14.3.25

Tu Responsabilidad y la del Gobierno Local Deciden su Destino: Registro, Vacunación o Muerte

Las personas que posean perros tienen la obligación de cumplir con las disposiciones legales que deben aplicar los Gobiernos Locales para garantizar la adecuada regulación, control y bienestar de los animales dentro de su jurisdicción. Para ello, deberán inscribir a sus perros en los registros municipales, asegurando su matrícula y la colocación del collar con la placa identificativa correspondiente (Ley 2391, Art. 1 y Art. 8). Asimismo, deben cumplir con los pagos establecidos por la municipalidad para la obtención de dicha matrícula, cuyas tasas varían según la zona de residencia del propietario (Ley 2391, Art. 7).

Los propietarios de perros tienen también la responsabilidad de vacunar a sus mascotas contra la rabia en los dispensarios municipales o con médicos veterinarios debidamente autorizados, siguiendo las directrices del Ministerio de Agricultura y Ganadería y del Servicio Nacional de Salud Animal (Senasa) (Ley 2391, Art. 2 y Art. 3). En caso de que un brote de rabia sea identificado en una localidad, la municipalidad podrá exigir medidas extraordinarias de control y vacunación obligatoria y quedarán los gastos que fije la Municipalidad para las capturas y los gastos de mantenimiento del animal durante el plazo de retención (Ley 2391, Art. 6).

Es fundamental que los dueños de perros eviten que sus animales deambulen libremente en sitios públicos sin supervisión. De lo contrario, los perros serán recogidos por la municipalidad y llevados al fondo municipal, donde podrán ser reclamados por sus dueños en un plazo de tres días hábiles. Para recuperar a su mascota, el propietario deberá cumplir con los requisitos de vacunación y matrícula, además de cubrir los costos de captura y mantenimiento fijados por la municipalidad (Ley 2391, Art. 5). Si el perro no es reclamado dentro de este plazo y no cuenta con vacuna ni matrícula, será sacrificado de inmediato (Ley 2391, Art. 4 y Art. 5). En caso de que el animal esté vacunado y matriculado, se otorgará un plazo adicional de quince días hábiles para su adopción o remate. Si transcurrido ese tiempo no se ha verificado ninguna de estas opciones, la municipalidad procederá con el sacrificio del animal (Ley 7451, Art. 19).

El cumplimiento de las medidas veterinarias obligatorias establecidas en la Ley General de Salud es otro aspecto que los propietarios deben garantizar, asegurando que sus mascotas cuenten con los tratamientos y cuidados médicos requeridos para evitar la propagación de enfermedades (Ley 7451, Art. 16). Si se trata de animales considerados peligrosos, sus dueños deberán mantenerlos en condiciones de salubridad y seguridad adecuadas para prevenir riesgos a la salud pública. Si estas condiciones no se cumplen, el Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería podrán clasificarlos como animales nocivos y proceder con su retención (Ley 7451, Art. 17 y Art. 18). Además, aquellos animales capturados por representar un riesgo para la comunidad serán llevados a albergues o al fondo municipal, donde podrán ser adoptados o rematados. Si en un plazo de quince días hábiles no se logra su adopción, se procederá con su sacrificio (Ley 7451, Art. 19).

Otro deber ineludible de los propietarios es garantizar la higiene y condiciones de salubridad adecuadas en los espacios que habiten sus mascotas, así como recoger y depositar los desechos fecales en lugares apropiados para evitar problemas sanitarios en los espacios públicos (Ley 7451, Art. 7). Al circular con sus mascotas en vías públicas, deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar daños a la salud pública y veterinaria (Ley 7451, Art. 7). En caso de reincidencia en el incumplimiento de estas disposiciones, los propietarios podrían enfrentar sanciones mayores, incluyendo la clasificación de su mascota como un animal nocivo por parte del Ministerio de Salud o el Ministerio de Agricultura y Ganadería (Ley 7451, Art. 18 y Art. 19).

Las municipalidades, en ejercicio de sus facultades, están autorizadas para destinar parte de su presupuesto al control de sobrepoblación animal y la prevención de zoonosis, por lo que los propietarios deben acatar las disposiciones y participar en campañas de castración, vacunación y bienestar animal organizadas por el gobierno local (Ley 10141, Art. 2). Además, el Gobierno Local tiene la potestad de determinar si no se le brindan a un animal las condiciones básicas establecidas en la ley y la obligación de atender denuncias formuladas por organizaciones protectoras de animales (Ley 7451, Art. 23). También podrán crear convenios con instituciones privadas u organizaciones sin fines de lucro para la realización de programas de bienestar animal, esterilización y tenencia responsable de animales de compañía (Ley 10141, Art. 5 y Art. 7).

Las municipalidades y los Concejos Municipales de Distrito tienen la obligación de prepararse para cumplir con estas disposiciones, asegurando la implementación de los registros municipales y el acceso a los servicios de vacunación y control de perros en los plazos establecidos por la ley (Ley 2391, Art. 12). El incumplimiento de estas obligaciones por parte de los dueños de perros puede derivar en sanciones que incluyen multas económicas establecidas en la Ley de Bienestar de los Animales (Ley 7451, Art. 21). Además, el no cumplimiento de las medidas veterinarias obligatorias o de las disposiciones municipales sobre salud animal puede ser considerado un riesgo para la salud pública, lo que facultaría al Ministerio de Salud para intervenir y tomar las acciones necesarias (Ley 7451, Art. 16 y Art. 17).


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