¿Regulación o
Censura? El TSE y la Batalla por el Control del Debate Público[1]
Resumen
En la
era de la sociedad de la información y con el uso creciente de las tecnologías
de información y comunicación (TIC), los derechos de información, de intimidad
y de autor deben ser especialmente protegidos, ya que son derechos
fundamentales cuya vulneración puede afectar la esfera más personal de los
individuos. Sin embargo, también pueden entrar en conflicto debido al avance de
la tecnología y su impacto en la comunicación digital. Este artículo analiza
los cambios en la legislación electoral, específicamente en la regulación de la
propaganda política y las encuestas, evaluando su impacto en la libertad de
expresión y la transparencia electoral. Se estudian las implicaciones del nuevo
proyecto de reforma a la Ley Electoral en términos de censura indirecta y
control del debate público, contrastando estas disposiciones con los estándares
internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia constitucional.
Palabras
clave: TIC, derecho a la intimidad, derecho a la información, derecho de autor,
propaganda electoral, libertad de expresión.
Abstract
In the era of the information society and with the
growing use of information and communication technologies (ICT), the rights to
information, privacy, and authorship must be especially protected, as they are
fundamental rights whose violation can affect the most personal sphere of
individuals. However, these rights may also come into conflict due to
technological advancements and their impact on digital communication. This
article analyzes changes in electoral legislation, specifically in the
regulation of political propaganda and polling, assessing their impact on
freedom of expression and electoral transparency. It examines the implications
of the new electoral law reform proposal in terms of indirect censorship and
control of public debate, contrasting these provisions with international human
rights standards and constitutional jurisprudence.
Keywords: ICT, right to privacy, right to information,
copyright, electoral propaganda, freedom of expression.
Introducción
Breve
Análisis Comparativo de las Reformas en la Ley Electoral sobre Propaganda
Electoral y Encuestas
Artículo
136 - Libertad para difundir propaganda
Artículo
138 - Encuestas y sondeos de opinión
Artículo
139 - Disposiciones para las empresas de propaganda electoral
Artículo
286 - Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas
Artículo
289 - Multas por la difusión ilegal de propaganda y encuestas
Libertad
de Expresión y Regulación Electoral. Breve Análisis a la Luz de los Estándares
Internacionales de Derechos Humanos
Libertad
de Expresión y Reforma Electoral. Breve Análisis desde la Jurisprudencia
Constitucional
¿Desmintiendo
el Desmentimiento: El Verdadero Alcance de la Reforma Electoral?
Conclusión
Introducción.
La
evolución de las campañas políticas ha estado marcada por la transformación de
los medios de comunicación y la irrupción de las plataformas digitales,
alterando las reglas del juego en la contienda electoral. Lo que antes se
limitaba a mítines, pancartas y espacios televisivos ahora se disputa en redes
sociales, anuncios segmentados y estrategias digitales que alcanzan a los
votantes de manera inmediata y persuasiva. En este escenario de constante
cambio, la modernización de la legislación electoral se vuelve crucial para
garantizar la transparencia, la equidad y la protección de los derechos
ciudadanos. Sin embargo, ¿hasta qué punto estas reformas representan un avance
en la regulación de la propaganda electoral y las encuestas, y en qué medida
pueden convertirse en herramientas de control que limiten la libertad de
expresión y el acceso a la información?
El
nuevo proyecto de reforma al Código Electoral introduce modificaciones
profundas en la manera en que se difunde la propaganda política y se manejan
los estudios de opinión pública. La eliminación de restricciones temporales
para la divulgación de propaganda, el endurecimiento del control sobre
encuestas no registradas y la regulación de la publicidad en plataformas
digitales son apenas algunas de las transformaciones que buscan adecuar la
normativa a los nuevos escenarios tecnológicos. Pero, a medida que estas
reformas avanzan, surgen interrogantes inquietantes: ¿se trata realmente de una
actualización necesaria para evitar la manipulación electoral y garantizar la
transparencia o es un intento de imponer un marco normativo que, bajo el
pretexto de la supervisión, podría dar lugar a mecanismos de censura indirecta
y control del debate público?
Las
nuevas disposiciones no solo afectan a los partidos políticos y las empresas
encuestadoras, sino que también imponen obligaciones estrictas a las
plataformas digitales y los intermediarios tecnológicos que comercializan
publicidad política. La exigencia de registro, la transparencia en el
financiamiento y la obligación de eliminar contenido señalado como ilícito por
el Tribunal Supremo de Elecciones generan un escenario en el que la línea entre
la supervisión legítima y la limitación del discurso digital se vuelve difusa.
