14.10.14

Integración de las Comisiones Permanentes y Especiales en el Régimen Municipal.

         La integración de las comisiones permanentes y especiales en el régimen municipal se rigen por lo normado en el Código Municipal, Ley número 7794 del 30 de abril de 1998, donde se establecen las pautas generales bajo las cuales se rige la conformación de las mismas en el seno de la Corporación Municipal.  Propiamente sobre su integración, el artículo 49 determina que tratándose de las comisiones permanentes, se procurará, que participen en ellas todos los partidos políticos representados en el Concejo, de conformidad con el principio de representatividad política; mientras que en el caso de las Comisiones especiales, éstas se integraran por al menos tres miembros, dos elegidos dentro de los regidores propietarios y suplentes, también podrán integrarlas los síndicos propietarios y suplentes, pero únicamente con derecho a voz.  De conformidad con lo establecido en el mismo artículo, es atribución exclusiva del Presidente del Concejo Municipal integrar las comisiones municipales permanentes y especiales, las mismas podrán variarse anualmente y en ellas no podrán participar como miembros los funcionarios municipales o ciudadanos civiles.  La integración de dichas comisiones podrá variarse anualmente de acuerdo al numeral 49 del Código Municipal.


Es importante recordar que el artículo 6 del Código Municipal, impone a los Ayuntamientos y a los demás órganos y entes de la Administración Pública, el deber de coordinar sus acciones, a fin de garantizar el cumplimiento de normas de interés general (ambiente, salud, educación, fondos públicos), para promover y administrar de manera oportuna, pronta y cumplida, los intereses y servicios locales de cada Cantón.  La Municipalidad como Gobierno Local, con un órgano deliberativo y otro ejecutivo, exige la coordinación de esfuerzos entre ambos, a fin de velar por el buen funcionamiento del mismo, para lograr un ejercicio oportuno, efectivo y eficiente de las competencias otorgadas por ley (artículos 50 párrafo 1º y 169 de la Constitución Política; 1, 2, 3, 4, 13 inciso a del Código Municipal), por lo que el tema de las comisiones, su debida integración y funcionamiento adecuado es un tema relevante.

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