20.4.20

Pequeñas Citas Jurisprudenciales N° 63. Sobre el jerarca administrativo de la municipalidad según el Tribunal Supremo de Elecciones.

VII.- Consideración adicional. El Tribunal estima oportuno reiterar que el jerarca administrativo de la municipalidad es el alcalde o alcaldesa respectiva, de acuerdo con el artículo 14 del Código Electoral. Esto significa que debe velar por el buen desempeño de los asuntos municipales, creando un clima propicio de trabajo entre todos los funcionarios, especialmente con la vicealcaldía primera, su más directa y estrecha colaboradora (resoluciones n.° 2037-E8-2011, n.° 7582-E1-2011 y n.° 5446-E1-2012). Esto implica, obligadamente, un diálogo constante y una labor permanente de coordinación a efecto de cumplir, ambos funcionarios, con el mandado para el cual resultaron electos.

N.º 2268-E1-2020.-TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES. San José, a las once horasveinte minutos del dieciséis de abril de dos mil veinte.

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