18.5.15

Teoría General de la Prueba

Dentro de la trilogía que compone el derecho, a saber hechos, derecho y pretensión; el tema de la prueba resulta vital a los efectos de acreditar los hechos. Ordinariamente la palabra prueba, se usa para designar los medios de prueba, o sea, los medios de convicción considerados en sí mismos y que llevan a través de la inteligencia a admitir la realidad de un hecho o situación con relevancia jurídica. También se usa para designar la producción de la prueba, a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. Así se dice que la prueba le incumbe al actor o al demandado. y se entiende también como el resultado obtenido con los medios de prueba de que se hizo empleo, o sea, significa si hubo o no demostración del hecho que se sostenía. En un sentido más amplió puede conceptualizarse la prueba como aquella actividad que desarrollan las partes con el tribunal (o un órgano estatal en el ejercicio de una potestad de imperio) para que éste adquiera el convencimiento de la verdad o certeza de un hecho o afirmación fáctica o para fijarlos como ciertos a los efectos del proceso. La prueba, en Derecho, es la actividad necesaria que implica demostrar la verdad de un hecho, su existencia o contenido según los medios establecidos por la ley. La prueba recae sobre quien alega algo, ya que el principio establece que quien alega debe probar, salvo excepciones debidamente justificadas, normalmente, relacionadas con quien este en mejores condiciones de probar. En síntesis, la obligación de probar dependerá de la situación adquirida por las partes en un proceso. Cada una de ellas deberá probar los hechos sobre los que funda su tesis, como regla de principio. El fin último de la prueba es lograr el convencimiento de la autoridad jurisdiccional o estatal. Hasta aquí conviene realizar una distinción de suma relevancia, toda norma jurídica establece un supuesto fáctico que es la base de la prueba; la acreditación del supuesto fáctico permite la aplicación de la norma por medio del correspondiente silogismo categorico. El derecho bajo una ficción jurídica se presume conocido por todos los habitantes de las normas, tanto ordinarios como ocasionales, de un Estado, y es este conocimiento lo que permite exigir su cumplimiento. La obligación de probar, presenta varias excepciones, siendo la más relevante que sólo los hechos controvertidos son objeto de prueba. Esta conclusión se apoya en la norma que establece que las pruebas deben ceñirse al asunto sobre el que se litiga, y las que no le pertenezcan serán irremisiblemente desechadas de oficio, al dictarse la sentencia. Y los asuntos sobre que se litigan son, sin duda, aquellos que han sido objeto de proposiciones contradictorias en los escritos de las partes. La expresión fuente de prueba se refiere a un concepto extrajurídico, a una realidad anterior al proceso: los medios de prueba aluden a conceptos jurídicos, y sólo existen en el proceso, en cuanto en él nacen y se desarrollan. Las fuentes de prueba son los elementos que existen en la realidad, y los medios consisten en las actividades que es preciso desplegar para incorporar las fuentes al proceso. La fuente es anterior al proceso y existen independientemente de él, el medio se forma durante el proceso y pertenece a él. La fuente es lo sustancial y material: el medio, lo adjetivo y formal. La doctrina procesal civil, clasifica las pruebas como plenas y semiplenas, la prueba plena o completa es aquella por la que el Juez queda bien instruido para dar la sentencia; y semiplena o incompleta, la que por sí sola no instruye lo bastante para decidir. El concepto de prueba plena esta intimamente relacionado con la prueba legal tazada, donde el legislador establece un efecto absoluto a esa prueba, los ejemplos típicos son la prueba confesional y el documento público. Desde el plano subjetivo, las pruebas pueden ser oficiosas, es decir, ordenadas por el Juez; o a instancia de partes, sea las ofrecidas por ellas. En cuanto a su valoración, puede ser de apreciación facultativa o la prueba tasada o de apreciación taxativa. También se puede clasificar en preconstituida y constituyente, siendo la primera aquella que se crea o prepara antes de la existencia del proceso y con el fin de demostrar luego en él; mientras que la segunda, viene a ser la que se produce cuando el proceso está en marcha. El onus probando o probandi (carga de la prueba) es una expresión latina del principio jurídico que señala quién está obligado a probar un determinado hecho, sustentado en un viejo aforismo de derecho que expresa que "lo