Los asuntos de mera legalidad, según el
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico de la Real Academia Española,
constituyen aquellas cuestiones sin relevancia constitucional donde las
disposiciones presuntamente vulneradas son de rango inferior a la Constitución.
Esta distinción fundamental en el derecho constitucional costarricense
determina que tales asuntos deban ser resueltos por autoridades judiciales o
administrativas ordinarias, y no por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia, dada su competencia extraordinaria. La diferenciación
entre asuntos de trascendencia constitucional y aquellos de mera legalidad
representa uno de los desafíos teóricos más significativos en la jurisdicción
constitucional contemporánea, siendo crucial no solo para la eficiencia
judicial, sino también para la efectiva protección de los derechos
fundamentales y el correcto funcionamiento del sistema de justicia
constitucional.
Marco Conceptual y Teórico de los Asuntos de
Mera Legalidad
Los asuntos de mera legalidad son aquellos que
se encuentran fuera del ámbito de competencia de la Sala Constitucional. Se
caracterizan por ser cuestiones cuyo núcleo de debate se centra en la
aplicación, inaplicación o interpretación de leyes, principios, decisiones
judiciales y demás fuentes de derecho que no implican una vulneración directa
de la Constitución. Estos asuntos, aunque jurídicamente relevantes, no alcanzan
el nivel de trascendencia constitucional que justificaría la intervención de la
Sala Constitucional.
Esta distinción encuentra su fundamento teórico
en la concepción misma de los derechos fundamentales. Como señala Ronald
Dworkin en su obra "Los derechos en serio" (1989), los derechos
fundamentales actúan como "triunfos frente a las mayorías",
estableciendo límites al poder público y requiriendo una protección especial.
Esta conceptualización ayuda a comprender por qué ciertos asuntos merecen
tutela constitucional mientras otros deben resolverse en la vía ordinaria.
La base normativa infraconstitucional constituye
el fundamento esencial de estos asuntos, que se construyen sobre normas de
rango legal o inferior, sin requerir una interpretación constitucional directa
y encontrándose regulados por la legislación ordinaria. En cuanto a la
competencia jurisdiccional, estos asuntos corresponden naturalmente a los
tribunales especializados según la materia, siguiendo los procedimientos
ordinarios establecidos sin involucrar directamente derechos fundamentales.
Rol de la Sala Constitucional
La Sala Constitucional cumple un papel
fundamental en la delimitación de los asuntos de mera legalidad[1],
estableciendo criterios claros para su identificación y remisión a las
instancias correspondientes. Su función incluye establecer fronteras
conceptuales y competenciales precisas. Un ejemplo paradigmático se encuentra
en la resolución 004568-2014 (Expediente:14-004058-0007-CO), donde la Sala
estableció taxativamente que "las discusiones sobre la procedencia o no de
las modificaciones son asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la
vía ordinaria correspondiente". La Sala precisó que solo examinaría casos
donde las modificaciones sean "abierta y claramente arbitrarias",
estableciendo así un umbral claro entre lo constitucional y lo meramente legal.
En esta misma línea jurisprudencial, la Sala ha definido que su competencia se
activa únicamente cuando se evidencian variaciones en la relación jurídica que
sean objetivamente arbitrarias, sea que se trate de una modificación sustancial
de las circunstancias o una degradación manifiesta de derechos, distinguiendo
así entre verdaderas vulneraciones constitucionales y asuntos que deben
ventilarse en la jurisdicción ordinaria. Este criterio refleja la función
esencial de la Sala como garante de la supremacía constitucional, mientras
respeta el ámbito propio de competencia de los tribunales ordinarios.
El concepto de "mera legalidad" en el
contexto del recurso de amparo costarricense representa una problemática
significativa en la administración de justicia constitucional. Según expone
Hernández Valle, la Sala Constitucional rechaza aproximadamente el 50% de los
recursos de amparo utilizando como justificación que se trata de "asuntos
de mera legalidad", sin contar con criterios técnico-jurídicos claros para
distinguir entre violaciones constitucionales y violaciones meramente legales.
