1.- De conformidad con el artículo 34 inciso b) del Código Municipal corresponde al Presidente del Concejo Municipal preparar el orden del día.
2. El orden del día o agenda, es un documento definitivo que afecta la validez y la eficacia de los acuerdos de Concejo Municipal.
3.- El Concejo no puede conocer un asunto que no se encuentra consignado en el orden del día, salvo que mediante moción aprobada por votación de dos terceras partes de los miembros presentes del Concejo (artículo 39 del Código Municipal en relación al artículo 17 del Reglamento Interior de Orden, dirección y debates del Concejo de Curridabat) se decida modificar el orden del día.
4.- El artículo 34 inciso b) del Código Municipal no establece limitación alguna a la atribución concedida al Presidente del Concejo Municipal para elaborar el orden del día, de suerte que, es válida la inclusión de un capítulo de “Asuntos urgentes de la presidencia”.
5.- No obstante, es posible que el Concejo Municipal valore, durante el desarrollo de la sesión, si los asuntos incluidos en tal capítulo revisten efectivamente el carácter de “urgentes".
Comentario. Es importante aclarar que la Presidencia puede presentar la moción para cambiar el orden y no tiene limitación. Eso sí, esa moción debe estar por lo menos motivada de forma sucinta, ya que para este servidor esa posibilidad que tiene la presidencia del concejo es un acto discrecional. De igual forma es importante anotar lo dicho por el Dr Ortiz Ortiz sobre el tema "la convocatoria del colegio a sesiones debe contener el orden del día. “Este es la lista de las proposiciones a considerar en la sesión, que fija el objeto de esta en forma obligatoria y limitativa para todos los miembros del colegio y para ese mismo como unidad. Es generalmente confeccionado por el Presidente, pero puede serlo también por un grupo porcentual de miembros del colegio (cuando ello está expresamente previsto) o por el órgano contralor o ejecutivo, cuando use de su potestad de pedir la convocatoria. La característica principal del orden del día es su inmutabilidad y su efecto vinculante y limitativo de la libertad de deliberación del colegio. Quiere decirse que este podrá deliberar únicamente sobre el temario contenido en la convocatoria, so pena de nulidad absoluta de la deliberación, salvo texto expreso en contrario de la ley. La ley –pero no el colegio- puede permitir que se conozca de temas no incluidos en el orden del día, a condición de que se decida previamente hacerlo así por votación calificada; pero se trata de norma excepcional de interpretación restringida, que nunca podría ser aplicada a hipótesis o colegios no expresamente previstos. El colegio puede, en cambio, alterar el orden de discusión de las proposiciones, dando preferencia a unas sobre otras y aun votar sin discutir un proyecto, lo que se suele denominar ‘dispensa de trámites’, siendo bastante al efecto una mayoría absoluta de votos”. (Vid. ORTIZ ORTIZ, Eduardo. Tesis de Derecho Administrativo, San José, Editorial Stradtmann, S.A., 2000, tomo II, pág. 95)".
Entonces, tomando en cuenta lo dicho por el Dr Ortiz, el orden del día es un documento que obliga y limita el accionar del cuerpo colegiado, toda vez que un asunto no incluido en él no podría ser objeto de discusión y votación, salvo que se declare urgente siguiendo las formalidades y los requisitos que establece la Ley General de la Administración Pública. Si se vota un asunto que no está en el orden del día o se incluye uno sin seguir las formalidades, requisitos y que tenga la naturaleza de urgente, los acuerdos respectivos estarían viciados de nulidad absoluta. Como bien manifiesta el Dictamen al que se hace referencia "Desde esta perspectiva, el orden del día es un documento definitivo que afecta todo el desarrollo de la sesión del colegio- desde su inicio hasta su conclusión-".
En conclusión, sin la respectiva moción de orden, aprobada por mayoría absoluta de los votos presentes (artículo 54, inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública), no se puede alterar el orden del día y si se llega a conocer un asunto sin estar incluido en el orden del día, este acuerdo vería afectada su validez y la eficacia.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión