Las personas que posean perros tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales que deben aplicar los Gobiernos Locales para garantizar la adecuada regulación, control y bienestar de los animales dentro de su jurisdicción. Para ello, deberán inscribir a sus perros en los registros municipales, asegurando su matrícula y la colocación del collar con la placa identificativa correspondiente (Ley 2391, Art. 1 y Art. 8). Asimismo, deben cumplir con los pagos establecidos por la municipalidad para la obtención de dicha matrícula, cuyas tasas varían según la zona de residencia del propietario (Ley 2391, Art. 7).
Los propietarios de perros tienen también la
responsabilidad de vacunar a sus mascotas contra la rabia en los dispensarios
municipales o con médicos veterinarios debidamente autorizados, siguiendo las
directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional
de Salud Animal (Senasa) (Ley 2391, Art. 2 y Art. 3). En caso de que un brote
de rabia sea identificado en una localidad, la municipalidad podrá exigir
medidas extraordinarias de control y vacunación obligatoria y quedarán los gastos
que fije la Municipalidad para las capturas y los gastos de mantenimiento del
animal durante el plazo de retención (Ley 2391, Art. 6).
Es fundamental que los dueños de perros eviten
que sus animales deambulen libremente en sitios públicos sin supervisión. De lo
contrario, los perros serán recogidos por la municipalidad y llevados al fondo
municipal, donde podrán ser reclamados por sus dueños en un plazo de tres días
hábiles. Para recuperar a su mascota, el propietario deberá cumplir con los
requisitos de vacunación y matrícula, además de cubrir los costos de captura y
mantenimiento fijados por la municipalidad (Ley 2391, Art. 5). Si el perro no
es reclamado dentro de este plazo y no cuenta con vacuna ni matrícula, será
sacrificado de inmediato (Ley 2391, Art. 4 y Art. 5). En caso de que el animal
esté vacunado y matriculado, se otorgará un plazo adicional de quince días
hábiles para su adopción o remate. Si transcurrido ese tiempo no se ha
verificado ninguna de estas opciones, la municipalidad procederá con el
sacrificio del animal (Ley 7451, Art. 19).
El cumplimiento de las medidas veterinarias
obligatorias establecidas en la Ley General de Salud es otro aspecto que los
propietarios deben garantizar, asegurando que sus mascotas cuenten con los
tratamientos y cuidados médicos requeridos para evitar la propagación de
enfermedades (Ley 7451, Art. 16). Si se trata de animales considerados
peligrosos, sus dueños deberán mantenerlos en condiciones de salubridad y
seguridad adecuadas para prevenir riesgos a la salud pública. Si estas
condiciones no se cumplen, el Ministerio de Salud o el Ministerio de
Agricultura y Ganadería podrán clasificarlos como animales nocivos y proceder
con su retención (Ley 7451, Art. 17 y Art. 18). Además, aquellos animales
capturados por representar un riesgo para la comunidad serán llevados a
albergues o al fondo municipal, donde podrán ser adoptados o rematados. Si en
un plazo de quince días hábiles no se logra su adopción, se procederá con su
sacrificio (Ley 7451, Art. 19).
Otro deber ineludible de los propietarios es
garantizar la higiene y condiciones de salubridad adecuadas en los espacios que
habiten sus mascotas, así como recoger y depositar los desechos fecales en
lugares apropiados para evitar problemas sanitarios en los espacios públicos
(Ley 7451, Art. 7). Al circular con sus mascotas en vías públicas, deberán
tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a la salud pública
y veterinaria (Ley 7451, Art. 7). En caso de reincidencia en el incumplimiento
de estas disposiciones, los propietarios podrían enfrentar sanciones mayores,
incluyendo la clasificación de su mascota como un animal nocivo por parte del
Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Ley 7451, Art.
18 y Art. 19).
Las municipalidades, en ejercicio de sus
facultades, están autorizadas para destinar parte de su presupuesto al control
de sobrepoblación animal y la prevención de zoonosis, por lo que los
propietarios deben acatar las disposiciones y participar en campañas de
castración, vacunación y bienestar animal organizadas por el gobierno local
(Ley 10141, Art. 2). Además, el Gobierno Local tiene la potestad de determinar
si no se le brindan a un animal las condiciones básicas establecidas en la ley
y la obligación de atender denuncias formuladas por organizaciones protectoras
de animales (Ley 7451, Art. 23). También podrán crear convenios con
instituciones privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización
de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de
animales de compañía (Ley 10141, Art. 5 y Art. 7).
Las municipalidades y los Concejos Municipales
de Distrito tienen la obligación de prepararse para cumplir con estas
disposiciones, asegurando la implementación de los registros municipales y el
acceso a los servicios de vacunación y control de perros en los plazos
establecidos por la ley (Ley 2391, Art. 12). El incumplimiento de estas
obligaciones por parte de los dueños de perros puede derivar en sanciones que
incluyen multas económicas establecidas en la Ley de Bienestar de los Animales
(Ley 7451, Art. 21). Además, el no cumplimiento de las medidas veterinarias
obligatorias o de las disposiciones municipales sobre salud animal puede ser
considerado un riesgo para la salud pública, lo que facultaría al Ministerio de
Salud para intervenir y tomar las acciones necesarias (Ley 7451, Art. 16 y Art.
17).
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