¿Qué impacto tendrá esto en la dinámica electoral? ¿Podría dar pie a un entorno
de autocensura, en el que las propias plataformas prefieran restringir la
difusión de contenido político para evitar sanciones? Y más aún, ¿cómo afecta
esta reforma a la voz de los ciudadanos, especialmente a aquellos que recurren
al anonimato en redes para expresar opiniones sin temor a represalias?
En
este contexto, el análisis comparativo entre el Código Electoral vigente y las
reformas propuestas cobra especial relevancia, permitiendo examinar con detalle
cada modificación, su impacto en la contienda política y su compatibilidad con
los estándares internacionales de derechos humanos. La tensión entre la
ampliación de la libertad de expresión y la implementación de mecanismos de
control se encuentra en el centro del debate, con implicaciones que van más
allá del ámbito electoral y tocan las bases mismas de la democracia y la
participación ciudadana en el espacio digital. La pregunta no es si debe
existir regulación en la propaganda electoral y las encuestas, sino si las
medidas propuestas realmente garantizan la transparencia y equidad sin
comprometer el derecho fundamental a la libre expresión e información. Aquí se
desglosan las claves de esta reforma, su verdadero alcance y las preocupaciones
que despierta en torno al equilibrio entre supervisión electoral y el derecho
inalienable a la libre participación en el debate público.
Breve Análisis
Comparativo de las Reformas en el Código Electoral sobre Propaganda Electoral y
Encuestas.
En el
marco de la modernización de la legislación electoral, se presenta una
comparación detallada entre las disposiciones vigentes en el Código Electoral
Nº 8765 y las propuestas contenidas en la nueva Ley para Regular las Nuevas
Formas de Propaganda. Este análisis examina las principales modificaciones, su
impacto en el ejercicio de la propaganda política y la regulación de encuestas
electorales.
Artículo 136
- Libertad para difundir propaganda
El
Código Electoral vigente otorga a los partidos políticos el derecho a difundir
propaganda desde la convocatoria a elecciones hasta tres días antes de los
comicios, restringiendo su uso en función de creencias religiosas y prohibiendo
la incitación al odio. Además, establece un período de restricción del 16 de
diciembre al 1 de enero anterior a las elecciones. La nueva reforma plantea
cambios significativos, eliminando la limitación temporal y permitiendo la
propaganda en cualquier momento del proceso electoral. A su vez, introduce
restricciones adicionales, como la prohibición explícita del uso de cuentas
anónimas o falsas en medios digitales para la difusión de contenido electoral.
También se refuerza la regulación del financiamiento público, permitiendo que
los partidos con derecho a aporte estatal soliciten el reembolso de los gastos
de propaganda electoral durante el periodo habilitado. Estas modificaciones
brindan mayor libertad a los actores políticos para divulgar sus mensajes, pero
al mismo tiempo fortalecen los mecanismos de supervisión sobre la propaganda
digital, previniendo el uso de estrategias engañosas y promoviendo una mayor
transparencia en el debate público.
Artículo 138
- Encuestas y sondeos de opinión
La
normativa vigente establece que todas las empresas, universidades o entidades
que realicen encuestas de carácter político-electoral deben registrarse ante el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dentro de los quince días posteriores a la
convocatoria a elecciones. La lista de encuestadoras autorizadas se publica en
medios de circulación nacional, y se prohíbe la difusión de encuestas o sondeos
de opinión en los tres días previos a los comicios y el mismo día de la
elección.
La
reforma introduce cambios en el proceso de registro y difusión de encuestas. Se
establece que la lista de encuestadoras registradas se publicará en el sitio
web del TSE, en lugar de medios impresos, permitiendo actualizaciones en tiempo
real. Además, se amplía la restricción prohibiendo la difusión de encuestas
realizadas por empresas no registradas a partir del día siguiente a la
publicación del listado oficial hasta el día de la elección. También se
mantiene la prohibición de publicar encuestas en los tres días previos a la
jornada electoral y el día de los comicios.
Estas
modificaciones buscan optimizar el acceso a la información oficial sobre
encuestas y fortalecer el control sobre su difusión dentro del proceso
electoral.
Artículo 139
- Disposiciones para las empresas de propaganda electoral
La
normativa vigente establece que solo las empresas debidamente inscritas ante el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) pueden ofrecer servicios de propaganda
electoral, garantizando igualdad de condiciones y trato a todos los partidos
políticos. Además, las empresas deben registrar sus tarifas, razón social,
representante legal y dirección para recibir notificaciones oficiales.
