18.5.15

Forma de Valorar la Prueba en un Procedimiento Administrativo Disciplinario.

En cuanto a la valoración de las pruebas conforme al principio de la sana crítica racional, la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia ha señalado que el artículo 330 del Código Procesal Civil, recoge lo que en doctrina se ha denominado como "el principio de la unidad de la prueba" en virtud del cual el Juez no puede analizar los elementos de juicio que aportan las partes al proceso aislada e individualmente, sino en su conjunto, para darles de acuerdo a la sana crítica o a la tarifa legal, el valor que les corresponde. En el proceso de valoración que realiza el Juzgador, es necesario que examine primeramente las diversas pruebas con las que se pretende demostrar cada uno de los hechos, para luego evaluar globalmente todos ellos, separando los que son favorables a las hipótesis que manejan el actor y el demandado, de las que son desfavorables a sus intereses. Finalmente, debe estudiarlas comparativamente de forma tal, que la conclusión que adopte constituya una verdadera síntesis de la totalidad de los medios probatorios y de los hechos que en ellos se contienen, para por último , aplicar a la relación jurídica la normativa de fondo atinente al caso que se somete a su conocimiento. Ha considerado la citada Sala Primera que en el proceso de valoración de los elementos de juicio, de conformidad con la sana crítica no basta aplicar la lógica, es también oportuno, recurrir a las reglas de la experiencia humana suministradas por la psicología, la sociología y la técnica, que son las que verdaderamente dan al Juez el conocimiento de la vida y de los hombres y le permiten distinguir con certeza lo que es verdadero de lo que es falso. (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia No. 67 de las 15:15 hrs. del 20 de octubre de 1993 y 244-2005 de las 14:50 horas del 20 de abril del 2005). Conforme al principio de sana crítica racional, aplicable como referencia al asunto tratado en autos, la prueba no puede ser valorada de manera aislada.

La investigación previa tiene como finalidad determinar si existe motivo suficiente para iniciar el procedimiento administrativo y la individualización del (los) presunto (s) responsable (s). En apego al principio constitucional del derecho de defensa, las pruebas que evacuadas en una investigación previa no pueden ser incorporadas al procedimiento administrativo, toda vez que el presunto responsable no participa en su evacuación. 

Es IMPORTANTE HACER NOTAR AL LECTOR QUE la Sala Constitucional la Sala ha sido constante en su jurisprudencia en el sentido de Valorar la Prueba es labor del órgano que tramita el procedimiento disciplinario o del juez ordinario, actuación en la que la Sala no puede participar sin interferir en la competencia propia de esos órganos (Sentencia: 02235 Expediente: 03-000724-0007-CO Fecha: 18/03/2003 Hora: 04:14 pm).

Fuente.

Sentencia: 00018. Expediente: 12-001839-1027-CA. Fecha: 13/03/2014.  Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VII.

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