Esta práctica presenta dos deficiencias fundamentales: primero, no está
contemplada en la legislación vigente, y segundo, carece de fundamentos
jurídicos precisos para establecer la línea divisoria entre la jurisdicción
constitucional y la ordinaria.
La problemática se agrava porque este criterio
de "mera legalidad" funciona como un mecanismo de admisibilidad que
fuerza a los ciudadanos a recurrir a las vías ordinarias para resolver asuntos
que potencialmente involucran derechos fundamentales. El autor sugiere que esta
situación genera una efectiva denegación de justicia, pues los recurrentes son
remitidos a procesos judiciales ordinarios que suelen ser más lentos y
complejos. Para solucionar este problema, Hernández Valle propone adoptar un
criterio similar al del Código Procesal peruano, que establece como causa de
improcedencia del amparo cuando "los hechos y el petitorio de la demanda
no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido
del derecho invocado", lo que proporcionaría un marco más claro y
jurídicamente fundamentado para determinar la procedencia de los recursos de
amparo.
A pesar de lo anterior aún en el 2021 Fallas
Navarrete (2021) propone que “Recuérdese que, en sede ordinaria, se ventilan
aspectos de mera legalidad, y si bien es cierto el bloque de legalidad cobija
aspectos propios del Derecho de la Constitución, es innegable el tono … con que
se regula … en la LJC[2]”.
Criterios de Identificación y Clasificación
La determinación de un asunto como de mera
legalidad requiere un análisis comprehensivo de diversos elementos. La
jurisprudencia constitucional ha sido enfática en distinguir entre verdaderos
conflictos jurídicos y meras inconformidades. Como se evidencia en la citada
resolución 004568-2014, la Sala ha establecido que "los perjuicios que se
deben evitar son aquellos evidentemente de carácter objetivo y no subjetivo
según la percepción del servidor". Este criterio ayuda a filtrar aquellos
casos que, aunque presentados como vulneraciones constitucionales, en realidad
constituyen desacuerdos con decisiones administrativas o judiciales legítimas.
Distinción entre Mera Legalidad e Inconformidad
Es fundamental establecer una clara
diferenciación entre los asuntos de mera legalidad y las simples
inconformidades. Los primeros implican verdaderos debates jurídicos que
requieren una interpretación normativa sustancial, cuentan con fundamento legal
específico y siguen procedimientos claramente establecidos. En contraste, las
inconformidades constituyen meras expresiones de desacuerdo que carecen de
fundamento jurídico sólido, no plantean controversias legales genuinas y
generalmente no siguen los cauces procesales definidos por el ordenamiento
jurídico.
Ámbitos de Manifestación
Los asuntos de mera legalidad se manifiestan en
diversos contextos jurisdiccionales. En el ámbito civil, se presentan
principalmente en la interpretación de contratos, la resolución de conflictos
patrimoniales, la tramitación de procedimientos ejecutivos y el desarrollo de
procesos declarativos. En la jurisdicción penal, estos asuntos se relacionan
con la valoración probatoria, la calificación de delitos, la conducción de
procedimientos ordinarios y la ejecución de penas. El ámbito
contencioso-administrativo también presenta numerosos casos de mera legalidad,
incluyendo procedimientos administrativos, la revisión de actos
administrativos, la interpretación de contratos administrativos y la
determinación de responsabilidad estatal.
Importancia Práctica de la Distinción
La correcta identificación de los asuntos de
mera legalidad resulta fundamental para la eficiencia del sistema judicial.
Esta distinción permite una distribución adecuada de casos, fomenta la
especialización judicial, promueve la economía procesal y garantiza una mayor
celeridad en la resolución de los asuntos. En términos de seguridad jurídica,
proporciona claridad en las vías procesales disponibles, certeza en la
determinación de competencias, previsibilidad en los resultados y contribuye a
la estabilidad jurisprudencial.
Desafíos Contemporáneos
Un desafío particular identificado en la
jurisprudencia constitucional es la tendencia a constitucionalizar conflictos
que deberían resolverse en otras vías. El debate sobre el contenido y alcance
del concepto de trascendencia constitucional sigue abierto, y se instituye y
reproduce sobre la diversidad de procesos constitucionales de un modo
recurrente. Este fenómeno requiere una respuesta institucional clara y
consistente.
