2.1.11

La Fé Pública

El bien jurídico fe pública, construido luego de una larga evolución doctrinal, encierra un significado particular en el que tiene relevancia el poder del Estado de atribuir a ciertos actos suyos o de los particulares, traducidos en documentos, validez general para acreditar determinado tipo de relaciones jurídicas. Para ello se vale de ciertas formalidades que deben rodearlos, como su elaboración o certificación por determinado tipo de funcionario, con el cumplimiento de requisitos establecidos legal o reglamentariamente, o bien el cumplimiento de determinadas formas -sellos, papel especial, timbres, etc.- a partir de los cuales se les asigna valor de verdad, en cuanto prueban lo que en ellos consta. Fe pública es pues, la confianza que, por esa intervención del Estado a través del derecho, se genera en esos documentos y lo que ellos certifican o representan, dándoles fuerza para generar un juicio de certeza, bien de la realización de un acto creador de relaciones jurídicas, o bien que de cuenta de ellas y que por ello les permite generar efectos jurídicos.

 

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