6.7.23

Un breve comentario sobre la Ley Marco de Empleo Público y especialmente, la implementación del Sistema de Salario Global, establecido en el Artículo 34 del reglamento a la ley.

En el contexto del servicio público de Costa Rica, la Ley Marco de Empleo Público (Ley 10159) y su Reglamento, representan un marco legal crucial para la gestión de la relación laboral en el sector público. Este marco se ha concebido para fomentar la equidad, eficiencia y transparencia en el empleo público. Este ensayo se centra en el análisis de la concordancia entre la Ley, su Reglamento y el sistema de valoración de puestos, utilizando un enfoque de análisis detallado de los diferentes artículos y disposiciones contenidos en estos textos legales.

La Ley Marco de Empleo Público, en su articulado del 30 al 37, establece los principios fundamentales que rigen el sistema de empleo público en Costa Rica. Estos artículos proporcionan un marco de referencia claro y bien definido para la gestión del empleo, estableciendo directrices en áreas como la igualdad de salarios, la metodología de valoración del trabajo, las familias laborales y la política de remuneración, entre otras.

La interacción entre la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento se vuelve aún más evidente al considerar el artículo 33 del Reglamento, que establece que las relaciones de empleo son remuneradas mediante el sistema o esquema de salario global, para todas las instituciones dentro y fuera del ámbito de rectoría de MIDEPLAN.   Este artículo tiene una fuerte relación con el artículo 30 de la Ley, que también se refiere al sistema de remuneración basado en el salario global. El sistema de valoración de puestos, que se refiere a la agrupación de puestos con funciones similares en familias, se menciona explícitamente en el artículo 33 del Reglamento, demostrando así la estrecha relación entre la Ley, el Reglamento y el sistema de valoración de puestos.

En una línea similar, el artículo 35 del Reglamento establece que cada familia de puestos contará con una columna salarial global. Esto se relaciona directamente con el artículo 32 de la Ley, que habla de los grados dentro de las familias laborales y la necesidad de un manual de puestos detallado para todos los puestos del servicio público. La creación de columnas salariales globales representa una forma concreta de implementar los principios de equidad y transparencia establecidos en la Ley.

El objetivo de este sistema es, en esencia, lograr una mayor equidad y transparencia en la remuneración del personal, garantizando que los puestos con funciones y responsabilidades similares reciban una compensación similar, como establece el principio de equidad salarial (34a).

Al observar detenidamente el artículo 34 del Reglamento, se puede ver cómo cada uno de sus apartados se vincula estrechamente con los principios y disposiciones establecidos en los artículos 30 a 37 de la Ley. Por ejemplo, el principio de equidad salarial mencionado en el apartado 34a del Reglamento, está en perfecta concordancia con el artículo 30 de la Ley, que establece la igualdad de salarios para un mismo trabajo. Además, el método de valoración por puestos garantiza que los puestos de trabajo similares reciban una compensación similar, fortaleciendo el principio de equidad salarial.

El establecimiento del salario ordinario del Presidente de la República como referente máximo (34b del Reglamento), por otro lado, está en línea con el artículo 37 de la Ley, que determina el salario más alto del sector público. Esta disposición no sólo establece un techo salarial, sino que también sirve como una medida de control para evitar la disparidad salarial excesiva en el sector público.

El establecimiento del salario ordinario del Presidente de la República como referente máximo (34b) será un mecanismo efectivo para controlar la inflación salarial en el sector público y garantizar una distribución más equitativa de los recursos. No obstante, es fundamental que este límite se revise regularmente para garantizar que los salarios públicos siguen siendo competitivos en relación con el sector privado.

De acuerdo con la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento, el salario del Presidente de la República se utiliza como referencia para establecer el máximo salarial en el sector público. Según el artículo 34b del Reglamento y el artículo 37 de la Ley, se establece que el salario ordinario del Presidente de la República es el referente máximo para el sector público.

No obstante, al respecto del método de valoración de puestos y la determinación del valor de cada punto dentro de este método, ni la ley ni el reglamento establecen explícitamente que el salario del Presidente de la República sea la referencia directa para asignar el valor a cada punto. La valoración del trabajo se desarrollará y aplicará mediante una metodología de valoración del trabajo por puntos, según el artículo 39 del Reglamento. Dicha metodología contemplará factores determinados para aplicar con criterios de uniformidad, la valoración de las clases de puestos de cada familia laboral, de acuerdo con la base de factores establecida en el artículo 31 de la Ley.

En la valoración por puestos se consideran aspectos como la naturaleza del trabajo, los conocimientos requeridos, la responsabilidad inherente al puesto, la complejidad de las tareas, entre otros. Por lo tanto, si bien el salario del Presidente de la República se usa como tope salarial, la determinación del valor de cada punto en la valoración por puestos se hace de acuerdo con una serie de factores que buscan reflejar el valor relativo de cada puesto en relación con otros en el sector público.