La
reforma introduce una regulación específica para las plataformas digitales que
comercializan publicidad mediante subasta. Estas deberán registrar un
representante legal en el país y proporcionar información detallada sobre la
pauta publicitaria contratada, incluyendo montos pagados, fuentes de
financiamiento y el medio de pago utilizado. Además, todas las empresas de
propaganda electoral deberán mantener registros accesibles sobre los anuncios
políticos y reportar esta información al TSE cuando sea requerida.
Se
establecen sanciones para las empresas que incumplan la obligación de
inscripción, transparencia o equidad en la prestación de servicios de
propaganda electoral. También se refuerza la supervisión de las pautas
digitales con el objetivo de garantizar un acceso equitativo a la publicidad
política y evitar el uso descontrolado de anuncios en redes sociales y
plataformas digitales. La reforma amplía el marco normativo de supervisión del
TSE sobre la propaganda electoral y establece mecanismos más estrictos de
fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.
Artículo 286
- Multas sobre publicación extemporánea de propaganda y encuestas
La
normativa vigente establece multas de dos a diez salarios base a los directores
o encargados de medios de comunicación, incluidos medios digitales, que
permitan la difusión de encuestas o propaganda electoral durante los tres días
previos a las elecciones o el mismo día de los comicios. También se sanciona la
publicación de encuestas realizadas por empresas no registradas ante el
Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) durante el período de campaña electoral.
Asimismo, se prohíbe la difusión de propaganda electoral en el periodo
comprendido entre el 16 de diciembre y el 1 de enero, así como en fechas
específicas relacionadas con elecciones internas de partidos políticos.
La
reforma amplía el alcance de estas sanciones para incluir plataformas
digitales, redes sociales y sitios web que no eliminen contenido electoral
prohibido tras una orden del TSE. Se refuerzan las medidas de fiscalización y
se otorga al TSE la facultad de suspender o retirar propaganda que contravenga
las disposiciones establecidas en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. Además, se incorporan sanciones específicas para aquellas plataformas
o medios digitales que no cumplan con la eliminación o restricción de
contenidos ilegales en los periodos de veda electoral.
Artículo 289
- Multas por la difusión ilegal de propaganda y encuestas
La
normativa vigente establece que se impondrán multas de diez a cincuenta
salarios base a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que
incumplan las disposiciones sobre propaganda electoral y encuestas establecidas
en el Código Electoral. Se sanciona a los partidos políticos o personas que
contraten publicidad electoral durante los períodos de veda publicitaria, así
como a quienes difundan encuestas realizadas por entidades no registradas ante
el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). También se aplican multas a quienes
incumplan órdenes del TSE sobre el retiro de propaganda o encuestas prohibidas.
La
reforma amplía las sanciones para incluir a los responsables de cuentas
anónimas o falsas en plataformas digitales que difundan propaganda electoral
sin identificación clara del responsable. Asimismo, se refuerzan las sanciones
para medios digitales, plataformas y redes sociales que no acaten órdenes del
TSE de retirar contenido prohibido. Se establecen mecanismos de control más
estrictos para garantizar el cumplimiento de las restricciones de propaganda
electoral en entornos digitales, incluyendo la posibilidad de sancionar a
intermediarios tecnológicos que faciliten la difusión de contenido electoral en
violación de la normativa. También se contempla la aplicación de multas a
plataformas digitales que no proporcionen información sobre la financiación y
origen de los anuncios electorales contratados.
Las
reformas propuestas en el Código Electoral buscan actualizar la normativa en
materia de propaganda electoral y encuestas, adaptándola a los nuevos
escenarios digitales y fortaleciendo los mecanismos de control y supervisión
por parte del Tribunal Supremo de Elecciones. Se amplía la libertad de difusión
de propaganda política, permitiendo su divulgación en cualquier momento del
proceso electoral, y se introducen restricciones para evitar el uso de cuentas
anónimas o falsas en medios digitales. En materia de encuestas, se optimiza el
acceso a la información sobre las empresas registradas, trasladando la
publicación del listado de encuestadoras al sitio web del TSE, y se refuerzan
las prohibiciones sobre la difusión de encuestas no autorizadas.
En
cuanto a la regulación de la propaganda electoral, se establece un marco más
estricto para las empresas de publicidad, incluyendo las plataformas digitales,
que deberán registrar un representante legal y proporcionar información
detallada sobre la pauta publicitaria contratada. Se endurecen las sanciones
para quienes incumplan las normativas sobre difusión extemporánea de propaganda
y encuestas, ampliando las multas y las responsabilidades a plataformas
digitales y redes sociales que no eliminen contenido electoral prohibido.
