"En
la especie, del análisis de los autos, se concluye que la declaratoria
de lesividad interna cumple con los presupuestos señalados. Por
fundamentar la lesividad de los actos registrales en la indebida
inscripción de parte de la zona marítimo terrestre, según la teoría del
caso del Estado, la cual es parte del demanio público, se hará el
análisis del plazo para la interposición del juicio de lesividad de
acuerdo con el artículo 34.2, sin perjuicio de lo que más adelante se
analice. Dicho artículo, según se indicó, no sujeta a plazo la
declaratoria de lesividad en los bienes de dominio público. No obstante,
una vez que la misma se ha declarado, se entiende que la misma estaría
sujeta al plazo de caducidad de un año indicado en el artículo 39.1.e)
del CPCA, para la interposición del juicio de lesividad".
Sentencia: 00120 Expediente: 10-003159-1027-CA Fecha: 30/09/2013 Hora: 10:10:00 a.m. Emitido por: Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI.
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