Para esta "huelga" anunciada. Recordara el Ministerio de Salud que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado y que es función esencial del Estado velar por la salud de la población, correspondiendole la formación, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas relativas a salud, así como la ejecución de aquellas actividades que le competen conforme a la ley. Teniendo presente que todo habitante tiene derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentos especiales determinen. Pudiendo el Estado dictar las órdenes generales y particulares, ordinarias y de emergencia, crean necesarias en el ejercicio de sus competencias orgánicas. Por lo que PRIMA FACIE debera RECORDAR A LOS HUELGUISTAS QUE "Ninguna persona podrá actuar ... en actos que signifiquen peligro, menoscabo o daño para la salud de terceros o de la población".
Podrá el Ministerio de Salud tener presente que le corresponderá privativamente la aplicación y el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Salud y de su reglamentación, para lo cual la misma ley y su reglamentación les confiere la competencia de dictar resoluciones ordenando medidas de carácter general o particular, según corresponda, para la mejor aplicación y cumplimiento de la misma. Será que recordara que PUEDEN dentro de las atribuciones ordenar y tomar las medidas especiales que les habilita la Ley General de Salud para evitar el riesgo o daño a la salud de los ciudadanos de Costa Rica.
SERA QUE MIS COLEGAS RECORDARÁN que todo esto esta escrito desde el 24/02/1974.
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