También se sanciona la contratación de propaganda electoral en períodos de veda
publicitaria y la difusión de encuestas por entidades no registradas.
En
conjunto, estas modificaciones buscan garantizar una mayor transparencia en la
contienda electoral, evitar la desinformación y fortalecer la equidad en la
competencia política, asegurando que todas las fuerzas políticas tengan acceso
a condiciones justas en la difusión de su mensaje y en la regulación de
encuestas y publicidad electoral. Las
reformas propuestas modernizan la legislación electoral para adaptarla a las
nuevas dinámicas digitales y garantizar la equidad en los procesos electorales.
Entre los principales cambios destacan:
- Mayor flexibilidad para la difusión de
propaganda, permitiendo su divulgación en cualquier
momento del proceso electoral.
- Regulación más estricta sobre encuestas y
propaganda digital, con nuevas restricciones sobre
cuentas anónimas y desinformación.
- Ampliación de sanciones y fiscalización
del TSE, incluyendo la supervisión de plataformas
digitales y la aplicación de multas más severas.
Todas
reformas que buscan mejorar la transparencia y equidad electoral.
Libertad de
Expresión y Regulación Electoral. Breve
Análisis a la Luz de los Estándares Internacionales de Derechos Humanos.
Las
reformas propuestas en el marco de la modernización de la legislación electoral
intentan equilibrar la ampliación de la libertad de expresión en la propaganda
política con la necesidad de mecanismos de control que garanticen transparencia
y equidad en los procesos electorales. La eliminación de restricciones
temporales para la difusión de propaganda y la regulación específica de la
publicidad digital reflejan un esfuerzo por adaptar la normativa a la realidad
tecnológica contemporánea, donde la comunicación política es constante y
globalizada a través de plataformas digitales. No obstante, estas
modificaciones deben ser cuidadosamente sopesadas a la luz de los estándares
internacionales de derechos humanos[2], en particular los
principios fundamentales de libertad de expresión, acceso a la información y no
discriminación, como lo establecen el Artículo 19 de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El
Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que
toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y expresión, incluyendo el
derecho a difundir información sin limitaciones de fronteras. En la misma
línea, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos refuerza este
derecho, aunque reconoce la posibilidad de restricciones cuando sean necesarias
para proteger los derechos o la reputación de los demás, la seguridad nacional,
el orden público o la moral pública. La Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en su Artículo 13, también protege la libertad de expresión,
permitiendo restricciones específicas solo cuando sean necesarias para evitar
la propaganda de guerra o la incitación al odio.
En
este contexto, la eliminación de límites temporales para la propaganda política
puede interpretarse como una ampliación de la libertad de expresión, al
permitir un debate público continuo y sin restricciones arbitrarias. Sin
embargo, la prohibición del uso de cuentas anónimas para la difusión de
contenido electoral y la estricta regulación del financiamiento digital de la
publicidad política generan preocupaciones en cuanto a la privacidad y la
autonomía de la expresión en entornos digitales. La Carta Africana sobre los
Derechos Humanos y de los Pueblos (Artículo 9) y la Carta de los Derechos
Fundamentales de la Unión Europea (Artículo 11) subrayan la importancia del
derecho a recibir y comunicar información sin interferencias indebidas. Si bien
la lucha contra la desinformación y la transparencia del proceso electoral son
objetivos legítimos, el anonimato en ciertas circunstancias es crucial para la
protección de activistas y ciudadanos en regímenes donde el temor a represalias
es una realidad. Cualquier restricción en este sentido debe estar sujeta a un
análisis estricto de necesidad y proporcionalidad, conforme a los estándares
internacionales de derechos humanos.
La
regulación de las encuestas y sondeos de opinión también plantea un dilema
importante en términos de acceso a la información y transparencia electoral. El
traslado del registro de encuestadoras a una plataforma digital del Tribunal
Supremo de Elecciones permite una mayor accesibilidad y actualización en tiempo
real, lo que representa un avance en el acceso a la información. Sin embargo,
la prohibición de difusión de encuestas realizadas por empresas no registradas
podría interpretarse como una restricción desproporcionada que limita el
derecho del electorado a recibir información relevante sobre el proceso
electoral. Según el Convenio Europeo de Derechos Humanos (Artículo 10) y la
Declaración sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de
los Medios de Comunicación al Fomento de la Paz y la Comprensión Internacional
(UNESCO, 1978), la libertad de información es un pilar esencial de la
democracia, y cualquier limitación debe ser estrictamente necesaria y
proporcional al fin que se persigue.