Según el Reglamento de la Ley Marco de Empleo Público, también los salarios de las altas jerarquías, incluyendo el del Presidente de la República, funcionan como parámetros para la estructura general de salarios del sector público. Esta estructura está regida por los principios de equidad y competitividad, buscando la igualdad de salarios para trabajos de igual valor y competitividad con los salarios del sector privado.  No obstante, en cuanto a la determinación específica del valor de cada punto dentro del sistema de valoración por puestos, el marco normativo no establece explícitamente que los salarios de las altas jerarquías sean la referencia directa. Más bien, la valoración por puestos se realiza considerando múltiples factores asociados con la naturaleza y las responsabilidades de cada puesto, tal y como se establece en el artículo 31 de la Ley y el artículo 39 del Reglamento.

Aunque los salarios de las altas jerarquías funcionan como parámetros en la estructura general de salarios y el salario del Presidente de la República es un factor importante y se utiliza como referencia máxima, la determinación del valor de cada punto en el sistema de valoración por puestos no está directamente vinculada a estos salarios, sino a una serie de factores relacionados con la naturaleza y las responsabilidades del puesto.  La determinación del valor de cada punto en el sistema de valoración por puestos es un proceso más complejo que considera una serie de factores relacionados con el puesto en sí. Por lo tanto, no sería exacto afirmar que el valor de cada punto está determinado directamente por el salario de las altas jerarquías o de quien ostente la presidencia de la República.

Los elementos condicionantes para el establecimiento y actualización de la estructura de salario global (34c del Reglamento) están relacionados con la política de remuneración presentada en el artículo 36 de la Ley. Esta política tiene en cuenta la competitividad de los salarios públicos con los privados, la sostenibilidad y transparencia de las finanzas públicas, y es una herramienta crucial para garantizar una remuneración justa y equitativa en el sector público.  La lista de elementos condicionantes para el establecimiento y actualización de la estructura de salario global (34c) pone de manifiesto la necesidad de una gestión financiera responsable y sostenible. Esta gestión debe considerar factores como la situación económica del país, el nivel de endeudamiento en relación con el PIB, y el poder adquisitivo de los trabajadores. Además, debe buscar mantener la competitividad de los salarios para evitar la fuga de talento hacia el sector privado.

Los factores de la metodología de valoración (34d del Reglamento) se alinean con el artículo 31 de la Ley, que introduce la metodología de valoración del trabajo para el servicio público. Este sistema de valoración, basado en factores como los niveles de conocimientos requeridos, la complejidad del trabajo y las responsabilidades proporciona un marco objetivo para la determinación de los salarios en el sector público.  En cuanto a los factores de la metodología de valoración (34d), es fundamental que se apliquen de manera uniforme para garantizar la coherencia y equilibrio del sistema remunerativo. Estos factores deberían reflejar aspectos como la dificultad del trabajo, la responsabilidad, el nivel de conocimientos requerido, entre otros.

Las clases de puesto para cada familia laboral (34e) también juegan un papel crucial en este proceso. La creación de un manual de puestos detallado, que describa las funciones y responsabilidades de cada puesto, es un componente esencial para la implementación exitosa del sistema de valoración.

El sistema de valoración de puestos y el reglamento de la Ley Marco de Empleo Público también prevén mecanismos de actualización salarial en función de cambios en el costo de vida (34f). Esta es una práctica común en el sector privado, pero su implementación en el sector público implica un gran desafío, ya que requiere un seguimiento y evaluación constantes para asegurar que los ajustes salariales reflejen con precisión los cambios en el costo de vida.

La Política de Remuneración (34f) es otro aspecto crítico que se considera en el Artículo 34 del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público. Esta política tiene en cuenta la importancia de mantener las remuneraciones públicas competitivas respecto a las privadas y busca garantizar la sostenibilidad, transparencia, y responsabilidad de las finanzas públicas.

Por último, en cuanto a las remuneraciones de la alta jerarquía (34g), este aspecto ha sido objeto de mucho debate. Sin embargo, es fundamental que se maneje con prudencia para garantizar que se atraiga y retenga a los profesionales más cualificados, manteniendo al mismo tiempo la equidad y transparencia en la remuneración.  El artículo 34g del Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público se refiere a las remuneraciones de la alta jerarquía, enlazándolo con el artículo 37 de la Ley 10159, que determina el salario más alto del sector público. Esta referencia al salario más alto es crucial para establecer un límite superior en la estructura salarial, garantizando la coherencia y la equidad en el sistema.

La revisión de la Ley Marco de Empleo Público y su Reglamento específicamente en cuanto a la construcción del salario global abordada en este texto, demuestra concordancia y complementariedad entre ambos textos legales, especialmente en lo que se refiere al sistema de valoración de puestos. Este sistema, que se basa en criterios objetivos para determinar el valor relativo de los diferentes puestos en el sector público, es un componente esencial del marco legal para la gestión del empleo público en Costa Rica.

En conclusión, la Ley Marco de Empleo Público, su Reglamento y el sistema de valoración de puestos forman un marco coherente y bien estructurado para la gestión del empleo público en Costa Rica. Este marco legal fomenta la equidad, eficiencia y transparencia en el sector público, contribuyendo a la eficacia y responsabilidad de la administración pública en el país.

 

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