¿Qué es un referéndum? ¿Qué es la democracia participativa? ¿Qué significa el concepto de constitución política rígida? Esos tres conceptos resultan importantes al afrontar la propuesta de gobernar nuestro país vía referéndum.
Iniciaremos diciendo que referéndum es el instituto de la democracia participativa mediante el
cual el pueblo ejerce la potestad de aprobar o derogar leyes y hacer reformas
parciales de la Constitución Política, todo lo anterior de conformidad con los
artículos 105, 124, 129 y 195 de la Constitución Política. Existen tres tipos de referéndum en nuestra
legislación. De iniciativa ciudadana: convocado
al menos por un cinco por ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón
electoral, Legislativo: convocado por la Asamblea Legislativa mediante la
aprobación de dos terceras partes del total de sus miembros y Ejecutivo convocado
por el Poder Ejecutivo junto con la mayoría absoluta de la totalidad de los
miembros de la Asamblea Legislativa.
Interesando para este asunto el de iniciativa ciudadana, pues lleva aparejado
el concepto de democracia participativa, el cual hace referencia al conjunto de
espacios y mecanismos donde las personas pueden incidir y decidir sobre asuntos
públicos, más allá de la actividad propia de los representantes electos mediante
el sufragio. Este ejercicio deliberativo
diseñado para que las personas se involucren en procesos de diálogo y escucha
activa para decidir entre todos, tienen su delimitación en la Constitución y el
Bloque de Legalidad. Debido a esto y de
conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política, no podrán
someterse a referéndum proyectos de ley sobre materias presupuestaria,
tributaria, fiscal, monetaria, crediticia, de pensiones, seguridad, aprobación
de empréstitos y contratos, ni actos de naturaleza administrativa, ni derechos
humanos y recae en el Tribunal Supremo de Elecciones llevar adelante dicho
proceso y previo a la convocatoria a referéndum, el Tribunal Supremo de
Elecciones podrá consultar a la Sala Constitucional el texto del proyecto para
el respectivo control de constitucionalidad.
Debemos recordar que nuestra Carta Magna es rígida, expresión empleada
para significar que no puede ser modificada sino mediante un procedimiento
especial, distinto del de las leyes ordinarias, sea salvo por diversos
procedimientos muy complejos (agravados).
Dado que la Constitución sólo puede reformarse conforme al mecanismo
establecido de manera taxativa en ella, allí se configura un límite al Poder
Constituyente Reformador, de naturaleza procedimental (artículo 195
Constitución Política). Por ello, para reformar parcialmente la Constitución,
el referéndum podrá ser convocado al menos por un cinco por ciento (5%) de los
ciudadanos inscritos en el padrón electoral; solamente podrá realizarse después
de que el proyecto de reforma haya sido aprobado en la primera legislatura y
antes de la segunda, de conformidad con el inciso 8) del artículo 195 de la
Constitución Política y de aprobarse la convocatoria y alcanzarse el porcentaje
establecido en el artículo 102 de la Constitución para las reformas
constitucionales, el Tribunal Supremo de Elecciones una vez finalizado el escrutinio,
hará la declaratoria oficial de los resultados del referéndum, notificando al
Poder Legislativo, para la confección del correspondiente decreto legislativo.
La Asamblea Legislativa comunicará al Poder Ejecutivo para su publicación y
observancia. Si el referéndum obtiene un resultado negativo, el proyecto de
reforma se archivará sin más trámite. De no alcanzarse el porcentaje de
participación necesario, al no ser vinculante el referéndum, el Tribunal Supremo
de Elecciones enviará el proyecto de reforma a la Asamblea Legislativa, a fin
de que continúe con el trámite constitucional ordinario, establecido en el
artículo 195 constitucional.
Cualquier interesado en la convocatoria a referéndum podrá solicitar,
ante el Tribunal Supremo de
Elecciones, autorización para recoger firmas en el referéndum
de iniciativa ciudadana, la convocatoria
a referéndum, acompañada del texto del proyecto, será presentada ante el Tribunal
Supremo de Elecciones por quienes tienen legitimación para convocar, de
conformidad con el artículo 105 de la Constitución Política. La solicitud deberá indicar el texto
por consultar en referéndum, las razones que justifican la propuesta, así como
los nombres, los números de cédula y las calidades de ley de los interesados, y
el lugar para recibir notificaciones. El
Tribunal Supremo de Elecciones remitirá el texto del proyecto normativo a la Asamblea Legislativa, a
fin de que sea evaluado desde el punto de vista formal por el Departamento de
Servicios Técnicos, el cual se pronunciará luego de realizar las consultas
obligatorias correspondientes. Si el texto contiene vicios formales, dicho
Departamento los subsanará de oficio y devolverá el texto corregido al Tribunal. Una vez cumplido el trámite anterior, el Tribunal Supremo de Elecciones revisará, en un plazo no superior a diez días hábiles, si la iniciativa
se encuentra entre las materias no sujetas a referéndum y decidirá si el asunto
es susceptible de ser tramitado bajo esta modalidad. Si el proyecto carece de vicios formales y
constitucionales, el Tribunal ordenará su publicación en La Gaceta y el
interesado procederá a recolectar las firmas de por lo menos un cinco por
ciento (5%) de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en los
formularios brindados por el Tribunal. El
interesado en la convocatoria a referéndum contará con un plazo hasta de nueve
meses para recolectar las firmas a partir de la publicación indicada. De
vencerse dicho plazo sin haber recolectado las firmas respectivas, el
interesado podrá solicitar ante el Tribunal una prórroga hasta por un mes más.
Expirado este plazo adicional, se denegará cualquier petición de prórroga
adicional y la gestión se archivará sin más trámite. Cuando
participe por lo menos un treinta por ciento (30%) de los ciudadanos inscritos
en el padrón electoral para la legislación ordinaria y un cuarenta por ciento
(40%), como mínimo, en los asuntos que requieran la aprobación legislativa por
mayoría calificada, el resultado del referéndum será vinculante para el Estado;
en tal caso, la ley promulgada será obligatoria y surtirá efectos desde el día
en que dicha norma lo designe o, en su defecto, diez días después de su
publicación en La Gaceta.
Para realizar el referéndum, se aplicarán, de manera
supletoria, las normas contenidas en el Código Electoral, el referéndum se
efectuará un domingo y la votación se realizará entre las seis y las dieciocho
horas y el Tribunal Supremo de Elecciones incluirá anualmente en su presupuesto
una partida que permita sufragar los gastos que ocasione la organización y
adecuada difusión del referéndum de los cuales no podrá convocarse a más de uno
al año, ni tampoco durante los seis meses anteriores ni posteriores a la
elección presidencial.
A grandes rasgos, en eso consiste el de iniciativa
ciudadana, mecanismo de democracia participativa que se ejerce acorde a las reglas
constitucionales.
0 comentarios:
Publicar un comentario
Siempre es bien recibida una opinión