Las
sanciones propuestas para la difusión de propaganda y encuestas fuera de los
marcos establecidos pueden reforzar la fiscalización del proceso electoral,
pero también plantean riesgos para la libertad de prensa y el derecho a la
información. La Declaración de Windhoek sobre la Libertad de Prensa (UNESCO,
1991) y la Declaración de Principios sobre la Libertad de Expresión de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos (2000) subrayan la necesidad de
proteger a la prensa de restricciones indebidas, especialmente en periodos
electorales, donde el acceso a información diversa es clave para la formación
de la opinión pública. El Principio 1 de la Declaración de Principios sobre la
Libertad de Expresión enfatiza que toda persona tiene derecho a buscar, recibir
y difundir información sin interferencias injustificadas. Por ello, cualquier
limitación en este ámbito debe estar basada en criterios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad para evitar abusos regulatorios que puedan derivar
en censura o manipulación del debate público.
Finalmente,
la regulación de la publicidad digital y la exigencia de registro para
plataformas que comercializan propaganda política mediante subasta pueden
contribuir a la transparencia del financiamiento electoral, un aspecto
fundamental para la equidad en la competencia política. No obstante, la
aplicación de sanciones a las plataformas digitales que no eliminen contenido
prohibido puede generar tensiones con los Principios de Johannesburgo sobre la
Seguridad Nacional y la Libertad de Expresión (1995), que establecen que
cualquier restricción debe estar claramente definida por ley y no debe ser
utilizada para inhibir el debate público legítimo. Asimismo, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial
(Artículo 5(d)(viii)) protege el derecho a la libre expresión sin
discriminación, lo que sugiere que cualquier regulación debe aplicarse de
manera equitativa y no selectiva.
Libertad de
Expresión y Reforma Electoral. Breve
Análisis desde la Jurisprudencia Constitucional
Las
reformas propuestas en el Código Electoral han generado un amplio debate sobre
su compatibilidad con la libertad de expresión y prensa, derecho fundamental
consagrado en la legislación nacional y en instrumentos internacionales de
derechos humanos. La Sala Constitucional, en la Resolución N.º 07520-2022, ha
establecido que la libertad de expresión constituye "uno de los pilares
fundamentales sobre los que se erige la sociedad democrática" y que este
derecho comprende "el derecho de los medios de comunicación a informar, y
por otro, el derecho del ciudadano a ser informado". Asimismo, ha
sostenido que el artículo 29 de la Constitución Política garantiza "la
comunicación de pensamientos sin previa censura, ya sea de palabra o por
escrito, así como su publicación", complementado por el artículo 28, que
dispone que "nadie puede ser inquietado ni perseguido por la manifestación
de sus opiniones".
Las
modificaciones a la normativa electoral eliminan restricciones temporales a la
difusión de propaganda, lo que podría interpretarse como una ampliación del
derecho de expresión en el debate público. Sin embargo, la Sala Constitucional
ha sostenido que "el ejercicio del derecho previsto en el inciso
precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades
ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para asegurar: a) el respeto a los derechos o a la reputación de los
demás, o b) la protección de la seguridad nacional, el orden público o a la
salud o a la moral públicas". La prohibición del uso de cuentas anónimas
para difundir contenido electoral y la regulación estricta del financiamiento
digital de la propaganda política podrían generar preocupaciones sobre la
privacidad y la autonomía en entornos digitales. La jurisprudencia
constitucional ha enfatizado que "no se puede restringir el derecho de
expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles
oficiales o particulares".
El
traslado del registro de encuestadoras a la plataforma digital del Tribunal
Supremo de Elecciones busca mejorar el acceso a la información electoral, pero
la prohibición de difusión de encuestas realizadas por entidades no registradas
podría interpretarse como una restricción desproporcionada que limita el
derecho del electorado a recibir información relevante sobre el proceso
electoral. La Sala ha reconocido que "la libertad de información es un
medio de formación de opinión pública en asuntos de interés general" y que
"el deber de veracidad entraña una obligación de medios, no de
resultados".
Las
sanciones a la difusión de propaganda y encuestas fuera de los marcos
establecidos también han sido objeto de discusión, especialmente en lo que
respecta a su aplicación a medios digitales y redes sociales. La Sala ha
advertido que "la protección a la libertad de expresión de las opiniones o
afirmaciones sobre asuntos en los cuales la sociedad tiene un legítimo interés
de mantenerse informada" debe primar sobre restricciones excesivas, y ha
señalado que "las restricciones a la libertad de expresión en Internet
solo resultan aceptables cuando cumplen con los estándares internacionales que
disponen, entre otras cosas, que deberán estar previstas por la ley y perseguir
una finalidad legítima reconocida por el derecho internacional y ser necesarias
para alcanzar dicha finalidad". Cualquier medida que implique una
limitación debe pasar la "prueba tripartita" para evaluar si es
legal, necesaria y proporcional.
