Dado que se me ha
consultado sobre la posibilidad del rebajo de salario a los “4 Gatos” debo
empezar diciendo que la OIT sobre el tema ha manifestado “La deducción salarial
los días de huelga no plantea objeciones desde el punto de vista de los
principios de libertad sindical.es desde el punto de vista de los principios de
libertad sindical (Recopilación de decisiones y principios del Comité de
Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 654)” y a esto debo
añadir que en el Caso 3229 SUTEF y CTA Vs Argentina el Comité concluye “126. En
cuanto a los alegatos de descuentos sindicales el Comité recuerda que la
deducción salarial de los días de huelga no plantea objeciones desde el punto
de vista de libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 654] (Ginebra,
16 de marzo de 2018)”. Pero debo señalar
que de forma categórica la sacrosanta Sala Constitucional dijo en el Voto 2011-10832 del 12 de agosto de 2011
que la terminación de los contratos de trabajo es a partir de la declaratoria
de ilegalidad de la huelga y, en consecuencia, los trabajadores que
participaron en el movimiento huelguístico antes de esa declaratoria no pueden
ser despedidos, rebajados sus salarios ni sancionados de forma alguna por la
mera participación en la huelga.
Lo externado por la
Sala Constitucional fue positivizado en la ley dentro del Artículo 379 del Código de
Trabajo que dice literalmente “La terminación de los contratos de trabajo
o, en su defecto, el rebajo salarial o cualquier tipo de sanción, solo será
procedente a partir de la declaratoria de ilegalidad de la huelga”. Dicho artículo deja claro que su aplicación
es Ex nunc, que literalmente en español significa "desde
ahora", lo que significa que la norma jurídica producirá sus efectos desde
que se dicta y queda en firme la ilegalidad de la huelga y no antes, por lo que
no existe retroactividad. Esto pues las
huelgas tienen presunción de legalidad, así se infiere del Artículo 371 del Código de
Trabajo “La huelga legal es un derecho que consiste en la suspensión
concertada y pacífica del trabajo, en una empresa, institución, establecimiento
o centro de trabajo, acordada y ejecutada por una pluralidad de tres personas
trabajadoras, como mínimo”. Para
explicar mejor el punto, debo señalar que el Código de Trabajo faculta a la
parte patronal afectada por la huelga para solicitar, ante la jurisdicción de
trabajo, la declaratoria de ilegalidad del movimiento (Artículo 383 Código de Trabajo), pero los trabajadores no deben ir
a buscar que les declaren la huelga legal, lo cual guarda sentido con la
Doctrina de la OIT sobre el derecho supraconstitucional de huelga y el Artículo
371 del Código de Trabajo,
lo que es más el mismo cuerpo normativo señala “… Los trabajadores, las
trabajadoras o el sindicato respectivo también podrán solicitar la calificación
de la huelga con posterioridad a su ejecución, e incluso luego de su
finalización, para efectos de lo establecido en el artículo 386 (Artículo 384 Código de Trabajo)”. En ninguna parte del Código de Trabajo usted
encontrara una obligatoriedad para el proletariado de rogar una calificación de
legalidad ante los Tribunales del movimiento de huelga. Valga citar que el 18 de mayo del 2018 el Dr
Erick Briones manifestaba “En cuanto a los rebajos salariales, la Sala
Constitucional mediante voto No.10.832-2011 ha sostenido que los trabajadores
que hubieren participado en el movimiento huelguístico antes de esa
declaratoria no podrían ser objeto de rebajo salarial, tampoco sancionados de
forma alguna por la mera participación en la huelga, ya que de lo contrario se
estaría produciendo una lesión a sus derechos fundamentales. Estas reglas claras
vienen a fortalecer la seguridad jurídica del país, en donde cada actor social
sabe a qué atenerse, dentro de un contexto jurídico nacional (http://www.diarioextra.com/Noticia/detalle/359472/calificacion-de-la-huelga)”.
Si existe una
presunción de legalidad de la huelga, que debe ser desvirtuada por la parte
patronal como se ha visto, queda saber que sucede cuando los tribunales dejan
en firme la ilegalidad del movimiento huelguístico. En ese caso el Código de Trabajo no llama a
engaño y manifiesta que firme la declaratoria de ilegalidad de la huelga, la
parte empleadora podrá ponerle fin, sin responsabilidad patronal, a los
contratos de trabajo de los huelguistas, si estos no se reintegraran al trabajo
veinticuatro horas después de la notificación de la respectiva resolución (Artículo 385 Código de Trabajo).
Queda claro que a la
hora de redactar y aprobar lo que se conoce como la Reforma Procesal Laboral,
lo que se hizo, respecto al punto de la consulta (rebajas salariales y
despidos) fue colocar en blanco y negro lo resuelto por la Sala Constitucional mediante
el voto No.10.832-2011. Puede que usted NO
ESTE DEACUERDO con este servidor y la conclusión a la que llego, pero le
recuerdo que el Código de Trabajo en
su Artículo 17 dice “Para los
efectos de interpretar el presente Código, sus Reglamentos y sus leyes conexas,
se tomarán en cuenta, fundamentalmente, el interés de los trabajadores y la
conveniencia social”, lo que da pie Principio Protector, por lo que quien
juzga, debe aplicar la interpretación que más favorece a la persona
trabajadora, pues ese principio tiene carácter de especial en el Derecho del
Trabajo y por ello dé prioridad. Dicho
principio a su vez contiene tres reglas específicas: in dubio pro operario,
regla de la norma más favorable y la condición más beneficiosa. Para el caso de los rebajos salariales y
despidos, debe optarse por la tercera regla y el significado que se le ha dado
a esta específica regla implica que “en caso de que una norma se pueda entender
de varias maneras, se debe preferir aquella interpretación más favorable al
trabajador.” (PLA RODRÍGUEZ, Américo. Los principios del Derecho del Trabajo,
Buenos Aires, Ediciones Depalma, tercera edición, 1998, pp. 84-85) (Resolución
Nº 01065-2018 Sala Segunda).
Dicho todo lo
anterior, no es un asunto de interpretación antojadiza, pues las reglas son muy
claras y el criterio para mejor resolver también lo es, que nos parezca o no,
es un asunto muy respetable, pero que no debe incidir en nuestros criterios
legales.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión