27.1.16

Nombramientos en Propiedad en el Régimen Municipal Costarricense

Los nombramientos en Propiedad de las Corporaciones Municipales se rigen en Principio en lo indicado en el artículo 128 del Código Municipal, que indica “Artículo 128. — Al quedar una plaza vacante, la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones: a) Mediante ascenso directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato. b) Ante inopia en el procedimiento anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución. c) De mantenerse inopia en la instancia anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno”. No obstante siendo que la norma es parte del Derecho Público, se pueden utilizar normas supletorias para lograr cumplir el objetivo de dicho enunciado. La presente es una opinión jurídica sujeta a revisión y cambios en el tiempo y según se desarrolle la Jurisprudencia Administrativa.

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