Cuando
yo estaba iniciando en las labores relacionadas a las Municipalidades, ESTUPIDAMENTE,
veía en las Auditorias, a las personas que me ayudarían a llevar adelante mis
metas. Metas muy idealistas, algo así
como eficiente servicio público, evitar gastos innecesarios, ordenar los
activos municipales. En fin, acciones
algunas pequeñas otras no, encaminadas a dar un buen servicio público. Luego me estrellé contra una realidad, encontré
personas en la Auditoría Interna (titular) con aires gerenciales, con personas
que creen firmemente que realizan funciones básicas de la administración y que piensan
se encuentran por encima de las unidades operativas de más alto rango a nivel
administrativo, pues consideran contradictorio tener que fiscalizar operaciones
de servidores públicos municipales que están por encima de la categoría en que
se encuentra el puesto del Auditor.
Para
explicarlo en blanco y negro, usted puede recorrer Costa Rica y llegar a los
pequeños países que son las Municipalidades y encontrara Auditorías donde la
persona titular ocupa la plaza de DM (Director Municipal) PM4 (Profesional
Municipal 4) y la cereza del pastel GM (Gerente Municipal). Eso significa en DINERO (mezquino dinero) un
ingreso bastante alto en comparación con los demás servidores públicos
municipales y por supuesto más el 65% de Prohibición, justificado en solamente
una idea “El Auditor debe estar nombrado en la plaza más alta que existe” pues
claro, cual santo inmaculado no podría estar al mismo nivel de los mortales que
ha de guiar con su sabiduría o castigar con su probidad. Si quieren leer un ejemplo vivido del asunto,
basta con leer las noticias sobre la Municipalidad de Zarcero o Palmares (esta
última condenada a sumas millonarias) y verán como eslabón común de ambas
auditorias, su escala salarial.
Pero
aparte de la creencia convenenciera de que la Auditoría debe estar en el olimpo
de las escalas salariales y funcionales, existe alguna norma que lo posibilite. Si le preguntas a un Auditor (que por cierto
será TOTALMENTE OBJETIVO en su respuesta) dirá algo así como que revisado el
artículo 33 constitucional, el numeral 51 del Código Municipal, los artículos
20, 21, 22, 24, 25, 29, 32, 33 y 34 de la Ley General de Control Interno, las directrices
sobre las regulaciones administrativas aplicables a los funcionarios de las
auditorías internas del Sector Público, el criterio emitido por la Contraloría
General, mediante el oficio N.° 304 (DFOE-PG-0011) de 11 de enero de 2016 y las
leyes intergalácticas y transdimensionales atenientes, se justifica que quien
ocupe el puesto olímpico de auditor esté por encima de las categorías de los
funcionarios de la corporación municipal.
Siendo
que este servidor tiene acceso a todas las normas invocadas menos las leyes intergalácticas y
transdimensionales, mi respuesta al mito es la siguiente (para ponerme
serio ya).
La
estructura organizacional resulta ser un asunto que la propia administración
municipal puede definir en el ámbito de su autonomía tomando en cuenta sus
competencias y atribuciones de cara a la prestación del servicio. Por esta razón, la ubicación de la Auditoría
Interna dentro de la estructura organizacional de la Municipalidad debe ser un
tema de revisión y coordinación entre la propia Auditoría Interna y el Gobierno
Municipal; tomando en consideración el carácter que ostentan, como componentes
orgánicos del sistema de control interno, según la Ley General de Control
Interno.
En
cuanto al criterio emitido por la Contraloría General, mediante el oficio N.°
304 (DFOE-PG-0011) de 11 de enero de 2016, éste indica que surgen dos conceptos
distintos a la hora de analizar la ubicación del puesto de auditor interno
dentro de la estructura organizacional de una institución; uno refiere a la
dependencia orgánica del auditor y subauditor internos al máximo jerarca y el otro
a la escala o categoría salarial de dichos funcionarios en función de la labor
que realizan. La dependencia orgánica al
jerarca deviene por ley (artículo 24 LGCI) y no puede la institución ubicar orgánicamente al auditor interno bajo
un funcionario que no sea el máximo jerarca; pero que ello no significa
necesariamente que en la escala salarial, el auditor interno deba ser superior
o igual a los demás niveles, pues ello iría en función de otros factores, como
por ejemplo, las responsabilidades que tiene asignadas, la cantidad de personal
que tiene a cargo, el universo auditable, el plan de trabajo, las posibilidades
financieras de la institución, entre otras. La Auditoría Interna debe ostentar
un posicionamiento apropiado dentro de la estructura organizacional de la
Municipalidad, tomando en consideración su concepto funcional y las
competencias que le son inherentes de conformidad con el artículo 21 y 22 de la
LGCI y que le permitan a la Auditoría ejecutar sus servicios de auditoría y
preventivos (actividad asesora) con absoluta independencia y preeminencia
respecto al resto de la Administración activa.
Así
que estimados Ediles, recuerden claramente que la forma cómo la institución se
organizará tomando en cuenta sus competencias y atribuciones, de cara a la
prestación del servicio es una cuestión propia del Gobierno Local y por tanto la
ubicación de la auditoría interna dentro de la estructura organizacional de una
Municipalidad, debe ser un tema de revisión y coordinación entre la propia
Auditoría Interna y el Gobierno Municipal, sin que esta última PUEDA IMPONER
que se le debe colocar en un marco gerencial o de directiva o en el puesto más
alto, aun tomando en consideración el carácter que ostentan, como componentes
orgánicos del sistema de control interno.
Pues la dependencia orgánica de la auditoría interna respecto del máximo
jerarca surge de la LGCI y con base a ello, no puede la Municipalidad ubicar
orgánicamente al auditor interno bajo un funcionario que no sea el máximo
jerarca, esto con el fin de evitar posibles injerencias en los productos. Lo que para nada significa que, al establecer
en la escala salarial, el puesto de auditor interno deba ubicarse a niveles
gerenciales o superior a los existentes en la estructura municipal, sino que su
ubicación se dará en función de las responsabilidades que tenga asignadas, la
cantidad de personal a cargo, el universo auditable, el plan de trabajo, y las
posibilidades financieras de la institución, entre otras.
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