El Diputado Gilberth Jiménez Siles presenta el expediente 23260 en el cual
propone “Artículo Único: Para que se reforme el párrafo primero del
artículo 138 de la Constitución Política y se lea como sigue: “Artículo 138. El
Presidente y los Vicepresidentes serán elegidos simultáneamente y por una
mayoría de votos que exceda el veinte por ciento del número total de sufragios
válidamente emitidos. “ […]”. Justifica
su proyecto concluyendo “Vale la pena destacar que esto representaría un
fortalecimiento al modelo democrático del país, para darle resultado o dar por
terminado, los comicios en una primera ronda electoral a partir que esta
reforma constitucional sea aprobada”.
Además de recurrir a la viaja confiable del ahorro de dinero “… contribuiría
primeramente al ahorro de recursos que ascienden a más de 3.000 millones de
colones, que sería el costo promedio de una segunda ronda; y segundo, el poder
proyectar esos recursos en otro tipo de proyectos, llámese vivienda, otorgamiento
de becas y un sin número de programas e inversiones que se verían beneficiadas
por ese rubro que ya no tendría una asignación específica …”. Ahora bien ¿Porqué tenemos un cociente de
cuarenta por ciento en nuestra Constitución? Obviamente las actas de la Asamblea
Constituyente nos dan la respuesta a una iniciativa tan temeraria que ni al constituyente
más temerario se le ocurrió. Es menester
señalar que los Constituyentes no eran amantes de segundas rondas que en palabras
del Diputado CHACON JINESTA “… nunca
en Costa Rica se habían efectuado” y es por esto que el Representante
ARIAS BONILLA dijo “… se deba hacer todo lo indispensable para alejar la
posibilidad de una segunda elección … Tal vez para alejar esa posibilidad, se
podría rebajar el cociente a un 30 o un 35 por ciento”. El Diputado, ESQUIVEL expresó que no tenía
ningún inconveniente en que se redujera el cupo, a efecto de impedir una segunda
elección, por las dificultades que traía.
Sin embargo, la mayoría de los Constituyentes respondieron que consideraban peligrosa tal propuesta y
que en el caso de que uno de los candidatos no obtenga el cupo necesario, es preferible ir a una segunda elección. De nuevo intervino en el debate el señor
ARIAS para referirse al asunto en discusión “… cuando sólo existían dos
candidatos, no había ningún problema, pero la situación se complica cuando son
más de dos los candidatos. La Constitución del 71 establecía primero que cuando
ninguno de los candidatos había alcanzado por lo menos el 50 por ciento de los
sufragios emitidos, le correspondía al Congreso la elección de Presidente entre
los dos candidatos que hubiesen obtenido el mayor número de votos, con el
propósito de evitar una segunda elección … Se comprendió, entonces, que el
sistema era imperfecto, razón por la cual vino la reforma constitucional del
año 26, en la que se estableció un cociente del 50 por ciento y si ninguno de
los candidatos lo alcanzaba, se realizaría una segunda elección … Para evitar
nuevas dificultades, la reforma constitucional del año 36 rebajó el cociente a
un 40 por ciento”. Terminó diciendo que se había referido a estos antecedentes
históricos para demostrar la gravedad del problema y la necesidad de adoptar un
sistema lo más perfecto, pues en el futuro el problema se agravaría pues el
número de candidatos será siempre mayor de dos.
Ahora bien, es de resaltar la intervención del Diputado LEIVA que se
opuso a que el cociente se bajara del 40 por ciento, pues no se puede concebir que un Presidente llegue al poder apenas con
un 30 por ciento del electorado “… Si esto ocurre, es un hecho que no podrá
gobernar, ya que no cuenta ni con la tercera parte del electorado” a lo que el
Diputado CHACON JINESTA manifestó que lo democrático era establecer un cociente
mínimo del 50 por ciento, para que el candidato triunfante gobierne realmente
con una mayoría, que es lo conveniente en un régimen democrático.
Sumamente lamentable, pero viendo el proponente del proyecto, más que
comprensible.
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