"A partir de todas las consideraciones expuestas, resulta de obligada conclusión que los criterios técnicos vertidos por el Órgano de Normalización Técnica (OTN) para efectos de la valoración de los inmuebles que deben hacer las municipalidades a efectos de realizar el cobro del impuesto sobre bienes inmuebles, ostentan carácter vinculante y por ende debe ser acatados y aplicados obligatoriamente por los gobiernos locales, en los términos explicados".
Adicionalmente señala la opinión jurídica N° OJ-069-2012 del 1° de octubre del 2012: “Es criterio de la Procuraduría que lo actuado por el Órgano de Normalización Técnica en la elaboración de las Plataformas de Valores Homogéneos, se encuentra apegado a sus competencias. Como bien lo afirma el señor Director de dicho órgano, todas las disposiciones de carácter general que emanan del Órgano de Normalización Técnica, son elaboradas científica y técnicamente conforme lo ordena la ley N° 7509, consecuentemente no puede esta Procuraduría referirse a la “legitimidad de las valoraciones hechas por el Órgano de Normalización Técnica” como lo pretenden los señores Diputados, ello por cuanto la valoración de los inmuebles ( terreno y construcciones ) de conformidad con el artículo 11 de la Ley N° 7509 y su reforma, es resorte exclusivo de cada una de las entidades municipales y no del Órgano de Normalización Técnica, aunque las mismas deben realizarse con estricto apego a las herramientas que pone a su disposición dicho órgano. (el subrayado no pertenece al original).
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