La
libertad de prensa tiene una dimensión social evidente, pues garantiza el
acceso de la ciudadanía a una información adecuada y oportuna. No obstante, la
Sala Constitucional ha subrayado que "la libertad de prensa ampara la
posibilidad de publicar noticias con veracidad, buenos motivos y fines
justificables", pero también ha indicado que "no significa que la
misma libertad pueda ser entendida de manera absoluta, sino más bien debe de
analizarse cada caso concreto para ponderar si la información se ha llevado a
cabo dentro del ámbito protegido constitucionalmente, o por el contrario si ha
transgredido ese ámbito". Esto implica que las reformas sobre propaganda
digital y encuestas deben evaluarse bajo un criterio que proteja el derecho a
la información y el pluralismo informativo sin generar censura o restricciones
innecesarias al debate público.
Las
reformas en el Código Electoral representan un esfuerzo por modernizar la
regulación de la propaganda política y la difusión de encuestas en el contexto
digital. Sin embargo, su aplicación debe estar alineada con los estándares
internacionales de derechos humanos y la jurisprudencia de la Sala
Constitucional. Como se establece en la Resolución N.º 07520-2022, cualquier
restricción a la libertad de expresión debe ser "para asegurar: a) el
respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) la protección de la
seguridad nacional, el orden público o a la salud o a la moral públicas.",
evitando convertirse en un mecanismo de censura o control indebido de la
información electoral. La transparencia y el control sobre la propaganda
electoral son objetivos legítimos, pero las restricciones impuestas a la
difusión de encuestas, la publicidad digital y la fiscalización del contenido
en redes sociales deben aplicarse con criterios claros y objetivos que no
limiten injustificadamente el debate político ni el derecho de la ciudadanía a
informarse libremente.
¿Desmintiendo
el Desmentimiento: El Verdadero Alcance de la Reforma Electoral?
El
Tribunal Supremo de Elecciones desmintió (ver https://delfino.cr/2025/03/tse-desmiente-a-chaves-proyecto-de-ley-no-busca-prohibir-opiniones-politicas-en-redes-sociales)
las afirmaciones del presidente Rodrigo Chaves y creadores de contenido afines,
quienes aseguraron que la iniciativa busca prohibir a los ciudadanos opinar
sobre política en redes sociales. Según el vocero del TSE, Gustavo Román, el
proyecto no afecta las opiniones espontáneas de los ciudadanos, sino que busca
transparentar la inversión en publicidad electoral, estableciendo la obligación
de identificarse al comprar anuncios políticos en plataformas digitales. Sin
embargo, también amplía el control sobre la difusión de contenido electoral en
redes, sancionando a plataformas que no eliminen publicaciones consideradas
prohibidas por el TSE, lo que podría interpretarse como una forma de censura
indirecta y un mecanismo de presión que afecte la libertad de expresión.
El
análisis detallado del proyecto de reforma electoral muestra que, si bien la
intención declarada del TSE es la transparencia, la norma introduce controles
más estrictos sobre la difusión de contenido electoral en entornos digitales.
La prohibición explícita del uso de cuentas anónimas o falsas para la difusión
de propaganda electoral podría afectar a usuarios que prefieren expresarse sin
revelar su identidad, lo que plantea interrogantes sobre el impacto en la
privacidad digital y la protección de fuentes anónimas, un elemento clave en
sistemas democráticos. Delfino
CR no menciona este aspecto, que podría interpretarse como una restricción
indirecta a la autonomía digital de los ciudadanos y un obstáculo para quienes
dependen del anonimato para denunciar irregularidades o participar en el debate
político sin temor a represalias. Además, la facultad del TSE para intervenir
en la moderación de contenido en redes sociales genera preocupaciones sobre la
equidad en la regulación del debate político en línea, al otorgar al organismo
un margen de acción que podría usarse para silenciar discursos bajo el
argumento de combatir la desinformación.
