22.6.11

Principios Derecho Laboral.


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El derecho del trabajo ha de estar constituido por un conjunto de relaciones jurídicas. Al hecho social trabajo el derecho le reconoce consecuencias jurídicas y, por ello, las regula. El derecho del trabajo tiene su razón de ser en la necesidad de protección social de quienes se hallan en una relación de trabajo dependiente o subordinada, y por ello la generalidad de la doctrina circunscribe el concepto “trabajo”, a los fines del derecho pertinente, a aquel que se presta bajo esas condiciones, excluyendo así al que se desarrolla en forma independiente, el cual será objeto de otras regulaciones. En determinados aspectos las normas se han extendido a ciertos grupos de personas que, pese a no ser jurídicamente dependientes, experimental análoga necesidad de protección, lo que ha llevado a algunos autores a propiciar la revisión del concepto clásico que limita el objeto de nuestra disciplina al contrato de trabajo subordinado.

Dentro del hecho social trabajo tiene una gran importancia la llamada relación jurídica individual (trabajador-empleador). Pero hay una posibilidad de relaciones colectivas entre empresarios y trabajadores, que igualmente vigilan, como grupos sociales, el cumplimiento de las condiciones fijadas, y junto a ellas una relación de empresarios y trabajadores con el Estado. 

Todo este plexo de relaciones es regulado por medio normas de origen heterónomo (impuestas de afuera-ley), y autónomo (producto de la voluntad de las propias personas comprendidas-contrato). 

Las normas jurídicas se complementan con ciertos principios, esto porque toda cultura jurídica necesita fórmulas de equidad con cuyo auxilio poder corregir consecuencias insatisfactorias del derecho escrito. Tal es la esencia y función de los principios jurídicos. Principio, del latín principium, designa a lo que viene primero, antes de todo, “al principio”, en un determinado orden de cosas. A la vez, principio es también causa u origen de esas otras cosas, las cuales de algún modo se derivan, se desarrollan o desenvuelven a partir de lo primero. Se llama también principio a la base sobre la cual se cimienta y edifica una estructura conceptual, teórica o práctica. El Derecho, que es una disciplina eminentemente práctica, tiene unos principios generales que fundamentan e informan a todas sus ramas. Estas, a su vez, poseen también principios peculiares que permiten diferenciarlas entre sí.

Según Américo PLÁ, los principios son “líneas directrices que informan algunas normas e inspiran directa e indirectamente una serie de soluciones, por lo que pueden servir para promover y encauzar la aprobación de nuevas normas, orientar la interpretación de las existentes y resolver casos no previstos” . 

La definición de PLÁ nos permite determinar las funciones que los principios cumplen en el campo jurídico:
1) Función informadora.
Los principios constituyen el fundamento valórico de las manifestaciones positivas y contingentes del Derecho. Esta función informadora es manifestación de la dimensión axiológica de los principios, en virtud de la cual, éstos son concebidos como axiomas o postulados éticos que deben inspirar el ordenamiento jurídico positivo. Por consiguiente el contenido de las normas debiera ser concreción de los mismos. En este sentido los principios son fuente material del Derecho. 

2) Función interpretativa.
Si, como acabamos de decir, los principios son directrices que orientan la creación del derecho positivo hacia fines considerados valiosos, resulta que también se los puede concebir como ratio legis o mens legis de las normas, vale decir, como los fines u objetivos perseguidos por el legislador y que, por tanto, deben orientar su interpretación teleológica y evolutiva. Los principios son pues, principia cognoscendi, en cuanto permiten determinar la norma aplicable al caso concreto, establecer su sentido o significado correcto y alcanzar de esta manera la solución justa del conflicto o caso al cual debe ser aplicada. 

3) Función normativa o integradora.
Pero además, los principios forman parte del ordenamiento jurídico en calidad de fuentes normativas. Los principios actúan como fuente supletoria de la ley en silencio de ésta o cuando la ley adolece de una obscuridad insalvable por vía interpretativa, como ocurrirá, por ejemplo, cuando su aplicación conduce a una situación absurda o inicua.

Los Principios Generales del Derecho del Trabajo, plasmados generalmente en las normas sobre la materia, son la concreción de valores universales de seguridad, justicia e igualdad, que responden a la esencia del sistema normativo, que lo orientan y ayudan a su interpretación, alumbrando los casos dudosos o de vacío legal, constituyéndose así en fuentes del Derecho en general, aunque esta rama, especial por el objeto, digno de protección, como es el trabajo humano, posee también principios específicos e inmutables para salvaguardar la dignidad del trabajador, y la seguridad jurídica. Esta recopilación menciona algunos de ellos, pues varían según el jurisconsulto, no se ahonda (aunque el autor lo resiente) en que sucede si no se aplica cada uno de los principios citados. 

Como siempre, este trabajo podrá ser copiado, modificado y redistribuido; teniendo en cuenta que quien lo comparte SOLAMENTE ES ESTUDIANTE DE DERECHO.

1 comentarios:

Excelente sitio. Me complace leer estos articulos y analisis, dando una perspectiva sustancialmente fundamentada, que para un estudiante de Derecho al igual que yo, sobrepasa los limites del entusiasmo, dedicacion e interes. Sin duda alguna, me parece una forma muy altruista de compartirlo con los demas. Estos principios tambien los vi en Derecho Laboral I, pero no tan detalladamente. Saludos

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