El sistema jurídico enfrenta importantes retos
conceptuales en la distinción entre asuntos de mera legalidad y
constitucionales. La evolución constante del derecho constitucional, la
aparición de nuevas formas de vulneración de derechos, la creciente complejidad
normativa y la interrelación cada vez mayor entre distintas jurisdicciones
plantean desafíos significativos.
Conclusión
En el marco teórico y jurídico costarricense,
los asuntos de mera legalidad se han configurado como aquellos que, según el
Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, carecen de relevancia
constitucional al involucrar disposiciones de rango inferior a la Constitución.
Esta conceptualización encuentra respaldo teórico en el pensamiento de Dworkin,
quien plantea los derechos fundamentales como "triunfos frente a las
mayorías", estableciendo así una base para distinguir entre asuntos
constitucionales y de mera legalidad.
La Sala Constitucional, a través de su
jurisprudencia, particularmente en la resolución 004568-2014
(Expediente:14-004058-0007-CO), ha establecido parámetros cruciales al
determinar que solo examinará casos donde las modificaciones sean "abierta
y claramente arbitrarias", creando así un umbral entre lo constitucional y
lo meramente legal. Sin embargo, Hernández Valle critica fundamentalmente esta
práctica al señalar que aproximadamente el 50% de los recursos de amparo son
rechazados bajo el criterio de "mera legalidad", sin contar con
fundamentos técnico-jurídicos claros ni respaldo en la legislación vigente.
A pesar de estas críticas, la postura de Fallas
Navarrete en 2021 mantiene que en sede ordinaria se ventilan aspectos de mera
legalidad, aunque reconoce la presencia de aspectos constitucionales en el
bloque de legalidad. Esta evolución del pensamiento jurídico y la práctica
judicial demuestra la complejidad inherente a la distinción entre asuntos
constitucionales y de mera legalidad, evidenciando la necesidad de establecer
criterios más precisos y fundamentados que permitan una adecuada administración
de justicia constitucional sin menoscabar la protección efectiva de los
derechos fundamentales.
[1]
La Sala Constitucional cumple un papel fundamental en la delimitación de los
asuntos de mera legalidad, estableciendo criterios claros para su
identificación y remisión a las instancias correspondientes. Su función incluye
establecer fronteras conceptuales y competenciales precisas. Un ejemplo
paradigmático se encuentra en la resolución 004568-2014
(Expediente:14-004058-0007-CO), donde la Sala estableció taxativamente que
"las discusiones sobre la procedencia o no de las modificaciones son
asuntos de mera legalidad que deben ser discutidas en la vía ordinaria
correspondiente". La Sala precisó que solo examinaría casos donde las
modificaciones sean "abierta y claramente arbitrarias", estableciendo
así un umbral claro entre lo constitucional y lo meramente legal. En esta misma
línea jurisprudencial, la Sala ha definido que su competencia se activa
únicamente cuando se evidencian variaciones en la relación jurídica que sean
objetivamente arbitrarias, sea que se trate de una modificación sustancial de
las circunstancias o una degradación manifiesta de derechos, distinguiendo así
entre verdaderas vulneraciones constitucionales y asuntos que deben ventilarse
en la jurisdicción ordinaria. Este criterio refleja la función esencial de la
Sala como garante de la supremacía constitucional, mientras respeta el ámbito
propio de competencia de los tribunales ordinarios (Hernández Valle, R. (2011).
La eclosión del recurso de amparo en Costa Rica (Problemas y posibles
soluciones). En El juicio de amparo. A 160 años de la primera sentencia (pp.
587-599). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional
Autónoma de México. Recuperado de https://www.corteidh.or.cr/tablas/r38485.pdf).
[2]
Fallas Navarrete, C. E. (2021). La consulta administrativa: propuesta
de lege ferenda para fortalecer el control a posteriori de constitucionalidad.
Revista de la Sala Constitucional, (3), 36.
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