El TSE
enfatiza que la regulación solo aplica a la propaganda pagada y no a las
opiniones políticas espontáneas. Sin embargo, el concepto de propaganda
electoral abarca una gama amplia de contenidos, lo que deja margen para
interpretaciones que podrían extender la aplicación de la norma a publicaciones
que no necesariamente implican una promoción explícita de partidos o
candidatos. La reforma también impone sanciones severas a las plataformas
digitales que no eliminen contenido señalado como propaganda ilegal, una medida
que, si bien apunta a la transparencia, puede generar un ambiente de moderación
excesiva en redes sociales por parte de las propias plataformas para evitar
sanciones, afectando indirectamente el flujo de información política y
fomentando una censura algorítmica que podría desincentivar el debate abierto.
Otro
punto que Delfino CR no aborda en profundidad es la posible afectación al
derecho de los ciudadanos a recibir información electoral sin restricciones
indebidas. La reforma establece sanciones para la difusión de encuestas
realizadas por entidades no registradas, lo que puede limitar la pluralidad de
información en el debate electoral. Aunque la intención es evitar la
manipulación de datos, la prohibición de encuestas no oficiales puede
restringir el acceso a diversas perspectivas sobre la contienda electoral,
limitando la capacidad de los votantes para formarse una opinión informada.
Además, la obligación de registro de encuestadoras en el Tribunal Supremo de
Elecciones y la restricción sobre la publicación de encuestas en determinados
períodos podrían tener un efecto inhibidor en la circulación de información
electoral en momentos clave del proceso electoral, favoreciendo un control más
centralizado sobre la narrativa electoral.
El
proyecto de reforma tampoco se limita a la regulación de la publicidad
electoral, sino que amplía significativamente las facultades del TSE en la
supervisión de la propaganda digital. Las sanciones propuestas para quienes
incumplan las restricciones de difusión de propaganda en plataformas digitales
incluyen multas considerables, lo que podría llevar a una reducción en la
pluralidad de voces en la arena política. Asimismo, se refuerza la vigilancia
sobre el financiamiento de campañas, obligando a las plataformas a registrar y
reportar información detallada sobre la inversión en anuncios políticos. Si
bien la intención es prevenir la desinformación y el uso de recursos de
procedencia opaca, estas disposiciones también podrían generar un entorno más
restrictivo para ciertos actores políticos y dificultar la competencia
equitativa en el debate electoral digital, en particular para fuerzas políticas
emergentes que dependen en gran medida de estrategias digitales para su
posicionamiento.
El
proyecto de reforma no prohíbe expresamente las opiniones políticas en redes
sociales, pero sí impone restricciones significativas sobre la difusión de
contenido electoral en entornos digitales. La nota de Delfino CR acierta al
afirmar que la ley no censura directamente a los ciudadanos, pero minimiza el
impacto de ciertas disposiciones, como la prohibición del anonimato en
propaganda electoral, la posibilidad de sanciones a plataformas digitales por
la no eliminación de contenido y la limitación de encuestas no registradas. Si
bien la reforma no representa una censura total, establece mecanismos de
control que podrían generar efectos indirectos sobre la libertad de expresión,
el acceso a la información y la dinámica del debate político en el entorno digital.
La combinación de estas regulaciones podría llevar a una autocensura en redes
sociales por temor a represalias, afectando la fluidez del debate democrático y
la participación ciudadana en el proceso electoral. La imposición de sanciones
a intermediarios tecnológicos y la ampliación de facultades del TSE en la
moderación de contenido digital podrían, a largo plazo, consolidar un marco
normativo que limite la espontaneidad del discurso político y erosione la
diversidad de opiniones en el ámbito digital.
Conclusión.
La
evolución de las campañas políticas ha trascendido sus formas tradicionales
para convertirse en un fenómeno digital global, donde la propaganda y la
información política se difunden a una velocidad y escala sin precedentes. Este
escenario ha impulsado la necesidad inminente de actualizar la legislación
electoral, con el propósito de garantizar la transparencia y la equidad en un
panorama marcado por la inmediatez y la influencia digital. Sin embargo, esta
transformación conlleva una serie de cuestionamientos esenciales sobre hasta
qué punto estas reformas salvaguardan la libertad de expresión y el acceso
irrestricto a la información.
El
nuevo proyecto de reforma al Código Electoral propone una reestructuración
profunda en la regulación de la propaganda política y la divulgación de
encuestas. La eliminación de los límites temporales para la propaganda
electoral abre la puerta a una comunicación política constante y omnipresente,
fortaleciendo la presencia de los actores políticos en el discurso público. No
obstante, la imposición de restricciones, como la prohibición del anonimato en
la difusión de contenido electoral, plantea inquietudes sobre la privacidad
digital y la seguridad de aquellos que desean expresar opiniones sin temor a
represalias.
