2.2.11

Regímenes Patrimoniales y Liquidación de Bienes Gananciales.


El matrimonio constituye una unión de dos personas que tiene por finalidad constituir una familia. Hasta hace pocos años se consideraba un elemento esencial de la definición el hecho que ambos contrayentes debían ser de sexo opuesto, pero en el último tiempo este elemento ha sido objeto de moderaciones debido a la introducción, por algunos ordenamientos, del matrimonio entre personas del mismo sexo.

En el tiempo del derecho romano algunos autores hablan de que el matrimonio derivaba de una venta de la esposa a cambio de un precio real, sin embargo no hay texto alguno que nos refiera a la compra real de la uxor, siendo esta idea también contraria a la importancia que se dio al consentimiento de la mujer en el matrimonio romano.

En Costa Rica el legendario Alberto Brenes Córdoba refiriéndose a la composición etimológica de la palabra matrimonio decía que sobraban razones para definirlo como trabajo de madre, pues es la mujer quien lleva la parte más gravosa del matrimonio, a causa de la gestión, nacimiento y crianza de los hijos.  
Para proteger los intereses económicos en el matrimonio se instauran en la legislación los regímenes matrimoniales, donde los dividiremos sencillamente en régimen legal supletorio, el cual deriva de la voluntad del legislador y el régimen convencional donde se respeta la libre convención, esto es que sean los propios cónyuges quienes establezcan los parámetros de cómo se va a establecer ese régimen en su relación matrimonial, o al terminar el mismo se puede hacer mediante el divorcio por mutuo consentimiento. 

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