"... para la adopción, modificación o derogar un Reglamento, debe formularse la iniciativa correspondiente por el Alcalde Municipal o alguno de los regidores.
Realizado lo anterior, con excepción de los Reglamento Internos, el proyecto se publicara en el Diario Oficial la Gaceta y, cumplido esto, se enviará a consulta pública, la cual, no ostenta carácter vinculante, transcurrido el lapso temporal de diez días el cuerpo pluripersonal conocerá las distintas manifestaciones y emitirá criterio sobre el fondo.
Una vez aprobado el proyecto se mandará de nuevo a publicar en el Diario Oficial la Gaceta y el rige de las disposiciones que contiene será a partir de la divulgación dicha o de la fecha que el cuerpo normativo señale".
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