En la historia de la humanidad, la ciencia ha sido utilizada tanto como herramienta de avance como de opresión. Un ejemplo claro de este fenómeno es el caso del Dr. Samuel A. Cartwright, quien en 1851 publicó un estudio en el que postulaba la existencia de dos enfermedades mentales que, según él, afectaban exclusivamente a la población negra esclavizada en el sur de los Estados Unidos. La primera de estas supuestas enfermedades era la "disestesia etiópica", definida como una insensibilidad física y mental que provocaba en los esclavos una falta de motivación por el trabajo, acompañada de una torpeza extrema que llegaba al punto de que podían quemarse sin notarlo (Cartwright SA. Diseases and peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J. 1851;7:691-715). Según Cartwright, este padecimiento era más frecuente en los esclavos que gozaban de mayor libertad y prácticamente inexistente en aquellos sometidos a una estricta disciplina.
El tratamiento
propuesto por Cartwright para esta supuesta enfermedad revela su verdadero
propósito: justificar la esclavitud y la explotación bajo una apariencia
médica. Recomendaba lavar al paciente con agua y jabón, untarlo con aceite y
luego aplicar azotes con una cinta de cuero hasta hacer penetrar el aceite en
la piel, seguido de un arduo trabajo físico al aire libre, como partir leña o
serrarla (Cartwright SA. Diseases
and peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J.
1851;7:691-715). Esta práctica no era más que un castigo disfrazado
de
terapia, encaminado a quebrantar la voluntad del esclavo y asegurar su
productividad en la plantación.
La segunda
supuesta enfermedad postulada por Cartwright era la "drapetomania",
un término derivado del griego "drapetes" (fugitivo) y que describía
el deseo irrefrenable de los esclavos de huir de sus amos. Según el médico,
este trastorno no era producto de las condiciones inhumanas de la esclavitud,
sino el resultado de una disciplina mal aplicada: o bien demasiado cruel o bien
demasiado indulgente. La solución propuesta por Cartwright consistía en
encontrar el equilibrio adecuado entre amor y temor, evitando la violencia
extrema pero asegurando que el esclavo nunca sintiera la posibilidad de escapar
(Cartwright SA. Diseases and
peculiarities of the negro race. New Orleans Medical Surgical J.
1851;7:691-715). De esta manera, transformó el legítimo deseo de
libertad en una patología, negando así la humanidad y la autonomía de los
esclavizados.
El peligro de
estas ideas radica en que, si bien hoy nos parecen aberrantes, en su tiempo
fueron aceptadas por sectores de la comunidad científica y sirvieron para
justificar la perpetuación de la esclavitud. De no haber evolucionado el
Derecho y el concepto del Estado Social de Derecho, este tipo de
argumentaciones podrían seguir vigentes. Afortunadamente, en Costa Rica, la
Constitución Política garantiza que toda persona es libre en la República y que
quien se halle bajo la protección de sus leyes no podrá ser esclavo ni esclava
(artículo 20). Asimismo, protege la vida humana como inviolable (artículo 21) y
establece que toda persona es igual ante la ley, prohibiendo cualquier forma de
discriminación contraria a la dignidad humana (artículo 33). Además, el trabajo
es un derecho del individuo y una obligación con la sociedad, asegurando que el
Estado impida cualquier forma de menoscabo a la libertad o la dignidad del
trabajador (artículo 56).
El Código Civil
costarricense también refuerza estos principios al establecer que los derechos
deben ejercerse conforme a la buena fe (artículo 21) y que la ley no ampara el
abuso del derecho o su ejercicio antisocial (artículo 22). Asimismo, en la
interpretación de las normas, se debe atender a la realidad social del tiempo
en que han de ser aplicadas, priorizando su espíritu y finalidad (artículo 10).
Por otro lado,
el Código de Trabajo reconoce la salud ocupacional como un tema de interés
público y tiene como finalidad promover y mantener el más alto nivel de
bienestar físico, mental y social del trabajador (artículo 273). Además, impone
al patrono la obligación de cumplir con todas las normas de salud ocupacional y
garantizar la seguridad de los trabajadores, proporcionándoles equipo de
protección y asegurando su uso adecuado (artículo 284). También establece que
son insalubres aquellos trabajos que pueden dañar la salud de los trabajadores
o vecinos (artículo 294).
El Estado Social
de Derecho es el escudo que impide que teorías como las de Cartwright vuelvan a
tomar fuerza. La idea de que un grupo de personas puede ser tratado como
inferior bajo argumentos pseudocientíficos ha sido erradicada del marco
jurídico costarricense, pero no basta con contar con normas protectoras; es
fundamental que la sociedad en su conjunto se mantenga vigilante para evitar
cualquier intento de retroceso. El derecho a la libertad, la igualdad y la
dignidad no son concesiones, sino garantías inalienables que deben ser
defendidas bajo cualquier circunstancia.
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