La
integración de las comisiones
permanentes y especiales en el régimen municipal se rigen por lo normado en
el Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, donde se establecen
las pautas generales bajo las cuales se rige la conformación de las mismas en
el seno de la Corporación Municipal. Propiamente
sobre su integración, el artículo 49 determina que tratándose de las comisiones
permanentes, se procurará, que participen en ellas todos los partidos políticos
representados en el Concejo, de conformidad con el principio de
representatividad política; mientras que en el caso de las Comisiones
especiales, éstas se integraran por al menos tres miembros, dos elegidos dentro
de los regidores propietarios y suplentes, también podrán integrarlas los
síndicos propietarios y suplentes, pero únicamente con derecho a voz. De conformidad con lo establecido en el mismo
artículo, es atribución exclusiva del Presidente del Concejo Municipal integrar
las comisiones municipales permanentes y especiales, las mismas podrán variarse
anualmente y en ellas no podrán participar como miembros los funcionarios
municipales o ciudadanos civiles. La
integración de dichas comisiones podrá variarse anualmente de acuerdo al
numeral 49 del Código Municipal.
Es
importante recordar que el artículo 6 del Código Municipal, impone a los
Ayuntamientos y a los demás órganos y entes de la Administración Pública, el
deber de coordinar sus acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de normas
de interés general (ambiente, salud, educación, fondos públicos), para promover
y administrar de manera oportuna, pronta y cumplida, los intereses y servicios
locales de cada Cantón. La Municipalidad
como Gobierno Local, con un órgano deliberativo y otro ejecutivo, exige la
coordinación de esfuerzos entre ambos, a fin de velar por el buen
funcionamiento del mismo, para lograr un ejercicio oportuno, efectivo y
eficiente de las competencias otorgadas por ley (artículos 50 párrafo 1º y 169
de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 13 inciso a del Código Municipal), por
lo que el tema de las comisiones, su debida integración y funcionamiento
adecuado es un tema relevante.
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