12.3.25

De la Drapetomania a las Dinámicas Laborales Modernas ¿Cuánto Hemos Avanzado?

En la historia de la humanidad, la ciencia ha sido utilizada tanto como herramienta de avance como de opresión. Un ejemplo claro de este fenómeno es el caso del Dr. Samuel A. Cartwright, quien en 1851 publicó un estudio en el que postulaba la existencia de dos enfermedades mentales que, según él, afectaban exclusivamente a la población negra esclavizada en el sur de los Estados Unidos. La primera de estas supuestas enfermedades era la "disestesia etiópica", definida como una insensibilidad física y mental que provocaba en los esclavos una falta de motivación por el trabajo, acompañada de una torpeza extrema que llegaba al punto de que podían quemarse sin notarlo (Cartwright SA. Diseases and peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J. 1851;7:691-715). Según Cartwright, este padecimiento era más frecuente en los esclavos que gozaban de mayor libertad y prácticamente inexistente en aquellos sometidos a una estricta disciplina.

El tratamiento propuesto por Cartwright para esta supuesta enfermedad revela su verdadero propósito: justificar la esclavitud y la explotación bajo una apariencia médica. Recomendaba lavar al paciente con agua y jabón, untarlo con aceite y luego aplicar azotes con una cinta de cuero hasta hacer penetrar el aceite en la piel, seguido de un arduo trabajo físico al aire libre, como partir leña o serrarla (Cartwright SA. Diseases and peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J. 1851;7:691-715). Esta práctica no era más que un castigo disfrazado
de terapia, encaminado a quebrantar la voluntad del esclavo y asegurar su productividad en la plantación.

La segunda supuesta enfermedad postulada por Cartwright era la "drapetomania", un término derivado del griego "drapetes" (fugitivo) y que describía el deseo irrefrenable de los esclavos de huir de sus amos. Según el médico, este trastorno no era producto de las condiciones inhumanas de la esclavitud, sino el resultado de una disciplina mal aplicada: o bien demasiado cruel o bien demasiado indulgente. La solución propuesta por Cartwright consistía en encontrar el equilibrio adecuado entre amor y temor, evitando la violencia extrema pero asegurando que el esclavo nunca sintiera la posibilidad de escapar (Cartwright SA. Diseases and peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J. 1851;7:691-715). De esta manera, transformó el legítimo deseo de libertad en una patología, negando así la humanidad y la autonomía de los esclavizados.

El peligro de estas ideas radica en que, si bien hoy nos parecen aberrantes, en su tiempo fueron aceptadas por sectores de la comunidad científica y sirvieron para justificar la perpetuación de la esclavitud. De no haber evolucionado el Derecho y el concepto del Estado Social de Derecho, este tipo de argumentaciones podrían seguir vigentes. Afortunadamente, en Costa Rica, la Constitución Política garantiza que toda persona es libre en la República y que quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava (artículo 20). Asimismo, protege la vida humana como inviolable (artículo 21) y establece que toda persona es igual ante la ley, prohibiendo cualquier forma de discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33). Además, el trabajo es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, asegurando que el Estado impida cualquier forma de menoscabo a la libertad o la dignidad del trabajador (artículo 56).

El Código Civil costarricense también refuerza estos principios al establecer que los derechos deben ejercerse conforme a la buena fe (artículo 21) y que la ley no ampara el abuso del derecho o su ejercicio antisocial (artículo 22). Asimismo, en la interpretación de las normas, se debe atender a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, priorizando su espíritu y finalidad (artículo 10).

Por otro lado, el Código de Trabajo reconoce la salud ocupacional como un tema de interés público y tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de bienestar físico, mental y social del trabajador (artículo 273). Además, impone al patrono la obligación de cumplir con todas las normas de salud ocupacional y garantizar la seguridad de los trabajadores, proporcionándoles equipo de protección y asegurando su uso adecuado (artículo 284). También establece que son insalubres aquellos trabajos que pueden dañar la salud de los trabajadores o vecinos (artículo 294).

El Estado Social de Derecho es el escudo que impide que teorías como las de Cartwright vuelvan a tomar fuerza. La idea de que un grupo de personas puede ser tratado como inferior bajo argumentos pseudocientíficos ha sido erradicada del marco jurídico costarricense, pero no basta con contar con normas protectoras; es fundamental que la sociedad en su conjunto se mantenga vigilante para evitar cualquier intento de retroceso. El derecho a la libertad, la igualdad y la dignidad no son concesiones, sino garantías inalienables que deben ser defendidas bajo cualquier circunstancia.

 


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