no prohíbe expresamente las opiniones políticas en redes sociales, pero sí impone restricciones significativas sobre la difusión de contenido electoral en entornos digitales. La nota de Delfino CR acierta al afirmar que la ley no censura directamente a los ciudadanos, pero minimiza el impacto de ciertas disposiciones, como la prohibición del anonimato en propaganda electoral, la posibilidad de sanciones a plataformas digitales por la no eliminación de contenido y la limitación de encuestas no registradas. Si bien la reforma no representa una censura total, establece mecanismos de control que podrían generar efectos indirectos sobre la libertad de expresión, el acceso a la información y la dinámica del debate político en el entorno digital. La combinación de estas regulaciones podría llevar a una autocensura en redes sociales por temor a represalias, afectando la fluidez del debate democrático y la participación ciudadana en el proceso electoral. La imposición de sanciones a intermediarios tecnológicos y la ampliación de facultades del TSE en la moderación de contenido digital podrían, a largo plazo, consolidar un marco normativo que limite la espontaneidad del discurso político y erosione la diversidad de opiniones en el ámbito digital.

Conclusión.

La evolución de las campañas políticas ha trascendido sus formas tradicionales para convertirse en un fenómeno digital global, donde la propaganda y la información política se difunden a una velocidad y escala sin precedentes. Este escenario ha impulsado la necesidad inminente de actualizar la legislación electoral, con el propósito de garantizar la transparencia y la equidad en un panorama marcado por la inmediatez y la influencia digital. Sin embargo, esta transformación conlleva una serie de cuestionamientos esenciales sobre hasta qué punto estas reformas salvaguardan la libertad de expresión y el acceso irrestricto a la información.

El nuevo proyecto de reforma al Código Electoral propone una reestructuración profunda en la regulación de la propaganda política y la divulgación de encuestas. La eliminación de los límites temporales para la propaganda electoral abre la puerta a una comunicación política constante y omnipresente, fortaleciendo la presencia de los actores políticos en el discurso público. No obstante, la imposición de restricciones, como la prohibición del anonimato en la difusión de contenido electoral, plantea inquietudes sobre la privacidad digital y la seguridad de aquellos que desean expresar opiniones sin temor a represalias.

Respecto a las encuestas, la reforma refuerza su control mediante la exigencia de registro obligatorio para su publicación en periodos específicos. Aunque esta medida pretende evitar la manipulación de datos, también podría reducir la diversidad de perspectivas informativas y limitar el derecho del electorado a contrastar diversas fuentes. Asimismo, la nueva legislación impone responsabilidades estrictas a las plataformas digitales y los intermediarios tecnológicos que comercializan publicidad política, estableciendo severas sanciones en caso de incumplimiento de las directrices del Tribunal Supremo de Elecciones. Esto podría derivar en un fenómeno de autocensura, donde las plataformas opten por restringir el contenido político para evitar sanciones, afectando así el dinamismo y la pluralidad del debate digital.

Las repercusiones de estas reformas en la dinámica electoral son profundas. Si bien el objetivo declarado es fortalecer la transparencia y frenar el uso fraudulento de la propaganda política, la extensión del control sobre el contenido digital y la aplicación de sanciones rigurosas pueden dar lugar a una regulación desproporcionada que amenace el pleno ejercicio de la libertad de expresión. La exigencia de mayor transparencia en el financiamiento de la propaganda digital es un avance hacia la equidad en la contienda electoral, pero la injerencia del Tribunal Supremo de Elecciones en la moderación del contenido digital puede interpretarse como un mecanismo de supervisión que frena la espontaneidad del debate político.

Desde la óptica de los estándares internacionales de derechos humanos, la reforma debe someterse a un análisis de proporcionalidad y necesidad. La libertad de expresión, consagrada en diversos tratados internacionales, no es un derecho absoluto, pero cualquier restricción debe estar plenamente justificada en función del interés público y aplicarse de manera equitativa. La prohibición del anonimato en la propaganda política y la regulación del financiamiento digital pueden tener un efecto disuasorio sobre la participación ciudadana en el debate político, especialmente en contextos donde el anonimato es esencial para la protección de quienes expresan opiniones críticas.

El proyecto de reforma electoral pretende modernizar la normativa para adaptarla al ecosistema digital, promoviendo mayor transparencia y equidad en los procesos electorales. Sin embargo, las disposiciones propuestas presentan riesgos potenciales para la libertad de expresión y el acceso a la información, en especial con respecto a la supervisión de la propaganda digital y las encuestas. La aplicación de sanciones a plataformas digitales y la prohibición del anonimato pueden configurar un marco restrictivo que erosione la diversidad y pluralidad del debate democrático.

En términos de su constitucionalidad y convencionalidad, el proyecto plantea una serie de preocupaciones. Si bien busca mejorar la equidad electoral, algunas de sus disposiciones podrían ser consideradas inconvencionales e inconstitucionales en la medida en que restringen el derecho a la libertad de expresión sin una justificación suficientemente proporcional. La limitación del anonimato y la imposición de sanciones a plataformas digitales por la difusión de contenido electoral pueden entrar en conflicto con el principio de mínima intervención estatal en el debate público, lo que contravendría disposiciones establecidas en tratados internacionales y en la jurisprudencia constitucional. Por tanto, si bien la reforma avanza en la actualización de la normativa electoral, ciertos aspectos de su aplicación podrían ser objeto de impugnaciones por su posible incompatibilidad con el marco constitucional y convencional de derechos fundamentales.

 



[1] Dr. h. c. Edward Cortés García Licenciado en Derecho Especialista en Derecho y Política Jurisdiccional Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación y Tutela de los Derechos Fundamentales Universidad de Castilla-La Mancha

[2] Se puede revisar: Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) – Artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) – Artículo 19, Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969) – Artículo 13, Convenio Europeo de Derechos Humanos (1950) – Artículo 10, Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos (1981) – Artículo 9, Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) – Artículo 5(d)(viii), Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) – Artículo 11, Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de Comunicación al Fomento de la Paz y la Comprensión Internacional (UNESCO, 1978) – Artículo 2, Declaración de Windhoek sobre la Libertad de Prensa (UNESCO, 1991) – Principio General, Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000) – Principio 1 y Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información (1995) – Principio 1.

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