Entre 2004 y 2009, tres hombres caminaron peligrosamente cerca de ese precipicio. Tres casos que obligaron al Tribunal Supremo de Elecciones a responder la misma pregunta una y otra vez: ¿cuándo un presidente deja de ser ciudadano y se convierte en infractor?
Esta es su historia.
La defensa imposible de Pacheco
Marzo de 2004. Abel Pacheco de la Espriella gobierna Casa Presidencial cuando estalla el enfrentamiento. Un intercambio verbal con un diputado, palabras que suenan a represalia política, acusaciones que vuelan por los pasillos de la Asamblea. Los denunciantes ven clarísimo la infracción: el presidente usó su investidura para atacar a un adversario político.
La denuncia llega al TSE. El expediente 032-F-2004 se abre. Todo parece indicar que Pacheco tendrá que dar explicaciones.
Pero entonces los magistrados leen el Código Electoral y descubren algo que cambiará todo: la ley habla de usar el cargo "en beneficio" de partidos políticos. No dice nada sobre perjudicar. Y en derecho sancionatorio, lo que no está escrito simplemente no existe.
La resolución 639-E-2004 cae como un martillazo: "La pretensión de los denunciantes en el sentido de que el Tribunal convierta en típica una conducta que la ley no prevé expresamente es abiertamente violatoria del principio de tipicidad."Pacheco queda libre. No porque fuera inocente de la acusación moral, sino porque la ley electoral es como un traje de sastre: solo cubre exactamente lo que dice cubrir, ni un centímetro más. Además, aquel pleito no ocurrió en contexto electoral. Era la dinámica legislativa de siempre, los roces del poder cotidiano.
La denuncia es rechazada de plano.
Primer round: la tipicidad gana. Si la ley no lo prohíbe expresamente, no hay falta que sancionar.
El paréntesis del TLC: cuando el país entero cruzó la línea
Pero antes de llegar al segundo acto, Costa Rica vivió algo inédito. 2007. El referéndum sobre el Tratado de Libre Comercio con Estados Unidos partió al país en dos. El SÍ contra el NO. Azul contra naranja. Familias divididas en la mesa del desayuno.
Y surgió la pregunta inevitable: ¿pueden los funcionarios públicos tomar partido?
El TSE tuvo que improvisar. No había manual. La resolución consultiva 1119-E-2007 inventó las reglas sobre la marcha: "No existe una norma clara o específica en torno a la aplicación del artículo 88 del Código Electoral al proceso consultivo de referéndum... Deben admitirse —como regla de principio— el posible involucramiento de los funcionarios públicos en las discusiones que anteceden la consulta popular."
La puerta se abrió. Los funcionarios podían opinar, podían debatir, podían elegir su color. Pero con dos candados inamovibles: ni un colón del presupuesto público para hacer campaña, y silencio absoluto para las fuerzas policiales. Los uniformados no deliberan, decía la Constitución desde siempre.
El referéndum pasó. El país siguió adelante. Pero aquella resolución dejó una lección: no todo es blanco y negro. Hay grises, matices, contextos. Y el TSE acababa de admitir que un funcionario público no pierde su ciudadanía al entrar a una oficina estatal.
Arias y el arte de no decir nada diciendo todo
Agosto de 2008. Óscar Arias Sánchez ocupa por segunda vez la presidencia. Nobel de la Paz, figura histórica, político experimentado. Arias sabe dónde están los límites. O al menos, sabe cómo bailar junto a ellos sin pisarlos.
En una entrevista periodística suelta unas palabras. Nada directo, nada explícito. Pero lo suficientemente sugerente como para que algunos oigan un mensaje electoral. Las denuncias llegan al TSE. Expediente 109-E-2008.
Los magistrados leen, releen, analizan cada sílaba. Y concluyen: esto es ambiguo.
"La atipicidad reside en su ambigüedad, pues no menciona nombres ni candidaturas específicas, y se enmarcan en el contexto de una entrevista periodística y no de una actividad proselitista."
No hubo tarimas. No hubo banderas de colores políticos ondeando. No hubo actos partidarios. Arias simplemente habló. Y en Costa Rica, hablar con ambigüedad no configura la falta.
