III.- Sobre el Principio de Coordinación.- Según este principio, las administraciones públicas están obligadas a que sus entidades adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones, para que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En lo concerniente a las relaciones de corte interno dentro de una Administración, ese principio se refiere a las diversas responsabilidades que en la tramitación de un asunto, desde su planteamiento inicial hasta la decisión definitiva, corresponden a diferentes departamentos, sujetos o no a una relación vertical de jerarquía entre sí pero, en todo caso, pertenecientes a una única persona jurídica de derecho público. En tal situación, las diversas dependencias internas de una entidad, responsables de gestar y decidir determinadas subetapas para la tramitación de las gestiones ante ella presentadas, deben coordinar entre sí a efectos de procurar un procedimiento administrativo ágil y efectivo en provecho del ciudadano. Si por un atraso en alguna de tales subetapas se produce un retardo general de todo el procedimiento relativo a un reclamo administrativo, independientemente de la responsabilidad particular que le incumba al órgano o departamento involucrado directamente en la demora acaecida, lo cierto es que la entidad como tal resulta igualmente responsable de la misma (ver en ese sentido las sentencias números 2008-015320 de las 15:04 horas del 10 de octubre de 2008, 2008-013893 de las 13:38 horas del 18 de septiembre de 2008 y 2008-007536 de las 17:25 horas del 30 de abril de 2008). Relativo al informalismo a favor del administrado y validez de la solicitud planteada ante cualquier instancia administrativa de un mismo ente u órgano público, en sentencia número 2003-002559 de las 15:03 horas del 25 de marzo de 2003, la Sala estimó lo siguiente:
“(…) III.- (…) En efecto, el principio de coordinación obliga al Estado a que sus dependencias adopten e implementen todas aquellas medidas requeridas para organizar y armonizar sus actuaciones con el propósito que la gestión administrativa sea lo más célere y efectiva posible en beneficio del administrado. En este sentido, aún cuando el planteamiento inicial de un reclamo fuese planteado por el amparado en una oficina sin competencia para resolverlo, esto no exonera a tal dependencia de su obligación de recibir tal gestión, trasladarla a la unidad responsable de su resolución e informarle lo ocurrido al petente. Una actuación contraria dejaría al administrado en una situación de incerteza jurídica e indefensión, pues no tendría conocimiento alguno sobre la tramitación dada a su gestión ni sabría a cuál departamento dirigirse para tener razón sobre el estado de su asunto y así poder demandar la respuesta debida (…)”.
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