27.11.24

Los Asuntos de Mera Legalidad: Competencia y Delimitación en el Marco de la Sala Constitucional

 Introducción

Los asuntos de mera legalidad, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española, constituyen aquellas cuestiones sin relevancia constitucional donde las disposiciones presuntamente vulneradas son de rango inferior a la Constitución. Esta distinción fundamental en el derecho constitucional costarricense determina que tales asuntos deban ser resueltos por autoridades judiciales o administrativas ordinarias, y no por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, dada su competencia extraordinaria. La diferenciación entre asuntos de trascendencia constitucional y aquellos de mera legalidad representa uno de los desafíos teóricos más significativos en la jurisdicción constitucional contemporánea, siendo crucial no solo para la eficiencia judicial, sino también para la efectiva protección de los derechos fundamentales y el correcto funcionamiento del sistema de justicia constitucional.

Marco Conceptual y Teórico de los Asuntos de Mera Legalidad

Los asuntos de mera legalidad son aquellos que se encuentran fuera del ámbito de competencia de la Sala Constitucional. Se caracterizan por ser cuestiones cuyo núcleo de debate se centra en la aplicación, inaplicación o interpretación de leyes, principios, decisiones judiciales y demás fuentes de derecho que no implican una vulneración directa de la Constitución. Estos asuntos, aunque jurídicamente relevantes, no alcanzan el nivel de trascendencia constitucional que justificaría la intervención de la Sala Constitucional.

Esta distinción encuentra su fundamento teórico en la concepción misma de los derechos fundamentales. Como señala Ronald Dworkin en su obra "Los derechos en serio" (1989), los derechos fundamentales actúan como "triunfos frente a las mayorías", estableciendo límites al poder público y requiriendo una protección especial. Esta conceptualización ayuda a comprender por qué ciertos asuntos merecen tutela constitucional mientras otros deben resolverse en la vía ordinaria.

La base normativa infraconstitucional constituye el fundamento esencial de estos asuntos, que se construyen sobre normas de rango legal o inferior, sin requerir una interpretación constitucional directa y encontrándose regulados por la legislación ordinaria. En cuanto a la competencia jurisdiccional, estos asuntos corresponden naturalmente a los tribunales especializados según la materia, siguiendo los procedimientos ordinarios establecidos sin involucrar directamente derechos fundamentales.

Rol de la Sala Constitucional

La Sala Constitucional cumple un papel fundamental en la delimitación de los asuntos de mera legalidad[1], estableciendo criterios claros para su identificación y remisión a las instancias correspondientes. Su función incluye establecer fronteras conceptuales y competenciales precisas. Un ejemplo paradigmático se encuentra en la resolución 004568-2014 (Expediente:14-004058-0007-CO), donde la Sala estableció taxativamente que "las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente". La Sala precisó que solo examinaría casos donde las modificaciones sean "abierta y claramente arbitrarias", estableciendo así un umbral claro entre lo constitucional y lo meramente legal. En esta misma línea jurisprudencial, la Sala ha definido que su competencia se activa únicamente cuando se evidencian variaciones en la relación jurídica que sean objetivamente arbitrarias, sea que se trate de una modificación sustancial de las circunstancias o una degradación manifiesta de derechos, distinguiendo así entre verdaderas vulneraciones constitucionales y asuntos que deben ventilarse en la jurisdicción ordinaria. Este criterio refleja la función esencial de la Sala como garante de la supremacía constitucional, mientras respeta el ámbito propio de competencia de los tribunales ordinarios.

El concepto de "mera legalidad" en el contexto del recurso de amparo costarricense representa una problemática significativa en la administración de justicia constitucional. Según expone Hernández Valle, la Sala Constitucional rechaza aproximadamente el 50% de los recursos de amparo utilizando como justificación que se trata de "asuntos de mera legalidad", sin contar con criterios técnico-jurídicos claros para distinguir entre violaciones constitucionales y violaciones meramente legales. Esta práctica presenta dos deficiencias fundamentales: primero, no está contemplada en la legislación vigente, y segundo, carece de fundamentos jurídicos precisos para establecer la línea divisoria entre la jurisdicción constitucional y la ordinaria.

La problemática se agrava porque este criterio de "mera legalidad" funciona como un mecanismo de admisibilidad que fuerza a los ciudadanos a recurrir a las vías ordinarias para resolver asuntos que potencialmente involucran derechos fundamentales. El autor sugiere que esta situación genera una efectiva denegación de justicia, pues los recurrentes son remitidos a procesos judiciales ordinarios que suelen ser más lentos y complejos. Para solucionar este problema, Hernández Valle propone adoptar un criterio similar al del Código Procesal peruano, que establece como causa de improcedencia del amparo cuando "los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado", lo que proporcionaría un marco más claro y jurídicamente fundamentado para determinar la procedencia de los recursos de amparo.

A pesar de lo anterior aún en el 2021 Fallas Navarrete (2021) propone que “Recuérdese que, en sede ordinaria, se ventilan aspectos de mera legalidad, y si bien es cierto el bloque de legalidad cobija aspectos propios del Derecho de la Constitución, es innegable el tono … con que se regula … en la LJC[2]”.

Criterios de Identificación y Clasificación

La determinación de un asunto como de mera legalidad requiere un análisis comprehensivo de diversos elementos. La jurisprudencia constitucional ha sido enfática en distinguir entre verdaderos conflictos jurídicos y meras inconformidades. Como se evidencia en la citada resolución 004568-2014, la Sala ha establecido que "los perjuicios que se deben evitar son aquellos evidentemente de carácter objetivo y no subjetivo según la percepción del servidor". Este criterio ayuda a filtrar aquellos casos que, aunque presentados como vulneraciones constitucionales, en realidad constituyen desacuerdos con decisiones administrativas o judiciales legítimas.