"Se trata, más bien, de una expresión de tipo discursivo que no viene acompañada de conductas concretas que beneficien a un partido político específico o materialicen una ostentación partidista."
Archivo. Fin del caso.
Pero el TSE no lo deja ir sin un mensaje. Un llamado de atención. Una advertencia velada: "Este Tribunal considera su deber realizar un llamado de atención al señor Presidente de la República... exhorta la más rigurosa observancia del principio de neutralidad e imparcialidad."
Arias había ganado en los tribunales, pero perdió en el tablero de la opinión pública. Todos entendieron: había caminado al borde del abismo. Y aunque no cayó, la caída había estado cerca.
Chaves y la infracción que nunca llegó
Febrero de 2009. Guillermo Zúñiga Chaves —un Chaves, como reza el título de esta historia— entra al escenario. Pero lo hace de la forma más peculiar: anunciando lo que "eventualmente" haría. Participaría en política. Algún día. Tal vez.
La denuncia llega antes de que haga absolutamente nada. Expediente 308-E-2008.
El absurdo es evidente desde el principio. ¿Cómo se juzga una intención? ¿Cómo se sanciona un futuro que no ha llegado?
La Inspección Electoral investiga y concluye lo obvio: "La eventual participación constituye un posible hecho futuro aún no materializado."
El TSE remata con una lección de derecho básico: "No resulta válido el juzgamiento de situaciones eventuales, supuestos o meras intenciones si éstas no se manifiestan en actos concretos."
No se pueden sancionar fantasmas. No se puede castigar el pensamiento. El derecho electoral, como todo derecho que sanciona, necesita hechos. Evidencia. Materialidad.
Archivo. Fin.
Pero como en el caso Arias, llega el llamado de atención. Ese recordatorio constante de que servir al Estado implica caminar con cuidado, medir las palabras, entender que la neutralidad no es opcional.
Lo que dejaron estos tres hombres
De Pacheco a un Chaves, pasando por un referéndum que rompió moldes y un Arias que dominó el arte de la ambigüedad, el TSE construyó una doctrina.
Beligerancia es hacer, no decir. Es participar en actos partidarios, usar recursos públicos, convertir el cargo en trampolín electoral. Es lo concreto, lo material, lo inequívoco.
Beligerancia no es hablar con vaguedad, criticar sin beneficiar a nadie, opinar en contextos no electorales, anunciar intenciones que nunca se materializan.
El Código Electoral vigente mantiene estas líneas. El artículo 146 exige "beneficio a partidos" y "uso del cargo". El 142 prohíbe la propaganda gubernamental en veda. Los artículos 265 a 270 dan al TSE el poder de investigar, archivar, exhortar o sancionar.
Pero más allá de la letra fría de la ley, estos tres casos revelan una verdad incómoda: la línea entre ciudadano y funcionario existe, pero es tan delgada que a veces solo se ve cuando alguien la cruza.
Pacheco, Arias y un Chaves caminaron junto a ese precipicio. Los tres salieron absueltos. Los tres recibieron advertencias. Y los tres nos enseñaron que en democracia, el poder no quita la voz, pero sí impone el deber de usarla con prudencia.
La línea sigue ahí, invisible pero real. Esperando al próximo que se atreva a tentarla.
Referencias
Tribunal Supremo de Elecciones. (2004, 11 de marzo). Resolución N.º 639-E-2004 (Exp. 032-F-2004). San José, Costa Rica.
Tribunal Supremo de Elecciones. (2007, 17 de mayo). Resolución N.º 1119-E-2007 (Exp. 135-Z-2007). San José, Costa Rica.
Tribunal Supremo de Elecciones. (2008, 25 de agosto). Resolución N.º 2841-E6-2008 (Exp. 109-E-2008). San José, Costa Rica.
Tribunal Supremo de Elecciones. (2009, 4 de febrero). Resolución N.º 0723-E6-2009 (Exp. 308-E-2008). San José, Costa Rica.
Constitución Política de Costa Rica, arts. 12, 93, 95, 99, 102.
Código Electoral de Costa Rica (vigente): arts. 142, 146, 220, 265-270.
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