normal se presume, lo anormal se prueba". Por tanto, quien invoca algo que rompe el estado de normalidad, debe probarlo ("affirmanti incumbit probatio": a quien afirma, incumbe la prueba). Básicamente, lo que se quiere decir con este aforismo es que la carga o el trabajo de probar un enunciado debe recaer en aquel que rompe el estado de normalidad (el que afirma poseer una nueva verdad sobre un tema). El principio lógico, considera que es más fácil probar las afirmaciones positivas que las afirmaciones negativas, de modo tal que quien hace una afirmación positiva tiene que probar frente al que hace una afirmación negativa (proponer lo contrario es lo que se denomina prueba inquisitorial o prueba diabólica). Pese a esto, de forma moderna, se ha aceptado la posibilidad de invertir la carga de la prueba, en relación directa al estatus jurídico específico de las partes y el acceso a la prueba, de suerte que aplicar el principio general produciría una denegatoria del acceso a la justicia; claro esta, se trata de una excepción. La prueba esta supeditada a dos reglas, la pertinencia y la oportunidad, en cuando a la primera refiere a cenirse al asunto de que se trata, ya en lo principal, ya en los incidentes, ya en las circunstancias importantes, es decir que la prueba que se presente debe ser coherente con lo que se plantea en el juicio; mientras que la oportunidad, es que deben ser presentada en el momento adecuado, en el tiempo que ha sido establecido para presentar las pruebas, en el momento pertinente. Existen una serie de principios en cuanto a la prueba, a saber: a) Principio de libertad de prueba. Para alcanzar la verdad concreta no se requiere la utilización de un medio de prueba determinado, salvo casos excepcionales o especiales. Todos los medios de prueba son admisibles, es decir, se puede probar con los medios de prueba típicos como también con aquellos que no han sido contemplados en la ley (atípicos) siempre y cuando no recaigan en la ilicitud. b) Principio de pertinencia: En virtud del cual debe existir relación entre el hecho o circunstancia que se quiere acreditar con el elemento de prueba que se pretende utilizar. c) Principio de conducencia y utilidad: refiere este principio a la relevancia que tienen los hechos probados, si estos van a ser útiles para resolver el caso en particular. Una razón de inutilidad de la prueba es la superabundancia, es decir, cantidad excesiva de elementos de prueba referidos al mismo hecho. d) Principio de legitimidad. Tiene que ver con alguna prohibición o impedimento que expresamente declare el ordenamiento jurídico, procesal, respecto a un medio de prueba. Están prohibidos aquellos medios de prueba que van contra la dignidad o integridad de las personas, o que se hubieren obtenido por medios ilícitos o que violente de alguna manera los derechos de alguna de las partes. La valoración de la prueba se puede definir como aquella operación mental que realiza la autoridad estatal con el objeto de obtener de cada elemento probatorio la suficiente convicción para determinar una situación fáctica determinada y sobre ella aplicar la correspondiente norma jurídica. Normalmente se habla de la prueba tasada o tarifa legal, la sana crítica racional e intima convicción. La motivación de la sentencia implica un procedimiento de exteriorización del razonamiento sobre la eficacia o fuerza probatoria acreditada a cada elemento probatorio y su incidencia en los hechos probados. Este sistema está compuesto por las reglas de la lógica, la experiencia y la psicología. En cuanto a la primera un razonamiento viene a ser el producto de una inferencia, pues puede ser entendido como un conjunto de proposiciones tal que una de ellas (la conclusión) se afirma que se deriva de las otras (las premisas), las cuales son consideradas como elementos explicativos de la primera, asimismo se tiene cuatro tipos de relaciones entre proposiciones que son: Implicación, Equivalencia, Consistencia e Independencia. A partir de dichos requerimientos es posible hablar de pruebas impertinentes, innecesaria, dilatoria, superabundante, nula, e ilícita; siendo que los contrarios de tales atributos son necesarios para la admisión de la prueba. La parte interesada esta llamada a ofrecer prueba, pero no necesariamente esta debe ser recibida o evacuada, pues bien podría corresponder a uno de los supuestos supra señalados.

Fuente: Sentencia: 00002. Expediente: 14-002696-1027-CA. Fecha: 15/01/2015. Hora: 04:00:00 p.m. Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección IV.

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