Distinción entre Mera Legalidad e Inconformidad

Es fundamental establecer una clara diferenciación entre los asuntos de mera legalidad y las simples inconformidades. Los primeros implican verdaderos debates jurídicos que requieren una interpretación normativa sustancial, cuentan con fundamento legal específico y siguen procedimientos claramente establecidos. En contraste, las inconformidades constituyen meras expresiones de desacuerdo que carecen de fundamento jurídico sólido, no plantean controversias legales genuinas y generalmente no siguen los cauces procesales definidos por el ordenamiento jurídico.

Ámbitos de Manifestación

Los asuntos de mera legalidad se manifiestan en diversos contextos jurisdiccionales. En el ámbito civil, se presentan principalmente en la interpretación de contratos, la resolución de conflictos patrimoniales, la tramitación de procedimientos ejecutivos y el desarrollo de procesos declarativos. En la jurisdicción penal, estos asuntos se relacionan con la valoración probatoria, la calificación de delitos, la conducción de procedimientos ordinarios y la ejecución de penas. El ámbito contencioso-administrativo también presenta numerosos casos de mera legalidad, incluyendo procedimientos administrativos, la revisión de actos administrativos, la interpretación de contratos administrativos y la determinación de responsabilidad estatal.

Importancia Práctica de la Distinción

La correcta identificación de los asuntos de mera legalidad resulta fundamental para la eficiencia del sistema judicial. Esta distinción permite una distribución adecuada de casos, fomenta la especialización judicial, promueve la economía procesal y garantiza una mayor celeridad en la resolución de los asuntos. En términos de seguridad jurídica, proporciona claridad en las vías procesales disponibles, certeza en la determinación de competencias, previsibilidad en los resultados y contribuye a la estabilidad jurisprudencial.

Desafíos Contemporáneos

Un desafío particular identificado en la jurisprudencia constitucional es la tendencia a constitucionalizar conflictos que deberían resolverse en otras vías. El debate sobre el contenido y alcance del concepto de trascendencia constitucional sigue abierto, y se instituye y reproduce sobre la diversidad de procesos constitucionales de un modo recurrente. Este fenómeno requiere una respuesta institucional clara y consistente.

El sistema jurídico enfrenta importantes retos conceptuales en la distinción entre asuntos de mera legalidad y constitucionales. La evolución constante del derecho constitucional, la aparición de nuevas formas de vulneración de derechos, la creciente complejidad normativa y la interrelación cada vez mayor entre distintas jurisdicciones plantean desafíos significativos.

Conclusión

En el marco teórico y jurídico costarricense, los asuntos de mera legalidad se han configurado como aquellos que, según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, carecen de relevancia constitucional al involucrar disposiciones de rango inferior a la Constitución. Esta conceptualización encuentra respaldo teórico en el pensamiento de Dworkin, quien plantea los derechos fundamentales como "triunfos frente a las mayorías", estableciendo así una base para distinguir entre asuntos constitucionales y de mera legalidad.

La Sala Constitucional, a través de su jurisprudencia, particularmente en la resolución 004568-2014 (Expediente:14-004058-0007-CO), ha establecido parámetros cruciales al determinar que solo examinará casos donde las modificaciones sean "abierta y claramente arbitrarias", creando así un umbral entre lo constitucional y lo meramente legal. Sin embargo, Hernández Valle critica fundamentalmente esta práctica al señalar que aproximadamente el 50% de los recursos de amparo son rechazados bajo el criterio de "mera legalidad", sin contar con fundamentos técnico-jurídicos claros ni respaldo en la legislación vigente.

A pesar de estas críticas, la postura de Fallas Navarrete en 2021 mantiene que en sede ordinaria se ventilan aspectos de mera legalidad, aunque reconoce la presencia de aspectos constitucionales en el bloque de legalidad. Esta evolución del pensamiento jurídico y la práctica judicial demuestra la complejidad inherente a la distinción entre asuntos constitucionales y de mera legalidad, evidenciando la necesidad de establecer criterios más precisos y fundamentados que permitan una adecuada administración de justicia constitucional sin menoscabar la protección efectiva de los derechos fundamentales.

 



[1] La Sala Constitucional cumple un papel fundamental en la delimitación de los asuntos de mera legalidad, estableciendo criterios claros para su identificación y remisión a las instancias correspondientes. Su función incluye establecer fronteras conceptuales y competenciales precisas. Un ejemplo paradigmático se encuentra en la resolución 004568-2014 (Expediente:14-004058-0007-CO), donde la Sala estableció taxativamente que "las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria correspondiente". La Sala precisó que solo examinaría casos donde las modificaciones sean "abierta y claramente arbitrarias", estableciendo así un umbral claro entre lo constitucional y lo meramente legal. En esta misma línea jurisprudencial, la Sala ha definido que su competencia se activa únicamente cuando se evidencian variaciones en la relación jurídica que sean objetivamente arbitrarias, sea que se trate de una modificación sustancial de las circunstancias o una degradación manifiesta de derechos, distinguiendo así entre verdaderas vulneraciones constitucionales y asuntos que deben ventilarse en la jurisdicción ordinaria. Este criterio refleja la función esencial de la Sala como garante de la supremacía constitucional, mientras respeta el ámbito propio de competencia de los tribunales ordinarios (Hernández Valle, R. (2011). La eclosión del recurso de amparo en Costa Rica (Problemas y posibles soluciones). En El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia (pp. 587-599). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38485.pdf).

[2] Fallas Navarrete, C. E. (2021). La consulta administrativa: propuesta de lege ferenda para fortalecer el control a posteriori de constitucionalidad. Revista de la Sala Constitucional, (3), 36.


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