6.8.22

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 77. Sobre el concepto de situaciones jurídicas consolidadas.

Por su parte, por situación jurídica se debe de entender: “La situación jurídica puede ser abstracta o concreta. La primera es la manera de ser eventual o teórica de cada uno con respecto a una ley determinada, y la segunda una manera de ser derivada para una persona determinada de un acto jurídico de un hecho jurídico que ha puesto en juego, en su favor o en contra suya, las reglas de una institución jurídica y le ha conferido efectivamente los beneficios y las obligaciones inherentes al funcionamiento de tal institución” (Valencia Arango JORGE. Derechos Adquiridos. Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1983, p. 32). 


Más adelante indica el mismo autor: “Respecto de las leyes relativas a los efectos de una situación jurídica la regla es la siguiente: Todos los efectos jurídicos producidos por la situación jurídica de que se trate antes de entrar en vigencia la nueva ley forman parte del dominio de la ley antigua, y la ley nueva no podría, sin ser retroactiva, modificar, desconocer, destruir o cambiar en alguna forma tales efectos. Si suponemos pues una situación jurídica que produce sus efectos durante un cierto período de tiempo, la ley nueva determinará los efectos jurídicos que se producirán después de entrar ésta en vigor, sin que haya otra cosa que un efecto inmediato; pero aquella no podría vulnerar los efectos jurídicos anteriores, ni modificarlos, acrecentarlos o disminuirlos, pues de lo contrario sería retroactiva” (Valencia Arango JORGE. Derechos Adquiridos. Ediciones Librería del Profesional, Colombia, 1983, p. 49).           


Sobre la situación jurídica consolidada la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia ha abordado el tema conforme se verá a continuación: “Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declarado- haya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida…” (Sentencia 02765 de las 15:03 horas del 20 de mayo de 1997). 


Continúa analizando la Sala Constitucional: “… el precepto constitucional (…) lo que significa es que —como se explicó— si se ha producido el supuesto condicionante, una reforma legal que cambie o elimine la regla no podrá tener la virtud de impedir que surja el efecto condicionado que se esperaba bajo el imperio de la norma anterior. Esto es así porque, se dijo, lo relevante es que el estado de cosas de que gozaba la persona ya estaba definido en cuanto a sus elementos y a sus efectos...” (Sentencia número 07642 de las 11:39 horas del 17 de junio del 2005). 


En otra sentencia, la Sala Constitucional dispuso: “Los conceptos de "... Por su parte, la ‘situación jurídica consolidada’ representa no tanto un plus patrimonial, sino un estado de cosas definido plenamente en cuanto a sus características jurídicas y a sus efectos, aun cuando éstos no se hayan extinguido aún. Lo relevante en cuanto a la situación jurídica consolidada, precisamente, no es que esos efectos todavía perduren o no, sino que -por virtud de mandato legal o de una sentencia que así lo haya declaradohaya surgido ya a la vida jurídica una regla, clara y definida, que conecta a un presupuesto fáctico (hecho condicionante) con una consecuencia dada (efecto condicionado).” (El destacado no pertenece al original) (Sala Constitucional. Voto N° 2765, de las 15:03 horas, del 20 de mayo de 1997). 


En ese orden de ideas, conforme lo ha dicho nuestro máximo órgano constitucional: “...Baste decir que ... las situaciones jurídicas consolidadas son aquellas que ya no pueden ser modificadas nunca jamás”. 


En suma, y según lo ha definido el tratadista Rubén Hernández Valle, bajo la misma inteligencia, “... una situación jurídica se consolida cuando se realiza la situación de hecho prevista por la norma para que se produzcan los efectos que la misma disposición regula.” (El Derecho de la Constitución, Volumen I, San José, Editorial Juricentro, primera edición, 1993, p. 532).



Adicionalmente en la resolución 2019014095 de la Sala Constitucional a las nueve horas cincuenta minutos del treinta de julio de dos mil diecinueve, esta dijo "La situación jurídica consolidada es una situación subjetiva porque es la consecuencia de una individualización de la regla establecida normativamente, y que otorga o reconoce un derecho o le suprime una cualidad o estado jurídico".

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