5.11.22

PEQUEÑAS CITAS JURISPRUDENCIALES Nº 81. Sobre la procedencia de que el vicealcalde segundo pueda sustituir con todas las obligaciones y beneficios al vicealcalde primero cuando disfruta de licencia.

De este modo, el órgano electoral estableció que sólo en ausencias definitivas del primer vicealcalde, el segundo vicealcalde asume el cargo vacante, no así cuando se trate de ausencias temporales. Concretamente, el TSE señaló que: “En el diseño normativo previsto para la sustitución de los funcionarios municipales de elección popular no se prevé la sustitución del primer vicealcalde o vicealcaldesa que, por ende, no son sustituibles en caso de ausencias temporales. En ese supuesto, el alcalde deberá asumir las tareas encomendadas al funcionario ausente o asignarlas a otro funcionario administrativo. (ver resolución n° 1296-M-2011 de las 13:15 horas del 03 de marzo de 2011). [El subrayado no corresponde al original].

CONCLUSIONES 

1. De acuerdo con el artículo 14 del Código Municipal, en principio tanto el vicealcalde primero como el vicealcalde segundo son elegidos para sustituir al alcalde en sus ausencias, lo cual opera en dicho orden. 2. De conformidad con el criterio indicado, el TSE ha establecido que sólo en casos de ausencias definitivas del primer vicealcalde, el segundo vicealcalde asume el cargo vacante, no así cuando se trate de ausencias temporales. 3. En consecuencia, en la medida que la ausencia del funcionario que ocupa el cargo como vicealcalde primero sea de carácter temporal, como podría ser el supuesto de una licencia con o sin goce de salario conforme al numeral 32 del Código Municipal, en cuanto resulte procedente, debe considerarse que al tenor del criterio establecido por el TSE, no corresponde la sustitución por parte de la persona electa como vicealcalde segundo.


CGR/DJ-1183

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