Respecto
a las encuestas, la reforma refuerza su control mediante la exigencia de
registro obligatorio para su publicación en periodos específicos. Aunque esta
medida pretende evitar la manipulación de datos, también podría reducir la
diversidad de perspectivas informativas y limitar el derecho del electorado a
contrastar diversas fuentes. Asimismo, la nueva legislación impone
responsabilidades estrictas a las plataformas digitales y los intermediarios
tecnológicos que comercializan publicidad política, estableciendo severas
sanciones en caso de incumplimiento de las directrices del Tribunal Supremo de
Elecciones. Esto podría derivar en un fenómeno de autocensura, donde las
plataformas opten por restringir el contenido político para evitar sanciones,
afectando así el dinamismo y la pluralidad del debate digital.
Las
repercusiones de estas reformas en la dinámica electoral son profundas. Si bien
el objetivo declarado es fortalecer la transparencia y frenar el uso
fraudulento de la propaganda política, la extensión del control sobre el
contenido digital y la aplicación de sanciones rigurosas pueden dar lugar a una
regulación desproporcionada que amenace el pleno ejercicio de la libertad de
expresión. La exigencia de mayor transparencia en el financiamiento de la
propaganda digital es un avance hacia la equidad en la contienda electoral,
pero la injerencia del Tribunal Supremo de Elecciones en la moderación del
contenido digital puede interpretarse como un mecanismo de supervisión que
frena la espontaneidad del debate político.
Desde
la óptica de los estándares internacionales de derechos humanos, la reforma
debe someterse a un análisis de proporcionalidad y necesidad. La libertad de
expresión, consagrada en diversos tratados internacionales, no es un derecho
absoluto, pero cualquier restricción debe estar plenamente justificada en
función del interés público y aplicarse de manera equitativa. La prohibición
del anonimato en la propaganda política y la regulación del financiamiento
digital pueden tener un efecto disuasorio sobre la participación ciudadana en
el debate político, especialmente en contextos donde el anonimato es esencial
para la protección de quienes expresan opiniones críticas.
El
proyecto de reforma electoral pretende modernizar la normativa para adaptarla
al ecosistema digital, promoviendo mayor transparencia y equidad en los
procesos electorales. Sin embargo, las disposiciones propuestas presentan
riesgos potenciales para la libertad de expresión y el acceso a la información,
en especial con respecto a la supervisión de la propaganda digital y las
encuestas. La aplicación de sanciones a plataformas digitales y la prohibición
del anonimato pueden configurar un marco restrictivo que erosione la diversidad
y pluralidad del debate democrático.
En
términos de su constitucionalidad y convencionalidad, el proyecto plantea una
serie de preocupaciones. Si bien busca mejorar la equidad electoral, algunas de
sus disposiciones podrían ser consideradas inconvencionales e
inconstitucionales en la medida en que restringen el derecho a la libertad de
expresión sin una justificación suficientemente proporcional. La limitación del
anonimato y la imposición de sanciones a plataformas digitales por la difusión
de contenido electoral pueden entrar en conflicto con el principio de mínima
intervención estatal en el debate público, lo que contravendría disposiciones
establecidas en tratados internacionales y en la jurisprudencia constitucional.
Por tanto, si bien la reforma avanza en la actualización de la normativa
electoral, ciertos aspectos de su aplicación podrían ser objeto de
impugnaciones por su posible incompatibilidad con el marco constitucional y
convencional de derechos fundamentales.
[1]
Dr. h. c. Edward Cortés García Licenciado en Derecho Especialista en Derecho y
Política Jurisdiccional Especialista en Justicia Constitucional, Interpretación
y Tutela de los Derechos Fundamentales Universidad de Castilla-La Mancha
[2] Se puede revisar: Declaración Universal de
los Derechos Humanos (1948) – Artículo 19, Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (1966) – Artículo 19, Convención Americana sobre Derechos
Humanos (Pacto de San José, 1969) – Artículo 13, Convenio Europeo de Derechos
Humanos (1950) – Artículo 10, Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de
los Pueblos (1981) – Artículo 9, Convención Internacional sobre la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación Racial (1965) – Artículo 5(d)(viii), Carta
de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (2000) – Artículo 11, Declaración
sobre los Principios Fundamentales relativos a la Contribución de los Medios de
Comunicación al Fomento de la Paz y la Comprensión Internacional (UNESCO, 1978)
– Artículo 2, Declaración de Windhoek sobre la Libertad de Prensa (UNESCO,
1991) – Principio General, Declaración de Principios sobre la Libertad de
Expresión (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2000) – Principio 1 y Principios
de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el
Acceso a la Información (1995) – Principio 1.
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