"De modo que, si las competencias legales se le asignaron específicamente al "órgano administrativo municipal a cargo de la percepción y fiscalización de los tributos" y ese órgano, en el caso de la Municipalidad de Escazú, es su Administración Tributaria -que a su vez depende de la Alcaldía-, no resulta legalmente posible que el órgano deliberativo le establezca, le indique o le ordene a esta última, reglas concretas y específicas para realizar esa labor, pues carece por ley de atribuciones al respecto.- Como se indicó anteriormente, el acuerdo cuestionado lo que pretende es que a nivel interno, no se utilice, en las determinaciones cotidianas, la Plataforma de Valores de Terrenos por Zonas Homogéneas de ese Cantón, elaborada por la Oficina de Normalización Técnica del Ministerio de Hacienda, pero ese es un asunto librado a la competencia de esa administración específica y no al Concejo.- Igualmente, corresponde a esa Oficina, determinar si se cumplieron o no las reglas específicas para poner en plena aplicación esa plataforma de valores, lo que obliga a acoger el veto formulado y así se dispone".
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