10.9.17

Naturaleza Jurídica del Salario Escolar.

La naturaleza jurídica se ha determinado en un reciente fallo de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, donde estableció que este no constituye retención salarial, pagada en forma diferida, sino que refiere a un componente salarial. Así ha sostuvo: “… ya la Sala ha tenido la oportunidad de referirse a su naturaleza. Así, en la sentencia número 952, de las 9:30 horas del 12 de octubre de 2012, se resolvió: “El reparo relacionado con el salario escolar carece de sustento jurídico. Desde hace algún tiempo, la sala rectificó el criterio esbozado en esta materia y ha venido sosteniendo que, en el Sector Público, ese rubro no constituye una retención salarial que se paga en forma diferida en cada mes de enero sino de un componente salarial más. En tal sentido, en la sentencia número 833, de las 9:40 horas del 12 de octubre de 2011, se indicó: ‘Con base en lo anterior, se desprende claramente que el Salario Escolar en el sector público fue promovido como un componente salarial calculado sobre el salario total que perciben las personas trabajadoras y cuyo pago se realiza en forma acumulada en el mes de enero del año siguiente. Es decir, que a diferencia del sector [privado], en el que el salario escolar está conceptuado como una deducción del aumento salarial autorizado, en el sector público es un componente salarial acumulado, que se calcula con base en el salario mensual percibido en un año’. (El subrayado no consta en el original y lo indicado entre paréntesis cuadrado fue agregado, por la clara omisión en que se incurrió). Lo mismo se dijo en un fallo posterior: ‘En consecuencia, con base en este otro criterio según el cual, el salario escolar es un componente salarial acumulado, que se calcula con base en el salario mensual percibido en un año; y no, una retención acumulada de parte del salario, lo resuelto deberá ser revocado para disponer que a los actores y actora les asiste también el derecho para que las diferencias acordadas se vean también reflejadas en los salarios escolares correspondientes’. (Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia, voto 2017-000437 de diez horas cincuenta y cinco minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete) Ver Dictamen C-136-2017 PGR.

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