26.6.14

La Interpretación De Las Normas

Hemos de retomar con Couture la reflexión de lo que significa la interpretación de las normas procesales: “...Es prudente, pues, antes de pasar adelante, reunir en algunas proposiciones fundamentales, el material que sirve de punto de partida en este terreno. En primer término, corresponde dar por admitido que interpretar la ley no es interpretar el derecho. La ley es al derecho como la parte al todo; y lo que rige la conducta humana es el todo y no la parte. En segundo término, cabe reconocer que la exégesis, es decir la determinación de las palabras y conceptos de la ley, no puede agotar la tarea interpretativa. Con una metáfora feliz, se ha dicho que no se conoce la estatua examinando el metal que un día fuera volcado en el crisol. En tercer término, cabe reconocer que la enseñanza de Savigny mantiene en esta materia su actualidad. Sus cuatro métodos ya referidos, no agotan por sí solos la obra interpretativa; pero reunidos la cumplen en buena parte. Si algo habría que agregar a esa unión de gramática, lógica, historia y sistema, es la idea de actualidad en la vigencia del derecho. El fenómeno de interpretación no tiende a desentrañar el pensar del legislador, sino la medida de eficacia actual de la norma. El derecho prorroga indefinidamente su vigencia hacia el futuro. La norma nace un día, para una sociedad determinada y para un tiempo histórico determinado, pero extiende su ámbito temporal de validez a todo tiempo posterior, hasta el día de derogación. El tiempo de la ley, y su sentido, no solo son tiempo y el sentido de su sanción, sino también el tiempo y el sentido de su vigencia. Y por último. Es exacto que en cada actitud interpretativa existe un presupuesto, o, como se ha dicho, un sustrato filosófico. Interpretar es, aún inconscientemente, tomar partido en una concepción del derecho, que es como decir del mundo y de la vida. Interpretar es dar vida, hacer viviente, una norma. Esta es una simple proposición hipotética de una conducta futura. Como tal, es un objeto ideal, invisible (ya que el texto escrito es la representación de la norma, pero no es la norma misma), y susceptible de ser captado por el razonamiento y por la intuición. Pero el razonamiento y la intuición pertenecen a un hombre determinado y, por tal causa, están cargados de subjetividad. Todo intérprete es, aunque no lo quiera, un filósofo y un político de la ley...” (Couture, Eduardo: Interpretación de la Leyes Procesales, en Estudios de Derecho Procesal Civil, tomo III, Depalma, Buenos Aires).

CITADO EN Sentencia: 01057 del Expediente 03-000049-0364-FA de la Fecha 20/07/2005 a las 08:30:00 a.m.  Voto salvado Magistrado Diego Benavides Santos.

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