VII.- Consideración adicional. El Tribunal estima oportuno reiterar que el jerarca
administrativo de la municipalidad es el alcalde o alcaldesa respectiva, de acuerdo con el
artículo 14 del Código Electoral. Esto significa que debe velar por el buen desempeño de los
asuntos municipales, creando un clima propicio de trabajo entre todos los funcionarios,
especialmente con la vicealcaldía primera, su más directa y estrecha colaboradora
(resoluciones n.° 2037-E8-2011, n.° 7582-E1-2011 y n.° 5446-E1-2012). Esto implica,
obligadamente, un diálogo constante y una labor permanente de coordinación a efecto de
cumplir, ambos funcionarios, con el mandado para el cual resultaron electos.
N.º 2268-E1-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horasveinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.
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