18.9.10

¡La discriminación en Costa Rica existe!. Apliquemos la Ley No. 7948.

Recomendar a funcionarios públicos que no se ejerciten comportamientos discriminatorios y que estos accedan ha cumplir es una falacia y cuando estas recomendaciones proceden de quienes ostentan el poder se convierte en un claro ejercicio de hipocresía, por ser ellos los responsables de con sus ejemplos demostrar que sus palabras no tienen sustento, es por eso que el poder Coercitivo del Estado debe estar allí presente. Edward C.G.

Se puede decir que la discriminación es una conducta sistemáticamente injusta contra un grupo humano determinado, en este caso en estudio, contra personas con Capacidades Distintas a la gran mayoría de sujetos de la sociedad. Discriminar a un grupo social consiste en privarle de los mismos derechos que disfrutan otros grupos sociales. La discriminación es un fenómeno de relaciones intergrupales, de relaciones entre diversos grupos sociales y tienen sus raíces en la opinión que un grupo tiene sobre otro. Tal y como me lo explico el Filosofo Matemático Marco Barrios, por lo general la mente humana prefiere pensar por medio de estereotipos, categorías y prejuicio; conducentes estas al hecho discriminatorio cuando se aplican esas opiniones estereotipadas a otros grupos. 

Según manifiesta la Doctora María Teresa García, Catedrática de Estudios sobre Discapacidad en la Facultad de Psicología de la Universidad de La Habana: 

"La discriminación, aunque en general significa la acción de separar o distinguir unas cosas de otras, también, desde el punto de vista socio psicológico nos sugiere el trato inadecuado y diferente brindado a una persona o a un grupo de personas por diferentes razones, entre las que se encuentra la discapacidad".

Así mismo, ésta experta opina que:

"las personas con discapacidad en ocasiones sienten un cierto trato injusto, diferente y arbitrario que resulta difícil de demostrar, pero que los hace pensar en la discriminación".

Y añade, además: 

"Así, estas personas pueden brindarnos innumerables ejemplos de trato negativo como rechazo a sus personas, por ser diferentes, por no “estar completos”; por “lucir otra imagen” que no es la establecida o esperada por la sociedad, lo cual llama la atención, resulta ser objeto de burlas, de asombro, de segregación, de aislamiento, de exclusión" (http://personasdiscapacidades.suite101.net).

Es así que encontraremos muchas actitudes discriminantes en contra de las personas con Capacidades Diferentes, negándoles la igualdad de oportunidades, concepto según el cual todas las personas deben tener las mismas oportunidades dentro de la sociedad y no se debe ser objeto de discriminación por razón alguna. Siendo importante señalar que la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y la Constitución Política de Costa Rica, consagran el principio de igualdad de la persona y la prohibición de hacer distinciones contrarias a su dignidad –artículos 24 y 33 respectivamente-.

Uno de los mayores retos para la población discapacitada ha sido convencer a la sociedad de que no son una clase aparte, que no necesitan ser compadecidos, menos ignorados, denigrados u ocultados en instituciones. Dejar atrás la imagen de Clara, la niña a quien Heidy en teoría debía cuidar, esta imagen debe desaparecer de la mente de las personas, del colectivo que llamamos sociedad. Debemos entender que una persona humana debe ser evaluada por sus méritos personales, no por ideas estereotipadas sobre discapacidades.  Muchos países han promulgado leyes que castigan a quien discrimina a una persona por su “discapacidad”. En nuestro caso la más conocida por el grueso de la población es la Ley número 7600.

Ahora bien, ¿Qué es discriminación de una persona humana con discapacidad? la Ley No. 7948 (Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad), define en su artículo 1 la Discriminación de la siguiente manera:

"El término discriminación contra las personas con discapacidad, significa toda distinción, exclusión o restricción basada en una discapacidad, antecedente de discapacidad, consecuencia de discapacidad presente o pasada, que tenga el efecto o el propósito de impedir o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por parte de las personas con discapacidad, de sus derechos humanos y libertades fundamentales"

Asimismo, consagra la obligación de los Estados que la suscribieron, a adoptar:

"las medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas, actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales y las actividades políticas y de administración"

Sobre el mismo tema la ley 7600, en el artículo 55 establece que: 

"...Se considerará acto discriminatorio que, en razón de la discapacidad, se le niegue a una persona participar en actividades culturales, deportivas y recreativas que promuevan o realicen las instituciones públicas o privadas..."

Bajo ese marco jurídico base, se debe señalar que existe una obligación por parte de los servidores públicos (en general de toda la población) de reconocer que las personas con discapacidad tienen iguales derechos humanos y libertades fundamentales que cualquier otra persona, y ello se hace patente en una obligación de impedir toda forma de discriminación en virtud de la discapacidad de las personas, obligación que deriva de la condición de dignidad e igualdad que le es inherente a todo ser humano.

La referida Convención (Ley No. 7948), parte de la premisa de que todos los derechos humanos y las libertades fundamentales son universales, por lo que comprende sin reservas a las personas con discapacidades. Se reconoce que todas las personas tienen el mismo derecho a la vida y al bienestar, a la educación y al trabajo, a vivir independientemente y a la participación activa en todos los aspectos de la sociedad. Por esa razón, se considera que cualquier discriminación directa u otro trato discriminatorio negativo a una persona discapacitada es una violación de sus derechos. 

En este marco legal se reconoce que a las personas discapacitadas debe garantizárseles la igualdad de oportunidades mediante la supresión de todos los obstáculos determinados socialmente, ya sean físicos, económicos, sociales o psicológicos que excluyan o restrinjan su plena participación en la sociedad. En virtud de tales consideraciones, la Ley No. 7948 consagra una obligación para el Gobierno de Costa Rica de adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad. 

Asimismo, la Ley N° 7600 de Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad, cuyo objetivo es eliminar cualquier tipo de discriminación hacia las personas con discapacidad, dispone que existe una obligación del Estado de incluir en planes, políticas, programas y servicios de sus instituciones, los principios de igualdad de oportunidades y accesibilidad a los servicios. Además ordena que le corresponde al Estado garantizar que el entorno, los bienes, los servicios y las instalaciones de atención al público sean accesibles para que las personas los usen y disfruten. 

Entonces … si existe el marco legal y los derechos fundamentales son universales, por lo que comprenden, sin reservas, a las personas con discapacidad, o sea que cualquier discriminación directa o trato negativo a estas personas constituye una violación a sus derechos. .. ¿Por qué sigue existiendo discriminación?. La respuesta se da en parte al leer las declaraciones dadas en San Salvador por el presidente del Comité de la OEA para la Eliminación de Toda Forma de Discriminación a Discapacitados, el panameño Manuel Campos:

"En América tenemos una gran deuda con las personas con discapacidad, todavía se enfrentan a muchas barreras sociales, laborales y de otro tipo. La discriminación deja a los discapacitados en desventaja, en una sociedad que debe de tomar conciencia".

Conciencia, que pequeña palabra, fácil de aprender pero difícil de practicar, en una sociedad que poco se mantiene informada de diversos temas, se hace difícil crear en la mente de cada ser humano un poco de conciencia, en especial sobre temas como la discapacidad.




En pleno siglo XXI, la discriminación al colectivo de discapacitados es un agravio universal. Tal y como lo dice el Panameño Campos:


"Debemos de pasar de las palabras bonitas que se dicen en éste tipo de reuniones protocolares, a hacer acciones concretas, a medidas estandarizadas en cada nación en donde se permita una verdadera inclusión a la sociedad de las personas con discapacidad" (Visto en http://www.elnuevodiario.com.ni/nacionales/73066 18-09-2010 12:49 AM).

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